IBI
Art. 4.1 RDL 10/2021 (LA LEY 11116/2021)
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Exención de cuotas para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021, que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros.
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- Ha de acreditarse que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.
- Ha de acreditarse pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.
- Las exenciones y reducciones de cuotas comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.
- Los contribuyentes que, teniendo derecho a estos beneficios hubieran satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
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IAE
Art. 4.2 RDL 10/2021 (LA LEY 11116/2021)
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Reducción correspondiente al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros.
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- Que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento.
- Se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
- La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto.
- Sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2019 cuando el siniestro haya tenido lugar en 2020, y desde el 31 de diciembre de 2020 cuando el siniestro acontezca en 2021.
- Las exenciones y reducciones de cuotas comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.
- Los contribuyentes que, teniendo derecho a estos beneficios hubieran satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
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IRPF
Art. 4.7 (LA LEY 11116/2021) y art. 6 RDL 10/2021 (LA LEY 11116/2021)
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- Exención de las ayudas excepcionales por daños personales (art. 2 RDL 10/2021 (LA LEY 11116/2021))
- Reducción de los índices de rendimiento neto (Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre (LA LEY 23679/2020))
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- Aplicable a las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros.
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Tasas
Art. 4.5 RDL 10/2021 (LA LEY 11116/2021)
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- Exención a la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros
- Exención a la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados.
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- Siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.
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