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El Supremo establece doctrina sobre el control judicial de las medidas limitativas de derechos fundamentales para proteger la salud pública

El Supremo establece doctrina sobre el control judicial de las medidas limitativas de derechos fundamentales para proteger la salud pública

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 24 Mayo 2021

Diario La Ley, Nº 9864, Sección La Sentencia del día, 4 de Junio de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4316/2021

Concreta los extremos a los que debe ceñirse el control de los órganos judiciales y confirma el auto del TSJ que denegó las medidas limitativas de la entrada y salida de las Islas Canarias en niveles de alerta 3 y 4.

  • ÍNDICE

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 719/2021, 24 May. Rec. 3375/2021 (LA LEY 44474/2021)

Primera sentencia del Tribunal Supremo sobre los autos de ratificación de las medidas sociales y sanitarias anticovid 19 adoptadas tras finalizar el estado de alarma.

En el caso, se trata de Auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ratificó en parte algunas de las medidas adoptadas por Gobierno de Canarias sobre limitaciones de movilidad motivadas por la pandemia, con el objetivo de prevenir la difusión de contagios y combatir la pandemia, una vez expirado el estado de alarma.

Se cuestiona principalmente en el recurso la denegación por el TSJ de la medida de limitación de la entrada y salida de personas en las Islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4, y el Supremo comparte la argumentación y justificación de la denegación, principalmente por su falta de motivación y por lo genérico de la cláusula de cierre.

Pero la sentencia va más allá y también explica que las medidas que deben ser objeto de ratificación son las que no están ya previstas, bien por la legislación sanitaria o bien por la policía administrativa o por el órgano correspondiente según la materia, y añade que la ratificación es lo que dota de eficacia a las medidas; o como dice el Supremo, aunque la ratificación no suple la necesaria habilitación legal, las medidas sometidas a ratificación no pueden ser aplicadas antes de haberla obtenido.

El tribunal no sustituye la imprescindible habilitación normativa en que ha de descansar la medida de que se trate, por ello lo primero que desde el punto de vista judicial debe hacerse es comprobar, además de la competencia de la Administración, la existencia de habilitación legal.

Y añade la sentencia que una vez que la ratificación se acuerda, con el efecto de hacer eficaces y aplicables las medidas, aun queda abierta la vía al control de la legalidad a través del recurso contencioso-administrativo.

El Tribunal fija las pautas a las que debe someterse el control judicial. Exige comprobar que la Administración que pide la ratificación es la competente para adoptar las medidas a ratificar; invoca los preceptos legales u otros que le confieran habilitación; identifica con suficiente claridad el peligro grave para la salud pública, derivado de una enfermedad transmisible que es preciso conjurar para preservar el derecho a la salud y a la vida con indicación de los hechos que así lo acreditan; prevé debidamente la extensión del riesgo desde el punto de vista subjetivo, espacial y temporal; y justifica que no dispone de otros medios menos agresivos para afrontarlo y que los propuestos son idóneos y proporcionados, para sobre todos estos presupuestos, se valore si la justificación dada es suficiente y si la limitación pretendida es efectivamente idónea, necesaria y proporcionada.

Reconoce el Supremo que la legislación sanitaria autoriza las limitaciones puntuales de la libertad de circulación por parte de la Administración, pero siempre que se den las condiciones por ella previstas, que se concretan en acreditar la existencia de una enfermedad transmisible grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas; justificar que esa limitación es imprescindible para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo; determinar en función del número de enfermos y de su localización la extensión subjetiva y territorial de la limitación; y fijar fundadamente el tiempo indispensable en que ha de mantenerse la limitación para impedir la difusión de la enfermedad.

La Sala desestima el recurso de casación al entender que el Auto del TSJ cumple con los cometidos que debía desempeñar: no estaba en duda la competencia del Gobierno de Canarias, ni la normativa de aplicación, y se motivó la denegación de la medida en la falta de justificación a la limitación de la libertad de circulación propuesta.

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