Cargando. Por favor, espere

Acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite (RD 368/2021, 25 may.)

  • 26-5-2021 | La Moncloa
  • Los empleadores podrán solicitar subvenciones para introducir las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo y también acceder a una subvención de 2.000 euros por cada contrato de trabajo indefinido celebrado a tiempo completo.
Normativa aplicada
Ir a Norma RD 368/2021 de 25 May. (medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite)

El Consejo de Ministros ha aprobado el RD 368/2021, 25 may (LA LEY 11725/2021)., sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, a propuesta de los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales y de Agenda 2030.

La norma tiene un doble objetivo:

  • Definir lo que, a los efectos laborales de acceder a las medidas de acción positiva previstas, debe entenderse como persona con capacidad intelectual límite utilizando los baremos de valoración de la situación de discapacidad vigente.
  • Establecer la relación concreta de medidas de acción positiva que mejor se adecúen al perfil personal y profesional del colectivo con el objetivo de promover su acceso al empleo y favorecer su integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.

Responde al mandato contenido en la disposición adicional sexta de la Ley 26/2011, de 1 de agosto (LA LEY 15917/2011), de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Personas destinatarias de estas medidas: De acuerdo con el art. 2 (LA LEY 11725/2021), se entiende por tales aquellas personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 % de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 % y también las personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % (disp. adic. 1ª RD 870/2007, adicionada por el art. 5 RD 368/2021 (LA LEY 11725/2021)).

En general, se considera como persona con capacidad intelectual límite al individuo que presenta un cociente intelectual por debajo del considerado como general y que, además, presenta dificultades en la interacción con el entorno, lo que dificulta su desarrollo humano y su plena participación en la vida social.

Con este real decreto se avanza en el cumplimiento de la meta 8.5 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Mejora de la empleabilidad

De acuerdo con el art. 3 (LA LEY 11725/2021), podrán acceder a estos beneficios las empresas y las trabajadoras y los trabajadores autónomos que contraten a las personas con capacidad intelectual límite que cumplan los requisitos del art. 2 (LA LEY 11725/2021). También podrán acceder a estos beneficios las sociedades laborales y las cooperativas; en el caso de las cooperativas podrán solicitar estos beneficios si han optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social. Quedan excluidas las empresas del sector público.

Los empleadores tendrán la posibilidad de solicitar subvenciones con cargo a los servicios públicos de empleo competentes, con el objetivo de introducir las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo y eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con capacidad intelectual límite.

Para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, los empleadores podrán acceder a una subvención de 2.000 euros por cada contrato de trabajo indefinido celebrado a tiempo completo (disp. adic. 3ª RD 1451/1983, adicionada por el art. 4 RD 368/2021 (LA LEY 11725/2021)).

Los contratos para la formación y el aprendizaje concertados con personas con capacidad intelectual límite podrán ampliarse hasta un plazo máximo que no podrá exceder de cuatro años, recabando los informes competentes, cuando, debido al tipo y grado de discapacidad y demás circunstancias individuales y profesionales del trabajador, así como las características del proceso formativo a realizar, el trabajador no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo (disp. adic. 6ª RD 1529/2012, adicionada por el art. 6 RD 368/2021 (LA LEY 11725/2021)).

Este Real Decreto entrará en vigor el 1 de junio de 2021 (disp. final. 3ª (LA LEY 11725/2021)).

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll