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El Gobierno adaptará la legislación de los impuestos especiales a las nuevas directivas comunitarias

  • 19-5-2021 | Agencia Europa Press
  • Pretende evitar, entre otras cuestiones, el fraude en el gravamen de hidrocarburos que se da al modificar la composición del gasóleo.
Normativa aplicada
Ir a Norma Regl. 952/2013 UE, de 9 Oct. (código aduanero de la Unión)
Ir a Norma Directiva 2020/1151 de 29 Jul. (modifica la Directiva 92/83/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas)
Ir a Norma Directiva 2019/2235 UE, de 16 Dic. (modificación Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del IVA, ya Directiva 2008/118/CE, régimen general de los impuestos especiales, respecto al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión)
Ir a Norma Directiva 2008/118/CE del Consejo de 16 Dic. (régimen general de los Impuestos Especiales, y derogación de la Directiva 92/12/CEE)
Ir a Norma Directiva 2006/112 CE del Consejo de 28 Nov. (relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido)
Ir a Norma L 11/2020 de 30 Dic. (de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021)

El Consejo de Ministros ha analizado en primera vuelta un anteproyecto de ley por el que se modifica la ley de Impuestos Especiales y otras normas tributarias que tiene el objetivo de transponer tres directivas de la Unión Europea y que ahora iniciará el trámite de información pública y de consulta con los órganos preceptivos.

El texto transpone así las directivas europeas y supondrá cambios de carácter "muy técnico" para adaptar la regulación de los impuestos especiales "a la terminología, a la taxonomía y a los procedimientos del Tratado de Lisboa", según ha indicado la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, al término de la reunión del Consejo de Ministros.

Así, se actualiza con una de las transposiciones los procedimientos que se recogen en el Código Aduanero de la Unión (LA LEY 16185/2013) Europea, además de avanzar en la coordinación también de los procedimientos y de los impuestos especiales.

Además, se transpone la directiva (UE) 2020/1151 del Consejo de 29 de julio de 2020 (LA LEY 14067/2020) por la que se modifica otra directiva relativa a la armonización de las estructuras de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.

En este caso, actualiza las referencias a los códigos de la nomenclatura combinada que se utilizan para la descripción de los productos derivados del alcohol. En concreto, se actualizan los códigos del "vino espumoso" y de "otras bebidas fermentadas espumosas" para su mejor categorización.

Por último, se transpone la directiva (UE) 2019/2235/CE del Consejo de 16 de diciembre de 2019 (LA LEY 20203/2019), por la que se modifican la Directiva 2006/112 (LA LEY 11857/2006), relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Directiva 2008/118/CE (LA LEY 20908/2008), relativa al régimen general de los Impuestos Especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión.

ATAJAR EL FRAUDE EN El IMPUESTO DE HIDROCARBUROS

Una novedad que aporta el anteproyecto es el refuerzo en el control para atajar una modalidad de fraude en el ámbito del impuesto sobre hidrocarburos.

Este fraude consiste en realizar pequeñas modificaciones en la composición de los carburantes, especialmente el gasóleo, para evitar el pago del gravamen.

"El objetivo, por tanto, es revisar la norma en la que todos los productos que se utilicen como carburantes estén sujetos al impuesto sobre hidrocarburos sea cual sea su naturaleza y con independencia de las mezclas que se puedan producir", ha explicado Montero.

Para evitar dichas prácticas se establece un supuesto de responsabilidad solidaria del pago del impuesto a quienes posean, bien para su distribución al por mayor o al por menor, o para su uso como carburante en vehículos destinados al transporte, hidrocarburos en los que se detecte la presencia de otros productos, excepto los aditivos autorizados, o que hayan sido adquiridos a operadores no habilitados.

Además, dado que la circulación intracomunitaria de estos productos no está sujeta a control y que existe un alto riesgo de su uso final como carburante o combustible, se habilita a la Agencia Tributaria para que pueda exigir la aportación de una garantía para amparar la circulación, tenencia y utilización de estos productos.

De esta forma, todos aquellos productos que se utilicen como carburantes estarán sujetos al Impuesto sobre Hidrocarburos, sea cual sea su naturaleza, fueran mezclas o no. Lo determinante para su tributación es el uso que se hace del producto.

Además, en materia de hidrocarburos, en virtud de una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en diciembre de 2020, se modifica la Ley de Impuestos Especiales para determinar que no están sujetos al impuesto los hidrocarburos utilizados como combustibles en la fabricación de otros hidrocarburos, pero únicamente cuando el destino de estos sea únicamente su uso como combustible o carburante.

Por último, se regulan dos nuevas tasas consulares: las tasas por la tramitación y, en su caso, expedición de los títulos de Traductor Jurado e Intérprete Jurado, que no pudieron incluirse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (LA LEY 26470/2020) por no existir la habilitación normativa pertinente para ello.

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