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La Justicia, ante los retos de una profunda transformación digital y organizativa

  • 9-5-2021 | Wolters Kluwer
  • Para cerrar esta serie de especiales con motivo del número 50 de Diario La Ley Ciberderecho, queremos poner un foco muy especial en las necesidades de la Administración de Justicia, para lo que hemos reunido a un muy relevante grupo de juristas,  para que nos dejen sus reflexiones sobre las necesidades detectadas y las medidas necesarias para afrontarlas. 
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Carlos B Fernández. Hasta la llegada de la pandemia, la Justicia y los asuntos relacionados con la misma no habían sido objeto de demasiada atención en nuestras páginas. La escasa digitalización de nuestros tribunales y el carácter tecnológicamente conservador de sus miembros, no la hacían materia de particular interés, más allá de algunos problemas relacionados con los medios de investigación o la prueba digital.

Pero llegó marzo de 2020 y la paralización de actividad que produjo la pandemia. Una paralización que afectó a la mayor parte de la actividad económica y social, pero que no podía alcanzar a la Administración de Justicia. Esta tenía que continuar funcionando, porque había demasiados valores y derechos que no podían esperar. Por ello, continuó prestando sus servicios esenciales y, a partir de mayo, a celebrar, de forma "preferentemente" telemática, las actuaciones judiciales.

Y ello obligó a una transformación sustancial en la forma de hacer las cosas. Los jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia, tuvieron que empezar a trabajar desde sus casas, apoyándose para ello en puestos de trabajo virtuales; a comunicarse entre sí a través de unas tecnologías que no habían utilizado nunca antes; las deliberaciones de los tribunales comenzaron a celebrarse de forma remota, por medio de videoconferencias.

Lo que apenas unos pocos meses atrás parecía imposible, había empezado a suceder. Pero esos primeros pasos no son suficientes. Los problemas de fondo son demasiado serios y los intereses ciudadanos, económicos y sociales en juego, demasiado relevantes.

El proceso iniciado va a conducir, sin duda, a una nueva forma de organizar y prestar el servicio público. Porque los tribunales, como con su luminosa y simple claridad explicó Richard Susskind hace unos años, no son un lugar donde suceden cosas, sino un servicio que se presta a los ciudadanos.

El Ministerio de Justicia que dirige Juan Carlos Campo ha puesto en marcha un ambicioso proyecto con esa finalidad. Pero el camino todavía está empezando. Y en ese proceso, es necesario escuchar todas las voces. En especial las de aquellos que antes y durante este tiempo, se han destacado por su esfuerzo por mejorar la Justicia, desde diferentes puestos y funciones.

Por ello, para cerrar esta serie de especiales con motivo del número 50 de Diario La Ley Ciberderecho, hemos reunido a un muy relevante grupo de profesionales de la Administración de Justicia, para que nos dejen sus reflexiones sobre el camino seguido y su visión sobre las necesidades que apunta el futuro.

Se trata de Vicente Magro, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo; Eloy Velasco, Magistrado de la Audiencia Nacional; Joaquín Delgado, Magistrado también de la Audiencia Nacional y miembro de la Red Judicial de Expertos en Derecho de la Unión Europea (REDUE); LuisAcayro Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander; Escarlata Gutiérrez, Fiscal de la Sección Territorial de Manzanares y adjunta a las secciones contra la criminalidad informática y contra la delincuencia económica de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real y Álvaro Perea, Letrado de la Administración de Justicia adscrito al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ocaña (Toledo).

Un plantel de expertos como pocas veces, si alguna, se ha reunido en un medio de nuestro país y que nos permiten obtener una visión tan completa como variada de las necesidades del sector.

¿Qué lecciones se pueden extraer, desde el ámbito de la Justicia, de la experiencia vivida durante la pandemia?

Vicente Magro: Lo principal es darnos cuenta de que teníamos muchos recursos tecnológicos que estábamos infrautilizando. Y eso se ha demostrado, por ejemplo, con el uso optimizado de la reuniones online que se han potenciado de forma exponencial durante la pandemia y después de ella, ya que se ha demostrado que la presencialidad en muchas reuniones de trabajo no era absolutamente necesario. Por ello se ha optimizado el recurso a las reuniones online vía telemática, que ha permitido, incluso, que la formación profesional en distintos, sectores incluido la justicia, se haya realizado durante el confinamiento y después del mismo, con presencia de muchísimas más personas que antes cuando se hacía exclusivamente de forma presencial, con ahorro de costes y optimización de resultados en esta formación online. Teníamos antes la opción de la formación jurídica on line, pero ha tenido que llegar la pandemia para que “explote” la formación virtual en justicia con el ahorro de costes y de tiempos de desplazamientos que antes provocaba para ponentes y asistentes.

Pero sobre todo la pandemia nos ha demostrado que estábamos llevando a cabo una infrautilización de los medios tecnológicos y que la Administración, sobre todo la de justicia, debería potenciar los mismos para mejorar en la prestación de este servicio público. La pandemia ha servido para demostrar no nuestras carencias sino la infrautilización de la vía tecnológica y demostrarnos que los recursos tecnológicos nos dan mayor eficacia y eficiencia a la hora de dar respuesta a los retos de la justicia.

Eloy Velasco: La principal, que las situaciones excepcionales (especialmente en este caso las ocasionadas por pandemias sanitarias) al afectar derechos fundamentales, deben estar reguladas, al menos, en lo que se refiere a los límites y garantías ciudadanas que el Estado no debe traspasar.

La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio (LA LEY 1157/1981), de estados de alarma, excepción y sitio, con haberse promulgado hace ya más de cuarenta años, no contempla situaciones similares en origen, duración y consecuencias a la vivida, exigiendo una modificación y adaptación a supuestos de hecho como las pandemias sanitarias que no puede demorarse más.

"La principal lección que nos deja la pandemia es que las situaciones excepcionales, como las ocasionadas por pandemias sanitarias, que afectan a derechos fundamentales, deben estar reguladas, al menos, en lo que se refiere a los límites y garantías ciudadanas que el Estado no debe traspasar"

La irrupción del miedo y la imprecisión médica como justificante de ocurrencias legislativas realizadas a golpe de Decreto que han acabado en muy serias restricciones de derechos, principalmente a la movilidad, pero también al trabajo; la centralización y descentralización legislativa sucesivas sin solución de continuidad en la concreción de las medidas acordadas dentro del corsé geográfico de la Comunidad Autónoma o el apartamiento de principios jurídicos sin fundamento pandémico real (como la entrada en vigor de restricciones sin vacatio legis), han hecho más necesario que nunca la existencia de Tribunales de garantías de derechos fundamentales de guardia que no han sido contemplados y se han echado mucho de menos, lo mismo que procesos rápidos de defensa de derechos fundamentales en supuestos que afectan igual a muchos ciudadanos, e incluso pronunciamientos urgentes del propio Tribunal Constitucional.

Joaquín Delgado: La pandemia originada por el Covid-19 está suponiendo una emergencia que afecta a tres capas de las relaciones sociales: es una emergencia de salud pública que durará hasta que se produzca y distribuya una vacuna o hasta que se haya infectado suficiente gente para que las sociedades adquieran inmunidad de rebaño; es una crisis económica que llevará años desarrollarse plenamente y que podría durar gran parte de este decenio; y está produciendo una dislocación política, social y cultural más amplia, que transformará las sociedades a lo largo de una generación, alimentada por la pandemia que expone duras desigualdades, y que corre el riesgo de debilitar nuestra capacidad de trabajar juntos, para resolver los problemas actuales y futuros.

Pues bien, la justicia ha de estar plenamente presente en cada una de estas dimensiones, contribuyendo a dar una respuesta justa a la pandemia.

Aunque la mayoría de los poderes judiciales cuenta con un cierto grado de utilización de las tecnologías aplicadas a la justicia, la crisis del Covid-19 necesariamente está suponiendo un salto cualitativo hacia un uso continuado y general de estas herramientas (Informe de la Cumbre Judicial Iberoamericana, 2020) y, con ello, una transformación definitiva de la administración de justicia (transformación digital o Judicial-Tech).

De esta manera, se están implantando una serie de soluciones tecnológicas que han pasado a resultar necesarias con motivo de la pandemia, pero que van a quedarse de forma definitiva en nuestros sistemas judiciales y que dan respuesta a las necesidades derivadas de cada una de las tres dimensiones de la pandemia originada por el Covid19:

1. Frente a la crisis sanitaria: medidas para proteger la salud de quienes trabajan en la justicia o se relacionan con ella. Se centran en la relación telemática con la justicia (celebración telemática de juicios y otros actos judiciales, y profundización en las notificaciones electrónicas y en la realización de trámites telemáticamente); en el teletrabajo y las deliberaciones telemáticas; en la formación virtual, para todos los que prestan servicio en la Administración de Justicia y se relacionan con ella.

2. Frente a la crisis económica: medidas para afrontar la nueva demanda de justicia, es decir, las nuevas necesidades de respuesta judicial derivadas de la pandemia. Destacan la automatización de actuaciones procesales, la utilización de soluciones de inteligencia artificial, y las plataformas online de resoluciones de litigios.

3. Frente a la crisis o dislocación social: medidas para facilitar el acceso a la justicia de las personas vulnerables, a quienes está afectando de manera desproporcionada la justicia, y que han de pivotar en torno a tres ejes: facilidad de acceso al servicio digital; sencillez del trámite, complementado con el uso de formularios electrónicos y facilidad de identificación del usuario (resulta importante el papel de los prestadores de servicios de confianza regulados en el Reglamento (UE) nº 910/2014 (LA LEY 13356/2014)). En todo caso, cuando el responsable de política judicial se plantee la posibilidad de establecer la obligatoriedad de realización de un trámite de forma telemática, deberá tener muy en cuenta el fenómeno de la brecha digital, de tal forma que la tecnología no devenga un obstáculo de acceso a la justicia.

Acayro Sánchez: Visto con perspectiva creo que, en su momento, no se fue del todo consciente que la pandemia puso contra las cuerdas a la Administración de Justicia con lo que ello supone. El cierre prácticamente total de los Juzgados y la suspensión de su actividad ordinaria eran algo impensable, pero ocurrió, visibilizando tanto su funcionamiento anacrónico como que la gestión que se hizo no sirvió para anticiparse y estar a la altura de las necesidades de nuestra sociedad.

Y me refiero no sólo a la sobrecarga de trabajo que ya se arrastraba sino también a que fue la única que no se gestionó adecuadamente para poder seguir funcionamiento con cierta normalidad a pesar de ser un servicio esencial.

Ahora bien, es indudable que también ha habido un lado positivo en el sentido de que nos ha obligado a reinventarnos y la transformación digital en la Administración de Justicia de este último año ha sido mayor que en los veinte anteriores. Pero no sólo eso. Creo que se ha iniciado un proceso transformador impulsado por los Juzgados de base que es imparable y, en estos momentos, no tiene techo. Todo ello está teniendo unas implicaciones que, en gran medida y a medio plazo, pueden resarcir parte del daño ocasionado porque el objetivo de una Administración de Justicia ágil y eficaz es ahora más factible con la implementación de la tecnología. Pero, sobre todo, nos blinda y refuerza de cara al futuro.

De hecho, en los últimos meses, a pesar de las restricciones con momentos, incluso de doble confinamiento perimetral y grandes limitaciones de movilidad, se ha podido seguir funcionando con casi total normalidad y ya son numerosos los Juzgados que hacen más del 80% de su actividad de forma totalmente telemática.

Creo que el futuro es muy ilusionante.

Escarlata Gutiérrez: Desde que se dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (LA LEY 3343/2020), por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y sus sucesivas prórrogas, se acordó la suspensión de los plazos procesales y en virtud de Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de fecha 14 de marzo de 2020 se acordó la suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales en todo el territorio nacional, garantizando los servicios esenciales. Suspensión que se prolongó hasta el 24 de mayo, en virtud de acuerdo de la misma Comisión de fecha 9 de mayo de 2020

"La suspensión de actuaciones judiciales puso de manifiesto nuevamente indudables carencias en la Administración de Justicia"

Esto nos planteó a los distintos operadores jurídicos una serie de retos y desafíos y se pusieron de manifiesto nuevamente indudables carencias en la Administración de Justicia. Una lección importante que se puede extraer es la necesidad de implantar sistemas eficientes de teletrabajo y de videoconferencia, con un adecuado soporte técnico. A diferencia de muchas entidades privadas que consiguieron adaptarse de manera rápida a la situación de confinamiento con el teletrabajo, en el caso de la Administración de Justicia, incluso en los territorios en los que teníamos ya implantado Justicia y Fiscalía Digital, fue imposible continuar con la actividad habida cuenta de que, aunque Jueces y Fiscales teníamos equipos para poder trabajar desde casa, no era así en el caso de los funcionarios, no siendo posible por tanto dar entrada y salida a los procedimientos.

Desde el punto de vista de Fiscalía se puede aplicar también la misma idea que acabo de exponer, apreciándose una diferencia importante entre los territorios que teníamos implantado Fiscalía Digital de aquellos que aún trabajaban con papel. En el primer supuesto se podía hablar de un teletrabajo real pudiendo acceder mediante el teletrabajo a los procedimientos de nuestros Juzgados y realizar los escritos necesarios, firmándolos digitalmente, si bien con la limitación que hemos visto relativa a que los funcionarios no tenían la posibilidad de teletrabajar. En el segundo supuesto, el denominado “teletrabajo” solo podía consistir en recoger causas en papel, hacerlas en casa y volver a llevarlas a Fiscalía.

Álvaro Perea: El COVID-19 ha evidenciado lo que todos sabíamos: que la Administración de Justicia española no está adaptada a la realidad tecnológica, que mantiene un déficit muy notable en elementos estructurales tales como organización jurisdiccional o medios personales y que la prestación del servicio público se resiente con demasiada facilidad.

Sin perjuicio de aceptar lo necesario de desarrollar con mayor profusión cada uno de los puntos, sí podemos estar de acuerdo en tres notas esenciales vinculadas con lo dicho anteriormente:

a) El «hecho tecnológico», si bien hoy es una realidad indiscutida en nuestra vida diaria y condiciona funciones o necesidades tan básicas como hacer la compra, pagar el préstamo vinculado a la hipoteca o hacer la matrícula del colegio de nuestros hijos, no ha tenido una receptación correcta en el marco judicial. Las resistencias de la Administración de Justicia en los últimos años han sido muchas y, pese a los esfuerzos de algunos equipos ministeriales, lo cierto y real es que no existía una «cultura» proclive al enfoque tecnológico en el desarrollo de la potestad jurisdiccional. El COVID-19 dinamita esa concepción y marca un nuevo paradigma: la Justicia exige obtener una base tecnológica.

b) El diseño organizativo de nuestra planta judicial está obsoleto. Las necesidades de la sociedad española en el año 1988 (fecha de aprobación de la Ley de Planta judicial) eran muy distintas al contexto actual. Otra vez, el coronavirus hace luz sobre un problema grave que genera importantes costes económicos y, sobre todo, de ineficacia e ineficiencia del servicio. En esta línea, el Anteproyecto de ley de Eficiencia Organizativa presentado recientemente por el Ministerio de Justicia sólo puede ser bienvenido.

c) La Justicia es un «servicio público». Y si todavía existían dudas en marzo de 2020, el COVID-19 despejó todos los interrogantes: la necesidad de ratificar o autorizar restricciones de libertad ambulatoria, las medidas urgentes en materia de Registro Civil, la regularización de situaciones de privación de libertad… Todos estos ejemplos ofrecen claridad sobre la concepción de la Justicia como un «servicio» para todos los ciudadanos. Un servicio que, como tal, debe ser ágil, eficaz y fiscalizable.

¿Qué necesidades más acuciantes ha puesto de manifiesto y cómo pueden afrontarse?

Vicente Magro: La justicia del presente y del futuro no puede vivir sin una apuesta absoluta y no parcial con la tecnología. No se puede concebir que otras Administraciones como la tributaria estén optimizando al máximo los recursos tecnológicos y que otras Administraciones como la justicia no lo hubiera hecho al 100%, en lugar de llevarlo a cabo al 60 % como se estaba haciendo hasta la fecha. Si la tecnología estaba en nuestras manos no tenía sentido esa infrautilización.

"La justicia del presente y del futuro no puede vivir sin una apuesta absoluta y no parcial con la tecnología"

Por ello es preciso mejorar los sistemas informáticos de los trabajadores de la justicia, mejorar los sistemas de notificaciones electrónicas, poner herramientas de comunicación tecnológica que permitan las deliberaciones online sin fallos en este entorno comunicativo, que permitan optimizar estas deliberaciones y reuniones online de jueces, magistrados, fiscales, médicos forenses, letrados de la administración de justicia, e incluso los funcionarios que quieran llevar a cabo reuniones sindicales. En definitiva, también los juicios telemáticos y protocolos de coordinación que permitan un uso optimizado de la tecnología en la celebración de estos juicios sin que se produzca por ello ninguna merma de derechos de las partes en ninguno de los órdenes jurisdiccionales. Pero, sobre todo, que las distintas Administraciones central y autonómica puedan llevar a cabo las inversiones necesarias en mejorar los sistemas informáticos, la potenciación de la videoconferencia y el uso de las notificaciones electrónicas, como las reuniones online no presenciales y virtuales para optimizar el tiempo y obtener mejores resultados en el trabajo en la justicia.

Eloy Velasco:Ad intra (en la estructura judicial propiamente dicha): la Justicia no estaba acoplada al teletrabajo, a la firma digital, a la deliberación virtual, a las vistas telemáticas, a usar y compartir resoluciones procesales entre tramitadores y Jueces, al manejo de procesos digitalizados, cuando no realmente informatizados.

Ad extra (respecto al justiciable): la Justicia se ha tenido que abrir a la aceleración del expediente procesal digital, al uso y proliferación de consulta de sus actos procesales para con las partes personadas mediante sistemas telemáticos, a la realización de actos de comunicación telemáticos, a reducir las medidas presenciales, a acoplar la inmediación judicial al expediente virtual.

Joaquín Delgado: La pandemia ha puesto encima de la mesa la acuciante necesidad de profundizar en la aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la organización y el funcionamiento de la justicia, intensificando los esfuerzos de transformación digital.

"No basta con aplicar tecnología a la Justicia, sino que tiene que ser complementada con otras cuestiones de naturaleza organizativa"

La transformación digital de la justicia es un proceso, que ya se ha iniciado pero en el que todavía queda mucho camino por recorrer. Y la duración de este proceso podrá acortarse, permitiendo un avance efectivo, si se tienen en cuenta varios factores críticos que tienen en común el siguiente elemento: no basta con aplicar tecnología, sino que tiene que ser complementada con otras cuestiones de naturaleza organizativa, que se concretan en los puntos clave que se exponen a continuación.

En primer lugar, hay que mejorar el marco de gobernanza que se está demostrando poco adecuado, mediante la creación de una entidad con personalidad jurídica y presupuesto propios (como pudiera ser un consorcio o similar), encargada de implantar soluciones tecnológicas en el sistema judicial, que coadyuve a la actuación de las Administraciones prestacionales, y que permita utilizar con agilidad los fondos Covid de la Unión Europea.

En segundo lugar, frente a la actual normativa que cabe calificar como escasa y fraccionaria, resulta necesario regular en las leyes procesales la aplicación de las diferentes soluciones tecnológicas en el proceso.

En tercer lugar, la aplicación de las tecnológicas ha de ir acompañada de reformas de la organización judicial: implantación efectiva del nuevo sistema de organización del soporte de la función jurisdiccional (la llamada “Nueva Oficina Judicial”) y adaptación de la organización territorial de la justicia a las necesidades del siglo XXI (definición de la planta y demarcación judicial y creación de los tribunales de instancia).

En cuarto lugar, los responsables públicos han de cuidar especialmente la gestión del cambio, implicando a los actores desde la misma fase de diseño, durante el proceso de implantación y en la ulterior fase de seguimiento de cada solución tecnológica.

Por último, esta transformación digital de la justicia lleva consigo un replanteamiento de la relación con el ciudadano, es decir, determina una nueva forma de entender la relación con el ciudadano: ¿qué necesita y cómo conseguirlo? Se trata de lograr una justicia orientada a las personas, centrada en sus necesidades y dirigida a resolver los problemas que les preocupan; respetando plenamente los derechos fundamentales; y mejorando el efectivo acceso a la justicia en igualdad por parte de todos cuyos derechos son objeto de violación. En este marco, hay que cuidar especialmente la brecha digital, para evitar situaciones que impidan el efectivo acceso a la justicia.

Acayro Sánchez: La necesidad histórica es la falta de medios. La ratio de jueces por habitantes es insuficiente si tomamos como referencia tanto el número de litigios que se generan cada año en España como los que tienen los países de nuestro entorno.

"Algunas Comunidades Autónomas disponíamos de medios técnicos suficientes para afrontar la pandemia y seguir funcionando, desde el primer día, con cierta normalidad, pero esa circunstancia no se supo gestionar adecuadamente"

Ahora bien, en relación a la pandemia, también hay que hacer autocrítica porque, en algunas Comunidades Autónomas, sí disponíamos de medios técnicos suficientes para afrontar la pandemia y seguir funcionando, desde el primer día, con cierta normalidad, pero no se supo gestionar adecuadamente y el perjuicio, tanto a la ciudadanía como a profesionales, fue tremendo.

Me refiero a que desde el año 2018 ya disponíamos de las herramientas técnicas necesarias en nuestro sistema de gestión procesal para, por ejemplo, la celebración de juicios telemáticos integrales. De hecho, cuando se empezaron a celebrar en el mes de mayo de 2020 no se precisó de ninguna inversión extra.

Por eso, en estos momentos, una de las necesidades más acuciantes también sería la formación en entornos tecnológicos tanto a quienes están en los órganos de gestión como a todos los operadores jurídicos, para facilitar y acelerar la implementación de la transformación digital, porque se pueden generar unas inercias extraordinarias de ahorro de tiempos procesales y agilización de las causas.

Escarlata Gutiérrez: Sin duda, la necesidad de contar con medios efectivos, seguros y eficientes para teletrabajar y para potenciar el uso de videoconferencia, tanto en juicios como en otras actuaciones judiciales.

Durante el período en que estuvieron suspendidas las vistas y juicios, se continuaron realizando las actuaciones urgentes y el servicio de guardia. Pese era necesario, por razones sanitarias, evitar cualquier desplazamiento innecesario. Los sistemas de videoconferencia nos permitieron en muchas ocasiones cumplir con este objetivo.

En este mismo sentido se pronunció el Decreto de la Fiscalía General del Estado de 19 de marzo de 2020 sobre la “utilización de los sistemas de videoconferencia u otros similares durante la prestación de los servicios de guardia y otros esenciales con ocasión de la pandemia por coronavirus COVID-19”, la cual recoge que “los Fiscales que se encuentren prestando servicios esenciales o de guardia, de acuerdo con el/la juez o magistrado competente y cuando resulte necesario para garantizar la salud de los/las asistentes y la suya propia, deberán agotar todas las posibilidades de comunicación telemática que la legislación procesal dispensa y la flexibilidad de la situación impone, en orden a la toma de declaración de las personas detenidas y a la celebración de comparecencias de medidas cautelares, evitando en lo posible el traslado de aquéllas o incluso el desplazamiento de la o el fiscal a las dependencias judiciales, asegurando siempre y en todo caso los derechos de la persona detenida y de su defensa letrada de acuerdo con la legislación procesal.”

Y así lo estableció igualmente el artículo 19 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril (LA LEY 5843/2020), de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que estableció que “Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.” Con la excepción en el orden jurisdiccional penal de los juicios por delito grave, donde será necesaria en todo caso la presencia física del acusado.

Los sistemas de videoconferencia y la posibilidad de celebrar juicios telemáticos son sin duda un gran avance dentro de la Administración de Justicia, evitando desplazamientos y ahorrando costes. Si bien para que el sistema sea efectivo es necesario que los sistemas sean adecuados y ágiles. En la actualidad existen diversos sistemas de videoconferencia en algunas CCAA, que pueden ser incompatibles entre sí, lo que dificulta la realización de las mismas. Además, en muchas ocasiones el sistema tiene fallos y no es posible realizar las conexiones, provocando importantes retrasos o incluso suspensiones. Carece de sentido que una medida que se adopta para agilizar la Administración de Justicia por un déficit de medios y soporte técnico, suponga más retrasos y obstáculos que los beneficios que reporta.

Álvaro Perea: La principal y central necesidad que ha puesto de manifiesto el impacto —todavía no completo— del COVID-19 en el espacio de la Administración de Justicia es, indudablemente, la que atañe a la transformación digital de la misma administración (Juzgados, Fiscalías…) y, también, del propio proceso jurisdiccional, conllevando con relación a éste la necesidad de una profunda y serena reflexión sobre cómo se puede conciliar el «hecho tecnológico» con la salvaguarda de las garantías procesales (derecho de defensa, a un proceso público…).

"Hay que resaltar la necesidad de una profunda y serena reflexión sobre cómo se puede conciliar el «hecho tecnológico» con la salvaguarda de las garantías procesales"

Debemos hacer notar que, hasta la actualidad, la regulación de las Nuevas Tecnologías en el ordenamiento procesal español venía dada por la Ley 18/2011, de 5 de julio (LA LEY 14138/2011), reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, y la regulación fragmentaria de las leyes procesales (Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), Ley de Enjuiciamiento Criminal…). Sin embargo, la disrupción tecnológica ha «envejecido» rápidamente las previsiones normativas actuales y ha hecho obligada una revisión profunda del marco regulatorio en el que convergen Justicia y Tecnología.

Desde una práctica, hoy diaria en cualquier órgano judicial, como la asistencia telemática en actos y vistas, hasta la conexión de las aplicaciones de gestión procesal con las habituales como LexNET, el teletrabajo de funcionarios y autoridades, o las complejísimas vicisitudes de la prueba electrónica, existe un importante y amplísimo margen de cuestiones jurídico-tecnológicas que es preciso abordar con detalle, precisión, y, sobre todo, con coherencia y sistematicidad.

La transformación digital es una necesidad inaplazable. Ahora bien, dada la envergadura de la reforma y el impacto sin precedentes en todo el sistema judicial y de apoyo a éste, debemos exigir un consenso imprescindible, tanto a nivel político, como también a nivel de usuarios; construir una Administración de Justicia tecnológica sin contar con la opinión y experiencia de abogados, procuradores, graduados sociales u otros agentes sería un error fatal. Estamos a tiempo de prevenirlo e iniciativas como esta publicación son indispensables para poner el foco en una noción demasiadas veces olvidada: que la Justicia nos afecta a todos.

¿Cuáles deberían ser los ejes de una reforma procesal en este sentido?

Vicente Magro: Reformas encaminados a establecer una línea a seguir en la celebración de los juicios telemáticos, así como introducir mayor claridad en el tema del cómputo de los plazos procesales, aun cuando contemos con medios tecnológicos para evitar también situaciones de indefensión a las partes a la hora de presentar escritos, y que aunque se trate de día inhábil puedan presentarlos hasta las 15 horas del día hábil siguiente, ya que la viabilidad de los recursos tecnológicos debe también contar con el derecho al descanso de los letrados y letradas que no se vean obligados a presentar escritos en día inhábil pese a que existan recursos tecnológicos para ello, ya que se trata de dos situaciones absolutamente distintas y en las que no se puede privar del derecho al descanso y a la conciliación de la vida laboral y familiar de los letrados y letrada de este país.

La regulación de los juicios telemáticos se trata, también, de una apuesta necesaria para garantizar los derechos de las partes en la celebración de los juicios y prescindir del “miedo al juicio telemático” y de su rechazo por algunos operadores jurídicos, así como la apuesta por el expediente digital y una regulación ad hoc que permita la consulta del mismo por parte de los interesados en el procedimiento judicial, así como la posibilidad de la consulta de expediente expediente digital por parte de jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia y las partes para permitir también que por el teletrabajo se pueda optimizar la agilización del procedimiento. No tiene sentido que en 2021 no puedas desde tu casa como juez, letrado, fiscal etc, consultar el expediente desde tu ordenador y tengas que acudir físicamente a la sede judicial a la consulta del papel.

Eloy Velasco: Regular, regular y regular.

Adaptarse de una vez a la normativización de un proceso en que se aprovechen las ventajas de la informatización de procedimientos, su digitalización y al uso de las telecomunicaciones, tanto clásicas (móvil, videoconferencia, …), como las on line Whatsapp, Skype, Zoom, Teams…) , y tanto entre funcionarios y Jueces, como entre el Órgano judicial propiamente tal y el justiciable y sus representantes legales, para las comunicaciones entre las partes y el Órgano judicial.

No abogo por hacer desaparecer las diligencias procesales presenciales --especialmente en fase de instrucción, donde son cruciales en materia, por ejemplo, de medidas cautelares--, pero sí por aprovechar su configuración digital, y su confección, uso y estudio en ese formato, así como su comunicación y difusión a las partes personadas mediante telecomunicaciones informáticas, no ya sólo por las razones sanitarias que las hayan podido justificar durante la pandemia, sino igualmente por consideraciones de economía procesal, adaptación a los progresos históricos y hasta por mera comodidad ciudadana.

"La digitalización de la Justicia debe acompañarse de medidas de seguridad que garanticen que la información procesal es auténtica y que lo notificado y comunicado entre partes y órgano judicial también lo es"

Finalmente, me preocupa la implementación de la seguridad en sendos procesos de digitalización e informatización, de manera que la misma debe acompañarse de medidas de seguridad que garanticen que la información procesal es auténtica y que lo notificado y comunicado entre partes y órgano judicial también lo es.

Una vez definidos estos parámetros legales y subrayadas las garantías legales y los roles procesales de los implicados, una informatización rápida de los procesos, muy testada ya en otros ámbitos, no deviene difícil.

Joaquín Delgado: Necesitamos una reforma transversal todas las leyes procesales y que afecte a dos dimensiones. En primer lugar, que regule todos los diferentes problemas derivados de las tecnologías actuales o soluciones tecnológicas que están siendo aplicadas en el proceso ((expediente judicial electrónico, prueba digital, realización de trámites electrónicos, textualización de grabaciones…), donde hace falta hacer una especial mención de la regulación de la asistencia telemática a los actos judiciales. Y, en segundo lugar, que también recoja los elementos necesarios para abordar las necesidades procesales que se derivan de las tecnologías emergentes: soluciones de inteligencia artificial orientadas a la tramitación de los procedimientos, al soporte de la decisión jurisdiccional, y al diagnóstico de las situaciones de riesgo (medidas de protección de la víctima, peligro de reiteración delictiva, riesgo de insolvencia….); instrumentos destinados a la identificación de las personas; resolución de conflictos online (asesoramiento, resolución por mediación u otro medio adecuado de solución de conflictos, y decisión por tribunal online), entre otras.

También es necesario que la normativa procesal regule de forma adecuada el régimen jurídico de proposición, admisión y práctica de la prueba digital, recogiendo las especificidades de las evidencias digitales (forma de presentación, examen por el tribunal, impugnación…). En este sentido, la única normativa procesal específica (artículos 299 (LA LEY 58/2000), 326 (LA LEY 58/2000) y 384 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000)) resulta insuficiente, y ello pese al pequeño avance que ha supuesto la regulación de los efectos probatorios de los documentos electrónicos en los que intervenga un servicio electrónico de confianza, mediante la reciente reforma del artículo 326 LEC (LA LEY 58/2000) (por Ley 6/2020 de 11 de noviembre (LA LEY 21517/2020)).

Asimismo, necesitamos una modificación del régimen de protección de datos personales del proceso (los llamados ficheros jurisdiccionales), tanto de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) como de la restante normativa aplicable, dado que la regulación actual en la materia es anterior a Reglamento 2016/679 (LA LEY 6637/2016) UE (RGPD).

Por último, en el ámbito de la Unión Europea hay que avanzar en la regulación de instrumentos tecnológicos que permitan la comunicación telemática en los procesos judiciales transfronterizos (Reglamento E-Codex) y el intercambio de evidencias electrónicas (Evidence Digital Exchange System). Y en Iberoamérica destaca la aplicación del Tratado de Medellín sobre transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional, así la efectiva implementación de la plataforma tecnológica que le sirva de soporte.

Acayro Sánchez: Los ejes de toda reforma procesal como consecuencia de la tecnología deben ser la prudencia, el consenso con todos los operadores jurídicos y el pleno respeto a las garantías procesales.

Además, por su entidad, debería tener un título específico o, al menos, un mayor desarrollo en la LOPJ (LA LEY 1694/1985) en el que se establezcan las pautas comunes, técnicas y procesales, a todos los procedimientos en los que se empleen medios telemáticos para dotarlos de mayor seguridad jurídica.

Dicho esto, lo más relevante de la transformación digital es que ha puesto de manifiesto que gran parte de su potencial reside no sólo en la forma de realización de los trámites procesales sino también en la optimización que puede hacerse de los recursos ya existentes en los Juzgados.

Quizás el punto de inflexión, que puede marcar un antes y un después en la gestión de los Juzgados, es trabajar con los flujos de datos y la tramitación guiada de los procedimientos. Esta modalidad permite un ahorro de tiempo considerable, evita las paralizaciones de los Juzgados en los casos de traslados y/o bajas de funcionarios y multiplica su productividad.

El motivo es que es el sistema de gestión el que ofrece directamente al funcionario una información cierta del estado de cada procedimiento y las resoluciones que deben introducirse para impulsarlo por lo que los beneficios son indudables.

Escarlata Gutiérrez: En mi opinión, los ejes principales sobre los que debe orbitar una reforma procesal desde el punto de vista de las TICs son dos: debe partirse de la idea de que la tecnología debe estar a nuestro servicio para facilitarnos el trabajo, y no al contrario y, en segundo lugar, que ninguna reforma puede ser efectiva si no se acompaña de una adecuada dotación presupuestaria.

Sobre el primer punto es importante resaltar que debe realizarse el desarrollo informático por un equipo que conozca la naturaleza de nuestro trabajo y la manera de ejecutarlo, solo de esta manera conseguiremos que la tecnología, en concreto las herramientas Legal Tech, puedan servir para ahorrarnos tiempo en la realización de determinadas tareas, y no que supongan un obstáculo a nuestra labor, como en muchas ocasiones lo han sido.

"El mayor reto para la modernización de la Justicia es realizar una adecuada inversión para su desarrollo y que se implanten las herramientas y los sistemas necesarios para que su uso no suponga una merma de las garantías procesales"

En segundo lugar, ninguna reforma para agilizar la Administración de Justicia y para implantar la digitalización puede realizarse sin una adecuada inversión de medios. En el ámbito tecnológico es tan necesario el desarrollo de herramientas que sean útiles para nuestro trabajo, como de los equipos necesarios y de un soporte adecuado para los supuestos en que se produzcan fallos técnicos. Éste último punto, que suele ser el más olvidado, es esencial para un buen funcionamiento de un sistema de Justicia Digital, pues cuando se produce algún fallo técnico es necesario poder solventarlo para continuar con las vistas o con la actuación procesal que se está llevando a cabo. Teniendo en cuenta que tenemos guardias con detenidos y otras actuaciones de especial relevancia, las mismas no pueden quedar suspendidas por problemas informáticos. En la mayoría de Juzgados, por ejemplo, en los denominados Juzgados mixtos de pueblo, no hay en la sede un técnico informático que pueda solucionar los problemas que puedan plantearse, lo cual nos supone un importante inconveniente.

En cualquier caso, las ventajas que ofrece la digitalización y el uso de sistemas de videoconferencia son innegables en cualquier escenario, y especialmente en este período de pandemia. Siendo el mayor reto realizar una adecuada inversión para su desarrollo y que se implanten las herramientas y los sistemas necesarios para que su uso no suponga una merma de las garantías procesales que protegen los derechos de defensa y de tutela judicial efectiva de los ciudadanos.

Álvaro Perea: Históricamente, desde tiempos pretéritos, el ordenamiento procesal se ha construido aprovechando la tensión de la dialéctica «escritura versus oralidad». Sin embargo, la irrupción del fenómeno digital y su aplicación al marco procesal, a mi juicio, destruye esa concepción clásica y nos arroja a un escenario nuevo, inhóspito y desconocido. Ya no es tan relevante el cómo se lleva a cabo el acto, sino el contenido del mismo; es decir, se produce lo que el profesor Gascón Inchausti llamó hace algunos años la «desmaterialización» del procedimiento.

No obstante lo anterior, resulta evidente que la transformación digital, en tanto paradigma afectante al medio de la acción de la Justicia y no a su fondo (la aplicación de la legalidad), no puede conllevar un salto al vacío en el esquema procesal de alegación, contradicción y decisión. Cualquiera que sea el procedimiento judicial en el que nos encontremos, el derecho de defensa es una garantía que no podemos obviar. Así, el eje central —o quizá, mejor dicho: la preocupación central— de la reforma procesal que, en su caso, deje sin efecto o reforme la Ley 18/2011, de 5 de julio (LA LEY 14138/2011) y su normativa concordante, es valorar cómo se encajan las piezas del garantismo procesal con un nuevo proceso judicial digitalizado.

Existe una tendencia normativa que pretende efectuar el trasplante de la relación electrónica «Administración Pública - Ciudadano» al ámbito del proceso judicial, sin embargo, esto no es posible y la excesiva celeridad en el tratamiento legislativo de la cuestión nos puede conducir a callejones sin salida. La Administración —y su procedimiento— posee una serie de características y notas definitorias que no puede trasladarse sin más al marco jurisdiccional, mucho más garantista y en el que el objeto decisorio es otro muy distinto. Por ello, es absolutamente decisivo comprender que la digitalización es algo instrumental al servicio público de justicia. Nos puede —y nos debe— ayudar a la gestión y tramitación de los procedimientos, a la ordenación y organización de los medios, a todo lo que podemos llamar la «logística judicial»; sin embargo, en lo demás, debemos ser cautelosos y saber que una reforma irrespetuosa con el sistema de garantías del justiciable puede ser peor que el mantenimiento del actual estado de las cosas.

¿Qué ventajas cree que puede ofrecer una mejor utilización y aprovechamiento del dato por parte de la Justicia?

Vicente Magro: Debe actuarse con las reservas oportunas en cuanto a la protección de la seguridad de los datos obrantes en la justicia para evitar perjuicios a las partes del conflicto, pero también hay que resaltar la necesidad de utilizar la inteligencia artificial a la hora de la consulta de jurisprudencia la doctrina y de aquellos elementos que puedan resultar de interés para los operadores jurídicos que nos permitan una respuesta más ágil en el sistema judicial.

Eloy Velasco: La Justicia digital/informatizada puede aportar innumerables ventajas que sumar a la tradicional:

- comunicaciones más rápidas

- alternativas digitales a molestas comprobaciones de seguridad física,

- notificaciones a las partes dentro del sistema informático que descarten las actuales en la cloud

- aplicaciones de tecnología blockchain que además de aportar intangibilidad en la confección y conservación documental, posibilite instantáneas comunicaciones entre afectados y órganos judiciales, o su aplicación, ad intra, para la ejecución de exhortos, comisiones rogatorias, órdenes de investigación, etc…

- implementación de técnicas de inteligencia artificial como los asistentes judiciales --especialmente en la confección de diligencias procesales en los macroprocesos--, las sentencias de primera instancia robotizadas en asuntos de menor cuantía, los repartidores de entrada inteligentes, o la encomiable experiencia canaria sobre su sistema remoto de comparecencias o presentaciones de investigados mediante combinación de identificación biométrica remota a través del móvil chequeada con geolocalización

- productos de minería de argumentos, con inteligencia artificial que analice sentencias, etc.

Joaquín Delgado: Con carácter previo quiero destacar una necesidad básica: todos los procedimientos se han de tramitar en formato digital (plena digitalización de los procesos), con la consiguiente desaparición del soporte papel. Se trata de un presupuesto esencial para la aplicación de numerosas soluciones tecnológicas, que pueden aportan mucha eficiencia al funcionamiento de la justicia: técnicas de big data, inteligencia artificial, blockchain (interoperabilidad, gestión digital de identidades…), bots de software para suministro de información elaborada o para la realización de tareas repetitivas…. Por ello, resulta imprescindible la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en todo el territorio del Estado. En este punto quiero señalar que el pasado 26 de abril entró en funcionamiento el EJE en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde presto servicios en la actualidad.

"Resulta imprescindible la implantación del Expediente Judicial Electrónico en todo el territorio del Estado"

Por otra parte, el diseño de las políticas judiciales, así como la adopción de decisiones de gestión de medios materiales y personales, han de fundamentarse en el dato, de tal manera que se aproveche adecuadamente el gran volumen de datos que existe sobre el funcionamiento del sistema judicial mediante el uso de instrumentos de big data; lo que resulta especialmente importante en un momento como el actual en el que el Ministerio de Justicia ha lanzado una batería de anteproyectos destinados a mejorar la eficiencia procesal, organizativa y digital de la Administración de Justicia: dimensionamiento de la planta judicial, eventual reestructuración de la demarcación, diseño de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la oficina judicial, necesidades del nuevo sistema de Registro Civil, respuesta adecuada a la litigación en masa…y en el futuro la implantación de un nuevo sistema procesal penal (nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882)). En este sentido, la completa digitalización de los procedimientos llevará consigo la necesaria calidad del dato, lo que hasta ahora está siendo un problema en la Administración de Justicia.

Acayro Sánchez: Individualizar trámites, cuantificar el tiempo que se invierte y valorar su influencia real en la gestión de cada Juzgado es parte de la solución a la falta de medios. El análisis del dato es clave para identificar inercias que, en muchos casos, son improductivas.

Por poner un ejemplo directo, recientemente en nuestro Juzgado hemos analizado dos datos en la gestión diaria de los procedimientos y descubrimos que más del 5% del trabajo que realizamos es improductivo en cuanto que son actuaciones evitables. Aisladamente, pueden parecer detalles poco relevantes, pero van sumando y su influencia acaba pesando. La cuestión es que lo mismo sucede en numerosos Juzgados y, muchas veces, cambiar esa inercia no depende sólo del Juzgado.

Por eso, su identificación y aprovechamiento puede ser de gran utilidad porque permitirá adoptar medidas y coordinar mejor a todos los operadores jurídicos afectados lo cual puede tener un impacto extraordinariamente positivo en la gestión ya que mejorará la productividad.

Álvaro Perea: El «aprovechamiento» —u orientación— al dato es una política o técnica de política pública absolutamente desconocida en nuestro sistema administrativo. No existe entre nosotros una cultura o idea general sobre la relevancia de los datos, sobre el valor infinito de los mismos como información en «estado puro». Sin embargo, mientras este desconocimiento se mantiene en la sociedad, en el marco negocial de las grandes empresas y compañías ya existen departamentos y unidades dedicadas con exclusividad al tratamiento y orientación de los datos recabados. ¿Por qué? Es obvio: porque son información, y la información permite mejorar…

"La Justicia genera muchísimos datos que, bien tratados, organizados y enfocados, podrían ser de enorme utilidad"

En el caso de la Administración de Justicia española existe por primera vez una iniciativa de orientación al dato. Así, y sin perjuicio de comprobar la magnitud de la medida, lo real es que la Justicia genera muchísimos datos que, bien tratados, organizados y enfocados, podrían ser de enorme utilidad para cuestiones tan diversas como acordar reorganizaciones de personal o material en las oficinas judiciales, detectar de forma temprana indicios de mala gestión o facilitar la localización de personas que intentan sustraerse a la acción de la Justicia o que simplemente no pueden ser halladas en su domicilio habitual.

No existe un «Big Data judicial», y aunque todos somos conscientes de los riesgos orwellianos que conlleva una maquinaria de datos de esa dimensión, qué duda cabe que la Administración de Justicia debe servirse de todas las herramientas a su disposición para obtener una mayor eficacia y eficiencia en sus propósitos de servicio público.

En los próximos años, la ventaja competitiva en el mercado, pero también en el espacio institucional, será otorgada a quienes sepan manejar correctamente la información que tienen a su disposición. El ser humano del siglo XXI se descompone en datos, en múltiples datos… La Justicia tiene la obligación de emplear esos datos para ser más rápida y, con ello, para ser más justa.

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