Cargando. Por favor, espere

El número de deudores concursados aumenta un 86,5% anual en el primer trimestre de 2021

  • 14-5-2021 | Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
  • Las personas físicas, con y sin actividad empresarial, son las más afectadas, con un crecimiento del 137%.
Información relacionada

Según el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre (LA LEY 26289/2020), por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, la elaboración de la Estadística del Procedimiento Concursal (Nº IOE 30219) queda encomendada, desde este año, al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España.

En el primer trimestre de 2021 el número de deudores concursados alcanza la cifra de 2.799, lo que supone un aumento del 86,5% respecto al mismo período del año anterior.

Por tipo de concurso, son voluntarios 1.522 (un 6,4% más que en el primer trimestre de 2020), y necesarios 19 (un 73,2% menos1). Por primera vez se categorizan los concursos exprés (apertura y cierre simultáneos del procedimiento por insuficiencia de masa activa), que han sido 853. Atendiendo a la clase de procedimiento, los ordinarios aumentan un 9%, mientras que los abreviados lo hacen en un 31,1%.

Empresas concursadas por naturaleza jurídica y tramo de volumen de negocio

De los 2.799 deudores concursados en el primer trimestre, 1.260 son empresas personas jurídicas,

530 son personas físicas con actividad empresarial, y 1.009 son personas físicas sin actividad empresarial, lo que supone el 45,0%, 18,9% y 36,1% respectivamente, del total de deudores.

El número de empresas personas jurídicas concursadas aumenta un 47,9% en el primer trimestre de 2021 respecto al mismo periodo del año pasado.

Según la forma jurídica, el 90,9% de las empresas concursadas son Sociedades de Responsabilidad Limitada.

El 32,0% de las empresas concursadas se encuentra en el tramo más bajo de volumen de negocio (hasta 250.000 euros) y son, principalmente, Sociedades de Responsabilidad Limitada

Empresas concursadas por actividad económica y tramo de asalariados

El 18,2% de las empresas concursadas tienen como actividad económica principal el Comercio y el 17,9% la Hostelería.

En cuanto al número de asalariados, el 41,0% del total de empresas concursadas tiene menos de seis. Y, entre éstas, el 31,4% no tiene asalariados

Empresas concursadas por antigüedad

El 26,4% del total de empresas concursadas en el primer trimestre tiene una antigüedad de 20 o más años. Por su parte, el 15,3% tiene cuatro o menos años de antigüedad.

El 26,9% de las empresas concursadas con cuatro o menos años de antigüedad pertenecen al sector Hostelería. Por su parte, el 37,8% de las concursadas con 20 o más años de antigüedad se dedican al Comercio y a la Industria y energía.

Resultados por comunidades autónomas

Las comunidades autónomas con mayor número de deudores concursados en el primer trimestre de 2021 son Cataluña (948), Comunidad de Madrid (381) y Comunitat Valenciana (366), concentrando entre las tres el 60,6% del total de deudores concursados.

Revisiones y actualizaciones de datos

Los datos del primer trimestre de 2021 son provisionales y se revisarán cuando se difundan los del mismo periodo del año próximo. Es decir, cuando se publiquen los datos del primer trimestre de 2022, se difundirán los definitivos del mismo trimestre de 2021.

Nota sobre el COVID-19 y las diferentes moratorias concursales

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (LA LEY 3655/2020), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, artículo 43, procedió a suspender temporalmente el deber de solicitar la declaración de concurso por el deudor insolvente (mientras estuviere vigente el estado de alarma), a la vez que, también de forma temporal (durante el estado de alarma, hasta transcurrir dos meses a contar desde la finalización del mismo), se preveía la inadmisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario. La norma fue derogada por otra posterior, Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril (LA LEY 5843/2020), de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que extendía sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2020. Posteriormente por medio de la Disposición Final Décima (tercer punto) del Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre (LA LEY 22084/2020), de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, esta extensión se prorrogó hasta el 14 de marzo de 2021. Y posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo (LA LEY 4966/2021), de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (apartado cuarto de la Disposición final séptima) habilitó una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll