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Incidencia en IRPF del alta en el Régimen General de la Seguridad Social de un falso autónomo

Consulta DGT V0605-21, de 16 Mar.

Diario La Ley, Nº 9851, 17 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4027/2021

En las declaraciones correspondiente a los períodos impositivos afectados por dicha relación temporal, se deberán incluir los rendimientos íntegros del trabajo que correspondan a los servicios prestados, abandonando su consideración inicial como rendimientos de actividades económicas.

  • ÍNDICE

Consulta Vinculante V0605-21, de 16 de Marzo de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 651/2021)

La Dirección General de Tributos, analiza en consulta vinculante las consecuencias que en el IRPF implica el cambio de calificación de los rendimientos percibidos inicialmente como rendimientos de una actividad económica, es decir, su conversión en rendimientos del trabajo. El interesado, inicialmente dado de alta como profesional en IRPF, era profesor de cursos de formación profesional, y se acogió a la reducción del porcentaje de retención para rendimientos de actividades profesionales (del 15% al 7%), posteriormente decide denunciar a su empleadora por considerar su situación la de un “falso autónomo”, hecho que supuso que la Inspección de Trabajo modificará de oficio su adscripción al RETA, pasando como cotizante al régimen general.

Se debe incluir en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los períodos impositivos afectados por dicha relación temporal, los rendimientos íntegros del trabajo que correspondan a los servicios prestados, rendimientos que abandonan su previa consideración como rendimientos de actividades económicas.

La consideración como rendimientos del trabajo conlleva que, a efectos de la determinación del rendimiento neto, los gastos deducibles sean los establecidos en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley del Impuesto.

Para la regularización de la nueva situación, se deberá presentar autoliquidaciones complementarias, o declaraciones o comunicaciones complementarias o sustitutivas, dentro del plazo establecido para su presentación o con posterioridad a la finalización de dicho plazo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

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