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El CGPJ fija las condiciones para que los jueces sustitutos y magistrados suplentes disfruten de los permisos por nacimiento de hijo/a

El CGPJ fija las condiciones para que los jueces sustitutos y magistrados suplentes disfruten de los permisos por nacimiento de hijo/a

  • 7-5-2021 | Consejo General del Poder Judicial
  • Podrán hacerlo en las mismas condiciones que los miembros de la Carrera Judicial siempre que el nacimiento se produzca mientras estén ejerciendo la función jurisdiccional. La Comisión Permanente prevé distintos supuestos que dependen del momento del nacimiento y del disfrute ininterrumpido o fraccionado del permiso.
Normativa aplicada
Ir a Norma Constitución Española de 27 Dic. 1978
Ir a Norma LO 6/1985 de 1 Jul. (Poder Judicial)
Ir a Norma RDLeg 8/2015 de 30 Oct. (texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
Ir a Norma RD 295/2009 de 6 Mar. (regula las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural)

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha adoptado un acuerdo en el que determina las situaciones en las que los jueces sustitutos y magistrados suplentes podrán disfrutar del permiso por nacimiento de hijo/a en las mismas condiciones que los miembros de la Carrera Judicial o deberán hacerlo con arreglo al sistema de la Seguridad Social. Con esta decisión, el CGPJ da respuesta a la consulta elevada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Vicente Rouco.

Los jueces sustitutos son profesionales de la justicia no pertenecientes a la Carrera Judicial que, previa participación en una convocatoria pública de plazas, pueden ser llamados a ejercer la función jurisdiccional. La regulación de esta figura está contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985). Durante el tiempo que prestan este servicio, ejercerán “la jurisdicción con idéntica amplitud” que si fuesen titulares del órgano judicial (art. 213 LOPJ (LA LEY 1694/1985)).

La Comisión Permanente distingue dos situaciones diferentes en lo que respecta al disfrute del permiso por nacimiento de hijo/a por jueces sustitutos y magistrados suplentes: la primera, cuando el nacimiento del bebé se produce mientras el juez sustituto o magistrado suplente está ejerciendo funciones jurisdiccionales en virtud de un llamamiento válidamente efectuado; la segunda, cuando el nacimiento tiene lugar en un momento en el que el juez sustituto o magistrado suplente aún no ha sido convocado por el órgano judicial y no está ejerciendo funciones jurisdiccionales.

Nacimiento del hijo/a mientras ejerce funciones jurisdiccionales

En el primero de los supuestos (el juez sustituto o magistrado suplente está prestando servicio en un órgano judicial cuando nace su hijo/a), tiene derecho a disfrutar del permiso de maternidad o paternidad en las mismas condiciones que los miembros de la Carrera Judicial. Si el juez sustituto o magistrado suplente dejara de ejercer funciones jurisdiccionales antes de terminar de disfrutar el permiso, pasaría a la situación de desempleo prevista en la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015) y seguiría percibiendo la prestación hasta finalizar las 16 semanas con arreglo a dicha norma.

Nacimiento del hijo/a mientras no ejerce funciones jurisdiccionales

El segundo supuesto se da si el nacimiento del hijo/a tiene lugar cuando el juez sustituto o magistrado suplente no está ejerciendo funciones jurisdiccionales. En este caso, caben a su vez dos situaciones diferentes, que dependerán del momento en el que se haya producido el llamamiento por el órgano judicial:

- El llamamiento tiene lugar durante las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al nacimiento del bebé: el beneficiario tendrá derecho al disfrute del permiso siempre y cuando en el momento del nacimiento estuviera afiliado y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social (arts. 3 ó 15 del RD 295/2009, de 6 de marzo (LA LEY 4448/2009)).

- El llamamiento tiene lugar después de las primeras seis semanas de vida del hijo/a. En este supuesto, si el beneficiario decide disfrutar el permiso de manera ininterrumpida y a continuación de las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al nacimiento, podrá hacerlo siempre que en el momento del nacimiento estuviera afiliado y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social (arts. 3 ó 15 del RD 295/2009, de 6 de marzo (LA LEY 4448/2009)).

En el caso de que elija disfrutar el permiso de forma fraccionada, además de estar afiliado y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social en el momento del nacimiento, para que pueda disfrutar del permiso deberán darse también las siguientes condiciones: que trabajen los dos progenitores; que el beneficiario haya comunicado con una antelación de al menos 15 días el momento de inicio del disfrute interrumpido del permiso y que dicho disfrute se haya articulado en semanas completas.

Por último, la Comisión Permanente advierte de que en ningún caso podrá alterarse la estricta aplicación de las reglas que rigen los llamamientos a jueces sustitutos y magistrados suplentes para tratar de evitar la coincidencia de dichos llamamientos con periodos de disfrute de permisos por nacimiento de hijo/a. De ser así, se produciría una discriminación que el art. 14 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) prohíbe.

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