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Tabla de plazos y acciones en la actuación médica ante la eutanasia (Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo)

Por Vicente Magro Servet

Magistrado Tribunal Supremo

Doctor en Derecho

Diario La Ley, Nº 9857, Sección Tribuna, 25 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 5617/2021

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Normativa comentada
Ir a Norma LO 3/2021 de 24 Mar. (regulación de la eutanasia)
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Resumen

Desarrollo secuenciado de actuaciones médicas contempladas en la Ley y plazos concretos «de máximo» en los que las mismas deben llevarse a cabo

La aprobación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo (LA LEY 5981/2021) de regulación de la eutanasia ha establecido un régimen específico y concreto en el ámbito temporal para la secuenciación de las actuaciones médicas que deben llevarse a cabo para que sea posible la práctica de la eutanasia en España.

En consecuencia, la ley establece una secuenciación de los pasos a seguir por los profesionales sanitarios, distinguiendo con claridad entre el médico responsable y el médico consultor , pero fijando una serie de plazos que denomina de máximo en virtud de los cuales se establece una protocolización en la propia Ley de las actuaciones que deben llevarse a cabo, paso por paso y plazo por plazo, a fin de evitar excederse de los contemplados en el propio texto legal y marcar la pauta temporal a seguir para evitar retrasos en una actuación que se trata de carácter urgente y en la que, además, está comprometida la propia vida del paciente y el derecho que la propia Ley le reconoce a tomar una decisión libre y voluntaria con la colaboración de los profesionales de la medicina.

Pero esta secuenciación de plazos contemplando la Ley exige una protocolización clara y diáfana que fije con claridad los momentos y situaciones concretas que se van realizando paulatinamente y los plazos de máximo que la propia ley contempla para que la actuación médica a seguir.

Por ello, es objeto del presente calendario protocolizar temporalmente cuáles son las actuaciones a llevar a cabo por los profesionales de la medicina y los plazos en el que los mismos deben ejecutarse con la consideración de que éstos son de carácter máximo; es decir, sin posibilidad de demora ni prórroga alguna, por lo que se exige clarificar las actuaciones gubernativas a seguir por los profesionales médicos y el propio paciente para «pautar» temporalmente lo que debe hacer cada uno y «cuñando», así como la correspondiente actuación médica que debe llevarse a cabo en cada una de las mismas.

Se trata, pues, de un derecho, pero que se debe ejercer por sus cauces de actuación concreta y temporales, no cuando se estime por conveniente. Además, la Ley lo destaca con claridad, a fin de que no pueda alegarse exceso de trabajo para retrasar los plazos o incluir circunstancias excepcionales que alegar para incumplir los plazos, ya que la Ley no contempla margen para que las mismas puedan ser alegadas.

Como destacamos, resulta interesante la relación de definiciones que marca la norma en el art. 3 (LA LEY 5981/2021) para concretar los conceptos jurídicos indeterminados que recoge la Ley y evitar erróneas interpretaciones sobre cada uno de ellos que se producirían a falta de esta relación de definiciones.

Pues bien, desarrollamos a continuación una relación secuenciada y detallada de las actuaciones que se destacan en la Ley de eutanasia (LA LEY 5981/2021) y los plazos concretos (de máximo cita la Ley en la mayoría de las ocasiones) en los que se «deben» llevar a cabo las actuaciones por los profesionales sanitarios en estos casos en los que un paciente recabe la ayuda a morir.

Definiciones (art. 3)
Consentimiento informado La conformidad libre, voluntaria y consciente del paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que, a petición suya, tenga lugar una de las actuaciones descritas en la letra g).
Padecimiento grave, crónico e imposibilitante

Situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable.

En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.

Enfermedad grave e incurable La que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
Médico responsable Facultativo que tiene a su cargo coordinar toda la información y la asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, y sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales
Médico consultor Facultativo con formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente y que no pertenece al mismo equipo del médico responsable
Objeción de conciencia sanitaria Derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones.
Prestación de ayuda para morir

Acción derivada de proporcionar los medios necesarios a una persona que cumple los requisitos previstos en esta Ley y que ha manifestado su deseo de morir. Dicha prestación se puede producir en dos modalidades:

1.ª) La administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente.

2.ª) La prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte

Situación de incapacidad de hecho Situación en la que el paciente carece de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma autónoma, plena y efectiva por sí mismo, con independencia de que existan o se hayan adoptado medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Solicitud del derecho a morir por el interesado (Art. 5.1 c (LA LEY 5981/2021))
Debe presentar dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia

Dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.

(Puede haber más de 15 días entre ellas)

El médico responsable considera que la pérdida de la capacidad de la persona solicitante para otorgar el consentimiento informado es inminente Podrá aceptar cualquier periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes, de las que deberá dejar constancia en la historia clínica
Denegación de la prestación de ayuda para morir (art. 7 (LA LEY 5981/2021))
La denegación por el médico responsable Deberá realizarse en el plazo máximo de diez días naturales desde la primera solicitud
Ante la negativa el paciente puede presentar una reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación competente

En el plazo máximo de quince días naturales

Debe tratarse de una notificación en debida forma del médico al paciente para computar el día de inicio del plazo

Debe constar en la notificación esta posibilidad de recurrir y ante quien

Obligación del médico responsable que deniegue la solicitud de la prestación de ayuda para morir, con independencia de que se haya formulado o no una reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación competente, documentos del art. 12 (LA LEY 5981/2021) Deberá remitir, en el plazo de cinco días (1) contados a partir de que se le haya notificado la denegación al paciente, los dos documentos especificados en el artículo 12, adaptando el documento segundo de modo que incluya los datos clínicos relevantes para la evaluación del caso y por escrito el motivo de la denegación.
Procedimiento para la realización de la prestación de ayuda para morir (art. 8)
Una vez recibida la primera solicitud de prestación de ayuda para morir a la que se refiere el artículo 5.1.c), el médico responsable, una vez verificado que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 5.1.a), c) y d) (LA LEY 5981/2021), realizará con el paciente solicitante un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita

En el plazo máximo de dos días naturales desde la primera solicitud

Recordemos que el art. 6.1 (LA LEY 5981/2021) recuerda que la solicitud constará en un documento fechado y firmado por el paciente solicitante

La información deberá facilitarse igualmente por escrito Plazo máximo de cinco días naturales

Segunda solicitud y transcurrido el plazo de 15 días entre la primera y la segunda

El médico responsable retomará con el paciente solicitante el proceso deliberativo al objeto de atender cualquier duda o necesidad de ampliación de información que se le haya planteado al paciente tras la información proporcionada después de la presentación de la primera solicitud,

Debe retomar el proceso deliberativo con el paciente a los dos días de máximo de la segunda solicitud, pero tiene hasta cinco días para atender las dudas del paciente, computados una vez iniciado el segundo proceso deliberativo. Es decir, no cinco desde la segunda solicitud, sino cinco desde que retoma el proceso.
El médico responsable recabará del paciente solicitante su decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir Plazo de 24 horas desde que concluye el proceso anterior
El paciente decide continuar No fija plazo para responder el paciente
Cuando se presente la segunda solicitud y sin esperar a que termine el segundo proceso deliberativo el médico responsable deberá consultar a un médico consultor, quien, tras estudiar la historia clínica y examinar al paciente, deberá corroborar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5.1 (LA LEY 5981/2021), o en su caso en el 5.2,  a cuyo efecto redactará un informe que pasará a formar parte de la historia clínica del paciente.

En el plazo máximo de diez días naturales desde la fecha de la segunda solicitud

(Hay que llevar cuidado porque el plazo que tiene el médico consultor para efectuar este informe se computa no desde que el médico responsable lo solicita, sino desde la fecha de la «segunda solicitud del paciente»

Elaboración de informe por el médico consultor en ese plazo Las conclusiones de dicho informe deberán ser comunicadas al paciente solicitante en el plazo máximo de veinticuatro horas.
El médico responsable, antes de la realización de la prestación de ayuda para morir, lo pondrá en conocimiento del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación Plazo máximo de tres días hábiles, al efecto de que se realice el control previo previsto en el artículo 10 (LA LEY 5981/2021).
Artículo 10. Verificación previa por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación.
El presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación designará  a dos miembros de la misma, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si, a su juicio, concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir Una vez recibida la comunicación del médico responsable en el plazo máximo de dos días (2)
Emitirán un informe con los requisitos a que se refiere el documento contemplado en la letra b) del artículo 12 (LA LEY 5981/2021) Plazo máximo de siete días naturales desde su designación
La resolución definitiva deberá ponerse en conocimiento del presidente para que, a su vez, la traslade al médico responsable que realizó la comunicación para proceder, en su caso, a realizar la prestación de ayuda para morir Plazo máximo de dos días naturales para todo.
Ponerlo en conocimiento del presidente y traslado al médico responsable para que actúe si es favorable.  
Artículo 12. Comunicación a la Comisión de Garantía y Evaluación tras la realización de la prestación de ayuda para morir
Una vez realizada la prestación de ayuda para morir  el médico responsable deberá remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación de su Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma los dos documentos separados e identificados con un número de registro del art. 12 (LA LEY 5981/2021). Plazo máximo de cinco días hábiles después de esta ejecución de la prestación de la ayuda a morir.
Funciones de la Comisión de Garantía y Evaluación (art. 18 (LA LEY 5981/2021))
Resolver las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir, así como dirimir los conflictos de intereses que puedan suscitarse Plazo máximo de veinte días naturales
Las reclamaciones a las que se refiere el apartado 3 del artículo 10 (LA LEY 5981/2021), (informe del médico y jurista)  sin que puedan participar en la resolución de las mismas los dos miembros designados inicialmente para verificar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud. Plazo de veinte días naturales
Verificar si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley. Plazo máximo de dos meses
(1)

En este artículo la Ley no distingue si se trata de días naturales o hábiles, pero debe entenderse que son naturales al no decirse nada.

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(2)

En este artículo la Ley no distingue si se trata de días naturales o hábiles, pero debe entenderse que son naturales al no decirse nada.

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