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Promoción del medio rural y lucha contra la despoblación en Castilla-La Mancha

Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. de 12 de mayo de 2021)

Diario La Ley, Nº 9852, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 18 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4031/2021

La Ley 2/2021, de 7 de mayo, establece unos principios de actuación tendentes a la consecución de un desarrollo integral del medio rural en Castilla-La Mancha, con especial atención a la lucha frente a la despoblación, así como a garantizar servicios básicos e igualdad de oportunidades para sus habitantes y propiciar el desarrollo económico y social del medio rural.

La Ley 2/2021, de 7 de mayo (LA LEY 10581/2021), tiene por objeto establecer medidas tendentes a la consecución de un desarrollo integral del medio rural en la Comunidad, prestando especial atención a la lucha frente a la despoblación, así como a garantizar servicios básicos e igualdad de oportunidades para sus habitantes y propiciar el desarrollo económico y social del medio rural para alcanzar la cohesión social y territorial. Asimismo, contiene la regulación de la gobernanza que articulará la acción pública coordinada de las diferentes Administraciones con competencias en este ámbito.

Reto demográfico y despoblación

El texto señala las competencias que corresponden al Consejo de Gobierno en materia de reto demográfico y se ocupa de la sensibilización social en materia demográfica y de la obligación de la Administración Regional de incorporar un informe sobre el impacto demográfico en la producción normativa y en la elaboración de planes y programas.

Zonificación y categorización del medio rural

La ley dispone la delimitación de zonas rurales en el medio rural integradas por agrupaciones de municipios. Esta delimitación se efectuará teniendo en cuenta su contigüidad, homogeneidad y las zonificaciones existentes para la prestación de los servicios públicos de competencia de la Administración Regional.

Asimismo, detalla los criterios de categorización del medio rural (demográficos, de actividad económica, de usos del suelo y de accesibilidad en relación al medio urbano) y clasifica las zonas rurales en las siguientes categorías: zonas escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación, zonas rurales intermedias y zonas rurales periurbanas. Además, en atención a la gravedad e intensidad del problema demográfico, se crean dos categorías de zonas escasamente pobladas: zonas de intensa despoblación y zonas de extrema despoblación.

Planificación y programación del medio rural

La norma contiene los instrumentos de planificación para abordar el desarrollo de las distintas tipologías de zonas rurales:

  • la Estrategia Regional frente a la Despoblación, que determinará los objetivos y actuaciones a desarrollar por la Administración Regional en las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, mecanismos de financiación, así como la evaluación y seguimiento de la misma a través de indicadores idóneos y útiles de tipo cuantitativo o cualitativo, que permitan medir la consecución de sus objetivos.
  • la Estrategia Regional de Desarrollo Rural, que se determinará a través de objetivos y actuaciones, articulándose cada actuación en función de la tipología de las zonas de intervención, las potenciales personas beneficiarias, la dotación financiera, así como el mapa de indicadores para su evaluación ex ante y ex post.

Políticas de desarrollo del medio rural

La ley apoya la colaboración institucional de las Administraciones públicas con el objetivo de definir las políticas públicas dirigidas al medio rural y frente a la despoblación y mejorar la prestación de servicios públicos.

Además, contempla la adopción de medidas que promuevan la utilización de la contratación pública como instrumento para luchar frente a la despoblación y promover el desarrollo territorial equilibrado de las comunidades rurales mediante el apoyo a las actividades socioeconómicas, el desarrollo empresarial, el fomento del empleo y el aprovechamiento sostenible de los recursos disponibles; la inclusión en las bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones del sector público regional de criterios de incentivación positiva y medidas de apoyo específico para solicitantes de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación; la adopción de medidas específicas en la legislación aplicable en materia de empleo público; la promoción de la simplificación normativa y administrativa para facilitar el desarrollo de proyectos e iniciativas públicas y privadas, que contribuyan a la revitalización económica y social de las zonas rurales; el desarrollo de una administración digital e inclusiva en el ámbito rural; y el acceso a equipamientos y servicios básicos en el medio rural.

En materia de seguridad ciudadana, la Administración regional colaborará con las fuerzas de seguridad en la garantía de los derechos, libertades y seguridad de las personas que habitan el medio rural y particularmente en el ámbito de la lucha contra la violencia de género y apoyará la creación de asociaciones para la prestación del servicio de policía local.

Por otra parte, la norma regula la garantía del acceso de la población rural a los servicios públicos, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de todas las personas en el territorio, incidiendo en el acceso educativo y sanitario, la atención social y a la dependencia, la atención y el cuidado de las personas mayores, así como la inclusión de las personas con discapacidad.

Y prevé la implantación de un modelo de transporte público en el medio rural que se prestará a través del transporte sensible a la demanda, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica que se establezca en la materia, sin menoscabo de la existencia de transporte regular de ámbito superior al comarcal y del transporte discrecional.

Cohesión económica, social y territorial del medio rural

En primer lugar, el texto incorpora medidas de cohesión económica orientadas al fomento y a la diversificación de la actividad económica, a la creación y mantenimiento del empleo en el medio rural y del emprendimiento, el apoyo a la promoción de actividades y empresas o el impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación, así como actuaciones para facilitar la accesibilidad a los servicios bancarios de las personas que viven en el medio rural.

Además, promueve el apoyo a diferentes sectores claves en el medio rural, como, el agrícola y ganadero, el agroalimentario, el forestal y el de la bioeconomía. En relación con este último, la ley prevé el fomento de actividades productivas basadas en la transformación de recursos de tipo biológico y en el desarrollo de nuevos bioproductos y servicios, atrayendo inversión local e internacional, así como maximizar el potencial de la bioeconomía en el ámbito rural, fomentando la presencia en nuevos mercados y la demanda de este tipo de recursos.

En segundo lugar, y por lo que respecta a la cohesión social, la norma contiene una serie de medidas dirigidas a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como una adecuada atención a la infancia, apoyo a las familias, inclusión social, acceso a la vivienda y promoción de programas culturales y actividades de ocio responsable.

En tercer lugar, dentro de la cohesión territorial, el texto se ocupa de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, de las infraestructuras del transporte, del fomento de las energías renovables, de la eficiencia en el abastecimiento de agua de calidad para el consumo humano y de las medidas de fomento de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el medio rural con el objeto de frenar la brecha digital y garantizar una conectividad digital de calidad para todas las localidades.

Financiación de las medidas

La norma se refiere a la financiación de las medidas y actuaciones favorecedoras del desarrollo del medio rural y frente al despoblación, incluyendo reglas y principios aplicables a la misma.

Dicha financiación corresponderá a la Administración regional, coadyuvándose con fondos que sean de aplicación acorde al desarrollo de las políticas de cohesión de la Unión Europea, así como de los presupuestos de otras Administraciones públicas.

Así, los Programas Operativos Regionales de Fondos Estructurales y de Inversión (EIE), y aquellos otros instrumentos financieros de la Unión Europea, destinarán una parte de sus recursos financieros a apoyar las actuaciones previstas en los Instrumentos de Planificación. En el caso del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), prioritariamente deberá atender financieramente a los ejes de actuación ligados a las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.

Por la Disposición adicional primera se crea un fondo para el apoyo financiero a proyectos empresariales viables en las zonas rurales más afectadas por la despoblación.

Medidas tributarias frente a la despoblación

Con la finalidad de revitalizar la economía de las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ejercicio de sus competencias normativas en materia de tributos, establecerá beneficios fiscales específicamente dirigidos a los contribuyentes que residan en dichas zonas, los cuales podrán afectar tanto a los tributos propios como a los tributos cedidos.

Gobernanza

La ley crea el Consejo Regional de Desarrollo del Medio Rural y frente a la Despoblación, órgano de colaboración y cooperación entre las administraciones territoriales de la región, en el que se garantiza la participación ciudadana. Detalla sus funciones y dispone la participación en su composición de los actores sociales y económicos más representativos del ámbito rural.

Además, dispone que los instrumentos de planificación fijarán su modelo de gobernanza, garantizando la participación efectiva de las entidades locales y de los actores económicos y sociales más representativos presentes en el territorio regional.

Modificaciones legislativas

  • Ley 3/2000, de 26 de mayo (LA LEY 2323/2000), de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha: se modifica el apartado 4 del artículo 11.
  • Ley 8/2000, de 30 de noviembre (LA LEY 308/2001), de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha: se modifica el apartado 3.b) del artículo 20 y se introduce un apartado 4 en dicho artículo.
  • Ley 5/2005, de 27 de junio (LA LEY 1298/2005), de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha: se modifica el artículo 5.
  • Ley 14/2005, de 29 de diciembre (LA LEY 272/2006), de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha: se modifica el artículo 45 y se incluye una nueva disposición adicional segunda.
  • Ley 1/2007, de 15 de febrero (LA LEY 2007/2007), de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y la Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha: se modifica el título y contenido del artículo 17.
  • Ley 3/2008, de 12 de junio (LA LEY 8318/2008), de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha: Se modifica el apartado 4 del artículo 39 y el artículo 42.
  • Ley 7/2010, de 20 de julio (LA LEY 15940/2010), de Educación de Castilla-La Mancha: se modifica la letra c) del artículo 6, el apartado 3 del artículo 69, la letra d) del apartado 1 del artículo 93 y el apartado 4 del artículo 128, al cual se añade un nuevo apartado 3.
  • Ley 5/2011, de 10 de marzo (LA LEY 5036/2011), de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara: se modifica el artículo 3.2, el apartado 1 del artículo 9, el artículo 11, el Anejo 1, a el epígrafe 2.1.3 del Anejo 2, el epígrafe 2.2.4 del Anejo 2 y el Anejo 3, exclusivamente en lo referente a los límites de esta zona; y se deja sin contenido el artículo 12.
  • Ley 8/2013, de 21 de noviembre (LA LEY 19078/2013), de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha: se introduce un nuevo artículo 12 bis, un nuevo artículo 12 ter, un nuevo artículo 12 quater, se añade un nuevo apartado 5 al artículo 19, modificándose su apartado 2, se añade un nuevo apartado 5 al artículo 21, modificándose su apartado 2, se modifica el artículo 25 y la disposición adicional única pasa a denominarse disposición adicional primera, introduciéndose una nueva disposición adicional segunda.
  • Ley 6/2019, de 25 de noviembre (LA LEY 17982/2019), del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha: se suprime la letra i) del artículo 3 por la definición contenida en el artículo 5.1.b) de la Ley 2/2021, de 7 de mayo (LA LEY 10581/2021), de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Entrada en vigor

La Ley 2/2021, de 7 de mayo (LA LEY 10581/2021), entrará en vigor el 31 de mayo de 2021, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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