Cargando. Por favor, espere

Negligencia de la abogada que no aportó al proceso la resolución administrativa que declaraba la incapacidad permanente total del cliente

Negligencia de la abogada que no aportó al proceso la resolución administrativa que declaraba la incapacidad permanente total del cliente

Audiencia Provincial León, Sentencia 6 Noviembre 2020

Diario La Ley, Nº 50, Sección Legal Management, 12 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 3960/2021

Ello provocó que la indemnización fijada en el proceso, en el que se reclamaba una indemnización por las lesiones sufridas por el cliente en un siniestro, lo fuese por incapacidad permanente parcial.

  • ÍNDICE

Audiencia Provincial León, Sentencia 727/2020, 6 Nov. Recurso 537/2020 (LA LEY 234290/2020)

La demandante ejercita la acción de responsabilidad civil profesional frente a la abogada que llevó su defensa jurídica en un proceso de reclamación de indemnización por las lesiones sufridas en un siniestro, por no aportar en dicho proceso, ni con la demanda ni con posterioridad, la resolución administrativa que declaraba su incapacidad permanente total para la profesión habitual.

La demanda fue desestimada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de León califica como negligente la actuación profesional de la letrada en el cumplimiento del encargo por no obrar con la diligencia exigible, debiendo responder del daño causado a su cliente.

La indemnización reclamada fue rechazada por no aportarse la resolución del INSS declarando la incapacidad permanente total de la cliente, que fue indemnizada solo por incapacidad permanente parcial.

La negligencia de la abogada resulta tanto si conocía la resolución del INSS como si la desconocía, confundiendo un parte de alta médica, con propuesta de I.P.T., con una resolución del INSS reconociéndola. Pero incluso si se confundió en un primer momento, debió intentar corregirlo en el curso del procedimiento, ya fuese aportando la resolución del INSS o solicitando que se dirigiera oficio a este organismo público para que la facilitara.

No son las partes las que deciden cómo ha de llevar a cabo el letrado su defensa, por lo que la abogada debió verificar la documentación, de modo que si no disponía de la resolución del INSS debió pedir a su cliente que la aportara o, incluso, solicitarla directamente al organismo público si tenía poder para ello, o bien preparar la solicitud para que la firmara su cliente, aunque solo fuera para verificar el estado de tramitación de la propuesta.

En definitiva, concluye el Tribunal, aunque la resolución del INSS no es estrictamente vinculante en vía civil, en este caso sí fue determinante porque la sentencia dictada fundó el rechazo de la incapacidad permanente total en la inexistencia de resolución del INSS reconociéndola. No se atisba razón alguna para justificar la presentación de la demanda sin esperar a disponer de la resolución del INSS (una eventual prescripción se elude con cualquier acto interruptivo). Al presentarse la demanda sin contar con esa resolución y sin solicitar su aportación en el curso del proceso, se llegó a una sentencia que fundó en tal omisión el rechazo de la incapacidad como total.

Por todo ello, la Sala considera que la abogada demandada no obró con la diligencia profesional exigible y debe responder del daño causado por culpa contractual (art. 1101 CC (LA LEY 1/1889)).

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll