I.
El contexto de una fusión bancaria compleja: la pandemia del Covid 19 como acelerador de las concentraciones bancarias y, en concreto, de la génesis de un gigante bancario
Desde el mismo comienzo de la pandemia del COVID 19 en la que la Humanidad vive sumida desde principios del año 2020, hemos mantenido que el impacto dramático del coronavirus nos obliga a repensar el orden mundial y, en particular, la economía y, dentro ella, muy especialmente, el sistema financiero global. Así, la pandemia del COVID 19 ha operado como una suerte de acelerador dramático de los vectores esenciales de evolución de la regulación financiera: la digitalización y la sostenibilidad (1) .
En general, la pandemia del COVID 19 ha tenido efectos económicos directos en el mercado financiero bien sea en forma de hundimiento de las cotizaciones bursátiles, bien sea en forma de la necesaria restricción a las inversiones exteriores directas exigida por aquel hundimiento o bien sea en forma de avales públicos a los préstamos y créditos bancarios a las empresas golpeadas por la crisis (2)
La pandemia del COVID 19 ha operado como acelerador de las concentraciones bancarias
En particular y en lo que a este Artículo interesa, la pandemia del COVID 19 ha operado como acelerador de las concentraciones bancarias. En efecto, hablamos de «acelerador» —que no creador— de tendencias previamente existentes porque el paisaje del mercado bancario previo a que se desatara la pandemia del COVID 19 mostraba una tendencia clara hacia la reestructuración con la progresiva concentración de entidades de crédito. Tendencia a la concentración tanto más acusada cuanto menor fuera el tamaño del mercado bancario nacional y de los bancos que en él operaran. El mantenimiento de unos tipos de interés del dinero anormalmente bajos, cuando no negativos; la presión regulatoria; y la competencia de las nuevas entidades Fintech eran otros tantos factores que coadyuvaban a la concentración de bancos para crear otros cuyo superior tamaño les permitiera competir en el nuevo escenario global. Operaciones como la compra del BANCO POPULAR por el BANCO SANTANDER ha sido un caso paradigmático de reestructuración y concentración de entidades de crédito en la época anterior a la pandemia (3) .
Según decimos, de forma semejante a lo acaecido con la sostenibilidad y la digitalización; la pandemia del COVID 19 opera como un acelerador de las concentraciones bancarias a resultas del seguro mantenimiento crónico de unos tipos de interés del dinero anormalmente bajos y del crecimiento exponencial de una morosidad —especialmente en los préstamos hipotecarios— derivada de la crisis económica que la pandemia del COVID está provocando y que se agravará, sin duda, en un futuro inmediato.
Centrando nuestra atención en la operación analizada de la absorción de BANKIA por CAIXABANK, constatamos que, dentro del panorama de las concentraciones de empresas con forma societaria tanto domésticas como transfronterizas, destaca la importancia de esta fusión para el mercado bancario español y europeo que ha dado como resultado la mayor entidad de crédito de nuestro mercado financiero y una de las mayores del mundo.
Al hilo de la observación anterior, debemos reparar en los efectos colaterales de esta megafusión bancaria que ya han empezado a manifestarse nuestro país. En efecto, en un sistema financiero de banca universal como el español en el que los bancos suelen ocupar tentar la posición de entidades matrices de los conglomerados financieros o grupos transectoriales que agrupan entidades de crédito que operan en el mercado bancario, empresas de servicios de inversión que operan en el mercado de valores y entidades aseguradores que actúan en el mercado de seguros; estas megafusiones bancarias producen —como los terremotos cuando mueven las placas tectónicas— replicas en los sectores financieros adyacentes. Estas replicas pueden adoptar diversas formas desde integraciones meramente funcionales de las entidades filiales hasta integraciones estructurales en forma de fusión. En nuestra práctica podemos citar como ejemplo recentísimo la fusión por absorción de BANKIA PENSIONES por VIDACAIXA (4) .
Estamos, por lo tanto, ante la génesis de un gigante bancario con activos de 661.362 millones de euros, 51.384 empleados, 6.335 sucursales, 14.009 cajeros automáticos y 20 millones de clientes. En este sentido, es de resaltar que CAIXABANK ha anunciado un beneficio derivado de la fusión por cuantía de 4.786 millones de euros.
Queremos cerrar este epígrafe introductorio incidiendo en la complejidad de esta fusión multifactorial porque, al ser los bancos que se fusionan dos sociedades anónimas cotizadas que actúan como entidades de crédito, concurren, como mínimo, además de la Ley 3/2009, de 3 de abril (LA LEY 5826/2009), sobre modificaciones estructurales, otras dos normativas en la regulación de la fusión: la específica de las sociedades anónimas cotizadas que se establece en la LSC (LA LEY 14030/2010) e integra la común a este tipo de sociedades de capital y la propia de las entidades de crédito contenida en la LOSSEC (LA LEY 10274/2014), además del impacto en la operación del Derecho de la competencia y del Derecho fiscal.
Por último —pero nunca por ello menos importante por su impacto social— resultan particularmente complejas los ajustes de plantilla previstos de 8.291 empleos y el cierre de 1.534 sucursales, a resultas de las sinergias propias de la fusión.
II.
Encuentros en la tercera fase: las tres fases de la absorción de Bankia por Caixabank
La evolución de la fusión por absorción de BANKIA por parte de CAIXABANK ha transitado, como todo proceso de fusión, por tres fases: la fase 1 (preparatoria), la fase 2 (decisoria) y la fase 3 (ejecutiva) (5) . Habiéndose alcanzado la última fase, el proceso puede calificarse de culminado a resultas de la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas de CAIXABANK en el Palacio de Congresos de Valencia el pasado 14 de mayo de 2021.
1.
La fase 1 preparatoria
La fase 1 preparatoria de esta fusión se puede ubicar en el 18 de septiembre de 2020, cuando tanto BANKIA como CAIXABANK comunicaban a la CNMV sendas informaciones relevantes en las que anunciaban que sus Consejos de Administración habían acordado, en sus respectivas sesiones de 17 de septiembre, aprobar y suscribir el proyecto común de fusión por absorción de Bankia (sociedad absorbida) por CaixaBank (sociedad absorbente) (6) .
2.
La fase 2 decisoria
Esta fase 2 decisoria de la fusión la situamos en la adopción de los acuerdos de fusión por las Juntas generales extraordinarias de accionistas de BANKIA y de CAIXABANK celebradas los días 1 y 3 de diciembre de 2020 y la publicación (7) del Anuncio de fusión por absorción (8) .
3.
La fase 3 ejecutiva
La fusión por absorción de BANKIA por parte de CAIXABANK —previa autorización de la CNMC el 23 de marzo de 2021— transitó a la fase 3 ejecutiva, con sus efectos colaterales sobre las acciones de ambas compañías. Así, el 26 de marzo de 2021 CAIXABAK comunicó a la CNMV, como información relevante, que la operación que fue aprobada por las respectivas Juntas Generales de Accionistas celebradas el pasado 3 de diciembre de 2020 y 1 de diciembre de 2020, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el proyecto común de fusión aprobado y suscrito por los consejos de administración de ambas sociedades el 17 de septiembre de 2020, la escritura de fusión había quedado inscrita en el Registro Mercantil de Valencia (9) .
Por último, podemos decir que la fusión ha culminado y la segunda vida de CAIXABANK ha comenzado con la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas de CAIXABANK celebrada el pasado 14 de mayo en segunda convocatoria y la aprobación de la totalidad de las propuestas formuladas por el Consejo de Administración respecto de los asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria (10) .
III.
Decálogo
Primero: La fusión por absorción de BANKA por parte de CAIXABANK se ha desarrollado en un contexto doblemente complejo determinado:
-
a) Por una parte y desde el punto de vista sanitario y económico, por la crisis derivada de la pandemia del COVID 19 que ha operado como acelerador de las concentraciones bancarias.
-
b) Por otra parte y desde el punto de vista jurídico, por la complejidad normativa propia de una fusión multifactorial derivada de la circunstancia de que, al ser los bancos que se fusionaron dos sociedades anónimas cotizadas que actuaban como entidades de crédito, han concurrido, como mínimo, además de la Ley 3/2009, de 3 de abril (LA LEY 5826/2009), sobre modificaciones estructurales, otras dos normativas en la regulación de la fusión: la específica de las sociedades anónimas cotizadas que se establece en la LSC (LA LEY 14030/2010) e integra la común a este tipo de sociedades de capital y la propia de las entidades de crédito contenida en la LOSSEC (LA LEY 10274/2014), además del impacto en la operación del Derecho de la competencia y del Derecho fiscal.
Segundo: La fusión por absorción de BANKA por parte de CAIXABANK es la génesis de un gigante bancario europeo con activos de 661.362 millones de euros, 51.384 empleados, 6.335 sucursales, 14.009 cajeros automáticos y 20 millones de clientes.
Tercero: Una de las consecuencias más complejas de la fusión reside en el ajuste de plantilla previsto de 8.291 empleos y el cierre de 1.534 sucursales; frutos de la sinergias propias de la fusión.
Cuarto: La evolución de la fusión por absorción de BANKIA por parte de CAIXABANK ha transitado, como todo proceso de fusión, por tres fases: la fase 1 (preparatoria), la fase 2 (decisoria) y la fase 3 (ejecutiva):
-
a) La fase 1 preparatoria en el 18 de septiembre de 2020, cuando tanto BANKIA como CAIXABANK comunicaban a la CNMV sendas informaciones privilegiadas en las que anunciaban que sus Consejos de Administración habían acordado, en sus respectivas sesiones de 17 de septiembre, aprobar y suscribir el proyecto común de fusión por absorción de Bankia (sociedad absorbida) por CaixaBank (sociedad absorbente).
-
b) La fase 2 decisoria la situamos en la adopción de los acuerdos de fusión por las Juntas generales extraordinarias de accionistas de BANKIA y de CAIXABANK celebradas los días 1 y 3 de diciembre de 2020 y la publicación del Anuncio de fusión por absorción.
-
c) La fase 3 ejecutiva culminó, en sentido estricto, con su inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Valencia el 17 de septiembre de 2020; y, en sentido amplio o extenso, con la junta «constituyente» de la nueva CAIXABANK del 14 de mayo de 2021.
Quinto: El método o clase de fusión ha sido la absorción de BANKIA, por parte de CAIXABANK.
Sexto: El tipo de canje de la fusión que presenta algunos aspectos de especial interés desde el punto de vista regulatorio como la ausencia de compensación complementaria en efectivo; el procedimiento de canje de las acciones de BANKIA por acciones de CAIXABANK; el método seguido para calcular el tipo de canje y los balances de fusión utilizados.
Séptimo: El canje de las acciones de BANKIA por acciones de CAIXABANK ha ocasionado dos tipos de operaciones financieras derivadas de la fusión sobre las acciones de ambas compañías:
-
a) Por una parte, los aumentos de capital de la absorbente CAIXABANK mediante la emisión y admisión a negociación de las acciones emitidas a resultas de los aumentos de capital para atender el canje de acciones de BANKIA y para atender la eventual conversión de los bonos perpetuos contingentemente convertibles emitidos por BANKIA.
-
b) Por otro lado, la exclusión de la negociación de las acciones de la absorbida BANKIA.
Octavo: Los cambios en el gobierno corporativo de la sociedad absorbente han afectado tanto al consejo de administración resultante de la absorbente CAIXABANK como a su junta general da accionistas, debiendo prestarse una particular atención a la junta «constituyente» de la nueva CAIXABANK de 14 de mayo de 2021.
Noveno: La efectividad de la fusión ha estado sometida a un conjunto condiciones entre las que ha destacado y destacará en el futuro la autorización condicionada de la fusión por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el 23 de marzo de 2021.
Décimo; Otros aspectos reseñables de las etapas sucesivas del proceso de fusión residen en la transparencia de la operación y en el derecho de oposición de los acreedores.