Cargando. Por favor, espere

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética y el sistema financiero

José M.ª López Jiménez

Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Doctor en Derecho

Diario La Ley, Nº 9861, Sección Tribuna, 1 de Junio de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 6576/2021

Normativa comentada
Ir a Norma Instrumento de ratificación 12 Dic. 2015, hecho en París (Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático)
Ir a Norma L 7/2021 de 20 May. (cambio climático y transición energética)
Ir a Norma RD 22 Ago. 1885 (Código de Comercio)
  • CÓDIGO DE COMERCIO
    • LIBRO PRIMERO. DE LOS COMERCIANTES Y DEL COMERCIO EN GENERAL
      • TÍTULO III. De la Contabilidad de los empresarios
        • SECCIÓN TERCERA. Presentación de las cuentas de los grupos de sociedades
Comentarios
Resumen

En el presente artículo se lleva a cabo un análisis preliminar de los impactos específicos de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, en el sector financiero, tanto en las entidades que lo componen como en las nuevas tareas asignadas a los supervisores financieros nacionales.

I. Introducción

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética (LA LEY 11370/2021), publicada en el BOE de 21 de mayo y en vigor desde el día siguiente en su práctica totalidad, es una disposición normativa extraordinariamente ambiciosa.

Según el párrafo primero del art. 1 (LA LEY 11370/2021), «Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015 (LA LEY 22346/2015), firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el "Boletín Oficial del Estado" el 2 de febrero de 2017; facilitar la descarbonización de la economía española (1) , su transición a un modelo circular (2) , de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades (3) ».

El Acuerdo de París (4) tiene como fines, según su art. 2 (LA LEY 22346/2015):

  • Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.
  • Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos.
  • Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

Al inicio del apartado II del extenso preámbulo de la Ley 7/2021 (LA LEY 11370/2021) se contiene una referencia conjunta al Acuerdo de París y a la Agenda 2030 que es clave para entender el calado de esta Ley: «El Acuerdo de París de 2015, el desarrollo de sus reglas en Katowice y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (5) marcan el inicio de una agenda global hacia el desarrollo sostenible, que conlleva la transformación del modelo económico y de un nuevo contrato social de prosperidad inclusiva dentro de los límites del planeta».

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética (LA LEY 11370/2021), por lo tanto, trata de plasmar en España el marco general conducente, nada menos, que a la transformación del modelo económico, de un lado, y a un nuevo contrato social de prosperidad inclusiva, de otro, con la crisis climática como catalizador.

La inesperada aparición de la COVID-19 en 2020 ha provocado, como efecto colateral, que lo «verde», por su relación con la sostenibilidad y con el largo plazo, se erija como palanca fundamental de la nueva fase de recuperación, lo que, a su vez, permitirá enlazar sin solución de continuidad con el otro gran reto colectivo del planeta, el cambio climático (Domínguez y López, 2020, pág. 34) (6) .

Este cambio general de paradigma y de ampliación de los valores imperantes en la sociedad global y en cada uno de los Estados y regiones que la componen requerirá la plena involucración de los poderes públicos, del sector privado y de la ciudadanía.

Del mismo modo, además de este esfuerzo general, serán necesarios recursos financieros públicos y privados de enorme magnitud. En el penúltimo párrafo del apartado segundo del preámbulo de la Ley 7/2021 (LA LEY 11370/2021) se menciona expresamente el Plan de Acción de Finanzas Sostenibles de la Comisión (Comisión Europea, 2018) (7) . A la vista de la previsión de la Comisión de 2018 de que sería necesario movilizar, solo en el ámbito de la Unión Europea, unas inversiones anuales de unos 180.000 millones de euros, el legislador español de 2021 concluye que «La escala del desafío va más allá de la capacidad de la inversión pública», y que, «Por ello, y como condición necesaria, se precisa adecuar el sistema financiero europeo, su cultura y sus incentivos, a los nuevos criterios de sostenibilidad financiera».

En efecto, el sistema financiero sólo podrá contribuir a estos retos si previamente ha logrado amortiguar y absorber los impactos en términos de balance y de resultados que se derivan de los riesgos climáticos y ambientales (8) , aunque no se puede ignorar la necesidad de un cambio cultural para la efectividad del nuevo paradigma, tanto por parte del mismo sector financiero y bancario como por la de sus clientes, al igual que por todas las entidades del tejido productivo, las autoridades públicas y la ciudadanía en su conjunto (Domínguez y López, 2020, pág. 11).

En opinión de Roldán (Roldán, 2018, pág. 17) el sistema financiero, y los bancos en particular, «va a ser la palanca que van a utilizar las autoridades para garantizar una transición hacia una economía más sostenible y que sea compatible con la preservación de la estabilidad financiera» (9) .

II. El papel del sector financiero

1. Consideraciones generales

La principal vía de influencia del sector financiero sobre el medioambiente es la que prevalece a partir del desempeño de las funciones que lleva a cabo para el funcionamiento del sistema económico. Tales funciones, en sus categorías fundamentales, pueden ser agrupadas en los siguientes apartados: a) medios de pago; b) captación de ahorro; c) concesión de crédito; d) inversiones en activos financieros; e) aseguramiento de riesgos. Dado que se trata de funciones absolutamente esenciales para el funcionamiento de la economía, la importancia del papel del sistema financiero resulta difícil de ser exagerada (Domínguez y López, 2020, pág. 14).

Si tenemos en cuenta: i) la relevancia del crédito bancario (o asimilado) para la financiación de viviendas, vehículos, equipamientos familiares, viajes y otras actividades de consumo de las familias; ii) la dependencia que tienen las empresas del crédito para la financiación de su inmovilizado y de su activo circulante; iii) el protagonismo adquirido por los fondos de pensiones y los fondos de inversión en el capital de las sociedades cotizadas; iv) el peso de las participaciones empresariales directas de las entidades de crédito; y v) el carácter crítico de los seguros para poder actuar en contextos de riesgo, no podemos sino concluir que el sistema financiero es el sostén de la actividad económica real, y tiene la capacidad de definir tanto su perfil de especialización productiva como su configuración misma (Domínguez y López, 2020, págs. 14 y 15).

Sin embargo, la Ley de Cambio Climático y Transición Energética (LA LEY 11370/2021), como no podía ser de otra manera, no incide en la regulación de la actividad de las entidades que integran el sector financiero, sino que les impone nuevos deberes en materia de divulgación de información («disclosure», en inglés) (10) , aprovechando informes preexistentes cuyo objeto es ampliado (estado de información no financiera, información con relevancia prudencial...).

Esta orientación se aprecia bien en el último párrafo del tercer apartado del preámbulo de la Ley 7/2021 (LA LEY 11370/2021), aunque se ha de admitir, como veremos enseguida, que las nuevas obligaciones en materia de transparencia afectarán a las entidades financieras cotizadas pero también a las no cotizadas:

«La ley establece un marco para facilitar la equidad en la transición a una economía descarbonizada, ofreciendo herramientas de aprendizaje y transparencia obligatorias que ayuden a detectar y evaluar riesgos y oportunidades y mejorar las decisiones de inversión. Así, entre otras cuestiones, se precisa el contenido de las obligaciones de reporte no financiero de las empresas cotizadas con el fin de incorporar la información relativa al nivel de exposición a riesgos climáticos y de carbono y las estrategias y objetivos para su mitigación».

La concreción de lo anterior la encontramos en el art. 32 de la Ley 7/2021 (LA LEY 11370/2021), prácticamente a continuación del artículo (el 30 (LA LEY 11370/2021)) referido a los «recursos públicos destinados a la lucha contra el cambio climático» (insuficientes, como expresamente se reconoce en el preámbulo de la Ley 7/2021 (LA LEY 11370/2021)).

2. Entidades de crédito

Según el art. 32.2 (LA LEY 11370/2021), los grupos consolidables de entidades de crédito y las entidades de crédito no integradas en uno de estos grupos consolidables sometidos al régimen de supervisión del Banco de España y del Banco Central Europeo, incluirán entre la información con relevancia prudencial (art. 85 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (LA LEY 10274/2014), y art. 93 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero (LA LEY 1785/2015), de desarrollo de la anterior) «un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos. Asimismo publicarán objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de París a partir de 2023».

3. Compañías de seguros

En lo que concierne a los grupos consolidables de entidades aseguradoras y reaseguradoras y a las entidades aseguradoras y reaseguradoras no integradas en uno de estos grupos sometidos al régimen de supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de conformidad con lo previsto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LA LEY 11723/2015), divulgarán y remitirán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en los plazos señalados en el art. 93 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre (LA LEY 18309/2015), de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras para el informe de situación financiera y de solvencia, «un informe de carácter anual, en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos» (art. 32.3 (LA LEY 11370/2021)).

4. Sociedades cotizadas

Tratándose de sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados que formulen cuentas consolidadas, así como las que no estén integradas en un grupo consolidable, que estén obligadas a incluir en el informe de gestión consolidado o en el informe de gestión individual, el estado de información no financiera de acuerdo con lo previsto en el art. 49.5 del Código de Comercio (LA LEY 1/1885) y en el art. 262.5 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LA LEY 14030/2010), remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dentro de su informe de gestión, «un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos».

Por lo tanto, nos podríamos encontrar con casos de entidades sujetas a los apartados 2 y 3 del art. 32 (LA LEY 11370/2021) que, además de tener que emitir los informes en su condición de entidades financieras, deban facilitar información adicional a través del informe de gestión, más en concreto, al parecer, por medio del estado de información no financiera (11) .

Además, en cada uno de estos casos el supervisor destinatario de los informes será diferente, lo que justifica la referencia unificadora del art. 33.2 (LA LEY 11370/2021), al que nos referiremos a continuación.

5. Contenido de los nuevos informes

El contenido de los informes mencionados en los apartados 1 a 4 del art. 32 (LA LEY 11370/2021) sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos para la sociedad asociados al cambio climático será determinado por real decreto, en el plazo de dos años desde la aprobación de esta Ley (art. 32.5), e incluirá los siguientes aspectos en las obligaciones de información que se establezcan:

  • a) La estructura de gobierno de la organización, incluyendo la función que sus distintos órganos desempeñan, en relación con la identificación, evaluación y gestión de los riesgos y oportunidades relacionados con el cambio climático.
  • b) El enfoque estratégico, tanto en términos de adaptación como de mitigación, de las entidades para gestionar los riesgos financieros asociados al cambio climático, teniendo en cuenta los riesgos ya existentes en el momento de la redacción del informe, y los que puedan surgir en el futuro, identificando las acciones necesarias en dicho momento para la mitigación de tales riesgos.
  • c) Los impactos reales y potenciales de los riesgos y oportunidades asociados al cambio climático en las actividades de la organización y su estrategia, así como en su planificación financiera.
  • d) Los procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los riesgos relacionados con el clima y cómo estos se integran en su análisis de riesgo de negocio global y su integración en la gestión global del riesgo por parte de la organización.
  • e) Las métricas, escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades relevantes relacionados con el cambio climático y, en caso de que se haya calculado, el alcance 1, 2 y 3 de su huella de carbono y cómo se afronta su reducción (12) .

6. Nuevas obligaciones para los supervisores nacionales

El sistema quedaría cerrado con el mandato dado a los supervisores financieros en el art. 33.1 (LA LEY 11370/2021):

«El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán conjuntamente, cada dos años, un informe sobre el grado de alineamiento con las metas climáticas del Acuerdo de París y de la normativa de la Unión Europea basado en escenarios futuros y sobre la evaluación del riesgo para el sistema financiero español derivado del cambio climático y de las políticas para combatirlo, que se coordinará en el ámbito de la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI). El informe recogerá las propuestas que, en su caso, considere necesarias para mitigar el riesgo y será publicado y remitido al Congreso de los Diputados y al Senado».

III. Conclusiones

Como se ha mostrado, la Ley de Cambio Climático y Transición Energética (LA LEY 11370/2021) está llamada a movilizar a los poderes públicos, al sector privado y a la ciudanía durante las próximas décadas, lo que requerirá un seguimiento continuado para la toma de decisiones por las autoridades, alineadas con las adoptadas en otros centros decisorios regionales (Unión Europea) e internacionales (Naciones Unidas, comunidad internacional a través de la firma de tratados multilaterales).

El principal reto es el de la lucha contra el cambio climático y la degradación ambiental, pero el componente social de protección de los más desfavorecidos también está bien presente en su articulado y en sus objetivos.

Los recursos necesarios para afrontar estas tareas serán cuantiosos, lo que justifica, de un lado, la contribución del sector público, complementada con la participación del sector privado y del financiero, más en concreto, de otro.

El papel del sector financiero será clave para que sus entidades puedan canalizar la inversión y la financiación hacia proyectos sostenibles ambiental y socialmente, evidenciando la relevancia de su función social

Por lo tanto, el papel del sector financiero, de sus reguladores y supervisores será clave para que las entidades financieras —no solo las bancarias— puedan canalizar la inversión y la financiación hacia proyectos sostenibles ambiental y socialmente, evidenciando la relevancia de su función social.

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética (LA LEY 11370/2021) se centra en la divulgación de la información por las entidades, aunque está divulgación deberá estar basada en una previa gestión sólida y continuada, para la cual, por el momento, el sector financiero no cuenta con normas escritas y bien definidas a modo de «manual de instrucciones». Esta flexibilidad puede ser positiva, pero también podría originar una dispersión de los esfuerzos de las entidades y del sector en su conjunto.

En consecuencia, sería crucial que todas las normas, nacionales e internacionales, y las expectativas de los supervisores, que paulatinamente se van publicando para concretar los grandes principios del Acuerdo de París y de la Agenda 2030, y que tratan de ofrecer puertos seguros a las entidades para el desarrollo de su actividad y a los supervisores para su tarea de seguimiento, estuvieran debidamente coordinadas.

IV. Referencias bibliográficas

Banco Central Europeo (2020): «Guía sobre riesgos relacionados con el clima y medioambientales. Expectativas supervisoras en materia de gestión y comunicación de riesgos», noviembre. Accesible en el siguiente enlace: https://www.bankingsupervision.europa.eu/ecb/pub/pdf/ssm.202011finalguideonclimate-relatedandenvironmentalrisks~58213f6564.es.pdf

Banco de España (2020): «Expectativas supervisoras del Banco de España sobre los riesgos derivados del cambio climático y del deterioro medioambiental», octubre. Accesible en el siguiente enlace: https://www.bde.es/f/webbde/INF/MenuVertical/Supervision/Normativa_y_criterios/Recomendaciones_BdE/Expectativas_supervisoras_sobre_riesgo_medioambiental_27102020.pdf

Carney, M. (2019): «Cincuenta sombras de verde», Finanzas & Desarrollo, Fondo Monetario Internacional, diciembre. Accesible en el siguiente enlace: https://www.imf.org/external/Pubs/FT/fandd/spa/2019/12/pdf/a-new-sustainable-financial-system-to-stop-climate-change-carney.pdf

Comisión Europea (2018): «Plan de Acción: financiar el desarrollo sostenible», Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2018) 97 final, 8 de marzo. Accesible en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52018DC0097&from=ES

Comisión Europea (2019): «Towards a Sustainable Europe by 2030», documento de reflexión, enero. Accesible en el siguiente enlace: https://ec.europa.eu/info/publications/towards-sustainable-europe-2030_en

Comisión Europea (2020a): «Nuevo Plan de Acción para la Economía Circular. Por una Europa más limpia y más competitiva», Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2020) 98 final, 11 de marzo. Accesible en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:9903b325-6388-11ea-b735-01aa75ed71a1.0018.02/DOC_1&format=PDF

Comisión Europea (2020b): «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación», Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2020) 456 final, 27 de mayo. Accesible en el siguiente enlace:https://eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020DC0456&from=ES

Delgado, M. (2019): «Foro "Descarbonizar la Economía"», El Confidencial, discurso de apertura, 31 de octubre. Accesible en el siguiente enlace: https://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/IntervencionesPublicas/Subgobernador/Arc/Fic/delgado311019.pdf

Domínguez Martínez, J. M., y López Jiménez, J. M.ª (2020): «El nuevo paradigma de las finanzas sostenibles: la contribución del sector financiero a la lucha contra el cambio climático», Instituto Universitario de Análisis Económico y Social, Universidad de Alcalá, Documento de Trabajo 07/2020. Accesible en el siguiente enlace: http://www.iaes.es/uploads/2/0/8/6/20860996/dt_07_20.pdf

López Jiménez, J. M.ª (2019): «Educación financiera, contratación de productos financieros y cambio climático», EdufiAcademics, Working Paper 3/2019. Accesible en el siguiente enlace: https://www.edufinet.com/images/EdufiAcademics/WP-3-2019.pdf

López Jiménez, J. M.ª (2020): «Los bancos centrales y el cambio climático», eXtoikos, núm. 22. Accesible en el siguiente enlace: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7203403.pdf

López Jiménez, J. M.ª (2021): «La gestión de los riesgos climáticos y medioambientales por las entidades bancarias: las expectativas supervisoras del BCE», Revista del Instituto Español de Analistas Financieros, enero. Accesible en el siguiente enlace: https://analisisfinanciero.ieaf.es/publicaciones-la-revista-analisis-financiero-4/analisis-y-valoracion-de-riesgos/180-la-gestion-de-los-riesgos-climaticos-y-medioambientales-por-las-entidades-bancarias-las-expectativas-supervisoras-del-bce

López Jiménez, J. M.ª, y Zamarriego Muñoz, A. (2021): «La carta de Larry Fink de 2021 y los factores ESG», Social Inverstor, 28 de enero. Accesible en el siguiente enlace: https://www.socialinvestor.es/industria/la-carta-de-larry-fink-de-2021-y-los-factores-esg/

Roldán Alegre, J. M.ª (2018): «El papel del sector bancario en la transición hacia una economía sostenible y libre de emisiones de carbono», conferencia para el curso APIE-UIMP 2018, Madrid, 20 de junio. Accesible en el siguiente enlace: https://www.apie.es/wp-content/uploads/2018/06/conferencia-apie-uimp-2018.pdf

(1)

Se entiende por tal «la consecución de un modelo socioeconómico sin emisiones de gases de efecto invernadero» [art. 2.b) (LA LEY 11370/2021)].

Ver Texto
(2)

Según la Comisión Europea (Comisión Europea, 2020a pág. 2), «Para cumplir esta aspiración, la UE debe acelerar la transición hacia un modelo de crecimiento regenerativo que devuelva al planeta más de lo que toma de él, avanzar hacia el mantenimiento de su consumo de recursos dentro de los límites que encierra el planeta y, con tal fin, esforzarse por reducir su huella de consumo y duplicar su tasa de utilización de material circular en la próxima década».

Ver Texto
(3)

Los factores de la sostenibilidad son los ambientales, sociales y de gobernanza (ASG o ESG por sus siglas en inglés). Esta referencia al «desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades» se ha de identificar con la «S» de social. No obstante, la preocupación por la «A» de ambiental no se puede escindir ni idealmente ni en la práctica de lo social (López y Zamarriego, 2021), pues son los menos favorecidos los más vulnerables ante los efectos negativos del cambio climático y de la degradación medioambiental.

Ver Texto
(4)

El segundo y el tercero de los fines transcritos anuncian, aunque sea implícita y programáticamente, la extraordinaria relevancia de las tareas encomendadas al sistema financiero en su conjunto (López Jiménez, 2019, pág. 4).

El Acuerdo de París reconoce por primera vez «la importancia del sistema financiero para canalizar, de un modo eficiente, los recursos necesarios para transformar la economía hacia un modelo sostenible» (Delgado, 2019, pág. 6), y se centra en el calentamiento global y en la necesidad de ofrecer una «respuesta progresiva y eficaz a la amenaza apremiante» que este representa, «sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles».

Ver Texto
(5)

La Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobada el 25 de septiembre de 2015 con el título «Transformar nuestro mundo» contiene la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual comprende los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus 169 Metas, que se describen como la «nueva agenda universal», bajo el lema de que «nadie se quede atrás». Para la Comisión Europea (2019, pág. 13), los ODS son, por definición, objetivos globales.

Ver Texto
(6)

Según la Comisión (Comisión Europea, 2020b, págs. 7 y 8), «El Pacto Verde Europeo es la estrategia de crecimiento de Europa. Para asegurarnos de aprovechar todo su potencial, es fundamental que Next Generation EU sea el motor de nuestra sostenibilidad competitiva»; además de ofrecer seguridad a largo plazo, «la recuperación verde también debe ayudar a relanzar la economía europea de forma rápida y a nivel local».

Ver Texto
(7)

En el Plan de Acción de la Comisión Europea (Comisión Europea, 2018, pág. 1), tras identificar de nuevo el Acuerdo de París sobre Cambio Climático (LA LEY 22346/2015) y la Agenda 2030 como los ejes de la nueva estrategia, se fija un elevado nivel de exigencia al sistema financiero, ya que, para atenuar «las consecuencias catastróficas e imprevisibles del cambio climático y del agotamiento de los recursos», su desempeño es esencial para «reorientar el capital privado hacia inversiones más sostenibles».

Son tres los fines del Plan de Acción (Comisión Europea, 2018, pág. 2):

  • Reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles a fin de alcanzar un crecimiento sostenible e inclusivo.
  • Gestionar los riesgos financieros derivados del cambio climático, el agotamiento de los recursos, la degradación del medio ambiente y los problemas sociales.
  • Fomentar la transparencia y el largoplacismo en las actividades financieras y económicas.

En el marco del Plan de Acción de la Comisión Europea se han aprobado algunas disposiciones normativas cruciales para la transición hacia un modelo económico sostenible (Domínguez y López, 2020, págs. 33 y 34):

  • Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 (LA LEY 10115/2020), relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (LA LEY 18644/2019) («Reglamento de Taxonomía»).
  • Reglamento (UE) 2019/2089, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019 (LA LEY 18645/2019), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 (LA LEY 10581/2016) en lo relativo a los índices de referencia de transición climática de la UE, los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París y la divulgación de información relativa a la sostenibilidad de los índices de referencia («Reglamento de Índices de Referencia Sostenibles»).

Reglamento (UE) 2019/2088, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019 (LA LEY 18644/2019), sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros («Reglamento de Divulgación»).

Ver Texto
(8)

La atención de los supervisores bancarios —y financieros, más en general— a este tipo de riesgos va en aumento. Por ejemplo, el Banco Central Europeo (2020) y el Banco de España (2020) publicaron a finales de 2020 sus expectativas supervisoras relacionadas con el riesgo climático y el ambiental, destinadas, respectivamente, a las entidades supervisadas significativas y menos significativas. Para más detalle, véanse López Jiménez (2020) y López Jiménez (2021).

Ver Texto
(9)

Para Carney (Carney, 2019, pág. 15) el sistema financiero debe complementar —potencialmente ampliar— y nunca sustituir la acción política por el cambio climático.

Ver Texto
(10)

El Reglamento (UE) 2019/876, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019 (LA LEY 10052/2019), por el que se modifica el Reglamento (UE) 575/2013 (LA LEY 10371/2013), introduce en este último un nuevo art. 449 bis [«Divulgación de información sobre riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (riesgos ASG)»], no del todo alineado con los nuevos deberes establecidos por el art. 32 de la Ley 7/2021 (LA LEY 11370/2021):

«A partir del 28 de junio de 2022, las entidades de gran tamaño que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de algún Estado miembro, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE (LA LEY 9348/2014), divulgarán información sobre riesgos ASG, incluidos los riesgos físicos y los de transición, tal como se definen en el informe contemplado en el artículo 98, apartado 8, de la Directiva 2013/36/UE (LA LEY 10339/2013).

La información contemplada en el párrafo primero se divulgará anualmente el primer año y posteriormente cada dos años».

Ver Texto
(11)

El art. 32.4 (LA LEY 11370/2021)se refiere a las sociedades distintas de las del sector bancario, asegurador y cotizadas que formulen cuentas consolidadas y a las sociedades que no formen parte de un grupo consolidable y que estén obligadas a incluir en el informe de gestión consolidado, o en el informe de gestión individual, el estado de información no financiera, que «publicarán dentro de su informe de gestión, un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos. El informe se publicará en la página web corporativa de las sociedades».

Ver Texto
(12)

Según la disposición final duodécima de la Ley 7/2021 (LA LEY 11370/2021), el «Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, establecerá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la tipología de empresas con actividad en el territorio nacional que deberán calcular y publicar su huella de carbono, así como los términos iniciales a partir de los cuales dicha obligación será exigible, su periodicidad y cualesquiera otros elementos necesarios para la configuración de la obligación». Asimismo, las empresas que, conforme a lo anterior, resulten obligadas al cálculo de su huella de carbono, deberán elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Ver Texto
Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll