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El secreto profesional

Redacción Iuris NOW. Abogados

Diario La Ley, Nº 9862, Sección Tribuna, 2 de Junio de 2018, Wolters Kluwer

LA LEY 5347/2021

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Resumen

¿Es el secreto profesional un derecho inamovible en la persecución de los delitos de blanqueo de capitales? A continuación, analizaremos la delicada línea que separa la cooperación con las autoridades y uno de los preceptos deontológicos más característicos de la abogacía.

Redacción Iuris NOW abogados.- Entre las disposiciones de la Ley 10/2010 (LA LEY 8368/2010) , de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, se pone en tela de juicio el secreto profesional ante presuntas operaciones de blanqueo de capitales detectadas por el abogado en su relación profesional con el cliente.

En el texto, se establece que este derecho no debe prevalecer ante sospechas o certezas de actividades fraudulentas de los clientes, y se exhorta al abogado a notificar al SEPBLAC cualquier indicio de actividad de blanqueo de capitales.

No obstante, desde el CGAE (Consejo General de la Abogacía Española) se señala que este derecho no debe ser vulnerado, y se proponen vías de acción alternativas para preservar siempre la confidencialidad de los abogados con sus clientes, sin que ello suponga una traba para la lucha contra estas actividades.

Marco legal de la delimitación del secreto profesional

I. La confidencialidad, inherente a la abogacía

A pesar de que el colectivo de la abogacía tiene como prioridad luchar contra los delitos de blanqueamiento de dinero, el CGAE considera que tal lucha no puede ser abordada a cualquier precio, refiriéndose al secreto profesional como un derecho no vulnerable.

De hecho, todavía existen muchos abogados que no se atreven a reportar las actividades potencialmente ilícitas de sus clientes en materia de blanqueo de capitales, resistiéndose a faltar a un precepto tan propio de la profesión, reconocido por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), el Estatuto General de la Abogacía Española (LA LEY 5889/2021) y el Código Deontológico (LA LEY 9205/2019), e incluso mencionado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882), que prohíbe a los abogados testificar sobre hechos delictivos de sus clientes al haber obtenido su conocimiento a través de ellos mismos.

La obligación de las diligencias debidas

En una reciente reforma del Código Penal, se establece la posible comisión imprudente de un delito de blanqueo de capitales (artículo 301 (LA LEY 3996/1995)), condenando por negligencia al abogado que no abra diligencias debidas ante los indicios de estas actividades.

Tales diligencias incluyen la identificación del titular real del negocio, y comprobaciones sobre la naturaleza de este y sobre la identidad de todas las personas involucradas en él, así como un reporte al SEPBLAC de cualquier indicio de actividad fraudulenta.

En primer lugar, se incide sobre la titularidad real de la operación, que es quien obtendrá los beneficios surgidos de la actividad ilícita, y cuya identificación es de extrema importancia para la investigación de la operación.

Las comisiones deontológicas de los Colegios de Abogados han dado un paso más allá para proteger el derecho a la confidencialidad entre abogados y clientes, y brindan asesoramiento particular a los letrados sobre qué y cómo reportar al SEPBLAC sin vulnerar el secreto profesional

Por otro lado, las comisiones deontológicas de los Colegios de Abogados han dado un paso más allá para proteger el derecho a la confidencialidad entre abogados y clientes, y brindan asesoramiento particular a los letrados sobre qué y cómo reportar al SEPBLAC sin vulnerar el secreto profesional.

No obstante, la trasposición de la quinta directiva europea da un paso más y establece la importancia de la colaboración con la AEAT, señalando que el secreto profesional solo puede ser defendido cuando no dé lugar a la posible ocultación de un delito.

II. La OCP: la protección del letrado

A la luz de las posturas oficiales de la abogacía, y de la necesidad real de involucrar a los abogados en la lucha contra los delitos de blanqueamiento de dinero, parece necesario implantar un protocolo de actuación que cumpla ambas funciones: colaborar con la Justicia persiguiendo estos delitos, y mantener intacto el secreto profesional con los clientes.

Por lo tanto, en aras de preservar este derecho y proteger la figura de los letrados, se propone la creación inminente del OCP (Órgano Centralizado de Prevención de blanqueo de capitales), que actuará como figura intermediaria para recoger las comunicaciones de los abogados, proporcionando un protocolo común para todos los letrados y les ofrecerá la seguridad jurídica necesaria para cumplir con sus obligaciones con respecto a la prevención de los delitos de blanqueo.

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