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El incremento de la cuota del IBI, pese a la disminución del valor catastral, no permite reducir la base imponible

El incremento de la cuota del IBI, pese a la disminución del valor catastral, no permite reducir la base imponible

Consulta DGT V0301-21, de 19 Feb.

Diario La Ley, Nº 9858, 26 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4249/2021

El valor aplicable al inmueble conforme a lo establecido en el art. 69 TRLRHL se aplicará en los ejercicios que resten hasta finalizar el período de reducción.

  • ÍNDICE

Consulta Vinculante V0301-21, de 19 de Febrero de 2021, de la SG de Tributos Locales (LA LEY 320/2021)

La disminución del valor catastral operada tras la subsanación por parte el Catastro una vez detectado el error, puede suponer un incremento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En esos casos, la norma no prevé, como cuestiona el consultante, excepción alguna a la aplicación de lo establecido en el art. 69 b) TRLHL (LA LEY 362/2004).

Por lo tanto, el valor aplicable al inmueble en los ejercicios que resten hasta finalizar el período de reducción se determinará conforme lo establecido en el art. 69 TRLRHL (LA LEY 362/2004). Este valor base es el resultado de multiplicar el nuevo valor catastral asignado al inmueble por un cociente que se obtiene de dividir el valor catastral medio de todos los inmuebles de la misma clase incluidos en el último padrón (el padrón del último ejercicio de aplicación de la antigua ponencia) y la media de los valores catastrales resultantes de la aplicación de la nueva ponencia de valores. Determinado el valor base, su importe se restará del nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de vigencia de la ponencia de valores, dando lugar al componente individual de la reducción, que se multiplicará por el coeficiente reductor que corresponda en cada uno de los años que resten del período de reducción.

Esto no implica el reinicio del cómputo del período de reducción, sino que se le aplicará la reducción durante el número de años que reste para finalizar los nueve años iniciales, siendo el coeficiente reductor el correspondiente al resto de los inmuebles del municipio.

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