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Implantación del Tablón Edictal Judicial Único

Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único (BOE 12 mayo 2021)

Diario La Ley, Nº 9851, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 17 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4028/2021

El sistema automatizado de publicación edictal estará operativo desde el 25 de mayo de 2021 para el envío de los documentos que deban ser publicados a partir del 1 de junio de 2021. El Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único permanecerá libremente accesible en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado durante un plazo de cuatro meses.

El objetivo del Real Decreto 327/2021 (LA LEY 10562/2021), es la plena informatización y unificación de la publicación de resoluciones y comunicaciones judiciales, acabando con la dispersión en tablones de anuncios y distintos boletines oficiales, estableciendo un modelo paralelo al del Tablón Edictal Único ya existente en el ámbito de los anuncios de notificación que realizan las administraciones públicas. Esta configuración facilita el acceso de los ciudadanos a todos los edictos que les afecten, cualquiera que sea su naturaleza, ya que los dos tablones edictales, el judicial y el administrativo, si bien son independientes, se ofrecen desde la sede del «Boletín Oficial del Estado».

Los documentos serán publicados dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, salvo los supuestos de imposibilidad técnica, solicitud de un plazo de publicación superior por el remitente o que el documento requiera de subsanación, a estos efectos, los documentos recibidos después de las 12:00 horas del viernes, los sábados, días festivos y 24 y 31 de diciembre se considerarán recibidos a las 8:00 horas del primer día hábil siguiente. La Agencia pondrá a disposición de los órganos judiciales un sistema completamente automatizado de remisión y gestión de edictos de tal manera que se pueda instar desde la oficina judicial, y siempre bajo el control y la responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia, la inserción de los correspondientes actos procesales en el citado tablón, quedando salvaguardada la absoluta independencia y singularidad de la función jurisdiccional.

Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único.

Incluirá las resoluciones y comunicaciones que por disposición legal deban fijarse en tablón de anuncios, así como los actos de comunicación procesal que deban ser objeto de inserción en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la provincia respectiva. Estará integrado por dos secciones: Edictos judiciales de carácter general y Edictos judiciales de carácter particular.

En la sección IV del Boletín se publicarán los anuncios de subastas judiciales y los actos procesales que no deban ser objeto de inserción en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único, conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

Los suplementos de notificaciones y del Tablón Edictal Judicial Único solamente contarán con edición impresa para asegurar la publicación del «Boletín Oficial del Estado» cuando por una situación extraordinaria y por motivos de carácter técnico no resulte posible acceder a su edición electrónica.

Acceso de los ciudadanos.

El Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único permanecerá libremente accesible en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado durante un plazo de cuatro meses. Una vez transcurrido el plazo correspondiente a cada suplemento, el acceso requerirá el código de verificación del correspondiente documento, que tendrá carácter único y no previsible.

La conservación, almacenamiento y tratamiento de la información publicada en los suplementos solamente le está permitida a los interesados o a sus representantes, a los Juzgados y Tribunales, al Ministerio Fiscal, así como a las Administraciones que puedan precisarlo para el ejercicio de las competencias que les corresponden. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado adoptará medidas orientadas a evitar la indexación y recuperación automática de la información publicada en lo suplementos por parte de sujetos distintos a los contemplados en el párrafo anterior.

Servicio de base de datos.

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ofrecerá en su sede electrónica, con carácter diferenciado a la edición electrónica del «Boletín Oficial del Estado», una base de datos gratuita que permita la búsqueda, recuperación e impresión de las disposiciones, actos y anuncios publicados en el boletín con sujeción a lo establecido en la normativa de protección de datos personales.

Los actos procesales objeto de inserción en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único se publicarán en extracto, en los términos establecidos por las normas procesales. En todo caso, deberán quedar salvaguardados los derechos e intereses de los menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la publicación.

Sistema automatizado de remisión y gestión telemática de los documentos que deban insertarse en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único.

El acceso al sistema requerirá previa identificación de los funcionarios al servicio del órgano judicial competente, que podrá realizarse mediante DNI electrónico u otro certificado electrónico cualificado. En caso de que el acceso se realice mediante servicios web, se deberá utilizar el sistema de firma electrónica mediante sello electrónico cualificado del correspondiente sistema de gestión procesal. El Ministerio de Justicia mantendrá permanentemente actualizado y accesible mediante servicios web, el catálogo de órganos judiciales y de usuarios implicados en el procedimiento de publicación y el Ministerio de Defensa, respecto de los órganos judiciales militares. La remisión se realizará preferentemente mediante servicios web conforme al formato estructurado que se contiene en el anexo II; asimismo, la remisión podrá realizarse por medio de un portal web y, en todo caso, deberán incorporarse los metadatos que permitan la gestión automatizada de los documentos por parte de la Agencia.

El sistema resulta de plena aplicación a la Administración de Justicia Militar y a sus órganos, en cuanto resulte pertinente.

Modificaciones legislativas.

Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero (LA LEY 932/2008), de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»: modifica artículo 7.2, artículo 8.4 y nuevo apartado 8, artículo 13.4, artículo 14.4, artículo 15 párr. 2.º, artículo 17, 19 nuevo apartado 6, artículo 20.3, 4 y 5, artículo 21 nuevo apartado 4, artículo 22 nuevo apartado 4, artículo 24.2 nuevo párr. 2.º, artículo 27.3, nueva disposición adicional cuarta, disposición final primera nuevo apartado 2 y nuevo Anexo II.

Deroga la disposición adicional segunda sobre anuncios de notificación en procedimientos sancionadores en materia de tráfico, con efectos de 1 de enero de 2022.

Vigencia.

Entrará en vigor el 1 de junio de 2021. Los apartados trece (nueva disposición adicional cuarta) y quince (nuevo Anexo II) del artículo único, así como la disposición adicional primera sobre implantación del sistema, entrarán en vigor el 13 de mayo de 2021, día siguiente al de su publicación.

El sistema automatizado de remisión y gestión telemática de los documentos que deban insertarse en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único, regulado en la disposición adicional cuarta, estará operativo desde el 25 de mayo de 2021 para el envío de los documentos que deban ser publicados a partir del 1 de junio de 2021.

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