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Cláusula ‘rebus sic stantibus’: un juzgado de Gandía abre la puerta a que se aplique después del estado de alarma

Cláusula ‘rebus sic stantibus’: un juzgado de Gandía abre la puerta a que se aplique después del estado de alarma

  • 11-5-2021 | Consejo General de la Abogacía Española
  • Aunque la sentencia fija la reducción hasta el final del estado de alarma (el pasado 9 de mayo), abre la puerta a que, “de mantenerse algún tipo de restricción que afecte al local, consecuencia de la actual situación de pandemia” se puedan solicitar medidas para compensar esta situación.

Un juzgado de Gandía ha dictado una sentencia pidiendo que se rebaje el alquiler de un local, al menos durante el periodo correspondiente a todo el estado de alarma, en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus que permite renegociar contratos por circunstancias sobrevenidas.

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gandía, Joaquín Femenía Torres, pidió una rebaja del 35,69%, tanto el precio del alquiler del local –un centro de depilación láser en el Centro Comercial La Vital- como el aporte que realiza el arrendatario a los servicios comunes del centro. Además, aunque la sentencia fija esta reducción hasta el final del estado de alarma (el pasado 9 de mayo), abre la puerta a que, “de mantenerse algún tipo de restricción que afecte al local, consecuencia de la actual situación de pandemia” se puedan solicitar medidas para compensar esta situación.

Se trata de la primera sentencia que aplica esta doctrina a un alquiler en un centro comercial. Si bien esta cláusula no es algo novedoso, desde el inicio de la pandemia ha cobrado más relevancia por las especiales circunstancias que han vivido los negocios: confinamiento, cierres perimetrales, restricciones horarias…

Jordi Ruiz de Villa, Socio de Fieldfisher Jausas, abogado defensor de los arrendatarios del local, explica que han pedido “un complemento de aclaración de sentencia al juez para que nos explique sobre qué bases se podrá reclamar si siguen los efectos de la pandemia tras la caída del estado de alarma”.

El abogado cree que debe aplicarse la cláusula rebus sic stantibus mientras siga habiendo restricciones, porque disminuyen las ventas. Pero incluso cuando ya no existan estas restricciones –apunta- el impacto de la pandemia sobre los ingresos seguirá notándose, por lo que debería utilizarse también es este supuesto. Y recuerda que con la crisis económica de 2008 ya se empleó esta doctrina por bajadas de ventas, pese a que no había pandemia.

Respecto al porcentaje en que debe rebajarse el alquiler, cree que la reducción debería ser proporcional a las pérdidas. En este caso, subraya, se ha acercado bastante a esto, porque las pérdidas fueron del 40,88% y la rebaja ha sido del 35,69%. “El riesgo de pandemia no es un riesgo ordinario de un negocio de depilación láser”, subraya, sino algo imprevisible y tanto propietario como arrendatario deben asumir los riesgos de forma proporcional.

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