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Séptima vuelta de tuerca de la Directiva de cooperación administrativa en materia fiscal

Consulta pública previa sobre la trasposición al derecho español de la Directiva (UE) 2021/514 (Ministerio de Hacienda 10-05-2021)

LA LEY 4093/2021

Con la aprobación de la DAC 7, la Unión Europea pretende reforzar la cooperación administrativa eficiente entre los Estados miembros incluyendo la obligación de las plataformas digitales de informar sobre las rentas obtenidas por los vendedores de las mismas, así como de que sus respectivas Administraciones tributarias intercambien automáticamente dicha información.

Consulta pública previa sobre la trasposición al derecho español de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021 (LA LEY 5997/2021), por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE (LA LEY 4088/2011) relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (Ministerio de Hacienda 10-05-2021)

Materias afectadas:

  • Procedimiento de Gestión Tributaria
  • Obligaciones de información
  • Intercambio automático de información
  • Prevención y lucha contra el fraude fiscal

La transposición de la directiva sobre obligaciones de información de las plataformas digitales se efectuará a través de la modificación de la Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003) y del Reglamento de gestión e inspección de los tributos, al tiempo que supondrá la aprobación de un real decreto específico para regular los procedimientos de diligencia debida y los requisitos de comunicación de información para los operadores de dichas plataformas.

Séptima modificación de la Directiva de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

Apenas aterrizados de la transposición efectiva de la Directiva sobre comunicación de mecanismos fiscales transfronterizos potencialmente agresivos, popularmente conocida como DAC 6, se inicia la fase de consulta pública para la efectiva transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021 (LA LEY 5997/2021), publicada en el DOUEL de 25 de marzo de 2021, que supone una nueva modificación, concretamente la séptima, de la Directiva 2011/16/UE (LA LEY 4088/2011), relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

Con la aprobación de la DAC 7, la Unión Europea pretende reforzar la cooperación administrativa eficiente entre los Estados miembros incluyendo la obligación de las plataformas digitales de informar sobre las rentas obtenidas por los vendedores de las mismas, así como de que sus respectivas Administraciones tributarias intercambien automáticamente dicha información.

Obligación y contenido de la comunicación por las plataformas digitales de los ingresos obtenidos por los vendedores

Consecuencia de la dificultad que supone la determinación de los hechos imponibles derivados de la actividad comercial realizada a través de plataformas digitales, las autoridades fiscales de la Unión han considerado necesario imponer una obligación de comunicación de información a los operadores de estas plataformas debido al mejor posicionamiento que estos poseen para recopilar y verificar la información necesaria sobre todos los vendedores que operan en una plataforma digital específica y se sirven de ella.

A diferencia del alcance exclusivamente transfronterizo de la DAC 6, esta nueva obligación abarca tanto las operaciones transfronterizas como las no transfronterizas, con independencia de la condición jurídica del vendedor, es decir, que afecta por igual a particulares y a entidades, con la única excepción de las de carácter estatal, a las que se les aplica una exención de la obligación de comunicación de información.

La comunicación de información sobre una actividad comercial deberá incluir el arrendamiento de bienes inmuebles, los servicios personales, la venta de bienes y el arrendamiento de cualquier medio de transporte, si bien, las actividades ejercidas por un vendedor que actúe como empleado del operador de plataforma deberán quedar excluidas del ámbito de aplicación de la comunicación de información.

Los operadores deberán comunicar las rentas obtenidas a través de plataformas digitales en una fase inicial, antes de que las autoridades tributarias de los Estados miembros lleven a cabo sus liquidaciones de impuestos anuales, e intercambiarse dentro del plazo de un mes después de que sea comunicada. Los datos se utilizarán para la determinación, administración y aplicación de los impuestos que entren en el ámbito de aplicación material de la Directiva.

Principales elementos de la DAC 7 objeto de la transposición

La transposición deberá abordar tres cuestiones fundamentales:

— La regulación de la obligación de información que tienen que cumplir los operadores de plataforma obligados a comunicar la información ante la Administración tributaria española.

— La regulación de las obligaciones de diligencia debida que deberán ser aplicadas por los operadores de plataforma obligados a comunicar respecto de los vendedores que utilizan esas plataformas, a efectos de que estos operadores puedan obtener la información que, a su vez, deben declarar.

— El establecimiento de los correspondientes regímenes sancionadores en relación con los eventuales incumplimientos que se puedan derivar de estas obligaciones.

— La regulación de las denominadas «Inspecciones conjuntas» que las autoridades competentes de los Estados miembros podrán iniciar, a solicitud de la autoridad competente de uno o más Estados miembros, en las que podrán participar funcionarios de los Estados que estén desarrollando dicha inspección conjunta.

Necesidad derivada del cumplimiento de los plazos de transposición

El artículo 2 de la Directiva (UE) 2021/514 (LA LEY 5997/2021) del Consejo obliga a los Estados miembros a adoptar y publicar las disposiciones normativas internas de trasposición de dicha directiva antes del 31 de diciembre de 2022, con carácter general, y del 31 de diciembre de 2023 en lo que se refiere a la regulación relativa a las inspecciones conjuntas.

Por lo tanto y con el objetivo puesto en el cumplimiento de este calendario, el Ministerio de Hacienda ha iniciado los trabajos de elaboración normativa dirigidos por un lado, a cumplir el mandato de trasposición y por otro, quizá tan importante como el primero, a aclarar, desarrollar y adecuar al contexto tributario interno determinado aspectos de la propia directiva.

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