IVA aplicable a las prestaciones de servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y noche y atención residencial
Consulta DGT V0204-21, de 9 Feb.
Diario La Ley, Nº 9846, 10 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer
LA LEY 3817/2021
A efectos del IVA se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las prestaciones de servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y noche y atención residencial que se efectúen como consecuencia de una prestación económica, definida en el artículo 17 de la Ley 39/2006, vinculada a tales servicios, cuando la prestación económica reconocida cubra más del 10 por ciento de su precio. A tal efecto, la referencia al precio debe hacerse al importe del servicio respectivo, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido.
Consulta Vinculante V0204-21, de 9 de Febrero de 2021, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 230/2021)
La percepción de una prestación económica por dependencia de un familiar, vinculada a la asistencia en un Centro de día, centro que cobra como precio 699 euros, lleva aparejado un IVA reducido del 4%.
La prestación económica que se reconoce siempre debe estar vinculada a la adquisición de un servicio al que se aplica el tipo impositivo del 4% precisamente por tratarse la prestación de servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y noche y atención residencial, como consecuencia de la prestación definida en el artículo 17 de la Ley 39/2006 (LA LEY 12016/2006), y siempre que la prestación económica reconocida cubra más del 10% del precio, entendido éste como el importe del servicio respectivo, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido.
Por ello en el caso, siendo la prestación económica de 71 euros y siendo el precio del Centro de Día, de 699 euros, si se los requisitos para la aplicación del tipo impositivo del 4% al servicio del Centro de día prestado al padre de la consultante.