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Uso abusivo del proceso por el prestatario que impugna una cláusula del préstamo con la única finalidad de obtener un pronunciamiento condenatorio en costas

Uso abusivo del proceso por el prestatario que impugna una cláusula del préstamo con la única finalidad de obtener un pronunciamiento condenatorio en costas

Audiencia Provincial Bizkaia, Sentencia 28 Mayo 2020

Diario La Ley, Nº 9863, Sección La Sentencia del día, 3 de Junio de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4194/2021

Se trata de un pleito artificial respecto de una cláusula que ni siquiera se ha aplicado. El prestatario ha interpuesto seis demandas consecutivas instando la nulidad de diversas cláusulas incluidas en los dos préstamos hipotecarios suscritos.

  • ÍNDICE

Audiencia Provincial Bizkaia, Sentencia 1276/2020, 28 May. Recurso 208/2020 (LA LEY 227534/2020)

La Audiencia Provincial de Bizkaia estima el recurso de apelación presentado por la entidad bancaria demandada y revoca el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que, tras estimar la demanda de nulidad de la cláusula impugnada, le condenó al pago de las costas procesales devengadas en primera instancia.

Con anterioridad el actor ya había promovido otros seis procedimientos consecutivos contra el Banco impugnando diversas cláusulas incluidas en los dos préstamos hipotecarios suscritos. Además, la cláusula cuya nulidad postula en el presente pleito no había sido aplicada a lo largo de la relación contractual.

Atendiendo a dichas circunstancias, la Sala considera que estamos ante un llamado uso instrumental de la pretensión, por cuanto el prestatario no interpone la demanda para solucionar un conflicto pues ningún estado previo de confrontación había entre las partes litigantes.

Se trata, en realidad, de un pleito artificial en el que la demanda es presentada con el único y exclusivo fin de generar un crédito, las costas, siendo la acción de nulidad ejercitada un subterfugio para obtener la condena del Banco al pago de las mismas.

En conclusión, el Tribunal de apelación declara que estamos de un claro uso abusivo y torticero del proceso, cuya única justificación era provocar un pronunciamiento en costas, absolviendo a la parte demandada del pago de las mismas.

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