Cargando. Por favor, espere

Publicado el Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana

Decreto 55/2021, de 23 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana (D.O.C.V. de 5 de mayo de 2021)

Diario La Ley, Nº 9846, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 10 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 3844/2021

Las personas y entidades mediadoras están obligadas a contar con un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente que cubra las indemnizaciones por daños y perjuicios causados en el ejercicio de su función mediadora. Destaca la regulación de la mediación gratuita como mecanismo necesario para financiar la prestación de las actuaciones que lleva a cabo la persona mediadora en el procedimiento, así como para que el mismo se convierta en un medio accesible para la ciudadanía favoreciendo su efectiva implantación.

El Decreto 55/2021, de 23 de abril (LA LEY 9890/2021), del Consell, aprueba el Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana, el cual tiene por objeto el desarrollo y ejecución de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre (LA LEY 19308/2018), de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana, que regula este método alternativo de solución y gestión de conflictos.

Desarrolla aspectos fundamentales de la regulación legal, como la formación de la persona mediadora, su publicidad a través del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, el aseguramiento de su responsabilidad, la posibilidad de realizar un procedimiento de mediación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y otros aspectos previstos en la Ley 24/2018 (LA LEY 19308/2018), así como la mediación gratuita como mecanismo necesario para financiar la prestación de las actuaciones que lleva a cabo la persona mediadora en el procedimiento de mediación.

Ámbito de aplicación

El reglamento que se aprueba es aplicable a las actuaciones profesionales de mediación en las que las partes decidan acogerse expresa o tácitamente a la Ley 24/2018 (LA LEY 19308/2018), y que cumplan todos los siguientes requisitos: que por lo menos alguna de las partes tenga su domicilio en la Comunitat Valenciana, que la persona mediadora designada esté inscrita en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana y que la mediación se desarrolle total o parcialmente en el territorio de la comunidad autónoma, a excepción de aquellos casos en que la mediación se efectúe por medios telemáticos. No obstante, no es necesario que al menos una de las partes tenga su domicilio en la Comunitat Valenciana cuando se trate de conflictos sometidos a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la Comunitat Valenciana.

Colaboración y coordinación en el ámbito de la mediación

Regula las relaciones de colaboración y coordinación con la Administración local, con el Ministerio con competencias en materia de justicia y otras comunidades autónomas, con el Consejo General del Poder Judicial y con las entidades mediadoras públicas y privadas y los servicios y centros de mediación existentes.

Organización administrativa en el ámbito de la mediación

La norma incorpora la regulación de la organización y funciones del Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana y del Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana.

Así, el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana es el órgano administrativo adscrito a la conselleria competente en materia de mediación, al que corresponde fomentar y facilitar el acceso a la mediación en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Por su parte, el Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana es el órgano colegiado consultivo y de participación de la Generalitat en materia de mediación, adscrito a la conselleria competente en dicha materia, que le facilitará los medios personales y materiales necesarios para su correcto funcionamiento. El texto se ocupa de su composición, nombramiento y cese de las vocalías, funciones de sus órganos, así como de su funcionamiento y régimen económico.

Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana

El Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana es un instrumento de información y difusión de la Generalitat, de carácter público e informativo, cuya finalidad es facilitar el acceso de la ciudadanía a las personas profesionales y entidades mediadoras que voluntariamente soliciten estar inscritas en el mismo. Es exigible la inscripción en el mismo, a los efectos de poder ser designada persona mediadora por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, en los supuestos previstos en el artículo 31 de la Ley 24/2018 (LA LEY 19308/2018): cuando las partes en conflicto de mutuo acuerdo, o una de ellas con el consentimiento posterior de la otra, se dirijan a la conselleria, solicitando su designación, en la mediación gratuita y por derivación de un proceso judicial o arbitral, cuando las partes no alcancen un acuerdo sobre la persona o entidad mediadora y la autoridad judicial o arbitral remitan al Centro de Mediación la solicitud de inicio del procedimiento.

El Registro se constituirá como una base de datos informatizada accesible a través de la sede electrónica de la Generalitat, su consulta podrá realizarse por medios telemáticos y se estructura en dos secciones: a) Sección primera, en la que se inscribirán las personas mediadoras, que podrán solicitar formar parte de los turnos por especialidades establecidos en el artículo 24, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 25; y b) Sección segunda, en la que se inscribirán las entidades mediadoras. Asimismo, se efectuarán en él los asientos de inscripción, las notas marginales, en relación con la suspensión o baja en el Registro y los procedimientos sancionadores y disciplinarios, y los asientos de actualización y de rectificación.

El reglamento regula los procedimientos de inscripción de las personas y entidades mediadoras y los efectos de la misma, la información que debe proporcionarse en el momento de realizarse, el alta en el Registro, los supuestos de modificación de datos, la suspensión como consecuencia de la firmeza de una sanción de las del artículo 45 de la Ley 24/2018 (LA LEY 19308/2018) y los supuestos en los que la persona mediadora causará baja en el Registro.

Además, el texto incorpora la normativa aplicable a los turnos de mediación, cuya finalidad es atender las solicitudes de designación de persona mediadora por parte del Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, en los supuestos previstos en el artículo 31 de la Ley 24/2018 (LA LEY 19308/2018). La incorporación a los turnos de mediación es de carácter voluntario, individual y personal, no pudiendo incorporarse a los mismos los equipos de personas mediadoras. Las personas mediadoras podrán ser inscritas en los turnos de mediación, siempre que acrediten estar en posesión del sello de calidad regulado en los artículos 53 y siguientes, pudiendo una misma persona mediadora estar inscrita en varios turnos. Asimismo, se incluye el proceso de designación de la persona mediadora por parte del Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana.

Formación

La norma determina los requisitos de titulación y formación específica de las personas mediadoras, las cuales deben estar en posesión de título universitario oficial o de formación profesional superior y contar con formación específica en relación con el ámbito de especialización en el que presten sus servicios. Dicha formación específica deberá proporcionar a las personas mediadoras conocimientos y habilidades suficientes para el ejercicio profesional de mediación.

Además, las personas mediadoras inscritas en la sección primera del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas. Por su parte, las personas mediadoras que deseen formar parte del sistema de turnos de mediación deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 50 horas.

Esta formación específica de las personas mediadoras, incluida la continua, se habrá de impartir por centros o entidades de formación, públicos o privados, y nacionales o extranjeros, que cuenten con habilitación legal para llevar a cabo tales actividades o con la debida autorización de la conselleria competente en materia de mediación y que reúnan los requisitos previstos en el Real decreto 980/2013 (LA LEY 21161/2013).

Aseguramiento de la actividad de mediación

Las personas y entidades mediadoras están obligadas a contar con un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente que cubra las indemnizaciones por daños y perjuicios causados en el ejercicio de su función mediadora en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2018 (LA LEY 19308/2018), o la responsabilidad que corresponde a las entidades mediadoras, en los mismos términos contenidos en el Real decreto 980/2013 (LA LEY 21161/2013). Este seguro o garantía podrá ser contratado a título individual por la persona mediadora o dentro de una póliza colectiva que incluya la cobertura de la responsabilidad correspondiente a la actividad de mediación.

Procedimiento de mediación

El texto contiene las disposiciones relativas a determinados aspectos del desarrollo del procedimiento de mediación, tales como su carácter presencial, la comediación y su especialidad a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Mediación gratuita

En desarrollo de las previsiones de la Ley 24/2018 (LA LEY 19308/2018) en materia de mediación gratuita, el reglamento establece los criterios generales que rigen la gratuidad de la mediación, el contenido del derecho de la mediación gratuita (la gratuidad de las actuaciones profesionales realizadas por la persona mediadora en el procedimiento de mediación para el que ha sido designada por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana y el uso y aprovechamiento, en su caso, de espacios accesibles e infraestructuras públicas del Centro de Mediación, necesarias para poder realizar las sesiones de mediación gratuita), el procedimiento para su reconocimiento y la subvención de las actuaciones de mediación gratuita, incluyendo las normas para determinar su importe.

Además, también contempla la posibilidad de que la Generalitat desarrolle programas de fomento de la mediación extrajudicial o intrajudicial de determinados conflictos.

El Anexo II recoge los módulos e importes de la mediación gratuita intrajudicial y el Anexo III los módulos e importes de la mediación gratuita extrajudicial.

Calidad de la mediación

Contempla la aprobación de un código de conducta de adhesión voluntaria que recoja las buenas prácticas aplicables a las actuaciones profesionales de mediación, se regula la presentación de quejas y reclamaciones, sugerencias y agradecimientos.

Asimismo, se establece el sello de calidad mediadora para aquellas personas y entidades mediadoras inscritas en el Registro de Entidades y Personas Mediadoras de la Comunitat Valenciana que lo soliciten y cumplan los requisitos que establece el reglamento. Dicho sello es una certificación concedida por la persona titular de la presidencia del Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana, a propuesta de este, cuyo objetivo es distinguir a las personas y entidades inscritas en el Registro que desarrollan con especial calidad la mediación, así como ofrecer información a las personas usuarias de los servicios de mediación, para fomentar las buenas prácticas.

Procedimiento sancionador

La norma incorpora la regulación del procedimiento sancionador aplicable a las entidades y personas mediadoras inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras, de la Comunitat Valenciana, que incurran en la comisión de las infracciones administrativas previstas en los artículos 43.2 (LA LEY 19308/2018) y 44.2, respectivamente, de la Ley 24/2018 (LA LEY 19308/2018).

Modificaciones legislativas

De conformidad con lo dispuesto en la disposición derogatoria única de la Ley 24/2018 (LA LEY 19308/2018), se derogan los artículos 6 (LA LEY 1699/2001), 12 (LA LEY 1699/2001), 32 (LA LEY 1699/2001) y disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 26 de noviembre (LA LEY 1699/2001), reguladora de la mediación familiar en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que poseen rango reglamentario.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Reglamento entra en vigor el 6 de mayo de 2021, día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, salvo las siguientes disposiciones:

La disposición derogatoria única, que lo hará en el momento de la efectiva puesta en funcionamiento del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana.

Las disposiciones del capítulo VIII que regulan el reconocimiento del derecho a la gratuidad de la mediación de las actuaciones profesionales realizadas por la persona mediadora en el procedimiento de mediación para el que ha sido designada por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, en el que no se ha producido una derivación judicial, así como, la ayuda económica destinada a sufragar dichas actuaciones por los importes previstos en el anexo III, que lo harán en el ejercicio económico en el que exista crédito adecuado y suficiente.

Las disposiciones transitorias regulan las especialidades del sistema de turnos de mediación y de la subvención de las actuaciones de mediación gratuita.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll