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El País Vasco renuncia al toque de queda y al cierre perimetral

Iriarte Ibargüen, Ainoa

Diario La Ley, Nº 9847, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 11 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 3948/2021

El Tribunal Superior de Justicia de Euskadi se muestra contrario a estas medidas y tampoco aprueba el límite máximo de reunión de 4 personas, ni los confinamientos municipales.

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Normativa comentada
Ir a Norma D 23/2021, de 7 May. CA País Vasco (medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2)

Tras la aprobación por parte del Gobierno central del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo (LA LEY 9827/2021) por el que se establecen las normas destinadas a dar la necesaria cobertura jurídica y social a distintas situaciones de vulnerabilidad derivadas de la crisis sanitaria, económica y social ocasionadas por la pandemia del COVID-19 más allá de las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 (fecha en la que finaliza estado de alarma, declarado por el RD 926/2020, de 25 de octubre (LA LEY 19800/2020)) todo han sido, dudas, carreras y declaraciones mediáticas.

Los gobiernos autonómicos se han lanzado a regular un marco legal para garantizar la continuidad de medidas excepcionales de contención, aunque alguno de ellos no lo ha conseguido.

Es el caso del Gobierno Vasco, que tratando de evitar un horizonte de incertidumbre y una espiral de recursos judiciales decidió preguntar previamente al TSJPV, órgano que, por cierto, desde el pasado mes de agosto hasta hoy ha tumbado en cuatro ocasiones restricciones aprobadas o planificadas para esta comunidad.

En el dictamen de nueve páginas emitido el pasado 7 de mayo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (LA LEY 33013/2021) rechaza el toque de queda y el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma y se muestra contrario también a la limitación de las reuniones a un máximo de 4 personas no convivientes y a la intención de confinar aquellos municipios con más de 400 casos por 100.000 habitantes.

Ante este nuevo varapalo, el lehendakari, Iñigo Urkullu, ha asegurado que el Gobierno vasco solo decretará aquellas medidas que cuenten con las debidas "garantías" jurídicas para mantenerse vigentes una vez decaído el estado de alarma, dado que no sería "responsable" asumir el "riesgo" de que dichas restricciones frente a la covid-19 fueran rechazadas por los tribunales de justicia (otra vez).

Si a esta declaración de intenciones, le sumamos que la decisión del Gobierno central de activar al Tribunal Supremo como última instancia para decidir sobre las restricciones no ha satisfecho al Gobierno Vasco, podemos concluir que el Decreto 23/2021, de 7 de mayo, del Lehendakari, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (LA LEY 10273/2021), es sumamente laxo y limitado.

Las medidas incluidas en esta nueva norma son, prácticamente, las que ya se vienen aplicando desde principios de marzo en el territorio vasco, tan solo destacar que se retrasa hasta las 22:00 horas el cierre de la hostelería y el de las actividades culturales, sociales y comerciales.

Establecimientos comerciales

Los establecimientos comerciales deberán cerrar como máximo a las 22:00 horas, estarán limitados al cincuenta por ciento de su capacidad y los que cuenten con una superficie superior a los 150 metros cuadrados dispondrán de un aforo máximo permitido del 40 por ciento, aplicándose en su caso ese mismo aforo máximo en los centros comerciales en cada una de sus plantas y comercios, así como en sus zonas comunes, independientemente de su superficie.

Sigue prohibida la utilización de las zonas recreativas como zonas infantiles o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

Recintos feriales

Los recintos feriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán desarrollar la actividad ferial que constituye su actividad principal con un aforo máximo del 50 por ciento de su capacidad autorizada en cada sala o espacio. Deberán contar con todos los mecanismos indispensables para asegurar a las personas visitantes, expositoras, organizadoras, proveedoras y trabajadoras un entorno seguro con las máximas garantías higiénico–sanitarias. Igualmente deberán disponer de un estricto protocolo sobre el control de accesos, gestión preventiva de aforos, control y monitorización del tráfico de personas y de distanciamiento social; higienización, calidad y seguridad ambiental de las instalaciones; coordinación y comunicación con las autoridades y servicios sanitarios; y las actuaciones frente a posibles casos sospechosos y sus correspondientes planes de asistencia.

Mercados

En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 50 por ciento de los puestos habituales o autorizados, debiendo existir una separación entre puestos contiguos de al menos 1,5 metros, y limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación.

Establecimientos de hostelería y restauración y asimilados.

Los establecimientos de hostelería y restauración, en función de la situación epidemiológica, podrán mantenerse abiertos, con un límite de aforo al cincuenta por ciento en interiores, sin perjuicio del deber de cerrar en cualquier caso como máximo a las 22:00 horas, incluido el desalojo de los y las clientes, y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas. Está prohibido el consumo en barra o de pie. Se deberá asegurar, en todo caso, tanto en el exterior como en el interior, que se mantiene la debida distancia de, al menos, metro y medio entre personas sentadas en mesas diferentes. Las agrupaciones de clientes por mesa no podrán superar el número máximo de cuatro, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas, salvo en el caso de convivientes.

La entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento podrá realizarse hasta las 22:00 horas. El reparto a domicilio se podrá ejecutar hasta las 23:00 horas.

Los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio podrán permanecer abiertos entre las 22:00 y las 06:00 horas, únicamente, para el servicio a usuarios en tránsito.

Los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares permanecerán cerrados.

Las medidas que impiden tomar los jueces sin estado de alarma son las que los expertos apuntan como las que mayor capacidad tienen de frenar los contagios por eso, desde el Gobierno se recomienda a la sociedad vasca que las cumpla de forma voluntaria.

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