El Decreto 65/2021, de 14 de mayo (LA LEY 12280/2021), del Consell, regula la elaboración, acceso y difusión de la información urbanística a través de la Plataforma Urbanística Digital, creada por la disposición adicional décima de la Ley 1/2019, de 5 de febrero (LA LEY 1185/2019), de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio (LA LEY 12286/2014), de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, herramienta informática que implementa en el ámbito urbanístico valenciano la tramitación electrónica integral de los procedimientos autonómicos urbanísticos.
Estructura y contenido de la Plataforma Urbanística Digital
La Plataforma Urbanística Digital es el medio informático para la tramitación electrónica integral de los procedimientos urbanísticos y la recopilación y difusión de la información urbanística de la Generalitat.
A través de este sistema se realizará la inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico; la tramitación de los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva sea de competencia autonómica, incluida la tramitación ambiental y de las declaraciones de interés comunitario; la comunicación por las entidades locales de los acuerdos y actos con contenido urbanístico y los informes previos en materia urbanística.
La Plataforma Urbanística Digital tendrá la siguiente estructura:
Como herramientas informáticas de tramitación electrónica en materia urbanística: Módulo de tramitación de instrumentos de planeamiento (A-PLAN), Módulo de tramitación de declaraciones de interés comunitario (DIC), Módulo de comunicación por las entidades locales de los acuerdos y actos de contenido urbanístico, Módulo de tramitación de informes previos en materia de urbanismo y Módulo de cooperación interadministrativa con el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario.
Como sistema de información urbanística: Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico (RAIP), Visor Urbanístico de la Comunitat Valenciana, como extensión de la Infraestructura Valenciana de Datos Espaciales (IDEV) y Criterios interpretativos de aplicación de la legislación urbanística valenciana.
El texto establece la obligatoriedad de tramitar de forma electrónica los procedimientos urbanísticos, incluida su tramitación ambiental, tanto respecto a personas físicas como jurídicas.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley 8/2010, de 23 de junio (LA LEY 13176/2010), de régimen local de la Comunitat Valenciana, el decreto establece el deber de las entidades locales de remitir, en el plazo de 6 días hábiles desde la fecha de su aprobación, determinados actos y acuerdos de contenido urbanístico, a efectos de control de su legalidad, pero fundamentalmente estadísticos, tales como las licencias urbanísticas que autoricen usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable de actividades que se encuentren en supuestos eximidos de declaración de interés comunitario, conforme a la normativa urbanística, las licencias de minimización de impacto territorial respecto de edificaciones en suelo no urbanizable, los acuerdos referentes a la tramitación de las actuaciones integradas y de las unidades de ejecución y las ordenanzas que se dicten con relación al Decreto 62/2020, de 15 de mayo (LA LEY 7215/2020), del Consell, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas y de creación de su registro.
Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico
En desarrollo de las previsiones de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat sobre el Registro autonómico de instrumentos de planeamiento de la Comunitat Valenciana, la norma contempla la inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico previstos en dicha Ley, una vez aprobados por la Administración competente. En la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y de las normas urbanísticas en el boletín oficial de la provincia se hará constar el número de inscripción en el Registro.
Además, instaura su organización por municipios, detallando lo que ha de contener cada uno de ellos, siendo su acceso gratuito.
Colaboración con los registros de la Propiedad y el Catastro
Cabe destacar como novedad la colaboración entre planeamiento urbanístico y los registros de la propiedad y Catastro Inmobiliario, debiendo establecerse mecanismos que permitan el intercambio de información por vía telemática.
El artículo 65.3 del Texto Refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana (LA LEY 16530/2015) establece la obligación legal de los registradores de la propiedad de notificar a la comunidad autónoma competente la realización de las inscripciones correspondientes a determinados actos con trascendencia urbanística. Por su parte, el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (LA LEY 356/2004), establece el deber de colaboración de las administraciones concretado en el suministro de información sobre el planeamiento.
Norma Técnica relativa a la referenciación cartográfica y formatos de presentación de instrumentos de planificación urbanística y territorial y de las declaraciones de interés comunitario
La Norma Técnica, de obligado cumplimiento en la elaboración de los instrumentos urbanísticos, se incorpora en los anexos del decreto y su finalidad es unificar los criterios técnicos para la elaboración de los documentos de los instrumentos urbanísticos, estructurando la información de forma que pueda integrarse al concluir su tramitación administrativa en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y en la Infraestructura Valenciana de Datos Espaciales (IDEV).
Con ello se normaliza la presentación de los documentos técnicos y establece unas condiciones mínimas y unificadas en su formato de presentación y en la nomenclatura de la clasificación y zonificación del suelo y en su representación gráfica, con la finalidad de garantizar su integración y posterior acceso y consulta, así como su análisis y tratamiento, tanto durante la tramitación y aprobación del planeamiento urbanístico, como para su posterior acceso al Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico de la Comunitat Valenciana.
Delimitación de términos municipales
La norma contempla la posibilidad de corregir la delimitación de los términos municipales de la Comunitat Valenciana, con ocasión de la tramitación del planeamiento urbanístico.
Por ello recomiendo los requisitos que deben cumplir los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial que afecten a cualquier línea límite de término municipal: estar inscrita en el Registro Central de Cartografía dependiente del Instituto Geográfico Nacional, tener el carácter de definitiva establecido por un acta de delimitación aprobada por los municipios implicados, por resolución administrativa o sentencia judicial, y la precisión de su geometría deberá estar inscrita como métrica.
Modificaciones legislativas
Deroga el Decreto 74/2016, de 10 de junio (LA LEY 9573/2016), del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanísticos y territorial de la Comunidad Valenciana.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
El Decreto 65/2021, de 14 de mayo (LA LEY 12280/2021), entra en vigor el 2 de junio de 2021, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.
La norma es aplicable a las solicitudes de declaraciones de interés comunitario y a los procedimientos de evaluación ambiental de planes no urbanísticos y de proyectos que se hayan solicitado con posterioridad al 1 de enero de 2019. Los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de aprobación autonómica en tramitación al entrar en vigor deberán implementarse en la Plataforma Urbanística Digital a medida que se vayan tramitando, en el primer momento procedimental que coincida con las entradas previstas en la plataforma informática.
Por su parte, la coordinación de la información urbanística con el Registro de la Propiedad y el Catastro se implementará en el plazo de 2 años desde la aprobación del decreto.