Cargando. Por favor, espere

El deber del Estado español de protección del patrimonio cultural (1)

Luis Alberto Gil Nogueras

Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia n.o 3 de Zaragoza

Diario La Ley, Nº 9860, Sección Dossier, 28 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 5349/2021

Normativa comentada
Ir a Norma Constitución Española de 27 Dic. 1978
  • TÍTULO PRIMERO. De los Derechos y Deberes Fundamentales
    • CAPÍTULO III. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA
Ir a Norma L 16/1985 de 25 Jun. (patrimonio histórico español)
Comentarios
Resumen

El Estado español tiene el deber jurídico de proteger y salvaguardar el patrimonio cultural. A analizar qué se debe proteger y cómo se articula esa protección desde los distintos niveles del ordenamiento jurídico está dedicado el presente artículo.

I. Punto de Partida

No es un gran descubrimiento decir que España es uno de los países del mundo con más patrimonio cultural reconocido mundialmente. Tampoco lo es comprobar día a día el deterioro que buena parte del mismo sufre por diversos factores: desidia, actos vandálicos, catástrofes naturales, recursos económicos limitados… No es novedad escuchar voces que se alzan incluso contra las escasas ayudas que en estos tiempos se obtienen con tal fin, aduciendo otras necesidades imperiosas a satisfacer. Cabe frente a todos recordar que el Estado español tiene el deber jurídico de proteger y salvaguardar el mencionado patrimonio, y que este deber se articula desde distintos niveles del Ordenamiento jurídico.

Para todo ello hay que remontarse a un tiempo y a un lugar. octubre-Noviembre de 1972, Paris, Conferencia General de la ONU para la Educación, la Ciencia y la Cultura. En su seno se llegó a dos conclusiones básicas: a) tras constatar el progresivo deterioro del patrimonio cultural y natural del planeta, se consideró que el deterioro o la desaparición de un bien de patrimonio bien sea cultural o bien sea natural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo; b) que la protección de ese patrimonio a escala nacional es en muchos casos incompleto, por la magnitud del esfuerzo y la insuficiencia de recursos del país donde se ubican, cuando ciertos bienes presentan un interés excepcional que exige su conservación como elemento del patrimonio mundial de la humanidad entera con independencia del país donde se encuentren, por lo que se hace imprescindible adoptar nuevas disposiciones convencionales que establezcan un sistema eficaz de protección colectiva del patrimonio cultural y natural de valor excepcional organizada de modo permanente, y según métodos científicos y modernos.

II. La Tutela internacional de los Estados

La Conferencia de Paris inicia un nuevo período en la protección del Patrimonio, que viene desarrollándose a partir de sus iniciales postulados y que a nivel mundial ha estado guiado por la labor de la UNESCO (Convención que impide la importación y exportación ilícitas de piezas de 1970, o la Convención sobre protección del patrimonio cultural subacuático de 2001 (LA LEY 19924/2001)entre otros hitos)

En el ámbito europeo ha resultado ingente la labor auspiciada por el Consejo de Europa. Así nacieron el Convenio para la Salvaguarda del patrimonio arquitectónico de Europa (Granada, 3 de octubre de 1985), el Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico (LA LEY 9670/1992) (revisado en la Valeta 16 de enero de 1992) o el Convenio Marco Europeo sobre cooperación transfronteriza entre Comunidades o autoridades territoriales (Madrid, 21 de mayo de 1980) que busca la unión más estrecha entre los Estados miembros para el desarrollo regional, urbano y rural, la protección del medio ambiente, la mejora de las infraestructuras y de los servicios ofrecidos a los ciudadanos y la ayuda mutua en caso de siniestro.

La Unión Europea tampoco se ha mantenido al margen de esta actuación. Dentro del Tratado de Lisboa (LA LEY 12533/2007) por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea (LA LEY 109/1994) y del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (a partir del de Niza) estipula que la Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.

Y por su parte el Tratado de Funcionamiento de la Unión viene a exponer en su art 167 (LA LEY 6/1957)que la Unión contribuirá al florecimiento de las culturas de los países miembros, respetando su diversidad nacional y regional y al mismo tiempo poniendo de manifiesto el patrimonio cultural común.

La acción de la Unión tendrá, se dice, por objetivo alentar la cooperación entre los Estados miembros, su fuera necesario, ayudando y supliendo su actuación en las siguientes áreas:

  • La mejora del conocimiento y diversidad de la cultura e Historia de los Pueblos europeos
  • La conservación y salvaguardia de la Herencia del significado cultural Europeo
  • Los intercambios culturales no comerciales
  • La creación artística y literaria, incluida la del sector audiovisual

Para contribuir al logro de los objetivos referidos en este artículo: El Parlamento Europeo y el Consejo actuando de acuerdo con el proceso legislativo ordinario y tras consulta al Comité de las Regiones adoptarán medidas de incentivo, excluyendo cualquier armonización de las leyes y regulaciones de los Estados Miembros

III. El deber de protección a nivel nacional

La Constitución Española de 1978 no resulta ajena a tal previsión tuitiva. En el artículo 46 CE (LA LEY 2500/1978) se expresa Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

Fruto de tales parámetros surge la Ley de Patrimonio Histórico Español de 25 de junio de 1985 (LA LEY 1629/1985) en cuya exposición de motivos se recalca que la protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato que a los mismos dirige el artículo 46 de la norma constitucional.

También llega a decir que el Patrimonio Histórico Español es una riqueza colectiva que contiene las expresiones más dignas de aprecio en la aportación histórica de los españoles a la cultura universal. Su valor lo proporciona la estima que, como elemento de identidad cultural, merece a la sensibilidad de los ciudadanos, porque los bienes que lo integran se han convertido en patrimoniales, debido exclusivamente a la acción social que cumplen, directamente derivada del aprecio con que los mismos ciudadanos los han ido revalorizando.

En consecuencia, y como objetivo último, la Ley no busca sino el acceso a los bienes que constituyen nuestro Patrimonio Histórico.

A nivel autonómico la protección del patrimonio histórico artístico llega a través de los diversos Estatutos de Autonomía, en los que tal protección se destaca de sobremanera en algunos casos

A nivel autonómico la protección del patrimonio histórico artístico (parte del cultural), llega a través de los diversos Estatutos de Autonomía, en los que tal protección se destaca sobremanera en algunos casos. No se trata de un simple reconocimiento del derecho a la cultura o al desarrollo de las capacidades creativas, sino del reconocimiento de todas las personas y los poderes públicos autonómicos tienen el deber de respetar el patrimonio cultural y colaborar en su conservación y disfrute. (Ver por ejemplo los artículos 33 (LA LEY 2349/2007) y 36 del Estatuto de Autonomía de Andalucía (LA LEY 2349/2007) los art 13 (LA LEY 4054/2007) y 22 del Estatuto de Autonomía de Aragón (LA LEY 4054/2007), el art 43 del Estatuto del País Vasco (LA LEY 2643/1979)…).

Y al margen de tales normas habilitantes, su desarrollo a través de la regular actuación legislativas de las Cámaras autonómicas. Las leyes de Patrimonio del País vasco de 1990 y 2001, la Ley 9/1993, de 30 de septiembre (LA LEY 171/1994), del Patrimonio Cultural Catalán, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre (LA LEY 12669/2007), del Patrimonio Histórico de Andalucía…

Y aún cabría descender más pues también hay normas destinadas a la protección del patrimonio histórico artístico a nivel local.

Como se puede observar existe un deber de protección y salvaguarda global del Estado exigible a distintos niveles, al igual que existe un deber de colaborar de todos los ciudadanos en ese mantenimiento respetando el mismo.

IV. El concepto de patrimonio cultural

Conclusión previa: Existe un deber de salvaguarda del patrimonio cultural. Pero ¿qué es lo que se debe de proteger?

Propiamente no existe una unidad de concepto. Sí existen un conjunto de ideas, fruto de sucesivas declaraciones promovidas por los Estados participantes en distintos foros o convenciones internacionales, que sin embargo pueden darnos una idea bastante aproximada del objeto o contenido de patrimonio cultural.

Cronológicamente encontramos una primera aproximación en el art 1 del Convenio de la ONU de 1954 (LA LEY 14/1954) para la protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado. En este artículo se considerarán bienes culturales, cualquiera que sea su origen y propietario: a) Los bienes, muebles o inmuebles, que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, tales como los monumentos de arquitectura, de arte o de historia, religiosos o seculares, los campos arqueológicos, los grupos de construcciones que por su conjunto ofrezcan un gran interés histórico o artístico, las obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés histórico, artístico o arqueológico, así como las colecciones científicas y las colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducción de los bienes antes definidos; b) Los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los bienes culturales muebles definidos en el apartado a. tales como los museos, las grandes bibliotecas, los depósitos de archivos, así como los refugios destinados a proteger en caso de conflicto armado los bienes culturales muebles definidos en el apartado a.; c) Los centros que comprendan un número considerable de bienes culturales definidos en los apartados a. y b., que se denominarán «centros monumentales».

Es una definición que engloba elementos que en terminología aseguradora podemos denominar de continente y contenido, y que básicamente es ejemplificativa, por tanto que su aspiración no es la de limitar la expresión a los elementos allí descritos, teniendo una voluntad extensiva del concepto a proteger.

Según el art 1 de la Convención de París (1972) se considera "patrimonio cultural":

- los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura, monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,

  • los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,
  • los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

Según la Convención del Patrimonio Cultural Subacuático de 2001 da una definición de tal patrimonio tanto en sentido positivo como en sentido negativo en su art 1 (LA LEY 19924/2001). Así por "patrimonio cultural subacuático" se entiende todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como: a) los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; b) los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y c) los objetos de carácter prehistórico.

Sin embargo se excluyen a los cables y tuberías tendidos en el fondo del mar y las instalaciones distintas de los cables y tuberías colocadas en el fondo del mar y todavía en uso.

Se entiende por "patrimonio cultural inmaterial" los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural

En la Convención de París para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de octubre de 2003 a los conceptos antes mencionados se añade otra extensión y significado integrado en el concepto de patrimonio cultural. Así se entiende por "patrimonio cultural inmaterial" los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas —junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes— que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

Posteriormente el Convenio de París sobre la protección y promoción de la diversidad de expresiones culturales de octubre de 2005 define e integra dentro del patrimonio cultural la diversidad cultural entendiendo como tal (art 4 (LA LEY 12788/2005)) la multiplicidad de formas que se expresan las culturas de los grupos y sociedades… manifestada no solo en las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante la variedad de expresiones culturales, sino también a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizado.

Sin abandonar el marco universal de la Organización de Naciones Unidas, los Estatutos del creado Comité Intergubernamental para la Restitución de Bienes Culturales (Organismo intergubernamental con funciones de asesoramiento y mediación para resolver los conflictos entre Estados) en su art 3 considera "bienes culturales", los objetos y documentos históricos y etnográficos, incluidas las obras de las artes plásticas y decorativas, los objetos paleontológicos y arqueológicos y los especímenes zoológicos, botánicos y mineralógicos.

En un ámbito internacional más reducido, como es el europeo, tampoco existe una definición o concepto uniforme. Destaca dentro de la labor del Consejo de Europa la extensión del concepto tradicional de Patrimonio Cultural y Natural. Así un hito en esta extensión viene a ser la utilización del concepto de patrimonio paisajístico Este término se viene acuñando y reconociendo a finales del siglo XX situándolo en paralelo a los otros dos (cultural y natural). En el año 2000 tuvo lugar la conclusión del Convenio Europeo del Paisaje, elaborado en el seno del Consejo de Europa, que se inició en el decenio anterior.

Según el Convenio para la Salvaguarda del patrimonio arquitectónica de Europa de Granada de 1989 se considera que la expresión patrimonio arquitectónico comprende los inmuebles siguientes: 1) los monumentos: todas las realizaciones especialmente relevantes por su interés histórico, arqueológico, artístico, científico, social o técnico, comprendidas las instalaciones o los elementos decorativos que constituyen parte integrante de estas realizaciones; 2) los conjuntos arquitectónicos: grupos homogéneos de construcciones urbanas o rurales relevantes por su interés histórico, arqueológico, artístico, científico, social o técnico y suficientemente coherentes como para ser objeto de una delimitación topográfica; 3) los sitios: obras combinadas del hombre y de la naturaleza, parcialmente construidas y que constituyan espacios suficientemente característicos y homogéneos como para ser objeto de una delimitación topográfica, relevantes por su interés histórico, arqueológico, social o técnico.

Como puede observarse da una definición más amplia del concepto encuadrable como patrimonio arquitectónico que el art 1 del Convenio de Paris de 1972, al incluirse los sitios dentro de éste, al margen de que éste último incluyera el patrimonio arqueológico.

La Convención auspiciada por el Consejo de Europa de Faro (2005) viene a definir el patrimonio cultural como un grupo de recursos heredados del pasado que la gente posee, más allá de la propiedad de sus bienes, como un reflejo y una expresión de sus valores, creencias, conocimientos y tradiciones, en constante evolución. Esto incluye todos los aspectos del medio ambiente resultante de la interacción en el tiempo entre las personas y los lugares.

En España el concepto viene a ser parejo, incluyéndose dentro del concepto de patrimonio del país, el conjunto de bienes y valores que pueden ser tanto de índole natural como cultural, entendiéndose estos últimos el conjunto de elementos creados por la sociedad, mientras los primeros son independientes de la intervención humana.

Así el art 1 de la Ley de Patrimonio Histórico Español (LA LEY 1629/1985) define como integrantes del mismo los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico. Asimismo, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con lo que establezca su legislación especial.

Posteriores artículos del texto irán desgranando aún más detalladamente cada uno de estos elementos.

Como puede observarse un concepto mucho más extenso del que la mayoría sospechamos, y todo él goza de la necesaria y debida salvaguarda del Estado.

Es obligación nuestra exigir la misma y respetar aquél, si queremos servirnos y disfrutar del mismo. En nuestra mano está por tanto transmitir esta enorme herencia recibida.

(1)

Artículo publicado en base al Acuerdo de Colaboración entre la Asociación Profesional de la Magistratura y Wolters Kluwer.

Ver Texto
Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll