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Cambio de criterio del TEAC sobre la exención en el IVA de los transportes aéreos nacionales en conexión con vuelos internacionales

Cambio de criterio del TEAC sobre la exención en el IVA de los transportes aéreos nacionales en conexión con vuelos internacionales

TEAC, Resolución 20 Abril 2021

Diario La Ley, Nº 9859, Sección Hoy es Noticia, 27 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4355/2021

Si el billete es único, porque lo que quiere el pasajero es ir desde el punto inicial de origen al de destino, sin importar cuántos trayectos se efectúen en territorio IVA, los billetes con vuelos en conexión forman parte de un transporte internacional a los que resulta de aplicación el artículo 22.Trece de la Ley del IVA en virtud del cual no se debe repercutir el IVA en el tramo nacional.

  • ÍNDICE

Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución 20 Abr. 2021, Rec. 1252/2019 (LA LEY 44460/2021)

Se ajusta el cambio en la doctrina del TEAC a las contestaciones a varias consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) V0406-18, de fecha 16 de febrero de 2018 (LA LEY 448/2018) y V0937-18, de 10 de abril de 2018 (LA LEY 1032/2018), en las que se concluyó que los servicios de transporte constituyen, a efectos del IVA, una única prestación de transporte de viajeros y sus equipajes por vía aérea procedente de o con destino a un aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del Impuesto, que está exenta de IVA.

No es correcta por tanto la tesis del órgano inspector al considerar que el trayecto entre dos puntos del territorio de aplicación del Impuesto con desembarque de pasajeros en el punto interior de llegada, cambio de avión y de número de vuelo para continuar el viaje, constituye un transporte aéreo interior, sujeto y no exento de IVA, debiendo facturarse el IVA al viajero aunque el trayecto forme parte de un contrato de transporte único.

Si el billete es único, porque lo que quiere el pasajero es ir desde el punto inicial de origen al de destino, sin importar cuántos trayectos se efectúen en territorio IVA, los billetes con vuelos en conexión forman parte de un transporte internacional a los que resulta de aplicación el artículo 22.Trece de la Ley del IVA (LA LEY 3625/1992) en virtud del cual no se debe repercutir el IVA en el tramo nacional.

Y en cuanto a la prestación del servicio de transporte de recogida de viajeros y su conexión con vuelos, indica el TEAC que para determinar el carácter oneroso de una prestación tiene que haber una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida, y partiendo de esta premisa, declara el TEAC que sí existe esta conexión directa entre ambos.

El servicio de recogida forma parte de la retribución a percibir por las tripulaciones y tratándose de una retribución en especie derivada del trabajo personal, es innegable que se está ante una operación vinculada, para la que se debe tomar como valor de mercado el precio pagado a los proveedores independientes por la prestación del servicio de transporte a las tripulaciones.

Y declara el TEAC que el servicio de transporte de recogida de las tripulaciones en la medida en que forma parte del montante total de las retribuciones que los trabajadores perciben por el trabajo que desempeñan es una prestación de servicios efectuada a título oneroso, que queda sujeta al IVA.

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