La JCCE acota la tramitación de emergencia a los contratos públicos que instrumenten medidas para hacer frente al COVID-19 al primer estado de alarma
Informe de la JCCE de 30 Abril 2021
Diario La Ley, Nº 9847, 11 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer
LA LEY 3853/2021
Expediente 30/2021, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (LA LEY 453/2021)
Resuelve la Junta la consulta realizada por la Dirección General del Patrimonio del Estado y entiende que en la actualidad ya ha cesado la vigencia del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020 (LA LEY 3234/2020)
, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, en la redacción que del mismo ha establecido la Ley 3/2021, de 12 de abril (LA LEY 7525/2021), por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Entiende que en la medida en que han desaparecido las excepcionales razones que movieron al legislador a adoptar una medida como la aplicación de la tramitación de emergencia a todos los contratos públicos que instrumentasen medidas directas o indirectas por parte de las entidades del sector público para hacer frente al COVID-19, la previsión general de aplicación de una norma excepcional ya no puede mantenerse.
No puede imponerse como regla general el mantenimiento sine die de una norma que nace vinculada a un período de tiempo determinado.
Así, un procedimiento de contratación de emergencia, en el que se prescinde de la realización de todos los trámites habituales y ordinarios del expediente de contratación es, en sí mismo, contrario a los principios de publicidad y concurrencia en los que se asienta la contratación pública y, como tal, no puede ser objeto de aplicación indefinida sin causa que lo justifique.
No cabe una aplicación generalizada de la tramitación de emergencia a todos los contratos públicos que directa o indirectamente tengan relación con la lucha contra la COVID 19, pues ello desnaturalizaría la esencia de la tramitación de emergencia, que solo debe aplicarse sólo en supuestos tasados y cuando resulte imprescindible. No entenderlo así supondría vulnerar el Derecho de la Unión en materia de contratación pública y contravenir la jurisprudencia del TJUE, que restringen a supuestos tasados la aplicación de la tramitación de emergencia y la restricción de los principios esenciales de la contratación pública.
Por todo lo cual, la Junta sugiere que sería conveniente que se aclarara la cuestión en el propio texto legal mediante las medidas que el legislador considere oportunas, por ejemplo, mediante la derogación de la disp. Final. 1ª de la Ley 3/2021 (LA LEY 7525/2021).