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Doctrina sobre la compatibilidad de los funcionarios locales con el ejercicio de la abogacía

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 26 Abril 2021

Diario La Ley, Nº 50, Sección Legal Management, 18 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer

Diario La Ley, Nº 9866, Sección Jurisprudencia, 8 de Junio de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4159/2021

A falta de una regulación expresa respecto de los funcionarios locales, y a los efectos del reconocimiento de la compatibilidad conforme al art. 16 Ley 53/1984, el TS señala que resulta aplicable supletoriamente la normativa autonómica, por lo que, en este caso, y atendiendo a la Ley de la Función Pública de Canarias, los funcionarios de la Administración de la CA de Canarias incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, sí pueden solicitar la reducción del importe de su complemento específico, al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere la citada Ley 53/1984.

  • ÍNDICE

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 558/2021, 26 Abr. Recurso 5378/2019 (LA LEY 34664/2021)

El Supremo aclara que, a falta de regulación expresa en relación con los funcionarios locales, a los efectos del reconocimiento de la compatibilidad, les son aplicables por analogía las previsiones de la DA 5ª del Real Decreto-Ley 20/2012 (LA LEY 12543/2012) , de 13 Jul., de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad o la DA 10ª de la Ley 2/1987, de 30 Mar., de la Función Pública de Canarias, sobre adecuación retributiva para la autorización de compatibilidad para actividad privada al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Siguiendo la línea marcada por la propia doctrina jurisprudencial del TS, entendiendo a los Cabildos Insulares como una administración local, en el caso, un funcionario de carrera insta la reducción del complemento específico del puesto de trabajo de Letrado asesor, para cumplir la limitación que impone el art. 16 de la Ley 53/1984, de 26 Dic (LA LEY 2769/1984)., de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, al objeto de obtener la compatibilidad para el ejercicio de la abogacía en la vertiente de asesoramiento.

Se trata de una solicitud formulada por un funcionario de la Administración local, respecto del que se cuestiona cuál es el régimen jurídico que resulta de aplicación a los efectos de alcanzar la compatibilidad que solicitó.

Para la Sala, se trata de una cuestión que no constituye un aspecto básico del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, y ello tiene como efecto que la regulación contenida extramuros del art. 16.4 de la citada Ley 53/1984 (LA LEY 2769/1984), hace que resulte de aplicación supletoria la norma autonómica, la Ley de la Función Pública de Canarias, que cuando regula la adecuación retributiva de la autorización de compatibilidad para actividad privada al personal funcionario, señala que los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984 (LA LEY 2769/1984), sí pueden solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan, al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el art. 16.4 de la mencionada Ley 53/1984 (LA LEY 2769/1984) .

Lo verdaderamente decisivo es la vinculación esencial entre el art. 16, apartados 1 y 4, de la Ley 53/1984 (LA LEY 2769/1984) de Incompatibilidades, y la DA 5ª del Real Decreto-Ley 20/2012 (LA LEY 12543/2012) , de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que regula la posibilidad de que los funcionarios soliciten la reducción, a petición propia, del complemento específico.

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