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Beneficios fiscales para los afectados por “Filomena”

RDL 10/2021 (LA LEY 11116/2021) (BOE 19-05-2021)

LA LEY 4171/2021

Se aprueban exenciones y reducciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Tasas fiscales para las Comunidades Autónomas afectadas por el temporal Filomena.

  • ÍNDICE
Normativa comentada
Ir a Norma RD-ley 10/2021 de 18 May. (medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena")

Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo (LA LEY 11116/2021), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena" (BOE 19-05-2021)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre la Renta de la Renta de las Personas Físicas.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Tasas fiscales.

Fecha de entrada en vigor: 20-05-2021

La borrasca “Filomena” fue la sexta de la temporada 2020-2021, iniciándose el 6 de enero de 2021 con temporales de viento, lluvias fuertes y persistentes y fenómenos costeros en Canarias, sur de Andalucía y Ceuta, y con nevadas copiosas en amplias zonas del interior peninsular.

Todos los fenómenos anunciados tuvieron lugar entre los días 6 y 10 de enero, pero lo más destacado fue la gran nevada ocurrida en el interior peninsular los días 8 y 9, que sin lugar a dudas puede ser calificada como histórica, al acumular hasta 50 cm de nieve en Madrid capital y en otras zonas del centro y este.

Tras desaparecer “Filomena”, cesar las precipitaciones y despejarse los cielos durante el domingo 10 dio inicio una ola de frío que duró desde el lunes 11 hasta el domingo 17, que también se puede considerar histórica por los registros alcanzados.

Con el objetivo de contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas por la borrasca y para paliar en parte los efectos ocasionados por estos fenómenos atmosféricos en viviendas, establecimientos y explotaciones de distinta naturaleza, en infraestructuras y equipamientos, en el dominio público hidráulico o en el dominio público marítimo terrestre, se ha procedido a la adopción de medidas contempladas por el artículo 24.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, como son determinados beneficios fiscales y medidas laborales y en materia de Seguridad Social, algunas de las cuales exigen la aprobación de una norma de rango legal.

En el cuadro siguiente se concretan las de carácter tributario.

TRIBUTO

BENEFICIO

REQUISITOS

IBI

Art. 4.1 RDL 10/2021 (LA LEY 11116/2021)

Exención de cuotas para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021, que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros.

- Ha de acreditarse que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.

- Ha de acreditarse pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.

- Las exenciones y reducciones de cuotas comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.

- Los contribuyentes que, teniendo derecho a estos beneficios hubieran satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

IAE

Art. 4.2 RDL 10/2021 (LA LEY 11116/2021)

Reducción correspondiente al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros.

- Que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento.

- Se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

- La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto.

- Sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2019 cuando el siniestro haya tenido lugar en 2020, y desde el 31 de diciembre de 2020 cuando el siniestro acontezca en 2021.

- Las exenciones y reducciones de cuotas comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.

- Los contribuyentes que, teniendo derecho a estos beneficios hubieran satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

IRPF

Art. 4.7 (LA LEY 11116/2021) y art. 6 RDL 10/2021 (LA LEY 11116/2021)

- Exención de las ayudas excepcionales por daños personales (art. 2 RDL 10/2021 (LA LEY 11116/2021))

- Reducción de los índices de rendimiento neto (Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre (LA LEY 23679/2020))

- Aplicable a las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros.

Tasas

Art. 4.5 RDL 10/2021 (LA LEY 11116/2021)

- Exención a la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros

- Exención a la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados.

- Siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.

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