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Un paso más cerca de la ley de medidas contra el fraude fiscal

Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOCG de 4 de junio de 2021) Aprobación por la Comisión con competencia legislativa plena

Diario La Ley, Nº 9866, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 8 de Junio de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4518/2021

Con el ánimo de incorporar el Derecho de la Unión Europea a nuestro ordenamiento interno en la lucha contra el fraude fiscal e introducir acciones dirigidas a la prevención y lucha de las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, se establecen importantes modificaciones, tributarias, facilitando las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario, tales como, endurecimiento del control de las SICAV; gravamen especial sobre el beneficio no distribuido de las SOCIMI del 15 %; reducción en los límites de pagos en efectivo; carga sobre los pactos sucesorios con un incremento en el IRPF; regulación y autorización de las inspecciones sorpresa de la Agencia Tributaria en domicilios y empresas; ampliación de los deudores tributarios; cambio del valor real en el Impuesto de Patrimonio, ISD e ITPAJD, por un valor de referencia de mercado, entre otras.

Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016 (LA LEY 11857/2016), por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (BOCG de 4 de junio de 2021)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Ley de Mercado de Valores
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuesto General Indirecto Canario
  • Régimen Económico Fiscal de Canarias
  • Impuestos Especiales
  • Ley General Tributaria
  • Ley Catastral
  • Impuesto Actividades Económicas
  • Tributos sobre el Juego
  • Limitación pagos en efectivo
  • Prevención del fraude fiscal
  • Información tributaria

Fecha de entrada en vigor: día siguiente a su publicación en el BOE

  • Supuesto exceptuado: Los apartados cuatro y veintitrés del artículo décimotercero y la disposición adicional segunda: transcurrido el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

Fecha de efectos:

  • Los apartados uno, tres, cuatro, cinco y siete del artículo primero y el artículo segundo: para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021.
  • Los apartados cinco y siete del artículo tercero y la disposición adicional primera: desde el 1 de enero de 2022.
  • Los apartados uno, dos, tres, cuatro y seis del artículo tercero: desde la entrada en vigor de esta Ley.
  • Los apartados dos y seis del artículo primero: para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.

Con el ánimo de incorporar el Derecho de la Unión Europea a nuestro ordenamiento interno en la lucha contra el fraude fiscal e introducir acciones dirigidas a la prevención y lucha de las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, se establecen importantes modificaciones en diversas normas tributarias, incorporándose aspectos que afectan principalmente al nuevo régimen de transparencia fiscal internacional y a la imposición de salida.

Contiene modificaciones en diversas normas, principalmente en materia tributaria, con una doble finalidad: por una parte, proceder a la incorporación al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016/1164 (LA LEY 11857/2016) del Consejo, de 12 de julio, y por otra, introducir cambios en la regulación dirigidos a asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario.

Impuesto sobre Sociedades

— la imputación de rentas producida en el régimen de transparencia fiscal afecta a las obtenidas por entidades participadas por el contribuyente y también por sus establecimientos permanentes en el extranjero, incluyéndose diversos tipos de renta susceptibles de imputación en el régimen de transparencia fiscal no recogidos en la ley española (las derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras).

— en el ámbito del impuesto de salida o «exit tax», la Directiva (UE) 2016/1164 (LA LEY 11857/2016) establece el derecho del contribuyente a fraccionar el pago del impuesto en 5 años, cuando el cambio de residencia se efectúe a otro Estado miembro o un tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

— se establecen requisitos adicionales para que las SICAV puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 %; y un régimen transitorio para las que acuerden su disolución y liquidación, que podrán realizar las SICAV, cuando durante el año 2022 adopten válidamente el acuerdo de disolución con liquidación, y realicen con posterioridad al acuerdo, dentro de los 6 meses posteriores a dicho plazo, todos los actos o negocios jurídicos necesarios según la normativa mercantil hasta la cancelación registral de la sociedad en liquidación.

— se endurece el control de las SICAV, de manera que para la aplicación del régimen fiscal favorable de estas se mantiene el requisito de que haya como mínimo 100 socios, pero además que cada uno de ellos tenga acciones por valor de al menos 2.500 euros.

— se establece un gravamen especial sobre el beneficio no distribuido de las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI) del 15 %.

— se establecen los requisitos a cumplir por los productores que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos para poder aplicar la deducción regulada, que no serán exigibles en el caso de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos y obras audiovisuales respecto de las que el contrato por el que se encarga la ejecución de la producción hubiera sido firmado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

— se introduce una mejora técnica en la regulación de la baja en el índice de entidades del Impuesto sobre Sociedades.

— en el ámbito de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario se establece un gravamen especial sobre la parte de los beneficios no distribuidos que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, ni estén en plazo legal de reinversión; y se adecúan las obligaciones de suministro de información a la nueva tributación.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

— se exigirá responsabilidad solidaria del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a los contribuyentes que operen por mediación de un establecimiento permanente o en determinados supuestos, a sus representantes.

— se establece la obligación para los contribuyentes del IRNR, no residentes en otro Estado miembro de la UE, de nombrar, antes del fin del plazo de declaración de la renta obtenida en España, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este Impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente, en determinados supuestos establecidos por la Ley, o cuando, debido a la cuantía y características de la renta obtenida o a la posesión de un bien inmueble en territorio español, así lo requiera la Administración Tributaria, nombramiento que debe ser puesto en conocimiento de la Administración Tributaria en el plazo de 2 meses a partir de la fecha de éste, obligación que de ser incumplida será considerada infracción grave, con multa pecuniaria fija de 2.000 euros, que ascenderá a 6.000 euros, en el caso de contribuyentes residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria.

— en relación al traslado de activos al extranjero desde un establecimiento permanente situado en territorio español, debe incluirse un supuesto nuevo de generación de un impuesto de salida para el traslado de la actividad.

— se introducen modificaciones con el fin de favorecer las libertades de establecimiento y circulación, de acuerdo con el Derecho de la Unión.

— se adecúa el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas, estableciéndose la necesidad de identificar aquellos regímenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales establecidos en determinados países o territorios que facilitan el fraude fiscal.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

— se modifica la Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006), para que el adquirente de un bien por contrato o pacto sucesorio, cuando la transmisión se realice antes del fallecimiento del causante, se subrogue en el valor y fecha de adquisición del bien en el causante, para evitar una menor tributación.

— se aclara la redacción de la «reducción por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda» (el rendimiento neto positivo se reducirá en un 60 %) de manera que, solo se podrá aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su declaración-liquidación o autoliquidación, no procediendo sobre el rendimiento neto positivo calculado durante la tramitación de un procedimiento de comprobación.

En ningún caso resultará de aplicación esta reducción respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados en el párrafo anterior, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento.

— se añaden dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales:

1. obligación de suministrar información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, por quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas.

2. obligación de suministrar información acerca de las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos sobre monedas virtuales en las que intervengan.

— respecto a los seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, se adaptan los requisitos exigibles para que no resulte de aplicación la regla especial de imputación temporal para este tipo de seguros.

— se extiende a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera, el tratamiento de las que cotizan en bolsa española, respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

— se modifica la base imponible del impuesto, sustituyendo el «valor real» por «valor», equiparándose al «valor de mercado».

— en el caso de bienes inmuebles, se establece que la base imponible es el «valor de referencia» previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (LA LEY 356/2004). En los informes que emita la Dirección General del Catastro, el «valor de referencia ratificado o corregido» será motivado mediante la expresión de la resolución de la que traiga causa, así como de los módulos de valor medio, factores de minoración y demás elementos precisos para su determinación aprobados en dicha resolución.

— para el caso en que no se disponga o no sea posible certificar el «valor de referencia», la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.

— la Administración podrá, comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos y de la operación societaria o del acto jurídico documentado, salvo que, en el caso de inmuebles, la base imponible sea su «valor de referencia» o magnitud superior.

— se determina cuál será el hecho imponible en relación con las operaciones de las compras a particulares de artículos de oro y joyería por parte de comerciantes de este sector empresarial.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

— se modifica la regulación de la acumulación de donaciones, para incluir los supuestos de contratos y pactos sucesorios que produzcan adquisiciones en vida del causante.

— se modifica la ley del impuesto, para extender su ámbito a todos los no residentes, ya sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un tercer Estado.

Impuesto sobre el Patrimonio

— se establece la regla de valoración del «valor de referencia» para los inmuebles cuyo valor haya sido determinado por la Administración en un procedimiento.

— se añade el modo en el que deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate y se establece una nueva regla de valoración para los supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida:

  • los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto, salvo que el tomador no esté facultado para efectuar el rescate total en dicha fecha de devengo, en este caso, se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha en la base imponible del tomador; no aplicándose esta regla a los contratos de seguro temporales que solo incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez.
  • las rentas temporales o vitalicias, deberán computarse por su valor de capitalización en la fecha del devengo del Impuesto, aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el ITPAJD, computándose como los seguros de vida del punto anterior, cuando dichas rentas procedan de aquellos.

— los contribuyentes no residentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

Ley del Mercado de Valores

— se modifica el texto refundido, a fin de suprimir las referencias del precepto al «valor real» en la valoración de bienes inmuebles, y sustituirlo en particular, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el «valor de referencia».

— la transmisión de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, estará exenta del IVA y del ITPAJD. Las transmisiones de valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial realizadas en el mercado secundario tributarán en el impuesto al que estén sujetas, como transmisiones onerosas de bienes inmuebles, cuando mediante tales transmisiones se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión.

Impuesto sobre el Valor Añadido

se amplía el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto, que será de aplicación tanto a los agentes de aduanas como a las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador.

— se matizan el alcance y naturaleza de los incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen del grupo de entidades en las que necesariamente debe ser sujeto infractor la entidad dominante.

— se extiende el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria que alcanza a los titulares de los depósitos distintos de los aduaneros correspondiente a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos, a los bienes objeto de Impuestos Especiales que estaban excluidos hasta ahora, con el objetivo de evitar que los beneficios del régimen se utilicen de forma fraudulenta para realizar compras exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido al amparo del régimen, con devengo del Impuesto a la salida pero sin ingreso del mismo ante la Hacienda Pública.

Impuesto General Indirecto Canario

— se incorporan las modificaciones incluidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido en materia de responsabilidad tributaria en el ámbito de las liquidaciones aduaneras.

— se establece la responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto de las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador, no alcanzando a las deudas tributarias derivadas de actuaciones realizadas fuera de los recintos aduaneros.

— se tipifica como infracción tributaria grave, el retraso o incumplimiento de la llevanza de los libros registros del IGIC a través de la sede electrónica Agencia Tributaria Canaria mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente por el Gobierno de Canarias, consistiendo la sanción en multa pecuniaria proporcional de un 0,5 % del importe de la factura objeto de registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio (LA LEY 2415/1994), de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con la finalidad de adecuar el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras a las Directrices comunitarias sobre ayudas prestadas al transporte marítimo.

Impuestos Especiales

En el ámbito de los Impuestos Especiales de Fabricación, Carbón y Electricidad:

— se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (LA LEY 3626/1992), para realizar un ajuste técnico en la definición de los depósitos fiscales.

— se tipifica como infracción grave, la existencia de diferencias en menos de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, que excedan de los porcentajes establecidos reglamentariamente.

— se incluye un supuesto de infracción grave para los casos en que no se justifique el uso o destino dado a los productos por los que se haya aplicado una exención o un tipo impositivo reducido.

— se incluye una infracción leve en caso de que los productos se hubieran destinado a un fin que justifica la exención o la aplicación del tipo impositivo reducido.

En el ámbito del Impuesto sobre las Labores del Tabaco:

Frente al creciente comercio ilegal de tabaco por parte de operadores irregulares no autorizados ni inscritos como fabricantes de labores del tabaco, así como la venta directa o indirecta de tabaco crudo a consumidores finales, y el crecimiento de la adquisición y tenencia de maquinaria para la fabricación de labores de tabaco se hace necesario adoptar medidas legislativas para la prevención y represión de este tipo de conductas:

— Se prohíbe el comercio minorista de tabaco crudo.

— Se crea el Registro de Operadores de Tabaco Crudo, único para todo el territorio español, que se ubicará en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que corresponderá la gestión y mantenimiento del mismo.

— en cuanto al tabaco crudo se fija un régimen de control aplicable a los operadores de dicho producto, estableciendo un conjunto de obligaciones de índole registral, contable y de información, regulando las facultades de los órganos de control y estableciendo un régimen sancionador específico.

— se califican como género prohibido, determinadas máquinas destinadas a la fabricación de labores de tabaco cuando los adquirentes o poseedores de las mismas no tengan la condición de operadores autorizados para la fabricación de labores de tabaco, incluidas las que realicen primera transformación, o no sean operadores económicos que adquieran o posean las máquinas en el ejercicio de una actividad económica legítima.

En el ámbito del Impuesto Especiales sobre Determinados Medios de Transporte:

Se modifica el artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en orden a la modificación de los tipos impositivos aplicables en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), incrementándose los límites de las emisiones oficiales de CO2 para la clasificación de los vehículos en uno u otro epígrafe y aplicación por lo tanto, de uno u otro tipo impositivo.

Ley General Tributaria

— se incorpora la prohibición del establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique una disminución de la cuantía de la deuda tributaria.

— pasa a considerarse que el término «deuda tributaria» incluye todos los conceptos, como los intereses de demora o los recargos.

— se aclara el régimen de devengo de intereses de demora en el caso de obtención de una devolución improcedente siendo plenamente compatible con los recargos de extemporaneidad.

se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1 % por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de 12 meses de retraso; partir del día siguiente del transcurso de los 12 meses citados, además del devengo del recargo del 15 %, comenzará el devengo de intereses de demora, excepcionando de dichos recargos, a quien regularice una conducta tributaria que lo haya sido previamente por la Administración tributaria por el mismo concepto impositivo y circunstancias, pero por otros periodos, no habiendo sido merecedora de sanción, siempre que se regularice en un plazo de 6 meses desde la notificación de la liquidación.

se adapta la regulación de los intereses de demora para reconocer de forma expresa que no se devengarán en las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y de ingresos indebidos durante determinados periodos.

— se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros; y se establece un régimen sancionador específico, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.

— se adapta el régimen de representación de los no residentes para adecuarlo al Derecho de la Unión Europea.

— se incorpora la posibilidad de adoptar medidas cautelares durante la tramitación de los procedimientos de suspensión.

— se introducen cambios en la lista de deudores tributarios, reduciéndose a 600.000 euros el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicha lista, y se incluye en el listado de deudores a la Hacienda Pública, además, a los responsables solidarios, aclarándose que el periodo en el que se deben satisfacer las deudas y sanciones tributarias es el plazo reglamentario de ingreso en periodo voluntario determinado por la norma, sin que dicho periodo voluntario originario pueda venir alargado, por ejemplo, por solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas en dicho plazo voluntario originario; entendiéndose a estos efectos como período voluntario de pago original de la deuda, el período voluntario de pago inicial, con independencia de las actuaciones que hubiera podido realizar el deudor principal o de las vicisitudes por las que pudiera atravesar la deuda tributaria.

— se permitirá al deudor incluido en el listado de deudores tributarios a 31 de diciembre, que pueda ser excluido de dicho listado, siempre que se haya efectuado el cobro íntegro de las deudas y sanciones tributarias que hubieran determinado su inclusión.

— se incluyen algunas modificaciones procedimentales que clarifican el régimen de autorización judicial de entrada en el domicilio del obligado tributario que haya sido solicitada por la Administración Tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos:

  • la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento del obligado tributario o la oportuna autorización judicial, cuando en las actuaciones y en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo.
  • para la entrada en fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen o existan bienes sujetos a tributación, los funcionarios que realicen la inspección, precisarán de un acuerdo de entrada de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine, salvo que el obligado tributario otorgue su consentimiento.

— se modifican las causas de terminación del procedimiento de gestión iniciado mediante declaración respecto de aquellos tributos que se liquidan por las importaciones de bienes, estableciéndose que no procederá la declaración de caducidad en dichos procedimientos, podrán finalizar cuando se acuerde posteriormente sobre el mismo objeto del procedimiento el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección.

— se introduce un nuevo supuesto de suspensión del cómputo del plazo de las actuaciones inspectoras.

— en las actas de disconformidad se elimina el carácter obligatorio del informe de disconformidad.

— se dispone que la reiteración de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impide el inicio del periodo ejecutivo.

— se especifica, a efectos del procedimiento de exigencia de la responsabilidad solidaria, que el período voluntario de pago de las deudas es el originario de pago, sin que las vicisitudes acaecidas frente al deudor principal, como suspensiones o aplazamientos, deban proyectarse sobre el procedimiento seguido con el responsable.

— se modifica la enumeración de los infractores en el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades y en el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, para dar un tratamiento homogéneo a los sujetos infractores.

— se introducen diferentes cambios en el régimen de reducciones de las sanciones para favorecer la simplificación en su aplicación, el ingreso voluntario y la disminución de litigios: se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65 %, y la reducción de las sanciones en caso de pronto pago al 40 %, manteniéndose la reducción por conformidad en el 30 %; se eleva hasta 600 euros el importe de las sanciones mínimas en el caso de la falta de presentación o la presentación incompleta, inexacta o con datos falsos de las declaraciones informativas exigidas por la normativa aduanera cuando la conducta infractora se produzca en relación con la declaración sumaria de entrada.

Se establece que el plazo máximo para el inicio del procedimiento sancionador incoado a partir de las liquidaciones o resoluciones dictadas en determinados procedimientos de aplicación de los tributos será de 6 meses, alineándose con el plazo general de resolución de los procedimientos tributarios.

— se otorga cobertura legal a la posibilidad de inadmitir las solicitudes de suspensión con dispensa total o parcial de garantías por los Tribunales Económico-Administrativos, cuando de la documentación incorporada al expediente se deduzca que no cumplen los requisitos establecidos para la concesión de la solicitud. Asimismo, y con la finalidad de evitar prácticas fraudulentas consistentes en el aprovechamiento de la dificultad existente para la tramitación de ciertas solicitudes de suspensión, se otorga rango legal a la posibilidad de la Administración de continuar con su actuación en aquellos supuestos en que la deuda se encuentre en período ejecutivo.

— se reconoce en la normativa general tributaria el «principio de Deggendorf», según el cual no se pueden conceder nuevas ayudas estatales individuales a una empresa que tenga pendiente de cumplir una obligación de reintegro derivada de una Decisión de la Comisión Europea, hasta que tales ayudas no se hayan reembolsado.

— se modifica el régimen de revocación del número de identificación fiscal para que las entidades inactivas cuyo número haya sido revocado no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras ante Notario, a excepción de los trámites imprescindibles para la cancelación de la correspondiente nota marginal, estableciéndose por la Ley del Notariado (LA LEY 2/1862) la obligación de incluir el número de identificación fiscal en la escritura pública por la que se cree o constituya cualquier tipo de entidad jurídica y un sistema automatizado mediante el cual el Consejo General del Notariado facilitará a la Administración Tributaria la identificación de aquellas entidades con número de identificación fiscal revocado que hubieran pretendido otorgar un documento público, con el fin de mejorar el control efectivo de estas entidades y evitar situaciones de posible fraude.

Los Notarios deberán dar fe en escrituras públicas y actas especiales que así lo exijan la identidad de las partes a través de los medios supletorios de identificación establecidos, no incurriendo en responsabilidad criminal cuando haya error en la identificación provocado por la actuación dolosa de las partes o de terceras personas.

Se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, modificándose el período de tiempo de conservación por las instituciones financieras de las pruebas documentales exigibles a las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras y de la demás información utilizada en cumplimiento de las obligaciones de información y de diligencia debida, que en ningún caso deberá ser inferior a 5 años contados a partir del fin del período durante el que la institución financiera está obligada a comunicar la información.

Ley Catastral

se amplían los supuestos de incorporación de nuevas construcciones y alteraciones mediante comunicación de Administraciones Locales y entidades gestoras del IBI sin necesidad de que se obliguen por ordenanza fiscal, en lo que se refiere a actos sujetos a licencia o autorización administrativa.

— se habilita un régimen adicional de comunicaciones en virtud del cual la información suministrada por deber de colaboración queda amparada por la exención de la obligación de declarar, siempre que se cuente con toda la documentación acreditativa de la correspondiente alteración.

— se trasladan los efectos del procedimiento de subsanación al momento en el que la Administración tributaria tiene constancia de la discrepancia entre descripción catastral y realidad y se da eficacia a los actos dictados en los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, inspección y regularización catastral desde la fecha de los hechos, actos o negocios originarios, con independencia del momento en que se notifiquen.

— se adapta la regulación del «valor de referencia» de la Dirección General del Catastro, para dotarlo de mayor rigor, precisión y seguridad jurídica en su determinación.

Impuesto sobre Actividades Económicas

— se actualizan las referencias normativas para la consideración de grupo de sociedades.

— se aclara que la regla para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable.

— se establece que la exención en el Impuesto para las personas físicas se aplica tanto a los residentes como a los no residentes.

Tributos sobre el juego

— se establecen medidas para habilitar mecanismos adecuados de colaboración en la prevención y la lucha contra la manipulación de las competiciones deportivas y combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas.

— se amplía el elenco de entidades a las que la autoridad encargada de regulación del juego puede realizar requerimientos de información, exigiéndose a los operadores de juego colaborar en la lucha contra el fraude mediante la elaboración de un manual específico que incluya procedimientos y medidas específicos.

— se introducen nuevos tipos infractores y se modifica alguno de los actualmente existentes con la finalidad de sancionar prácticas fraudulentas de los participantes en los juegos, de los operadores, proveedores o intermediarios.

— se publica en la página web de la autoridad encargada de la regulación del juego, información singularizada asociada al juego no autorizado.

— se reconoce de forma expresa y específica el especial deber de colaboración con la Administración Tributaria de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Limitación a los pagos en efectivo

— se modifica el régimen sustantivo de los pagos en efectivo, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros; aunque se seguirá manteniendo el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por las personas físicas que no actúen en calidad de empresarios y profesionales, y se disminuye el límite de pago en efectivo a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 % de la base de la sanción, salvo en el caso de reducción de la sanción en los casos legalmente establecidos.

— se modifica la regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitaciones de pago en efectivo, incorporando las consecuencias para el supuesto de pago de la sanción en cualquier momento posterior a la propuesta de sanción, pero con carácter previo a la notificación de la resolución definitiva para reducir la conflictividad respecto de la imposición de dichas sanciones y agilizar el cumplimiento diligente del pago de las mismas, con una reducción del 50 % y con un plazo de duración del procedimiento con carácter específico de 6 meses, ante la eventualidad de aplicación del plazo de 3 meses que, con carácter general, se establece para el procedimiento administrativo ordinario.

Medidas urgentes sociales y económicas frente al COVID-19

Se modifica la Disposición Adicional 9ª Del RD-Ley 11/2020 (LA LEY 4471/2020), de medidas urgentes sociales y económicas frente al COVID-19, estableciéndose una medida de suspensión temporal de los plazos de prescripción de acciones y derechos previstos en la normativa tributaria, limitando los efectos de esta medida a aquellos plazos de prescripción que, sin tener en cuenta dicha suspensión, finalicen antes del día 1 de julio de 2021.

Economía sumergida

El Gobierno deberá presentar y debatir ante las Cortes Generales un informe de economía sumergida, fraude fiscal y laboral y elusión fiscal en España, que deberá encargar a expertos independientes, informe que deberá presentarse por territorios, sectores económicos e impuestos, con las medidas necesarias dirigidas a la reducción del fraude y economía sumergida; resultados que serán fiscalizados periódicamente por las Cortes para poder observar los resultados de evolución.

Régimen transitorio

En materia de recargos, reducción de sanciones y limitación de pagos en efectivo:

— se establece un régimen transitorio para los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, aplicable a aquellos recargos exigidos antes de la entrada en vigor de las modificaciones, siempre que resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza.

— se establece un régimen transitorio para la reducción de las sanciones, aplicable a aquellas sanciones acordadas antes de la entrada en vigor de las modificaciones, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza.

— se establece un régimen transitorio para las limitaciones de pagos en efectivo, aplicable a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

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