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El Banco de Tierras, elemento dinamizador de la nueva ley de recuperación agraria de Galicia

Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia (D.O.G. de 21 de mayo de 2021)

Diario La Ley, Nº 9857, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 25 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4248/2021

La Ley 11/2021, de 14 de mayo, tiene por objeto la ordenación de usos de la tierra agroforestal, la lucha contra su abandono y la incorporación de jóvenes a la actividad agraria. Establece un procedimiento para la investigación y el reconocimiento de terrenos de titular desconocido y regula el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales y el funcionamiento del Banco de Tierras y del Banco de Explotaciones de Galicia.

La Ley 11/2021, de 14 de mayo (LA LEY 11398/2021), contiene el marco general para la gestión de la tierra agroforestal, su ordenación de usos, la prevención y la lucha contra su abandono, el fomento de su recuperación y la incorporación de personas jóvenes a la actividad agraria, con el fin de garantizar la sostenibilidad del sector agroforestal.

Pretende luchar contra el abandono y la infrautilización de las tierras, facilitar base territorial suficiente a aquellas explotaciones que la precisan, así como procurar anticiparse a los incendios y trabajar por la recuperación demográfica y por la mejora de la calidad de vida de la población en el medio rural.

Es aplicable a las tierras agroforestales, prioritariamente a aquellas que se encuentren en situación de abandono o infrautilización, y a asentamientos de población en zonas rurales y explotaciones agropecuarias localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Organización administrativa en la gestión de la tierra agroforestal

La norma regula la competencia y organización administrativa en la gestión de la tierra agroforestal.

De este modo, concreta las funciones de la Consejería del Medio Rural y de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, haciendo especial referencia a su régimen jurídico y fiscal, a su financiación y a la gestión de su patrimonio.

Asimismo, se ocupa del Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal, órgano consultivo colegiado encargado de la coordinación de las políticas públicas relativas a la gestión de las tierras agroforestales de Galicia, así como de la generación de propuestas estratégicas de mejora de esta gestión. Detalla su composición y funciones.

También se refiere a la Comisión Técnica de Precios y Valores, encargada de estudiar la evolución temporal de los precios de las tierras agroforestales y de informar sobre los valores de los precios de referencia de la tierra agroforestal, lo cual servirá de base para la fijación por el Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de dichos precios.

Sujetos intervinientes

La ley contempla los demás sujetos que participarán del nuevo modelo de gestión de la tierra agroforestal, tales como el Banco de Tierras de Galicia y el Banco de Explotaciones, que actuarán como instrumentos de intermediación, así como las entidades colaboradoras de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, entidades de carácter público o privado que contribuyen al cumplimiento de los objetivos de la ley a través de la cooperación con dicha agencia, mediante la realización, entre otras, de funciones de intermediación y acompañamiento.

E introduce un nuevo actor fundamental, las agrupaciones de gestión conjunta de carácter agroganadero o forestal, que tendrán por finalidad, entre otras, la gestión conjunta y sostenible los terrenos agroforestales integrados en el perímetro de actuación; favorecer la producción y comercialización conjunta; servir como instrumento para la protección del medioambiente, la prevención y defensa contra los incendios forestales, la protección frente a catástrofes y la mitigación y adaptación contra el cambio climático y crear empleo endógeno.

Ordenación de usos y la planificación

El texto recoge los instrumentos de ordenación de los suelos agroforestales, debiendo destacarse como novedad, dentro de la investigación de la titularidad, la introducción de un nuevo procedimiento para la investigación y el reconocimiento de terrenos de titular desconocido y de su adscripción al patrimonio de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Además, incluye la revisión geométrica y topográfica de fincas, la actualización de datos catastrales y el Sistema de información de tierras de Galicia (Sitegal).

Dentro de los instrumentos de planificación, también es novedosa la regulación del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia, figura clave que clasificará la totalidad de los terrenos agroforestales en agropecuarios o forestales en función de su aptitud productiva actual y potencial a partir del análisis de factores físicos, ambientales, estructurales y socioeconómicos. Podrá concretarse y desarrollarse parcialmente con mayor grado de detalle y precisión espacial a través de catálogos parciales para cada ámbito territorial delimitado específicamente con este propósito.

Se prevé la elaboración de un Mapa de usos agroforestales de Galicia, con la finalidad de servir de punto de partida para la planificación de la ordenación y gestión de usos de las tierras agroforestales y la elaboración de un informe bianual respecto de los dos instrumentos de planificación.

Y se aborda la coordinación con los instrumentos de ordenación territorial, planeamiento urbanístico y otra normativa sectorial.

Instrumentos de movilización

La ley desarrolla la estructura y el funcionamiento del Banco de Tierras de Galicia y del Banco de Explotaciones de Galicia, que actuarán como instrumentos de intermediación.

La finalidad principal del Banco de Tierras de Galicia es la gestión, movilización y recuperación productiva de las tierras agrarias, de forma que se favorezca la mejora de la base territorial de las explotaciones y se asegure la correcta orientación productiva de estas tierras. La norma señala los bienes que han de incorporarse al mismo, así como su destino, y regula el funcionamiento del Banco.

Por su parte, el Banco de Explotaciones de Galicia, de nueva creación, servirá para mediar entre personas productoras que pretenden abandonar la explotación y personas interesadas en su transmisión, por la vía de la compra o del arrendamiento. Se detallan sus funciones y se regula el procedimiento para la inclusión de las explotaciones en el mismo.

Procedimientos de movilización

En seis capítulos diferenciados, la norma contiene la regulación de los distintos procedimientos de movilización de la tierra agroforestal:

  • Declaración de abandono o infrautilización de fincas
  • Incorporación y exclusión de fincas al Banco de Tierras de Galicia (BTG)
  • Fijación y control de precios del BTG
  • Arrendamiento de fincas incorporadas al BTG
  • Enajenación a título oneroso y cesión gratuita de fincas incorporadas al BTG
  • Permutas de especial interés agrario

Instrumentos de recuperación de tierras

El texto incluye los instrumentos de recuperación de tierras agroforestales:

  • Por lo que respecta a los polígonos agroforestales, estos tienen por objeto prioritario poner en producción áreas de tierra agroforestal con buena capacidad productiva que alcanzaron con el paso del tiempo estados de abandono o infrautilización, recuperando de este modo una adecuada actividad de explotación agrícola o forestal, o bien que cuentan con especiales valores ambientales, patrimoniales o paisajísticos que se encuentran en un estado de abandono tal que provoca el deterioro de los dichos valores. También podrán tener por objeto la mejora de la estructura territorial de explotaciones ya existentes. La aprobación del polígono agroforestal precisará de su declaración de utilidad pública e interés social y podrá implicar la reestructuración de las parcelas que lo integran.
  • Por su parte, las agrupaciones y actuaciones de gestión conjunta de las tierras agroforestales se caracterizan por la realización de los procesos de gestión por parte de las personas propietarias o titulares de derechos de uso o aprovechamiento a través de sus agrupaciones, sin incorporar procedimientos de reestructuración de la propiedad. Implican a la obligatoriedad de su gestión y el aprovechamiento de manera conjunta durante el tiempo de vigencia de la correspondiente actuación de gestión conjunta forestal o agroganadera y, en particular, el cumplimiento obligatorio de las especificaciones previstas en ellos. No supondrá la reorganización de la propiedad de los terrenos agroforestales o fincas afectadas
  • Finalmente, las aldeas modelo, modelo específico de figura de recuperación caracterizado por la realización de actuaciones integradas para la recuperación de la capacidad agronómica de las tierras circundantes a núcleos de población situados en el territorio rural gallego con el fin de promover actividad económica ligada al sector primario al tiempo que reducir el riesgo de incendios forestales. En estas aldeas se podrá actuar también en el núcleo rural con el objeto de su rehabilitación y recuperación arquitectónica y urbanística. Asimismo, se crea el Registro público de Aldeas Modelo de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la consejería competente en materia de medio rural, y se establece que a Agencia Gallega de Desarrollo Rural impulsará la creación de una red de aldeas modelo de Galicia como instrumento de colaboración funcional entre ellas.

Procedimientos de recuperación de tierras

La norma contiene las disposiciones aplicables a los distintos procedimientos para la recuperación de tierras.

En primer lugar, regula el procedimiento de aprobación para el desarrollo de polígonos agroforestales de iniciativa pública o privada, así como de polígonos cortafuegos.

En segundo lugar, contempla un procedimiento específico para la declaración, aprobación y ejecución de aldeas modelo, además de los planes de dinamización del núcleo rural de las aldeas modelo, que son el instrumento de planificación que formulará un programa plurianual que abarcará, total o parcialmente, los ámbitos clasificados como suelo de núcleo rural dentro del perímetro de las aldeas modelo, y en el que se integran actuaciones a nivel arquitectónico y tecnológico dirigidas a fomentar políticas de rehabilitación de edificios y de viviendas y la mejora del espacio público junto con otras a nivel económico, ambiental y social.

Y, en tercer lugar, establece los espacios agrarios de experimentación como medida de fomento de la incorporación de personas jóvenes o emprendedoras a la actividad agraria. Se configuran como espacios destinados a la formación y experimentación de actividades agrarias, en los que las personas jóvenes o emprendedoras puedan recibir formación y probar su modelo de negocio en un entorno favorable que fomente la innovación y facilite su incorporación progresiva al sector agrario y la transferencia de conocimiento.

Fomento de la recuperación de la tierra agraria de Galicia

La ley incorpora, de una parte, las medidas de fomento a realizar por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, y de otra, las medidas fiscales y financieras específicas de incentivo a la recuperación de la tierra agraria de Galicia, el procedimiento de interlocución con la Administración tributaria para la introducción de nuevas medidas fiscales en la legislación estatal.

Control, inspección y régimen sancionador

La norma concreta el régimen de inspección y control sobre las parcelas incluidas en su ámbito de aplicación, incluyendo las obligaciones de las personas inspeccionadas.

Además, regula las órdenes de ejecución, multas coercitivas y ejecución subsidiaria, así como las infracciones y sanciones, prestando especial atención a las sanciones derivadas del mantenimiento de la situación de abandono de las fincas y de los usos no conformes con la ordenación, singularmente en los casos de las tierras incluidas en los instrumentos de recuperación.

Modificaciones legislativas

— Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio (LA LEY 19636/2011), por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado: se añaden dos nuevos números cinco y seis al artículo 3 y se modifica el número quince del artículo 5, añadiéndose un nuevo número veinte; la letra b) del apartado 1 y las letras a) y b) del número 2 del número cinco y el número seis del artículo 7, eliminándose el apartado 4 de su número cinco; la letra c) del número cinco del artículo 8, eliminándose el último párrafo de dicho número cinco y añadiéndose un nuevo número nueve; el apartado dos del artículo 13 ter, suprimiéndose el tercer párrafo de su apartado cuatro, eliminándose sus números tres y cinco y añadiéndose un número seis; los números dos, tres y cinco del artículo 16, añadiéndose un nuevo número diez, y el número siete del artículo 17, al cual se añade un nuevo número once.

— Ley 5/2011, de 30 de septiembre (LA LEY 19768/2011), del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia: se añade, en el capítulo II del título III, la sección 4ª, «Adquisición de inmuebles vacantes», integrada por el artículo 59 bis.

Ley 7/2012, de 28 de junio (LA LEY 12926/2012), de montes de Galicia: se suprimen las letras c) y e) del número 1 y la letra d) del número 2 del artículo 2, modificándose la letra e) de dicho número 2; se modifica el número 39 y se añaden los números 40, 41, 42 y 43 al artículo 8; se añade un nuevo número al artículo 20 en su parte final y un artículo 60 bis; se suprime el artículo 61 y el número 4 del artículo 62, del cual se modifica su número 6; del artículo 67 se suprime su número 1 y se modifican sus números 2 y 4; se modifica la letra a) del número 2 del artículo 70, la letra d) del número 2 del artículo 121 y los artículos 122 y 122 bis; se añade un artículo 122 ter, un artículo 122 quater, un artículo 122 quinquies, un artículo 122 sexies, un capítulo IV en el título X, titulado «Del Registro Voluntario de Silvicultores/as Activos/as», un artículo 125 bis y un artículo 125 ter; del artículo 128 se suprime el número 3 de la letra e); se modifica el número 1 de la letra e) y los números 1 y 2 de la letra i) y la letra ñ) y se añade la letra z); se modifica la letra a) del número 1 y se añaden las letras l), m), n) y ñ) en el número 2 del artículo 129; se añade la letra n) en el número 1 del artículo 132; se modifica el número 1 del artículo 133, el número 2 y se añade el número 5 en el artículo 135 y la disposición adicional segunda; se añade una disposición adicional novena y una disposición adicional décima; se modifica el número 3 de la disposición transitoria décima y se añade la letra g) en el número 1 de la disposición derogatoria única y una nueva disposición adicional undécima.

Ley 4/2015, de 17 de junio (LA LEY 11652/2015), de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia: se añade un número 6 al artículo 6, se suprimen las letras f) y g) del artículo 9, se añade un número 4 al artículo 11, se modifica el artículo 22, al que se añaden unos nuevos puntos 17 y 18, se suprime el número 6 del artículo 34, se modifica el número 3 del artículo 41, los números 1, 2 y 3 del artículo 48 y el número 1 del artículo 50, se suprime el título IV y, en consecuencia, los artículos 55, 56 y 57, se modifica la disposición transitoria sexta y se añade una nueva disposición transitoria novena.

Ley 2/2016, de 10 de febrero (LA LEY 1814/2016), del suelo de Galicia: se modifican las letras a) y b) del número 2 del artículo 34.

— Decreto 143/2016, de 22 de septiembre (LA LEY 17399/2016), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero (LA LEY 1814/2016), del suelo de Galicia: se modifica la tabla 1 del anexo II.

— Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas: se añade un nuevo párrafo en el número 1 in fine de la disposición transitoria cuarta.

— Se deroga la Ley 6/2011, de 13 de octubre (LA LEY 19956/2011), de movilidad de tierras.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 11/2021, de 14 de mayo (LA LEY 11398/2021), entra en vigor el 22 de mayo de 2021, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, excepto lo dispuesto en los números uno, dos y tres de la disposición final primera, que modifica el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio (LA LEY 19636/2011), por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, que tendrá efectos desde el 1 de enero de 2021.

Se ocupan las disposiciones transitorias del régimen transitorio de usos del suelo; de la calificación provisional de los montes inscritos en el Sistema registral forestal de Galicia y de los enclaves forestales en terrenos agrícolas; de los expedientes en tramitación en el Banco de Tierras de Galicia; del funcionamiento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural; de los procedimientos sancionadores en tramitación en la fecha de entrada en vigor de la norma; de la aplicación de precios; del régimen de adquisición por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia de los inmuebles situados en su territorio vacantes por haber sido abandonados por sus dueños o cuyos dueños son desconocidos, y de las repoblaciones con el género Eucalyptus.

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