Cargando. Por favor, espere

Novedades de la Ley 7/2021, de 20 mayo, de Cambio Climático y Transición Energética

Andrés Campaña

Socio del Área de Derecho Público / Energía y Transición Ecológica de Broseta Abogados

Diario La Ley, Nº 9856, Sección Tribuna, 24 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 6225/2021

  • ÍNDICE
Comentarios
Resumen

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, en vigor desde este 22 de mayo de 2021, constituye una de las nueve políticas palanca del Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030, aprobado por el Consejo de Ministros de 29 de junio de 2018, pone en el centro de la acción política la lucha contra el cambio climático y la transición energética. Y lo hace partiendo de la base de que la lucha contra el cambio climático y la transición energética requieren transformaciones tecnológicas e industriales, ligando, por tanto, la transición energética a la política industrial y a la I+D y estableciendo mecanismos de apoyo a la industria.

En el Boletín Oficial del Estado de 21 de mayo de 2021 se ha publicado la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética (LA LEY 11370/2021)(en adelante, la “LCCTE” o la “Ley”), cuyo objeto es asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París de 12 de diciembre de 2015, que a su vez tiene como objetivos globales principales reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, y para ello mantener el incremento de la temperatura media global por debajo de los 2 grados centígrados respecto a los niveles preindustriales e incluso, si es posible, por debajo de 1,5 grados centígrados, asegurar la coherencia de los flujos financieros con el nuevo modelo de desarrollo, aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia.

La LCCTE, en vigor desde este 22 de mayo de 2021, constituye una de las nueve políticas palanca del Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030, aprobado por el Consejo de Ministros de 29 de junio de 2018, pone en el centro de la acción política la lucha contra el cambio climático y la transición energética. Y lo hace partiendo de la base de que la lucha contra el cambio climático y la transición energética requieren transformaciones tecnológicas e industriales, ligando, por tanto, la transición energética a la política industrial y a la I+D y estableciendo mecanismos de apoyo a la industria.

La Ley contiene los elementos reguladores del primer Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) así como de los sucesivos que habrán de presentarse a la Comisión Europea, responde al compromiso de España en el ámbito internacional y en el europeo y recoge los objetivos mínimos nacionales para el año 2030 (susceptibles de revisión al alza por el Gobierno), consistentes en: (i) reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 23% respecto a los niveles del año 1990; (ii) alcanzar una penetración de energías renovables en el consumo de energía final de al menos un 42%; (iii) alcanzar un sistema eléctrico con al menos un 74% de energías renovables; y (iv) disminuir el consumo de energía primaria en al menos un 39,5% respecto a la línea de base conforme a la normativa europea, todo ello con el objetivo de la neutralidad de las emisiones de gases de efecto invernadero en España antes del año 2050.

Dada la decidida apuesta por la descarbonización y la generación de origen renovable, que se caracteriza por su intermitencia e imposibilidad de gestión, la LCCTE promueve la tecnología hidráulica reversible concediendo prioridad a esta tecnología de apoyo a la renovable, que permite el embalse, bombeo y turbinado cuando se precise, en las nuevas concesiones sobre el dominio público hidráulico. Se potencia también el uso de la energía procedente de fuentes renovables en la rehabilitación de edificios.

En el apartado de los combustibles, prevé la Ley que, a partir de su entrada en vigor, no puedan concederse en el territorio nacional nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación o concesiones de explotación tanto de hidrocarburos como de minerales radioactivos, añadiéndose que la concesión de nuevos beneficios fiscales a combustibles de origen fósil deberá estar debidamente justificada por causa de interés social o económico o atendiendo a la falta de tecnologías alternativas; tampoco se admitirán nuevas solicitudes de autorización de instalaciones de energía nuclear. Por el contrario, el Gobierno fomentará la penetración de gases renovables como el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros. En la misma línea, se prevé la presentación en el plazo de dos años de un estudio del estado de situación y propuesta de calendario para la desinversión de la Administración General del Estado en productos energéticos de origen fósil.

Se introducen medidas para la reducción de las emisiones en el ámbito del transporte y el fomento de la movilidad eléctrica y sostenible. Así, habrán de adoptarse las medidas para que, no más tarde del año 2040, los turismos y los vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos históricos, no destinados a usos comerciales, sean vehículos de emisiones 0 g de CO2 por kilómetro. Por otra parte, los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares, así como también los municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límites de contaminación, adoptarán, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad. Con este mismo propósito se establece la obligación de instalación de puntos de recarga eléctrica a los titulares de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes que superen determinados niveles de venta, a los titulares de instalaciones nuevas o que acometan una reforma que requiera una revisión del título administrativo con independencia de su volumen de ventas y, finalmente, a los concesionarios de carreteras estatales. Prueba de la importancia que la Ley concede a este aspecto es que dirige un mandato al Gobierno para la presentación de un proyecto de ley de movilidad sostenible y financiación del transporte. Por otra parte, el Código Técnico de la Edificación establecerá obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en nuevos edificios, en intervenciones en edificios existentes, así como en los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de aparcamiento con más de veinte plazas. Por último, se prevén también medidas de reducción paulatina de las emisiones en el ámbito de los puertos y el transporte marítimo, de fomento del transporte ferroviario frente a otros medios de transporte más contaminantes y de sostenibilidad ambiental en el ámbito de la aviación civil.

El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) se configura como el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático en España; definirá los objetivos, criterios, ámbitos de aplicación y acciones para fomentar la resiliencia y la adaptación frente al cambio climático; se establecerán en el marco del PNACC objetivos estratégicos y la definición de un sistema de indicadores de impactos y adaptación al cambio climático así como la elaboración de informes de riesgo. También regula la Ley la obligatoria consideración del cambio climático en determinados sectores como la planificación y gestión hidrológica y del dominio público marítimo terrestre, la planificación territorial y urbanística, del medio urbano, edificación e infraestructuras de transporte, la seguridad y la dieta alimentaria, la salud pública, la protección de la biodiversidad y el desarrollo de la política agraria, forestal y de las energías renovables. Las Administraciones Públicas reciben el mandato de promover la identificación, clasificación, cartografía, aumento y mejora de los sumideros de carbono, así como de fomentar las acciones que destaquen los efectos positivos de los sumideros de carbono terrestres y marinos.

No olvida la LCCTE que la transición a una economía descarbonizada requiere también de medidas que faciliten una transición justa para los colectivos y áreas geográficas más vulnerables como las zonas rurales. Además de la Estrategia de Transición Justa, regula la Ley los Convenios de Transición Justa, que se articulan como instrumentos clave para materializar las actuaciones concretas, con la participación de las Comunidades Autónomas en los ámbitos competenciales que les son propios. Como no podía ser de otra manera habida cuenta de la senda de descarbonización emprendida, se regula el cese de la producción de carbón nacional.

De acuerdo con la Ley, al menos un porcentaje de los Presupuestos Generales del Estado, equivalente al acordado en el marco Financiero Plurianual de la Unión Europea deberá tener impacto positivo en la lucha contra el cambio climático; del mismo modo, los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero serán destinados al cumplimiento de los objetivos en materia de cambio climático y transición energética. Se incluyen una serie de medidas relacionadas con la contratación pública como la inclusión como prescripciones técnicas particulares en los pliegos de contratación de criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono. Se contempla también la inclusión en las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra de criterios de adjudicación relacionados con la eficiencia energética y la lucha frente al cambio climático.

Se recogen las obligaciones de información que deben cumplir el sector financiero y las empresas. Así, se impone a las sociedades cotizadas, entidades de crédito, de seguro y de reaseguro y a otras sociedades por razón de su tamaño la obligación de incluir en su informe de gestión —y, en su caso, de remitir a su autoridad supervisora correspondiente— un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos financieros. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el ámbito de sus competencias respectivas, elaborarán conjuntamente cada dos años un informe sobre la evaluación del riesgo para el sistema financiero español derivado del cambio climático. Asimismo, se impone al operador del sistema eléctrico (REE), al Gestor Técnico del sistema gasista (ENAGAS) y a la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) la obligación de remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un informe en el que se haga una evaluación de los riesgos y oportunidades asociados a un sistema energético descarbonizado sobre las actividades de la entidad, su estrategia y su planificación financiera. Por último en lo que a este apartado respecta, se habilita al Gobierno para pedir al operador del mercado (OMIE), a REE, al transportista y a los distribuidores de electricidad a que se refiere el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (LA LEY 21160/2013), del Sector Eléctrico, elaborar y presentar una estrategia de descarbonización en sus ámbitos respectivos de actuación.

La Ley dedica unos preceptos a la educación y la capacitación para el desarrollo sostenible, el cuidado del clima, la investigación, desarrollo e innovación y termina regulando, de manera novedosa, la gobernanza de cambio climático y transición energética en España: se crea el Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética como órgano responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático y se fomenta la cooperación interadministrativa y la participación pública en la materia. El último artículo se dedica a las políticas, medidas, inventarios y proyecciones de gases de efecto invernadero, de forma que se refuerce la coordinación a la hora de responder a las obligaciones de información asumidas en el marco de la normativa nacional, comunitaria e internacional.

Por último, en las disposiciones adicionales de la Ley se recogen otras medidas como la adopción de una estrategia de financiación climática internacional, el impulso de la economía circular a través de un proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminantes y del desarrollo de planes trianuales en el marco de la Estrategia Española de Economía Circular, la constitución de un grupo de expertos para evaluar una reforma fiscal que valorará la fiscalidad verde, el impulso de la investigación, desarrollo e innovación en energías renovables y un plan de reducción del consumo energético de la Administración General del Estado.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll