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Galicia establece medidas fiscales para la recuperación de las tierras

Ley 11/2021, de 14 de mayo (LA LEY 11398/2021) (DOG 21-05-2021)

Diario La Ley, Nº 9858, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 26 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4044/2021

Ley 11/2021, de 14 de mayo (LA LEY 11398/2021), de recuperación de la tierra agraria de Galicia (DOG 24-05-2021)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Fecha de entrada en vigor: 22-05-2021
Fecha de efectos: las medidas relativas al IRPF tendrá efectos desde el 1 de enero de 2021.

La presente ley tiene como finalidad la recuperación de las tierras agrarias de Galicia para uso agrícola, ganadero y forestal, siendo la principal motivación luchar contra el abandono y la infrautilización de las tierras.

Las medidas fiscales se regulan en la disposición final primera de la ley 11/2021, de 14 de mayo (LA LEY 11398/2021), articuladas mediante la modificación del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio (LA LEY 19636/2011), por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Dichas medidas afectan a los principales tributos cedidos: IRPF, IP, ISD e ITPyAJD.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Modificación de la deducción por inversión en empresas agrarias.

Se modifica el art. 5.15 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio (LA LEY 19636/2011). Por un lado, se incluyen nuevos supuestos o inversiones a los que se puede aplicar esta deducción consistente en un 20%, con un límite conjunto de 20.000 euros, de las cantidades o, en su caso de aportaciones no dinerarias, del valor de los bienes que se destinen a las siguientes inversiones:

  • Adquisición de capital social a consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, añadiéndose, los supuestos de aportación a reservas en:
    • - Sociedades de fomento forestal y otro tipo de sociedades de gestión conjunta.
    • - Entidades agrarias, cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra que tengan por objeto exclusivo actividades agrarias.
    • - Entidades que tengan por objeto la movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia.
  • Préstamos realizados a favor de las mismas entidades citadas en el punto anterior, así como garantías que el contribuyente constituya a favor de estas entidades.
  • Aportaciones que los socios capitalistas realicen a cuentas en participación constituidas para el desarrollo de actividades agrarias y en las que el partícipe gestor sea alguna de las entidades citadas (nuevo supuesto contemplado con la modificación).

Por otro, se modifican los requisitos que deben cumplirse para tener derecho a esta deducción:

  • Se aumenta el requisito de permanencia de las inversiones en el patrimonio del contribuyente, pasando de tres a cinco años computado a partir del día siguiente a la fecha de formalización de la operación en escritura pública.
  • Se añade como nuevo requisito que el contribuyente puede formar parte del consejo de administración de las sociedades en que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años, ni puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo, excepto en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.
  • Se elimina el requisito de participación del contribuyente. La norma establecía que dicha participación, computada unto con las del cónyuge o de las personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no podía ser superior al 40%.
  • Elimina el requisito de que la entidad en la que hay que materializar la inversión, préstamo o garantía tenga su domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante tres años, ni tampoco se exige que tenga como objeto social exclusivo la actividad agraria.

Esta deducción tendrá efectos desde el 1 de enero de 2021.

Nueva deducción por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo

Se añade un nuevo número 20 al artículo 5 (LA LEY 19636/2011) del citado Decreto Legislativo para crear esta nueva deducción deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de viviendas, siempre que:

  • Las viviendas se sitúen en terrenos que se integren en proyectos de aldeas modelo.
  • Las viviendas estén destinadas a residencia de los contribuyentes, ya sea con carácter habitual o esporádico.

La base de esta deducción no podrá exceder de 9.000 euros anuales para el caso de las construcciones destinadas a constituir la vivienda habitual de los contribuyentes. En otro caso, la base de la deducción no podrá exceder de 4.500 euros anuales.

La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente, y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios y demás gastos de ella derivados. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo y con la deducción en la cuota íntegra autonómica por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares.

Esta deducción tendrá efectos desde el 1 de enero de 2021.

Impuesto sobre el Patrimonio

Modificación de la deducción por inversiones en empresas agrarias

Se modifica el art. 13.ter.Dos (LA LEY 19636/2011) del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, ampliando los supuestos en los que contribuyentes pueden aplicar esta deducción del 100% de la parte de la cuota del impuesto que proporcionalmente corresponda al valor de los siguientes bienes o derechos:

  • Participaciones en el capital social de:
    • - Sociedades de fomento forestal (ya estaba incluida con la redacción anterior).
    • - Entidades agrarias, cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de tierra que tengan por objeto exclusivo actividades agrarias.
    • - Las entidades que tengan por objeto la movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia.
  • Préstamos realizados a favor de las mismas entidades, así como garantías que el contribuyente constituya personalmente a favor de estas entidades.
  • Participaciones de los socios capitalistas en cuentas en participación constituidas para el desarrollo de actividades agrarias y en las que el partícipe gestor sea alguna de las entidades citadas.

En el caso de participaciones en el capital social de entidades, la deducción solo se aplicará al valor de estas, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad agraria, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad. Para determinar esta proporción se tomará el valor que se deduzca de la contabilidad, siempre que esta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la entidad.

En el caso de préstamos o participaciones en cuentas en participación, la deducción solo se aplicará al importe que financie la actividad agraria de la entidad, entendiéndose que financian esta actividad en la parte que resulte de aplicar a su cuantía total la proporción determinada conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

Para tener derecho a esta deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Las inversiones a las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual debe especificarse la identidad de los contribuyentes que pretendan aplicar esta deducción y el importe de la operación respectiva.
  • Las inversiones realizadas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años, computado a partir del día siguiente a la fecha de formalización de la operación en escritura pública. En el caso de operaciones de financiación, el plazo de vencimiento deberá ser superior o igual a cinco años, sin que se pueda amortizar una cantidad superior al 20% anual del importe principal. Durante ese mismo plazo de cinco años deben mantenerse las garantías constituidas.

Esta deducción es incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del art. 4 LIP (LA LEY 1758/1991), aunque dicha exención sea parcial.

Esta modificación entrará en vigor a partir del 22 de mayo de 2021.

Nueva deducción por incorporación de bienes y derechos a los instrumentos de movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se hubiesen incluido bienes incorporados a polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelo o agrupaciones de gestión conjunta, el contribuyente podrá aplicar una deducción del 100% en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos, siempre que dicha adscripción se mantenga durante un plazo de, al menos, cinco años (nuevo art. 13.ter.6 (LA LEY 19636/2011)).

Los citados bienes y derechos deberán estar inscritos en los registros que resulten de aplicación.

Esta deducción es incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del artículo 4 LIP (LA LEY 1758/1991), aunque dicha exención sea parcial.

Esta deducción entrará en vigor a partir del 22 de mayo de 2021.

Con efectos 22 de mayo de 2021 se eliminan las deducciones por la participación en el capital social de cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra y por la participación en fondos propios de entidades agrarias.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Modificación de la reducción por adquisición de explotaciones agrarias y de elementos afectos en las adquisiciones mortis causa

Se modifica el requisito de parentesco para tener derecho a esta reducción, ampliándose hasta el cuarto grado incluido. Así, tendrá derecho a esta reducción del 99% cuando la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado incluido, de la persona causante (hasta la modificación, se incluía hasta el tercer grado).

En el caso de adquisición de elementos de una explotación agraria, además del requisito anterior, se matiza que la condición de persona agricultora profesional deberá tenerse en la fecha del devengo del impuesto o adquirirse en el plazo de un año, contado desde el día siguiente a la fecha de devengo.

El incumplimiento de los requisitos establecidos conlleva la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá ingresar la cantidad derivada del beneficio fiscal junto con los intereses de demora. A estos efectos, el sujeto pasivo deberá practicar la correspondiente autoliquidación y presentarla en el plazo de un mes, contado desde el momento en que se incumplan los requisitos.

Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 22 de mayo de 2021.

Modificación de la reducción por adquisición de fincas rústicas en las adquisiciones mortis causa

Se modifica el art. 7.Seis (LA LEY 19636/2011): por un lado, se modifica el requisito de parentesco para tener derecho a esta reducción, ampliándose hasta el cuarto grado incluido. Así, tendrán derecho a esta reducción del 95% cuando la adquisición corresponde al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado incluido, de la persona causante (hasta la modificación, se incluía hasta el tercer grado).

Por otro, se mejora esta reducción alcanzando el 99% del valor de las fincas rústicas, cuando concurran las siguientes condiciones:

  • Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado incluido, de la persona causante.
  • Que las fincas rústicas adquiridas no se encuentren en situación de abandono o, si lo están, cambie esa situación en el plazo de un año desde la adquisición.
  • Que se mantengan las fincas adquiridas al margen de una situación de abandono durante, al menos, un plazo de cinco años desde su adquisición o desde el momento en que cambió dicha situación de abandono, salvo que el adquirente fallezca dentro de este plazo.

En el caso de que sobre el suelo rústico exista una construcción que no esté afecta a una explotación agraria en funcionamiento, la reducción no se extenderá a la parte de la base liquidable que se corresponda con el valor de dicha construcción y del suelo sobre el que se asienta, salvo que en el plazo máximo de un año desde que tuvo lugar la adquisición de las fincas rústicas se incorporen a polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelo o agrupaciones de gestión conjunta, o bien dichas fincas ya hayan estado adheridas a alguno de estos instrumentos en el momento en que tuvo lugar la adquisición mortis causa. En ese caso, la reducción sí comprenderá el valor de las construcciones que existan sobre las fincas y del suelo sobre el que se asienten.

Una vez finalizado el plazo de un año sin que haya tenido lugar la incorporación indicada, en el plazo de un mes el adquirente deberá presentar una autoliquidación complementaria, incorporando a la base liquidable el 99% del valor de las construcciones y del suelo sobre el que se asientan e ingresando la cuantía que resulte de ella y los correspondientes intereses de demora.

Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 22 de mayo de 2021.

Modificación de la reducción por adquisición de explotaciones agrarias y fincas rústicas en las adquisiciones inter vivos

Se modifica el requisito de parentesco para tener derecho a esta reducción regulada en el art. 8.Cinco (LA LEY 19636/2011), ampliándose hasta el cuarto grado incluido. Así, tendrá derecho a esta reducción del 99% cuando la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado incluido, de la persona causante (hasta la modificación, se incluía hasta el tercer grado).

Nueva reducción por adquisición de fincas rústicas en adquisiciones inter vivos

En los casos en que en la base imponible de una adquisición inter vivos esté incluido el valor de fincas rústicas, se practicará una reducción del 99% del mencionado valor cuando concurran las siguientes circunstancias (nuevo art. 8.Nueve) (LA LEY 19636/2011):

  • Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado incluido, de la persona donante.
  • Que la adquisición se formalice en escritura pública.
  • Que las fincas rústicas adquiridas no estén en situación de abandono o, si lo están, cambie esa situación en el plazo de un año desde la adquisición.
  • Que se mantengan las fincas adquiridas al margen de una situación de abandono durante, al menos, un plazo de cinco años desde su adquisición o desde el momento en que cambió dicha situación de abandono, salvo que el adquirente fallezca antes de dicho plazo.

En caso de que sobre el suelo rústico exista una construcción que esté afecta a una explotación agraria en funcionamiento, la reducción no se extenderá a la parte de la base liquidable que se corresponda con el valor de dicha construcción y del suelo sobre el que se asienta, salvo que en el plazo máximo de un año desde que tuvo lugar la adquisición de las fincas rústicas se incorporen a polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelo o agrupaciones de gestión conjunta, o bien dichas fincas ya hayan estado adheridas a alguno de estos instrumentos en el momento en que tuvo lugar la adquisición lucrativa inter vivos. En ese caso, la reducción sí comprenderá el valor de las construcciones que existan sobre las fincas y del suelo sobre el que se asienten.

Una vez finalizado el plazo de un año sin que haya tenido lugar la incorporación referida, en el plazo de un mes el adquirente deberá presentar una autoliquidación complementaria, incorporando a la base liquidable el 99% del valor de las construcciones y del suelo sobre el que se asientan e ingresando la cuantía que resulte de ella y los correspondientes intereses de demora.

Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 22 de mayo de 2021.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Modificación de la deducción por arrendamiento de fincas rústicas

En la modalidad de transmisiones patrimoniales, se modifica la deducción en cuota del 100% en el caso de arrendamiento de fincas rústicas para incluir la aplicación de dicha condición a los arrendatarios que tengan la condición de silvicultor activo (modificación del art. 16.Dos (LA LEY 19636/2011)).

Además de la anterior, se establece también una deducción en la cuota del 100%, para los arrendamientos o cesiones temporales de fincas rústicas que se lleven a cabo para su incorporación a polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelos o agrupaciones de gestión conjunta.

Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 22 de mayo de 2021.

Modificación de la deducción aplicable a la transmisión o cesión temporal de terrenos integrantes del Banco de Tierras de Galicia.

Se modifica, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, para incluir dentro de esta deducción del 100% los supuestos de arrendamiento de terrenos en que intervenga el Banco de Tierras de Galicia (art. 16.Tres (LA LEY 19636/2011)).

Asimismo, se modifica el plazo de presentación de autoliquidación complementaria en caso de incumplimiento del plazo de 5 años de mantenimiento del destino agrario del terreno, pasando de treinta días hábiles a un mes desde el incumplimiento.

Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 22 de mayo de 2021.

Modificación de la deducción aplicable a las transmisiones de suelo rústico en las transmisiones patrimoniales onerosas

Se modifica el art. 16.Cinco (LA LEY 19636/2011) que regula esta deducción del 100% de la cuota para matizar que en caso de que sobre el suelo rústico exista una construcción que no esté afecta a una explotación agraria en funcionamiento, la deducción no se extenderá a la parte de la cuota que se corresponda con el valor en la base liquidable de dicha construcción y del suelo sobre el que se asienta, salvo que se trate de transmisiones de fincas rústicas que en el plazo máximo de un año desde que tuvo lugar su adquisición se incorporen a polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelo o agrupaciones de gestión conjunta, o que ya estén adheridas a algunos de estos instrumentos. En este caso, la deducción sí comprenderá el valor de las construcciones que existan sobre las fincas y del suelo sobre el que se asienten.

En caso de incumplimiento de dicha condición, la persona beneficiaria deberá ingresar el importe del beneficio disfrutado y los intereses de demora, mediante la presentación de una autoliquidación complementaria, en el plazo de un mes desde el incumplimiento de la condición.

Esta modificación entrará en vigor a partir del 22 de mayo de 2021.

Nueva deducción aplicable a las transmisiones de elementos afectos a explotaciones agrarias

Deducción del 100% de la cuota del impuesto que pudiera devengarse como consecuencia de las transmisiones inter vivos del pleno dominio o del usufructo de elementos afectos a una explotación agraria, ya sea como consecuencia de su transmisión individualizada o con ocasión de la transmisión inter vivos del pleno dominio o del usufructo de una explotación agraria en su integridad (nuevo art. 16.Diez (LA LEY 19636/2011)).

La aplicación de esta deducción quedará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • Que la adquisición se formalice en escritura pública.
  • Que los elementos adquiridos se mantengan afectos a la explotación agraria durante un plazo de cinco años desde su adquisición, bien directamente por parte del adquirente, salvo que este fallezca dentro de este plazo, o bien por parte de aquellas personas a las que el adquirente les haya transmitido los elementos en virtud de un pacto sucesorio, antes de la finalización de ese plazo de cinco años. El titular de la explotación durante ese plazo de mantenimiento debe tener la condición de persona agricultora profesional o silvicultora activa.
  • Que en el seno de la explotación agraria de la que proceden los elementos adquiridos se hayan venido realizando, efectivamente, actividades agrarias durante un período superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.

Esta deducción resulta incompatible, para un mismo negocio jurídico, con la deducción por la adquisición de fincas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica y con la deducción aplicable a las transmisiones de suelo rústico.

Esta deducción entrará en vigor a partir del 22 de mayo de 2021.

Modificación de la deducción aplicable a las agrupaciones de fincas que contengan suelo rústico en AJD, documentos notariales

Se modifica esta deducción del 100% para incluir los supuestos de agregaciones de fincas rústicas y las segregaciones para posterior agregación o agrupación de fincas que contengan suelo rústico. En este último caso, esta condición se entenderá cumplida solamente cuando en la misma escritura de segregación o en una escritura pública de la misma fecha se otorgue la agregación o agrupación de fincas que incluya alguna de las fincas segregadas (art. 17.Siete (LA LEY 19636/2011)).

Asimismo, se incluye la precisión de que si sobre el suelo rústico existe una construcción que no esté afecta a una explotación agraria en funcionamiento, la deducción no se extenderá a la parte de la cuota que se corresponda con el valor en la base liquidable de dicha construcción y del suelo sobre el que se asienta, salvo que se trate de agrupaciones de fincas que se lleven a cabo, para su incorporación, en el plazo máximo de un año desde la fecha de devengo, a polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelo o agrupaciones de gestión conjunta, o que ya estén adheridas a alguno de estos instrumentos, en cuyo caso la deducción sí comprenderá el valor de las construcciones que existan sobre las fincas y del suelo sobre el que se asienten.

En caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, la persona beneficiaria deberá ingresar el importe del beneficio disfrutado y los intereses de demora, mediante la presentación de una autoliquidación complementaria, en el plazo de un mes desde el incumplimiento de la condición.

Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 22 de mayo de 2021.

Nueva deducción aplicable en supuestos de transmisión de elementos afectos a explotaciones agrarias

En la modalidad de actos jurídicos documentados, deducción del 100% de la cuota del impuesto que pueda devengarse como consecuencia de las transmisiones inter vivos del pleno dominio o del usufructo de elementos afectos a una explotación agraria, ya sea como consecuencia de su transmisión individualizada o con ocasión de la transmisión inter vivos del pleno dominio o del usufructo de una explotación agraria en su integridad (nuevo art. 17.Once (LA LEY 19636/2011)).

La aplicación de esta deducción quedará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • Que los elementos adquiridos se mantengan afectos a la explotación agraria durante un plazo de cinco años desde su adquisición, bien directamente por parte del adquirente, salvo que este fallezca dentro de este plazo, o bien por parte de aquellas personas a las que el adquirente les haya transmitido los elementos en virtud de un pacto sucesorio, antes de la finalización de ese plazo de cinco años. El titular de la explotación durante este plazo de mantenimiento debe tener la condición de persona agricultora profesional o persona silvicultora activa.
  • Que en el seno de la explotación agraria de la que proceden los elementos adquiridos se hayan venido realizando, efectivamente, actividades agrarias durante un período superior a los dos anteriores al devengo del impuesto.

Esta deducción resulta incompatible, para el mismo negocio jurídico, con la deducción por la adquisición de fincas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica.

Esta deducción entrará en vigor a partir del 22 de mayo de 2021.

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