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Calificado como culpable el concurso de una persona física que mintió y ocultó información

  • 23-5-2021 | Wolters Kluwer
  • El juzgado califica como culpable el concurso e inhabilita al solicitante para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona durante 2 años. Esto supone que no podrá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o mecanismo de segunda oportunidad para las personas físicas, pues éste no se aplica automáticamente, sino que la ley exige que el solicitante sea deudor de buena fe.
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia JPI N°. 4 de Granollers, S 121/2021, 12 May. 2021
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Isabel Desviat.- Sin duda la situación vivida con la pandemia del Covid-19 y la paralización de la actividad ha tenido consecuencias económicas graves para muchos ciudadanos empresarios o no, que han visto la imposibilidad de hacer frente a sus deudas. De hecho, según las últimas estadísticas presentadas por el Colegio de Registradores, el número de deudores concursados ha aumentado un 86,5% anual en el primer trimestre de 2021, siendo las personas físicas, con y sin actividad empresarial las más afectadas, con un crecimiento del 137%.

El mecanismo de segunda oportunidad o exoneración del pasivo insatisfecho permite a las personas físicas que por circunstancias de la vida han tenido un fracaso económico personal o en sus negocios, el poder encarrilar su vida y comenzar «de cero», sin el lastre que supone la deuda, que se sabe no podrá nunca pagar.

Esta posibilidad requiere que se cumplan determinadas condiciones, y entre ellas que el deudor sea considerado como «deudor de buena fe». A estos efectos y según indica el artículo 487 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (LA LEY 6274/2020), se considera que un deudor es de buena fe:

1. Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

2. Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme.

Esta sentencia dictada recientemente por el juzgado de primera instancia de Granollers (LA LEY 42390/2021) JU6925907 declara culpable el concurso de un hombre, por "inexactitud grave" en los documentos aportados. Y es que según señala la resolución judicial, es de vital importancia que con la solicitud de concurse se aporte la información más exacta posible sobre la situación financiera, sin que induzca a error o engaño.

La deuda real triplicaba la declarada en su solicitud

Señala la sentencia que la deuda del concursado triplicaba prácticamente la declarada inicialmente, no haciendo constar una deuda proveniente de un préstamo firmado como avalista, y del que pesaba un embargo de 700 euros mensuales; tampoco dio información de otras deudas con una entidad financiera, que ascendían a 2.175.776,2 euros, frente a 1.297.904.49 euros incluidos en la masa pasiva y a los 772.116,94 euros declarados en la solicitud inicial.

Además de la inexactitud de la declaración inicial el juzgado tiene en cuenta el gran retraso en la solicitud de la declaración del concurso (el artículo 5 del TRLC, habla de 2 meses desde el conocimiento del estado de insolvencia). Y en esta caso la deuda más importante le fue reclamada judicialmente en 20210, y el concurso no se presentó hasta 2019, con el consiguiente perjuicio para los acreedores y aumentándose la deuda con más intereses. El deudor era plenamente consciente de dicha situación.

Venta de bienes en periodo concursal sin autorización

Finalmente, otro de los hechos que el juzgado tiene en cuenta para calificar finalmente el concurso como culpable, es la venta que realizó, sin autorizarse previamente por la administración concursal, de un vehículo turismo, siendo desconocido el precio que obtuvo ni el destino del dinero, además de no informar de la existencia de otro vehículo, un ciclomotor.

En consecuencia, aplica lo establecido en el artículo 455 TRLC declara el concurso como culpable, y le impone una pena de inhabilitación de 2 años para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona.

Nota sobre el COVID-19 y las diferentes moratorias concursales

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (LA LEY 3655/2020), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, artículo 43, procedió a suspender temporalmente el deber de solicitar la declaración de concurso por el deudor insolvente (mientras estuviere vigente el estado de alarma), a la vez que, también de forma temporal (durante el estado de alarma, hasta transcurrir dos meses a contar desde la finalización del mismo), se preveía la inadmisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario. La norma fue derogada por otra posterior, Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril (LA LEY 5843/2020) de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que extendía sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2020. Posteriormente por medio de la Disposición Final Décima (tercer punto) del Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre (LA LEY 22084/2020), de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, esta extensión se prorrogó hasta el 14 de marzo de 2021. Y posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo (LA LEY 4966/2021), de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (apartado cuarto de la Disposición final séptima) habilitó una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021.

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