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Condenada una empresa que, tras implantar el teletrabajo, modificó el horario y suprimió el cheque restaurante

Condenada una empresa que, tras implantar el teletrabajo, modificó el horario y suprimió el cheque restaurante

Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 18 Marzo 2021

Diario La Ley, Nº 9849, Sección La Sentencia del día, 13 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 3583/2021

No estaba amparada en ninguna causa legal, además de que con el teletrabajo también se puede pedir comida al catering para conciliar la vida familiar

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Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 44/2021, 18 Mar. Rec. 164/2020 (LA LEY 13713/2021)

El empresario no puede modificar unilateralmente el Convenio que venía aplicando desde siempre a los trabajadores sin seguir los cauces del art. 41 ET (LA LEY 16117/2015), suprimiendo el tiempo de descanso y el cheque comida.

Como consecuencia de la pandemia y el estado de alarma, se instauró el teletrabajo como medida preventiva, y acto seguido, después de intentar llegar a un acuerdo con la representación de los trabajadores, comunica que las personas que teletrabajan pasarían a tener una jornada continua (antes tenía jornada partida con una hora para comer) y como ya no era preciso, también suprimió el ticket comida.

En cuanto a la modificación de la jornada, ésta resulta contraria a previsiones del artículo 34 ET (LA LEY 16117/2015) que dispone un periodo de descanso no inferior a quince minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de 6 horas. Y en este caso, la empresa ha pretendido imponer una jornada de 8.00 h. a 16.00 h., suprimiendo la hora de descanso para comer.

Y con respecto a la eliminación de los tickets restaurante a este colectivo, no hay ninguna razón para aceptarlo. Con el teletrabajo se ha mantenido la actividad y la producción y por tanto, tampoco hay ninguna causa objetiva al igual que ha pasado con la concentración de la jornada en ocho horas continuadas. Es más, la empresa incluso vincula ambas medidas al sostener que la supresión del descanso justifica y da lugar a la supresión del ticket.

La empresa defiende que la medida se adopta para conciliar la vida familiar, pero la sentencia estima que no puede entenderse así, porque como dice el abogado de UGT, el empleado podría pedir comida a un catering y evitar tener que prepararla diariamente, lo que beneficiaría su conciliación. Pero es que incluso aunque resultase más beneficioso, la medida también sería nula porque perjudica gravemente a los trabajadores, que se ven privados de una parte de su retribución.

Efectivamente el ticket comida es un derecho que está protegido en el convenio de la empresa y expresamente se indica que se considera masa salarial. No puede excluirse sin causa ni siquiera en la modalidad del teletrabajo, ya que el empleado puede hacer uso de ellos como quiera.

La Audiencia concluye que la empresa no tiene potestad para sustituir de forma súbita la normativa convencional que, desde siempre y pacíficamente, venía aplicando a sus trabajadores, y no puede suprimir ni el tiempo de descanso ni el ticket comida en tiempos de teletrabajo, ya que forma parte del salario.

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