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Se permite la comunicación entre internos del mismo centro y distintos módulos a los que les une una relación de amistad

Se permite la comunicación entre internos del mismo centro y distintos módulos a los que les une una relación de amistad

Audiencia Provincial Navarra, Auto 20 Abril 2021

Diario La Ley, Nº 9857, Sección Jurisprudencia, 25 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 3871/2021

La restricción de las comunicaciones por amistad debe ser la excepción, pues la regla general debe ser su concesión. Se estima procedente reconocer el derecho a mantener la comunicación intermodular solicitada, siempre y cuando se cumpla con el resto de los requisitos y la comunicación sea aceptada por el otro interno.

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Audiencia Provincial Madrid, Auto 200/2021, 20 Abr. Recurso 231/2021 (LA LEY 31513/2021)

No puede un centro penitenciario denegar, solo con un argumento genérico, el ejercicio ordinario del derecho a la comunicación intermodular por amistad, convirtiéndolo en excepcional.

Apunta el Auto que no cabe imponer a las comunicaciones orales intermodulares condiciones que no están legal y reglamentariamente previstas, dando lugar a la exclusión total de las relaciones de amistad, máxime cuando no consta una utilización abusiva o fraudulenta de la comunicación, y cuando no se repercusiones indebidas en la organización del centro.

En el caso, y aun siendo cierto que la relación afectiva puede ser incipiente entre los internos interesados en la comunicación, su amistad viene de atrás y no basta para justificar la restricción del derecho a la comunicación con alegar un problema hipotético de organización.

El derecho a las comunicaciones personales entre los internos no puede verse limitado más por razones de seguridad, de interés del tratamiento y del buen orden del establecimiento, y en el caso, se denegó al no entenderse acreditada una relación familiar o de pareja.

Además, reitera la Audiencia lo ya dicho en otro Auto en el que se proscribe que la comunicación solicitada con un amigo deba sujetarse a los parámetros de las comunicaciones familiares de los internos, que por este carácter suponen la acreditación de una relación de parentesco, conyugal y de análoga relación de afectividad, pues se trata de relaciones diferentes y como tal así se contemplan en el Reglamento Penitenciario.

La restricción de las comunicaciones por amistad debe ser la excepción, pues la regla general debe ser su concesión, y en el caso, se estima procedente reconocer el derecho a mantener la comunicación intermodular solicitada, siempre y cuando se cumpla con el resto de los requisitos y la comunicación sea aceptada por el otro interno.

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