Cargando. Por favor, espere

¿Puede notificarse una providencia de apremio por importe diferente al que consta en la liquidación provisional?

¿Puede notificarse una providencia de apremio por importe diferente al que consta en la liquidación provisional?

Consulta DGT V0166-21 de 3 Feb.

Diario La Ley, Nº 9867, 9 de Junio de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4561/2021

Existiendo un pago parcial entre la notificación de la liquidación provisional y la emisión de la providencia de apremio no es necesario que se gire una nueva liquidación con el cálculo de la deuda pendiente de pago

  • ÍNDICE

Consulta Vinculante V0166-21, de 3 de Febrero de 2021, de la SG de Tributos (LA LEY 195/2021)

Un Ayuntamiento al que le notifican una liquidación provisional por unos 18.000 €, habiendo pagado unos 5.000 €, posteriormente recibe del consejo comarcal providencia de apremio por unos 15.000 euros más 10% de recargo. Se cuestiona si es correcto que se notifique providencia de apremio por importe diferente a la liquidación provisional, sin comunicar previamente una nueva liquidación recalculada atendiendo al importe ya satisfecho.

Partiendo de que el obligado al pago tiene la facultad de satisfacer parcialmente la deuda, tanto en el período voluntario como en el ejecutivo, y sabiendo que la providencia de apremio recoge el importe de la deuda que no ha sido satisfecha o pagada, o que está pendiente, si entre la notificación de la liquidación provisional y la emisión de la providencia de apremio, el obligado al pago satisface parcialmente el importe de la liquidación, el importe de la deuda apremiada será indefectiblemente inferior al de la deuda liquidada, sin necesidad de nueva liquidación. Y ello por cuanto ésta determina el importe de la deuda a través del correspondiente procedimiento administrativo de aplicación de los tributos, mientras que la providencia de apremio se enmarca en el procedimiento de apremio como procedimiento administrativo de recaudación.

La liquidación determina el alcance normalmente de la obligación tributaria principal, mientras que la providencia inicia el procedimiento para obtener el pleno cumplimiento de la obligación liquidada tras haberse agotado el período voluntario para su pago por el obligado tributario

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll