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El Tribunal Supremo confirma la multa de la Junta Electoral a Pedro Sánchez

  • 1-6-2021 | Consejo General del Poder Judicial
  • Por una entrevista realizada en el Palacio de la Moncloa el 25 de octubre de 2019 con una televisión privada, en periodo electoral, cuyo contenido se subió a continuación a la página web de la Presidencia del Gobierno. Para los magistrados, “la neutralidad política en período electoral en los espacios públicos constituye un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico”.
Normativa aplicada
Ir a Norma LO 5/1985 de 19 Jun. (régimen electoral general)

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, ha desestimado el recurso presentado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra la multa de 500 euros que le impuso la Junta Electoral Central el 23 de enero de 2020 por considerar que quebrantó el principio de neutralidad de los poderes públicos por una entrevista realizada en el Palacio de la Moncloa el 25 de octubre de 2019 con una televisión privada, en periodo electoral, cuyo contenido se subió a continuación a la página web de la Presidencia del Gobierno.

En su sentencia, el Supremo recuerda que en el supuesto de autos existió una previa advertencia (en septiembre de 2019, a raíz de las manifestaciones de otros miembros del Gobierno) por parte de la Junta Electoral Central a todos los miembros del Gobierno, incluido su entonces presidente en funciones, subrayando que tenían que guardar un alto grado de diligencia en sus actuaciones a fin de no quebrantar la neutralidad de los poderes públicos.

La Sala destaca que “entre esa diligencia se encontraba la de indicar que no debía colgarse en una web institucional una entrevista realizada en periodo electoral, para una televisión privada en el Palacio de la Moncloa”. Añade que la integración de ambas conductas -entrevista en Moncloa y su ulterior difusión en el portal "La Moncloa"- integran el tipo sancionador considerado por la JEC.

Para los magistrados, “la neutralidad política en período electoral en los espacios públicos constituye un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico”.

La Junta Electoral, en su acuerdo, explicó que la sola circunstancia de que la entrevista se hubiese realizado en una de las salas del Palacio de la Moncloa, podría no determinar la vulneración, pero entendió que “el examen de la entrevista pone de relieve que la escenografía en la que se desarrolla, con utilización de símbolos y elementos públicos, conlleva poner al alcance de uno .de los contendientes en las elecciones la posibilidad de utilizar medios institucionales que no están disponibles para los restantes candidatos, con el consiguiente quebrantamiento del. principio de igualdad de armas”.

Asimismo, la JEC destacó que subir la transcripción de la entrevista a la página Institucional de Presidencia de Gobierno en Internet (www.lamoncloa.es), evidenció la utilización de una página pública oficial para la difusión de manifestaciones de contenido electoralista, lo que quebrantó el principio de neutralidad política que dimana del art. 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LA LEY 1596/1985).

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Enrique Ruiz Parra|02/06/2021 12:02:39
La sentencia me parece muy ajustada a derecho y es fiel con el espíritu que debe regir en período electoral acorde con el artículo 50.2 de la LOREG.Notificar comentario inapropiado
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