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Se habilita Cl@veJusticia en las actuaciones judiciales telemáticas a partir del 1 de junio

Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se habilita a Cl@veJusticia y se establecen sus condiciones de uso, como mecanismo de identificación y firma de los interesados en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con los órganos judiciales y demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia (BOE 31 mayo).

Diario La Ley, Nº 9863, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 3 de Junio de 2021, Wolters Kluwer

Diario La Ley, Nº 51, Sección Ciberderecho, 1 de Junio de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4457/2021

La utilización de Cl@veJusticia surte todos los efectos que el acto procesal o trámite lleve aparejados por la normativa procesal o administrativa aplicable. Requiere que el usuario esté registrado en Cl@ve, con Cl@vePIN de la AEAT, de forma que el procedimiento para la identificación y firma electrónicas basada en este sistema cuente con todas las garantías necesarias.

Normativa comentada
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La Resolución de 26 de mayo de 2021 (LA LEY 12109/2021) aprueba la utilización y condiciones de uso de Cl@veJusticia, como sistema de identificación y firma electrónica no criptográfica a efectos de identificación y firma de los interesados, en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática, con los órganos judiciales y los demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia.

Todos los intercambios de información y de documentación serán validados por el funcionario que está realizando la actuación por presencia telemática, de modo que la incorporación de la documentación al sistema de gestión se realizará de acuerdo a las propias garantías de autenticidad e integridad del sistema de información que, en su caso, apliquen. El organismo responsable del procedimiento emitirá un justificante de firma sellado con su sello electrónico.

Se establecen los niveles sustancial o alto como los únicos válidos para la identificación mediante Cl@veJusticia(Cl@vePIN) en las interacciones con los órganos judiciales y los demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia, cuando éstos se realicen mediante presencia telemática, para la realización de firma electrónica no criptográfica, lo que deriva en la exigencia de un registro en Cl@vePIN de los interesados en los niveles equivalentes.

Procedimiento general para la acreditación de la autenticidad

Todo el proceso debe contar con continuidad suficiente en la interacción mediante medios telemáticos, debiendo garantizar una correcta transmisión bidireccional de audio y vídeo, en su caso. Por tanto, ante problemas que pudieran alterar el resultado de una identificación deberá procederse a la re-identificación.

Asimismo requiere una autenticación previa del interesado, realizada a través de la plataforma Cl@veJusticia en el momento de la manifestación de la voluntad contenido del acto procesal. La autenticación del interesado deberá de hacerse con un nivel de calidad en la autenticación sustancial o alto.

Para la verificación previa, el interesado debe ser consciente de los datos que va a firmar, por lo que deberá realizarse una recapitulación por parte del funcionario en un lenguaje comprensible que recogerá, a su vez, el documento-acta que elabore el sistema que posteriormente se entregará al interesado como justificante de la firma y de la interacción efectuada.

Finalmente, las aplicaciones que hagan uso de este sistema de firma deberán requerir de forma expresa la expresión del consentimiento y la voluntad de firma del interesado en el procedimiento, mediante la inclusión de frases que pongan aquéllos de manifiesto de manera inequívoca y la exigencia de acciones explícitas de aceptación por parte del interesado.

Para llevar a cabo la propia operación de firma se volverá a solicitar la autenticación del ciudadano mediante Cl@veJusticia a través de actuación directa del funcionario.

Garantías en el proceso de firma y gestión de las evidencias de autenticación

Para garantizar el no repudio de la firma por parte del ciudadano, el sistema de firma deberá acreditar la vinculación de la expresión de la voluntad y los datos firmados con la misma persona, para ello se volverá a solicitar la autenticación del ciudadano en el momento de proceder a la firma, mediante actuación directa del funcionario. Además, la garantía de no repudio exige que el sistema de firma asegure una adecuada trazabilidad en el caso de que sea necesario auditar una operación de firma en particular. Se deberá conformar en forma de acta, un documento que deberá ofrecer un resumen de los datos, con referencias a las evidencias, que será sellada con un certificado electrónico cualificado o reconocido de sello del organismo, a la que se añadirá un sello de tiempo realizado con un certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado de tiempo supervisado, y será almacenada por el sistema de información asociado al procedimiento electrónico para el que se requiere la firma.

Las evidencias del sistema de información base no residen en el propio sistema de firma, sino en los sistemas de los proveedores de servicios de identificación integrados en Cl@vePIN de la AEAT y deberán salvaguardarlas durante el plazo mínimo de cinco años.

Justificante de firma

En el proceso de firma se entregará al interesado un acta de evidencias electrónicas de la realización del acto mediante presencia telemática, que será un documento legible, preferiblemente en formato PDF.

Alternativamente, la autenticidad del organismo emisor y del justificante de firma se podrá garantizar mediante documentos con sellado electrónico del justificante en formato PAdES (en el caso de que el justificante tenga formato PDF) y, en su caso, con la utilización de un código seguro de verificación (CSV) del justificante.

Normas relacionadas

- Artículo 14, sobre celebración de actos procesales mediante presencia telemática, de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

- Artículos 4.2 f), 6.2 d), 14.2 y 23.1 de la Ley 18/2011, de 5 de julio (LA LEY 14138/2011), reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

- Artículos 9 (LA LEY 15010/2015) y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015).

Vigencia

La Resolución entra en vigor el 1 de junio de 2021, día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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