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Aedaf advierte de la posible inconstitucionalidad de la reforma para permitir a la AEAT registrar domicilios

  • 20-5-2021 | Agencia Europa Press
  • Según se explica en el último informe del autor José Luis Bosch, profesor titular de Derecho Financiero de la Universidad de Valencia y miembro de Aedaf, estos registros domiciliarios suelen llevarse a cabo con autorización judicial, aunque sin solicitar normalmente el consentimiento previo del titular.
Normativa aplicada
Ir a Norma Constitución Española de 27 Dic. 1978
Ir a Norma L 58/2003 de 17 Dic. (General Tributaria)
Ir a Norma L 29/1998 de 13 Jul. (jurisdicción contencioso-administrativa)

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha advertido de la posible inconstitucionalidad de los preceptos que reforman la Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003) (LGT) y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LA LEY 2689/1998) (LJCA (LA LEY 2689/1998)) para permitir el registro en domicilios por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Según se explica en el último informe del autor José Luis Bosch, profesor titular de Derecho Financiero de la Universidad de Valencia y miembro de Aedaf, estos registros domiciliarios suelen llevarse a cabo con autorización judicial, aunque sin solicitar normalmente el consentimiento previo del titular.

El Tribunal Supremo, en dos sentencias de 2019 y 2020, concretó qué contenido y requisitos debía cumplir esa autorización judicial, y exigió que si no se había notificado al contribuyente el inicio del procedimiento inspector, la AEAT no podía dirigirse al juez.

Tal y como se expone en el informe, se ha aprovechado la tramitación del proyecto de ley de medidas contra el fraude fiscal para intentar que se introduzcan unas modificaciones en la LGT y la LJCA (LA LEY 2689/1998) que pretenden dejar en "papel mojado" la doctrina garantista del Tribunal Supremo, reforzando las actuaciones de la AEAT en el domicilio de manera "tan deficiente e imprecisa" que generará una tremenda inseguridad jurídica a los contribuyentes, a los tribunales de Justicia y a la propia AEAT.

Además, según ha explicado el autor, la reforma legislativa incumple la exigencia constitucional de que sea una ley orgánica la que desarrolle ese derecho fundamental del artículo 18.2 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), por lo que podría incurrir en inconstitucionalidad.

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