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Los tribunales se pronuncian tras la finalización del estado de alarma

  • 11-5-2021 | Wolters Kluwer
  • Tras llegar a su fin el estado de alarma, los Tribunales Superiores de Justica se están pronunciando sobre algunas medidas decretadas por las Comunidades Autónomas en relación con el toque de queda y medidas sanitarias para contener la pandemia. Para poder ratificar unas medidas tan restrictivas de un Derecho Fundamental, éstas no pueden ser aplicadas mientras no sean ratificadas por la Justicia.

El Tribunal Superior rechaza el toque de queda decretado por el Gobierno de Navarra para impedir los botellones al considerarlo desproporcionado

La Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoce a la Comunidad foral competencia para limitar la movilidad, pero considera que el control del botellón se puede realizar con la legislación ordinaria. El Tribunal tampoco ratifica el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería, fijado en la orden foral a las 22 horas, al ser una medida ligada al toque de queda.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha denegado el toque de queda nocturno decretado por el Gobierno de Navarra para evitar la proliferación de los botellones al considerar que la medida “no supera el canon de necesidad y proporcionalidad”.

“Pues bien el control del denominado ‘botellón’ no necesita ni exige una medida tan invasiva en los Derechos Fundamentales (o al menos no se ha justificado cumplidamente para cubrir el juicio de necesidad y proporcionalidad). El control del ‘botellón’ se puede realizar con aplicación de la legislación ordinaria (lo mismo que se hacía antes de la pandemia) no necesitando de la aplicación de la legislación sanitaria extraordinaria”, asegura la Sala.

En el auto, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN sostiene sobre el toque de queda que “es evidente que esta medida (como todas las medidas que se proponen o se han propuesto en otros momentos por el Gobierno de Navarra: confinamiento perimetral, etc.) son eficaces (juicio de idoneidad), unas en mayor medida que otras, pero todas eficaces. Pero eso no basta para poder ratificar una medida tan restrictiva de un Derecho Fundamental. Es necesario además que se justifique por la Administración que no existe otra medida menos lesiva para el Derecho Fundamental afectado (juicio de necesidad) y que la misma es proporcional a los fines en relación con el Derecho Fundamental afectado y su intensidad (juicio de proporcionalidad en sentido estricto). No existe tal justificación de la necesidad y proporcionalidad en la presente medida”.

La Sala, por otra parte, tampoco ratifica el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, fijado en la orden foral a las 22 horas, al ser una medida ligada al toque de queda nocturno. Entiende el Tribunal que estas limitaciones horarias “solo tienen sentido en el contexto de la vigencia del toque de queda pues estos límites de horario máximo solo persiguen habilitar el cumplimiento” del mismo.

Respecto a las limitaciones de reuniones de máximo 6 personas tanto en el ámbito privado como público, la Sala considera la decisión ajustada y proporcionada, tal y como lo ha sostenido en resoluciones anteriores.

“Es notorio que se están produciendo numerosos contagios en esos espacios, donde las medidas de precaución se relajan, e incluso carecería de lógica decir que en el espacio público no puede haber reuniones de más de seis personas y, sin embargo, se permitiera, dada la situación, en el espacio privado con el riesgo de transmisión que representa dicho espacio si se produce una elevada asistencia de personas y la relajación de las medidas en un entorno de confianza, al menos en el estado actual tanto temporal como epidemiológico en que resolvemos este auto”, razonan los jueces.

Los informes aportados por la Administración, concluyen los magistrados, “ponen de relieve que se siguen produciendo numerosos contagios por brotes que se originan en esos ámbitos. Siendo esto así, la medida acordada se revela necesaria y proporcionada para evitar o, en todo caso, minimizar los contagios, tanto en espacios públicos como privados”.

Respecto al resto de limitaciones al ejercicio de derechos, en particular las limitaciones de aforo en los lugares de culto, “todas ellas se consideran necesarias y proporcionadas”, reitera el Tribunal.

En su resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, contrariamente al criterio sostenido por la fiscalía, estima que la Comunidad foral es competente conforme con la legislación vigente para limitar la movilidad.

La Fiscalía se había opuesto en su informe al toque de queda al estimar que para su adopción se requiere de una legislación especial o excepcional, como la ley orgánica de 1981 en la que se justificó el real decreto de 25 de octubre por el que se declaró el estado de alarma.

En la resolución judicial, el Tribunal analiza la competencia de la Comunidad Foral de Navarra, y en particular de su consejera de Salud, para la adopción de medidas sanitarias restrictivas de Derechos Fundamentales fuera del Estado de Alarma declarado.

El TSJN considera que el artículo 3 de la L.O. 3/1986 (LA LEY 924/1986) “habilita a las CC AA (con competencia en materia de Sanidad) para la adopción de medidas sanitarias al darse por un lado: el supuesto establecido en la norma, esto es, una enfermedad transmisible y un riesgo de transmisión (aquí ocasionada por el COVID-19,) y por otro la finalidad: controlar la transmisión de la enfermedad, y asimismo estar justificadas en la protección de otros bienes y derechos constitucionales: la salud individual y colectiva”.

Los magistrados señalan que no comparten las tesis que niegan que las Comunidades Autónomas (autoridades sanitarias competentes) puedan dictar medidas restrictivas de derechos fundamentales, sea cuales sean. “La Ley Orgánica 3/1986 (LA LEY 924/1986) no tendría razón de ser ni sentido alguno su génesis si la autoridad sanitaria no pudiera imponer restricciones de derechos fundamentales (derivando directamente su competencia de la Constitución y su Estatuto de Autonomía)”, concluyen.

El TSJ de Extremadura ratifica las medidas sanitarias de la Junta para contener la pandemia tras el fin del estado de alarma

La Sala Contencioso-Administrativo ha dictado tres autos que afectan, entre otros, a los cierres temporales de Ahigal, Jaraíz de la Vera, Piornal, Oliva de Mérida y Palomas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha ratificado en tres autos las medidas acordadas en el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 7 de mayo, entre ellas, por las que se declara el nivel de alerta sanitaria 1 en la Comunidad tras el fin del estado de alarma.

Las medidas han sido ratificadas de acuerdo a los informes epidemiológicos de la Dirección General de Salud Pública y el informe favorable del Ministerio Fiscal.

Dos de los autos hacen referencia a la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Ahigal, Jaraíz de la Vera y Piornal en la provincia de Cáceres y de Oliva de Mérida y Palomas en la provincia de Badajoz.

En todos los casos, la Sala señala que “existe un riesgo inminente y extraordinario que justifica la adopción de las medidas adoptadas”.

Con respecto al auto que ratifica las medidas sanitarias adoptadas por la Junta de Extremadura por el que se declara a la Comunidad Autónoma en el nivel de alerta 1, la Sala indica que “existe un equilibrio entre las medidas que se adoptan y la razón última que las justifica que es evitar el riesgo de contagios y el avance descontrolado de la enfermedad”.

Asimismo, señala que las medidas “no suponen una limitación absoluta de los derechos fundamentales” consagrados en el capítulo II del Título I de la Constitución, sino una limitación de la libertad de circulación y reunión de las personas, así como medidas de aforo y contención en los lugares de culto y en el ámbito de los servicios sociales, establecimientos o locales comerciales.

Así como actividades de hostelería y restauración, actividades educativas y demás espacios públicos, pero, “sin supresión de las libertades fundamentales y de las referidas actividades”.

El TSJ de Canarias confirma que el ‘toque de queda’ y el cierre perimetral están suspendidos desde el domingo

“Una medida no ratificada judicialmente no es eficaz y no puede ser aplicada”, dice la Sala

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) considera que su decisión de no ratificar las medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias en referencia al toque de queda (la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno) y al cierre perimetral de las Islas, tras caducar el estado de alarma, no precisa de aclaración: las medidas no pueden ser aplicadas mientras no sean ratificadas por la Justicia. Un eventual recurso de casación ante el Supremo no paraliza cautelarmente la decisión que la Sala dio a conocer el domingo.

El pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Santa Cruz de Tenerife ha notificado en la tarde del lunes, el auto que da respuesta a las peticiones del Gobierno de Canarias y del Ministerio Fiscal para que el órgano judicial aclarara o complementara la resolución dictada ayer en referencia a la ratificación de medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias para hacer frente a la Covid-19, tras la caducidad del estado de alarma en la medianoche del pasado sábado.

La Sala entiende que no hay lugar a la aclaración del auto, aunque en su fundamentación explica el por qué de su proceder: “Una medida no ratificada judicialmente no es eficaz y no puede ser aplicada mientras no obtenga, en una u otra instancia jurisdiccional, esa ratificación expresa a que la ley la ha sometido”, establece.

Lo que explica el pleno del Tribunal es que el procedimiento que se está dilucidando no es el habitual en el que hay una controversia entre las partes. Aquí se trata, subraya, de “una petición sin discordia”, derivada de la aplicación del “novedoso” artículo 10.8 de la Ley 29/1998 de 13 de julio (LA LEY 2689/1998) de la jurisdicción Contencioso Administrativa, que “ha venido a introducir la necesidad de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente”.

“En este escenario”, dice la Sala, “ la jurisdicción contencioso administrativa no revisa un acto de la administración sujeto al derecho administrativo como consecuencia de un recurso promovido por persona legitimada para ello y en ejercicio de una acción legalmente prevista, sino que se somete una decisión administrativa a la fiscalización del órgano judicial, de manera que el Tribunal no conoce de un verdadero proceso jurisdiccional entre partes, sino que actúa como juez de garantías en relación con los derechos fundamentales, dado que los mismos se hallan garantizados bajo la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, como afirma el artículo 7.1 LOPJ” [Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985)].

En cuanto a los términos empleados, subraya el Tribunal, debe considerarse que la ratificación “entraña, por su propio concepto jurídico, una condición suspensiva de eficacia, de manera que cuando el legislador, en legítimo ejercicio de sus competencias, toma la decisión de someter una determinada actuación administrativa a la necesidad de ratificación judicial, ésta queda afectada por una eficacia que puede calificarse de meramente interina o claudicante, de manera que la falta de ratificación judicial impide que pueda cobrar eficacia plena. En suma, una medida no ratificada judicialmente no es eficaz y no puede ser aplicada mientras no obtenga, en una u otra instancia jurisdiccional, esa ratificación expresa a que la ley la ha sometido”.

El auto denegando la aclaración es firme. Sí cabe recurso ante el Supremo, recuerda la Sala, contra la resolución conocida el domingo.

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