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Sobre interés legítimo y protección de datos

Lucas Murillo De La Cueva, Enrique

Diario La Ley, Nº 9864, Sección Tribuna, 4 de Junio de 2021, LA LEY

LA LEY 6583/2021

Normativa comentada
Ir a Norma D 8 Feb. 1946 (Ley Hipotecaria)
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Resumen

Desde la Ley Hipotecaria de 1861, los registradores de la propiedad garantizan que la seguridad jurídica que ofrece la publicidad registral se concilie con los derechos de quienes figuran en los Registros de la Propiedad. Esa garantía, que se presta a través del control sobre la existencia de un interés legítimo en los solicitantes del acceso a su contenido, ha adquirido en las últimas décadas una nueva dimensión, ya que, también, ha debido extenderse a la protección de sus datos personales. Es una exigencia ineludible, un imperativo constitucional y del Derecho de la Unión Europea y una demanda de la conciencia social sobre la trascendencia de ese derecho para la libertad individual y la democracia. En ese contexto de constante avance tecnológico y de desarrollo de la inteligencia artificial la función registral ha de seguir velando porque el progreso que implica siga ofreciendo esa doble garantía de la publicidad y de los derechos.

Enrique Lucas Murillo de la Cueva

Catedrático Acreditado de Derecho Constitucional de la Universidad de País Vasco

Sin lugar a dudas, la publicidad registral que introdujo en nuestro ordenamiento la Ley Hipotecaria de 1861 poniendo fin a las hipotecas ocultas, constituyó un avance fundamental en garantía de la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y, con ello, en beneficio de la sociedad entera. Por otra parte, el sometimiento del acceso a la información obrante en los Registros de la Propiedad al filtro del interés conocido permitió conciliar la publicidad formal con los derechos de las personas a los que se referían los asientos registrales. Los registradores asumieron, así, un importante papel de garantes de los mismos, sin, perjuicio, claro está de la tutela de los tribunales de justicia.

Esa función de garantía de la legalidad y de los derechos de los particulares confiada a los registradores de la propiedad ha debido adecuarse a la evolución de la sociedad y, en las últimas décadas, al vertiginoso ritmo del desarrollo de las tecnologías de la información y de la inteligencia artificial. De hecho, los Registros se han digitalizado por completo y están interconectados entre sí, de modo tal que el acceso a los mismos desde cualquier punto del territorio es una realidad constatable.

Ese importante paso modernizador no ha alterado en absoluto la misión de los registradores en cuanto al control de la existencia de un interés legítimo para facilitar la información que se les solicite. Sí ha tenido, sin embargo, una importante incidencia en su labor, que ha adquirido una nueva dimensión: la protección de los datos de las personas que figuran en las hojas registrales. Es lo propio en una sociedad en la que el dato y, más concretamente, el dato personal se ha convertido en un bien tan preciado para el progreso económico y social como extremadamente vulnerable. De ahí que su protección sea esencial para la libertad individual y la democracia misma y su reconocimiento en el artículo 18.4 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) y en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007). Este último precepto exige que el tratamiento de los datos personales se haga «de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley». A lo que añade que «toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación» y que el «respeto de estas normas estará sujeto al control de una autoridad independiente».

El reconocimiento a tan alto nivel del derecho se ha traducido en una exigente regulación de todas sus facetas a través del Reglamento General de Protección de Datos de 2016 (LA LEY 6637/2016) a fin de lograr una disciplina uniforme en toda la Unión, sin perjuicio de que los Estados Miembros la completaran y desarrollaran en ciertos aspectos con arreglo a sus estructuras constitucionales, labor que, entre nosotros, ha llevado a cabo la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LA LEY 19303/2018).

Tanto el Reglamento europeo como la Ley Orgánica de Protección de Datos, dejan fuera de su ámbito de aplicación a los Registros de la Propiedad que serán supletorios

Sin embargo, tanto el Reglamento europeo como la Ley Orgánica, dejan fuera de su ámbito de aplicación a los Registros de la Propiedad a los que solo serán aplicables supletoriamente. Corresponde, así, a los registradores la resolución de los problemas que se suscitan en su labor diaria valiéndose de las previsiones sobre protección de datos introducidas en la Ley Hipotecaria (LA LEY 3/1946) y en su Reglamento (LA LEY 3/1947), sin perder de vista la norma europea y la regulación orgánica, además de seguir las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y, por supuesto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

Esa compleja tarea, que ha de conjugar el acceso a la información registral por quienes acreditan un interés legítimo con las reglas y principios propios de la protección de los datos personales, es vital. No hay que pensar más que en la ingente información personal que consta en los Registros de la Propiedad y la enorme variedad de fines para los que se recaba por particulares y autoridades. También es evidente la conciencia cada día más arraigada en la sociedad sobre el alcance del derecho a la autodeterminación informativa y de las facultades que comporta su tratamiento. Ya no solo importan los clásicos de acceso, rectificación, supresión y oposición, sino que se han sumado otros más novedosos, caso de la portabilidad y del derecho al olvido.

Resulta, por ello, del máximo interés preguntarse sobre los problemas concretos y las soluciones que se están dando desde los Registros a ese difícil ejercicio de ponderación y equilibrio entre la demanda de publicidad y la necesaria protección de los datos. La experiencia acumulada por los registradores a esos efectos es ciertamente un grado en la medida que puede utilizarse para definir unas pautas generales que sean útiles a la vista de la reiteración de situaciones análogas y, llegado el caso, para mejorar la regulación específica y lograr mayor seguridad jurídica cubriendo lagunas o precisando las previsiones actuales que sean oscuras o insuficientes.

Del mismo modo, es de utilidad tener en cuenta otras experiencias en otro ámbito tan singular y delicado como el de la Justicia, donde, también, se produce una tensión entre el acceso a determinados datos personales y su salvaguardia por los órganos judiciales que, en ocasiones, puede colisionar con el derecho a la defensa. Así, el desarrollo de las técnicas de anonimización y seudonimización que desde hace tiempo emplea el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial, diferenciándose en este punto de la práctica seguida en otras jurisdicciones o en instancias europeas e internacionales.

Además, la adecuación de la función registral al nuevo mundo digital se enfrenta a retos importantes. Me refiero a la automatización, las aplicaciones móviles, la analítica del lenguaje que provee a las máquinas de la capacidad de interactuar con humanos prestándoles soporte, el blockchain o a la geolocalización.

Desde ese punto de vista, la aplicación del principio de responsabilidad proactiva que inspira al Reglamento europeo no se debe agotar en la adopción de las medidas preventivas basadas en los análisis de riesgos, la evaluación de impacto y las políticas de privacidad. Requiere, también, la constante ponderación de diferentes derechos que entran en liza con la protección de datos y la reflexión profunda sobre la utilización de nuevas tecnologías y su seguridad dando un enfoque prestacional a la protección de datos.

Ese es el futuro que está siendo modelado en la Unión Europea en la propuesta de Reglamento sobre gobernanza de datos, adoptada por la Comisión el 25 de noviembre de 2020, mediante el que se busca un ajuste de los valores y principios de la Unión que aporten beneficios a los ciudadanos, empresas e instituciones.

Es seguro que la implantación de nuevas herramientas tecnológicas y de aplicaciones avanzadas redundará en una mayor eficiencia y rapidez en el funcionamiento de los Registros y, probablemente, en su exactitud. Sin embargo, de poco servirá si su diseño no se orienta al servicio a las personas y a la protección de sus derechos, entre los que cobra singular protagonismo el de la autodeterminación informativa. Especialmente, cuando se utilice la inteligencia artificial.

Por eso, nada mejor que tener bien presente que cualquier innovación en este terreno tendrá sentido en tanto que este animada por esos propósitos y concuerde con la solemne afirmación del artículo 10.1 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), según el cual, «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social».

Estas son las cuestiones que se abordarán y someterán a debate en el Webinario organizado por el Colegio de Registradores de la Propiedad de España que tendrá lugar el próximo 16 de junio en el marco del 160 Aniversario de la Ley Hipotecaria.

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