El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio (LA LEY 12372/2021), que establece el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Uso de energías limpias
La finalidad del texto es la promoción de la eficiencia energética en los edificios, así como que la energía que estos utilicen proceda mayoritariamente de fuentes renovables, con la consiguiente reducción de emisiones de CO2
en el sector de la edificación.
La norma actualiza las condiciones técnicas y administrativas del proceso para la certificación energética de los edificios. Regula la metodología y definiciones técnicas para el cálculo de la calificación energética, así como la documentación exigible para tramitar la certificación energética. Fija también el contenido mínimo del Certificado de Eficiencia Energética y las condiciones para obtener la etiqueta de eficiencia energética de los edificios y actualiza las obligaciones de los promotores y los propietarios de edificios en cuanto a las características técnicas que deben cumplir los inmuebles en materia de certificación energética.
Normativa de referencia
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la regulación de la certificación de eficiencia energética de edificios prevista en la Directiva (UE) 2018/844, de 30 de mayo de 2018 (LA LEY 9926/2018), por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE (LA LEY 12668/2010) relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE (LA LEY 19001/2012) relativa a la eficiencia energética.
El fundamento legal de la regulación de la certificación de eficiencia energética de los edificios se encuentra por un lado, en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LA LEY 11922/2007), y, por otro lado y en particular para los edificios existentes, en el artículo 83.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LA LEY 3603/2011), en el que se establece que los certificados de eficiencia energética para estos edificios se obtendrán de acuerdo con el procedimiento básico que se establezca reglamentariamente, para ser puestos a disposición de los compradores o usuarios de esos edificios cuando los mismos se vendan o arrienden.
La disposición final 51ª de esta Ley 2/2011 (LA LEY 3603/2011) se autorizaba al Gobierno para la aprobación del procedimiento básico de certificación energética en edificios existentes establecida en el artículo 83, determinando que en dicho desarrollo reglamentario se incorporarían, como mínimo, los supuestos de excepción y los sistemas de certificación previstos en los artículos 4 (LA LEY 14270/2002) y 7 de la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre de 2002 (LA LEY 14270/2002).
El Certificado de Eficiencia Energética
La norma también tiene el objetivo de mejorar la información a compradores y usuarios mediante el Certificado de Eficiencia Energética de edificios y el nuevo Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética, que recogerá la información remitida por las comunidades autónomas en esta materia.
Así, el texto dispone que el promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por la norma. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.
Para las partes de un edificio, como viviendas o locales destinados a uso independiente, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el edificio o, alternativamente, en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio con las mismas características energéticas.
La certificación de viviendas unifamiliares podrá basarse en la evaluación de otro edificio representativo de diseño y tamaño similares y con una eficiencia energética real similar.
Contenido de la Certificación de eficiencia energética
Establece el real decreto que la certificación de eficiencia energética se compone de los siguientes elementos:
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— Documento específico Certificado de Eficiencia Energética del edificio
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— Etiqueta de Eficiencia Energética
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— Informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML)
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— Documentos o ficheros digitales necesarios para la evaluación del edificio en los procedimientos de cálculo utilizados
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— Anexos y cálculos justificativos que pudieran ser necesarios para la correcta interpretación de la evaluación energética del edificio
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— Recomendaciones de uso para el usuario
Especifica la norma también la información mínima que el Certificado de Eficiencia Energética del edificio debe contener, entre ella la relativa a la identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral y, en su caso, la existencia de circunstancias especiales de catalogación arquitectónica; la indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción; la descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones técnicas, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio, y la calificación de eficiencia energética del edificio.
Registro administrativo centralizado
El certificado de eficiencia energética del edificio, junto con el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML) deberán presentarse al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios, para su registro. Este registro permitirá realizar las labores de control técnico y administrativo e inspección recogidas en la norma.
A tal efecto, la norma crea, en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico (XML).
Ampliación de la certificación obligatoria
El nuevo real decreto amplía el parque de edificios obligados a disponer de una certificación de eficiencia energética. De esta manera, aquellas construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo deberán tener su Certificado de Eficiencia Energética.
Lo mismo ocurre con los edificios ocupados por una administración pública con una superficie útil total superior a 250 m2, independientemente de la frecuencia y afluencia de público en el mismo.
La nueva norma distingue entre certificación de eficiencia energética de proyecto y de obra terminada y reduce de 10 años a 5 años el periodo de validez de los certificados de peor calificación energética —calificación energética G—.
La Etiqueta de eficiencia energética
Conforme al nuevo texto, la obtención del certificado de eficiencia energética y su registro otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética.
Esta etiqueta de eficiencia energética se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o de parte del mismo. Deberá figurar siempre en la etiqueta de eficiencia energética, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética de proyecto, de obra terminada o de edificio existente.
Por otro lado, el real decreto dispone que todos los edificios o partes de los mismos a los que se refieren los artículos 3.1.c) — los pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, con una superficie útil total superior a 250 m2— y 3.1.e) —los que tengan una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, de actividades recreativas, de restauración, de transporte de personas, deportivo o de culto—, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público. Esta obligación deberá cumplirse antes de doce meses desde la entrada en vigor de la nueva norma.
Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios
Finalmente la norma establece la composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios, dependiente de la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como el régimen sancionador aplicable.
Modificaciones legislativas
Se deroga el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril (LA LEY 5288/2013), por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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— Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero (LA LEY 1492/2016), por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 (LA LEY 19001/2012), relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía: se modifican sus artículos 5, 7 y 8, así como su anexo I, que establece el Modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoría energética.
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— Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo (LA LEY 5893/2021), por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (LA LEY 8990/2007), por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios: se modifica el punto treinta y uno de su artículo único.
Entrada en vigor
El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio (LA LEY 12372/2021), entra en vigor el 3 de junio de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.