Cargando. Por favor, espere

El crédito por alimentos anteriores a la declaración de concurso es un crédito contra la masa excluido del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

El crédito por alimentos anteriores a la declaración de concurso es un crédito contra la masa excluido del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

Juzgado de lo Mercantil nº 3 Barcelona Auto 26 Abril 2021

Diario La Ley, Nº 9867, Sección Jurisprudencia, 9 de Junio de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4112/2021

El BEPI no puede convertirse en un modo de sortear el derecho del niño a percibir las pensiones alimenticias que fueron estipuladas en convenio o resolución judicial.

  • ÍNDICE

Juzgado de lo Mercantil nº 3 Barcelona, Auto 26 Abr. 2021. Procedimiento 378/2018 (LA LEY 35700/2021)

El concursado presentó escrito solicitando se aclarara/complementara la resolución por la que se acordaba la exoneración provisional del pasivo insatisfecho, acordando, en su lugar, la exoneración definitiva.

Por el concursado y la administración concursal se insiste que se trata de una exoneración definitiva al tratarse el crédito por alimentos en favor del hijo del concursado de un crédito exonerable dado que la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) que realizó el concursado, fue por la vía del art. 178 bis (LA LEY 1181/2003) 3.4° de la Ley Concursal 2003.

Esta vía exige el cumplimiento del requisito del pago de los créditos contra la masa y privilegiados, requisito que no se cumplía en opinión de la Juzgadora que considera que el crédito de alimentos a favor del hijo es un crédito contra la masa y, por tanto, no exonerable. Por dicha razón, no cumpliéndose los requisitos para la exoneración definitiva y sí para la provisional (con subsistencia de la deuda de alimentos), se concedió la misma en vez de la definitiva.

Tanto el concursado como la administración concursal predican que se trata de un crédito ordinario y, por tanto, exonerable, ya que no fue instada la protección del art. 47.2 de la Ley Concursal 2003 (LA LEY 1181/2003) con el objeto de que el crédito por alimentos devengado con anterioridad al concurso fuera calificado crédito contra la masa.

Al respecto, la Juzgadora señala que el derecho mercantil, y especialmente el concursal, no es ni debe ser ajeno a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, derechos fundamentales recogidos en la Convención de los Derechos del Niño, ni tampoco ajeno a la perspectiva de género.

Por ello considera que, cuando se habla de los créditos de alimentos o de su exoneración, procede integrar obligatoriamente la norma con perspectiva de infancia conforme lo previsto en la Convención. Y ello determina que el BEPI no puede convertirse en el modo de sortear el derecho del niño a percibir las pensiones alimentarias que fueron estipuladas en convenio o resolución judicial, puesto que en dicho caso se estaría privando al niño de tener cubiertas sus necesidades alimenticias y educacionales o, en su caso, obligando a la progenitora a suplir con un esfuerzo personal mayor dichas necesidades.

En consecuencia, constando impagados créditos en concepto de alimentos, y sin perjuicio de que no fuera instada la facultad del art. 47.2 LC, la Juzgadora declara no exonerable el crédito por alimentos y, en lo que proceda, crédito contra la masa, razón por la que el concursado deberá hacerse cargo del pago de los créditos de alimentos, mediante un plan de pagos que permite un fraccionamiento y aplazamiento a lo largo de cinco años.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll