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Castilla-La Mancha establece medidas fiscales contra la despoblación

Ley 2/2021 (LA LEY 10581/2021) (DOCM 12-05-2021)

Diario La Ley, Nº 9853, Sección Hoy es Noticia, 19 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4065/2021

Se aprueban medidas de política fiscal para hacer frente a la despoblación en Castilla-La Mancha: en el ámbito del IRPF, se establece una desgravación de hasta el 25 % de la cuota autonómica para las personas con estancia efectiva en zonas rurales y del 10 % para adquisición o rehabilitación de vivienda rural; y en el ámbito del ITPAJD, se establece una deducción de los tipos de gravamen al 50 % para la adquisición de viviendas o locales para la implantación de empresas.

Ley 2/2021, de 7 de mayo (LA LEY 10581/2021), de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha (DOCM 12-05-2021)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Fecha de entrada en vigor: 01-06-2021

Enmarcadas dentro de un amplio conjunto de medidas en diferentes ámbitos de actuación y con un enfoque multisectorial y transversal, la Comunidad castellanomanchega hace uso por primera vez, dentro del ámbito de sus competencias, de la política fiscal para luchar contra la despoblación a través del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Estas ventajas fiscales, recogidas en el Título VI «Medidas tributarias frente a la despoblación», incluyen, en el tramo del IRPF cedido a las comunidades autónomas, una desgravación de hasta el 25 % de la cuota autonómica para las personas que tengan estancia efectiva en zonas rurales; así como la desgravación del 10 % para adquisición o rehabilitación de una vivienda para los que vivan o quieran vivir en el medio rural; y en el caso del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, una deducción de los tipos de gravamen a la mitad para la adquisición de viviendas o locales para la implantación de empresas.

No obstante, es en la disposición final novena de la Ley 2/2021 (LA LEY 10581/2021), donde se concretan dichas medidas, articuladas mediante la modificación de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre (LA LEY 19078/2013), de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se introduce un nuevo artículo 12 bis «Deducción por residencia habitual en zonas rurales», de tal forma que los contribuyentes que teniendo su residencia habitual en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo (LA LEY 10581/2021), y cumplan además el requisito de estancia efectiva en el mismo en los términos previstos en el artículo 5 de la citada ley antes, podrán aplicarse en la cuota íntegra autonómica la que corresponda de las siguientes deducciones:

a) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de intensa despoblación:

— Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 20 %.

— Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 15 %.

b) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de extrema despoblación:

— Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 25 %.

— Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 20 %.

Hay que tener en cuenta que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos necesarios para la aplicación de los beneficios dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.

Por otro lado, se incorpora un nuevo artículo 12 ter «Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales», por el que los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 % de las cantidades que durante el período impositivo satisfagan por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que la vivienda esté situada en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2021 (LA LEY 10581/2021) y que la población del mismo sea inferior a 5.000 habitantes. Asimismo, la adquisición o rehabilitación de la vivienda habrá debido producirse a partir del 1 de enero de 2021.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios y demás gastos derivados de la misma, siendo la base máxima total de la deducción de 180.000 € o de 12.000 € por cada ejercicio.

También se introduce un nuevo artículo 12 quater «Deducción por traslado de vivienda habitual», mediante el cual, el contribuyente podrá deducirse 500 € en la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia, así como en el siguiente, por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual por motivos laborales a un municipio de Castilla-La Mancha de los incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2021 (LA LEY 10581/2021), siempre que concurran las siguientes circunstancias:

— Que la base liquidable del periodo impositivo en el que se hubieran comenzado a aplicar las deducciones sea inferior a 22.946 € en tributación individual o a 31.485 € en tributación conjunta.

— Que el importe de la deducción no exceda de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas del ejercicio en que resulte aplicable la deducción.

— Que, en el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 500 € se aplicará, en cada uno de los periodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.

— Que, para consolidar el derecho a la deducción, será preciso que el contribuyente permanezca en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Por lo que respecta a los tipos aplicables a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se modifica el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre (LA LEY 19078/2013), resultando la aplicación de un tipo reducido del 6 % a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 € y se cumplan las siguientes condiciones:

— Que la adquisición se financie en más del 50 % mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido y que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo hipotecario se realicen en la misma fecha.

— Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.

Cuando las transmisiones de inmuebles tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual radicada en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 (LA LEY 10581/2021) y 13 de la Ley 2/2021 (LA LEY 10581/2021), el tipo reducido a aplicar será el siguiente:

— Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas en riesgo de despoblación: 5 %.

— Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa despoblación: 4 %.

— Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema despoblación: 3 %.

Por otro lado, se añade un nuevo apartado 5 al artículo 19 de la Ley 8/2013 (LA LEY 19078/2013), estableciendo que en las transmisiones de inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocios, y estén ubicados en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 (LA LEY 10581/2021) y 13 de la Ley 2/2021 (LA LEY 10581/2021), se aplicarán los siguientes tipos impositivos:

— Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de riesgo de despoblación: 3 %.

— Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa despoblación: 2 %.

— Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema despoblación: 1 %.

Por lo que respecta a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se modifica el apartado 2 del artículo 21 de la citada Ley 8/2013 (LA LEY 19078/2013), de tal manera que se aplicará el tipo del 0,75 % a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 € y se cumplan las siguientes condiciones:

— Que la adquisición se financie en más del 50 % mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido, no excediendo el importe del préstamo hipotecario el valor declarado de la vivienda adquirida y siempre que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo se realicen en la misma fecha.

— Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.

No obstante, cuando la vivienda cuya adquisición se documenta radique en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 (LA LEY 10581/2021) y 13 de la Ley 2/2021 (LA LEY 10581/2021), el tipo reducido aplicable será el siguiente:

— Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas en riesgo de despoblación: 0,50 %.

— Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa despoblación: 0,25 %.

— Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema despoblación: 0,15 %.

Asimismo, se añade un nuevo apartado 5 al artículo 21 de la Ley 8/2013 (LA LEY 19078/2013), para que a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocios, y estén ubicados en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 (LA LEY 10581/2021) y 13 de la Ley 2/2021 (LA LEY 10581/2021), se apliquen los siguientes tipos impositivos:

— Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de riesgo de despoblación: 0,25 %.

— Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa despoblación: 0,15 %.

— Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema despoblación: 0,10 %.

Para finalizar, se restituye el artículo 25 de la Ley 8/2013 (LA LEY 19078/2013), que se encontraba suprimido, para establecer una bonificación de la cuota tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados a uso industrial o terciario y situados en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 (LA LEY 10581/2021) y 13 de la Ley 2/2021 (LA LEY 10581/2021).

En función del municipio donde se ubique el suelo el importe de la bonificación será como sigue:

— Suelos ubicados en municipios incluidos en zonas de riesgo de despoblación: bonificación del 75 %.

— Suelos ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa despoblación: bonificación del 85 %.

— Suelos ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema despoblación: bonificación del 95 %.

Por último, se introduce una nueva disposición adicional segunda a la Ley 8/2013 (LA LEY 19078/2013) sobre la actualización de núcleos de población a los efectos de aplicación de las deducciones, indicando que se tomará como población de los municipios la que, conforme a su respectivo padrón municipal, tuvieran a 1 de enero de cada año.

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