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Primer despido nulo “por ser padre”

TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 16 Abril 2021

Diario La Ley, Nº 9856, Sección La Sentencia del día, 24 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4002/2021

Se aplica la protección otorgada por el art. 55.5 del ET a las madres ya que se trata de una discriminación refleja

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TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 1584/2021, 16 Abr. Rec. 754/2021 (LA LEY 33661/2021)

Resuelve el Tribunal gallego, fallando en favor del trabajador, y declara nulo su despido por haber sido objeto de una «discriminación refleja», que en palabras del Tribunal Constitucional define la situación en la que una persona es tratada de forma menos favorable por causa de su vinculación o asociación con otra que posee uno de los rasgos o características protegidas (o las causas de discriminación prohibidas), pese a no poseer personalmente dicha característica o cualidad.

Efectivamente el trabajador, varón, ni ha estado embarazado ni ha dado a luz, pero es padre y su despido se produce de forma refleja por el hecho del embarazo y parto de su mujer y por las consecuencias que se puedan derivar del mismo (permisos, bajas, etc.).

La sentencia reconoce la posibilidad de sufrir discriminación por razón de sexo (embarazo), proyectable -indirectamente- en la persona del padre, pero igualmente protegible al amparo del artículo 55.5 ET (LA LEY 16117/2015).

La Sala aprecia suficientes indicios verosímiles de que ha sido la paternidad lo que ha determinado el despido del trabajador. Efectivamente cuando el empleado comunica el estado de gestación de su mujer, es despedido el mismo día del parto, aunque el burofax se envía dos días después, pero con fecha de efectos el mismo día del alumbramiento. Existe una conexión temporal tan fuerte entre el parto y la decisión empresarial que para el Tribunal no hay lugar a dudas.

La decisión extintiva no se basa tanto en el permiso de paternidad, como en la condición de progenitor y todas sus consecuencias legales, pues deduce la Sala que la empresa prefiere despedir a esperar a que se sucedan las consecuencias que la paternidad conlleva. Además, aunque en la carta de despido se alega una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, no se prueba ningún incumplimiento imputable al operario en este sentido.

Sabido que la infracción de un derecho fundamental, en el caso, el derecho a no ser discriminado por razón de sexo conlleva el derecho a su resarcimiento vía indemnización, la Sala, además de declarar la nulidad del despido, reconoce en favor del trabajador una indemnización de 6.251 €.

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