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Gobierno y Comunidades pactan los horarios de la hostelería con la oposición de algunas regiones

Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 (B.O.E. de 5 de junio de 2021)

Diario La Ley, Nº 9867, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 9 de Junio de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4618/2021

El Acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud de 2 de junio de 2021 actualiza las declaraciones de actuaciones coordinadas aún vigentes para adaptarlas a la situación actual de la pandemia, en relación con escenarios situados fuera de los niveles de alerta definidos. Se recuerda su carácter obligatorio para todas las comunidades y ciudades autónomas, con independencia del sentido de su voto.

El Boletín Oficial del Estado publicó el 5 de junio, como anexo a una Resolución de la Secretaría de Sanidad (LA LEY 12706/2021), el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 adoptado por el Pleno de dicho Consejo el 2 de junio de 2021.

El texto actualiza las declaraciones previas que continuaban vigentes para adaptarlas a la situación actual y propone actuaciones comunes para escenarios situados fuera de los niveles de alerta definidos en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, mientras no se alcancen coberturas de vacunación de al menos el 70% de la población con pauta completa.

Obligatoriedad del Acuerdo, también para las CC.AA. disidentes

El texto señala que las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia, Andalucía, Madrid y Región de Murcia formularon voto particular negativo frente al Acuerdo; que Castilla y León y Melilla se abstuvieron y que la Comunidad Autónoma del País Vasco no participó en la votación.

Recuerda asimismo que la declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las comunidades y ciudades autónomas, con independencia del sentido de su voto, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015), sobre los Acuerdos de Conferencia Sectorial referidos a un ámbito material, el sanitario, en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general.

El Acuerdo declara como actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 en todo el territorio determinadas medidas en diversos ámbitos.

Locales de ocio nocturno y discotecas

– La apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial de referencia esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1 de acuerdo al documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19». En ambos escenarios se seguirán las recomendaciones que se proponen para el nivel de alerta 1 en dicho documento.

– El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.

– No se podrán superar el 50% de aforo máximo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre mesas antes mencionada.

– Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 personas en exterior

– El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 2:00 horas, pudiendo ampliarse hasta las 3:00 horas.

– Sin perjuicio de lo anterior, cuando la unidad territorial de referencia esté en nivel de alerta 2, siempre y cuando los indicadores complementarios para la estimación del nivel de alerta presenten una evolución favorable, la Comunidad Autónoma podrá valorar autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones que se proponen en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19».

Hostelería y restauración

En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa:

  • –  En los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo permitido será de 50% en interior pudiéndose incrementar en un 10% si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire. En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas. Se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia antes mencionada. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 en exterior.
  • –  En los niveles de alerta 1 a 4 se seguirá lo establecido en el documento de «Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19» aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y publicado en la página web del Ministerio de Sanidad, que establece que las medidas pueden adaptarse y contextualizarse a cada comunidad autónoma y territorio, según la evolución de la situación epidemiológica.
  • –  El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a la 1:00 h y se dejará de servir a las 24:00 horas.

Eventos y actividades multitudinarias no ordinarias

– Se aplicarán las medidas de control de riesgos de transmisión del SARS-CoV-2 propuestas en el documento de «Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19» aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y publicado en la página web del Ministerio de Sanidad a todos los eventos multitudinarios que cumplan la definición incluida en dicho documento.

– Los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.

Vacunación frente a COVID-19

– Las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía implementarán la campaña de vacunación siguiendo la estrategia de vacunación frente a COVID-19 aprobada por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y a propuesta de la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones de dicho Consejo Interterritorial.

– Las comunidades autónomas deberán disponer de todos los materiales, equipos y recursos necesarios para la administración de las vacunas que provea el Ministerio de Sanidad.

– Las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía aportarán la información procedente de los registros y sistemas de información de vacunas, o de cualquier otro sistema con información de interés en el marco de sus competencias el Registro Estatal de Vacunación frente al SARS-CoV-2 (REGVACU) gestionado por el Ministerio de Sanidad.

Estudio Nacional de Seroprevalencia ENE-COVID

– El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acuerda realizar la quinta ronda del Estudio Nacional de Seroprevalencia ENE-COVID tras alcanzar el objetivo de cobertura de vacunación del 70% de la población y, en todo caso, antes de que finalice el año 2021.

Cribados en población asintomática

– Los cribados en población asintomática que no pertenezca a colectivos sujetos a cribados rutinarios, se realizarán cuando se estime necesario y siempre bajo el criterio de la unidad de Salud Pública de la comunidad o ciudad autónoma.

– Los cribados poblacionales que no pertenezca a colectivos sujetos a cribados rutinarios, tendrán un objetivo concreto definido en su protocolo técnico y seguirán las directrices incluidas en la «Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19» de la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud publicada en la página web del Ministerio de Sanidad.

– Los cribados que se realicen en el ámbito laboral deberán enmarcarse dentro de la vigilancia de la salud de los trabajadores llevada a cabo por parte de los servicios de prevención de riesgos laborales.

– La información de interés que resulte de la experiencia en la utilización de estos cribados se compartirá en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con el fin de aumentar el conocimiento y la buena práctica de estas medidas.

Coordinación con las Entidades Locales

– Las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía seguirán manteniendo reuniones periódicas con la federación de municipios y provincias de su ámbito territorial con el objetivo de coordinar acciones comunes de control de la transmisión del virus y de la evolución de la estrategia de vacunación.

– Las Consejerías competentes en materia de Sanidad comunicarán a las Entidades Locales de aquellos ámbitos territoriales con especial incidencia o interés desde el punto de vista de la evolución de la pandemia, toda la información necesaria para valorar la situación y coordinar la adopción de las medidas de control de la transmisión y de coberturas de la estrategia de vacunación en su ámbito territorial.

Consumo de tabaco y productos relacionados

– No se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

– No se permitirá fumar, consumir otros productos del tabaco, ni consumir cigarrillos electrónicos en el área destinada al público de los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias al aire libre.

Aquellas comunidades y ciudades con estatuto de autonomía que se rijan por medidas más restrictivas que las acordadas en este punto 1, serán quienes decidan sobre la conveniencia de flexibilizarlas.

Recomendaciones para reforzar la coordinación con las Entidades Locales

Por otro lado, el texto aprueba como recomendación, no como medida acordada, trabajar con las Entidades Locales para favorecer la reorganización del reparto del espacio público a favor de realizar actividades al aire libre conforme a las necesidades derivadas de la evolución de la pandemia, incluyendo caminar e ir en bici, y en detrimento del espacio público dedicado al vehículo motorizado privado.

También recomienda trabajar con las Entidades Locales en la atención a la población en situación de vulnerabilidad, la participación y fomento de otras fórmulas de cooperación con la sociedad civil.

Efectos

La declaración de actuaciones coordinadas producirá efectos desde su notificación a las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía, y hasta que se apruebe por la Ministra de Sanidad la finalización de su vigencia, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía.

Por otro lado el nuevo texto deja sin efectos la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, de 14 de agosto de 2020; la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente al COVID-19 en relación con la vacunación frente a la gripe, de 27 de agosto de 2020; la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para reforzar la aplicación de las medidas de control de la COVID-19 en los próximos meses, de 9 de septiembre de 2020, y la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo que se deriva de la asistencia de público a acontecimientos deportivos profesionales de carácter internacional durante la fase de transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, de 28 de octubre de 2020.

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