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El Supremo valida limitaciones puntuales con la Ley de Sanidad tras el estado de alarma

  • 24-5-2021 | Consejo General de la Abogacía Española
  • El alto tribunal ha dado la primera respuesta respecto a las medidas que pueden adoptar los diferentes territorios tras el estado de alarma el pasado día 9. En respuesta al recurso del Gobierno Canario, la Sala Tercera (de lo Contencioso) del Supremo ha denegado el cierre perimetral en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4.
Normativa aplicada
Ir a Norma LO 3/1986 de 14 Abr. (medidas especiales en salud pública)
  • Art. 3.
Ir a Norma L 33/2011 de 4 Oct. (General de Salud Pública)
  • Artículo 54. Medidas especiales y cautelares.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido este viernes que la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 puede ofrecer cobertura a limitaciones puntuales de derechos de los ciudadanos, pero siempre que la Administración autonómica justifique razonablemente sus medidas.

Sobre lo que el Tribunal Supremo no se pronuncia expresamente es sobre el establecimiento de límites generales a estas medidas, más allá de ratificar como “razonable” la valoración realizada por el TSJ Canario que rechazó el cierre perimetral de un territorio tan amplio como es una isla. Tampoco hay un pronunciamiento sobre un eventual ‘plan b’ o necesidad de una ley orgánica que preste seguridad jurídica a las restricciones que puedan realizarse en el futuro, una cuestión que no ha sido planteada en estos términos en el debate jurídico.

CÓMO SE DEBE CONTROLAR

Así, el control judicial efectuado en el procedimiento de ratificación ha de contener estos parámetros: comprobación de que la Administración que pide la ratificación es la competente para adoptar las medidas a ratificar; invocar los anteriores preceptos legales que le confieran habilitación; identificar con suficiente claridad el peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible y establecer debidamente la extensión de ese riesgo desde el punto de vista subjetivo, espacial y temporal; además de justificar que no se dispone de otros medios menos agresivos.

La sentencia también señala que se debe valorar por los TSJ que los medios propuestos propuestos son idóneos y proporcionados a tal fin. Sobre esos presupuestos, y si dicha justificación es suficiente y si la limitación pretendida es “efectivamente idónea, necesaria y proporcionada”.

La Sala señala que el artículo tercero de la Ley Orgánica 3/1986 (LA LEY 924/1986) (de medidas especiales en materia de salud pública) tercero de la Ley Orgánica 3/1986 (LA LEY 924/1986) ha de interpretarse conjuntamente con los artículos 26 de la Ley 14/1986 y 54 de la Ley 33/2011 (LA LEY 18750/2011) y, así entendido, autoriza limitaciones puntuales de la libertad de circulación siempre que se cumplan unos requisitos.

Estos son, que se acredite la existencia de una enfermedad transmisible grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas; que se justifique que esa limitación es imprescindible para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo; determine en función del número de enfermos y de su localización la extensión subjetiva y territorial de la limitación; y fije fundadamente el tiempo indispensable en que ha de mantenerse la limitación para impedir la difusión de la enfermedad.

Lo que sí se mantiene en las islas es el control de personas en lugares públicos y privados y que el Gobierno de Canarias arbitraría medidas extraordinarias en el caso de llegar a niveles de alerta preocupantes. En tal caso, se acordarían mecanismos que dependen del Gobierno autonómicos como son los cribados y controles en aeropuertos y puertos pero actualmente no hay ninguna isla en este nivel.

Por otra parte, el alto tribunal ha rechazado por pérdida de objeto los recursos de casación presentados por la Junta de Andalucía y la Fiscalía contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que denegaron el confinamiento del municipio de Montefrío (Granada). En su auto, el tribunal explica que las medidas sanitarias aún no ratificadas judicialmente “no despliegan efectos ni son aplicables” y por ello rechaza pronunciarse sobre el fondo de este este asunto.

Los autos del TSJ de Andalucía recurridos -de 10 y de 14 de mayo- denegaron la ratificación solicitada por entender que las medidas sanitarias adoptadas por la Junta de Andalucía en las Órdenes de 7 y 12 de mayo de 2021 restringen determinados derechos fundamentales cuyo desarrollo está constitucionalmente sometido a reserva de ley orgánica.

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