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A propósito de la interoperabilidad en la Administración de Justicia

Román García-Varela Iglesias

Letrado de la Administración de Justicia

Diario La Ley, Nº 9845, Sección Plan de Choque de la Justicia / Tribuna, 7 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4974/2021

Normativa comentada
Ir a Norma LO 6/1985 de 1 Jul. (Poder Judicial)
  • LIBRO III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
    • TÍTULO III. DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
      • CAPÍTULO PRIMERO. DE LA ORALIDAD, PUBLICIDAD Y LENGUA OFICIAL
Ir a Norma RD 203/2021 de 30 Mar. (Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos)
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Resumen

La situación en la Administración de Justicia desde el punto de vista tecnológico resulta dispar en atención al lugar en el que nos encontremos como consecuencia de las peculiaridades de ésta administración. La situación hace necesario que se lleven a cabo planes y reformas normativas que permitan la interoperabilidad real entre los aplicativos existentes así como su reutilización.

Se realiza un análisis contrapuesto entre la Administración de Justicia y la Administración General sobre dichas cuestiones denotando la necesidad de hacerlo efectivo cuanto antes con el fin de la optimización y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

Palabras clave

Transformación digital, Administración de Justicia Electrónica, digitalización, modernización, TIC, tecnología, aplicaciones informaticas, sistemas, interoperabilidad, Normativa Técnica (NT), Guías de interoperabilidad y seguridad (GIS), reutilización tecnologica.

Abstract

The context in the administration of justice from the technological point of view is different depending on the region we are in, as a result of the particularities of this administration. The situation makes it necessary to carry out plans and regulatory reforms to enable real interoperability between existing applications and their re-use.

A comparative analysis is carried out between the Justice Administration and the General Administration on these issues, highlighting the need to implement as soon as possible measures in order to optimize and make the management of public resources more efficient.

Keywords

Digital transformation, e-Justice Administration, digitalisation, modernisation, ICT, technology, computer applications, systems, interoperability, Technical Regulations (TN), Interoperability and Security Guides (ISG), technological re-use.

I. Introducción

A tenor de la situación de crisis sanitaria acuciante en nuestra sociedad, nos encontramos en un período en el cual la optimización de recursos es una necesidad imperiosa.

Con el fin de dar respuesta a esta necesidad, la colegiación de esfuerzos y la gobernanza se erigen como el «santo grial» para alcanzar ese ansiado objetivo. Sin embargo, las grandes dificultades que tiene el ser humano para conseguir una concordia se hacen, en estos momentos, más palmarias, sobre todo cuando hay intereses políticos y socio-económicos de por medio.

En este sentido, basta ver la reacción de los actores políticos y económicos, en pleno siglo XXI, a la hora de afrontar una pandemia mundial como la actual: las empresas farmacéuticas se venden al mejor postor y negocian con cada uno de los países para dotar de una cura a un virus que no responde a fronteras y que afecta a todos los seres humanos por igual, sin distinción de sexo, edad o clase social.

Por su parte, la UE, con el fin de reparar y evitar males mayores en el tejido socio-económico, ha desarrollado el denominado «Plan de recuperación Next-Generation EU» para sentar las bases de una Europa moderna y más sostenible. Este plan supone una inversión de un total de 1,8 billones de euros para impulsar a los Estados miembros de la UE hacia una era más ecológica, digital y resiliente.

El Plan de recuperación, se encuentra íntimamente ligado a la denominada «Agenda 2030» aprobada el 25 de septiembre de 2015 en la Asamblea General de Naciones Unidas y donde 193 países se comprometieron a alcanzar 17 objetivos (ODS) basados en el desarrollo sostenible.

En base a este compromiso mundial, el Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, presentó el PLAN DE JUSTICIA 2030 como una estrategia a 10 años vista, desarrollada en co-gobernanza entre todos los agentes e instituciones relacionadas con la Justicia y cuya finalidad es impulsar el Estado de Derecho y el acceso a la Justicia como palancas de la transformación del país.

En definitiva, una estrategia para la transformación del Servicio Público de Justicia que se apoya sobre la base de tres normas, algunas ya en fase de tramitación y ya conocidas como los anteproyectos de Ley de eficiencia procesal, organizativa y digital, respectivamente.

Para conseguir esta mejora, resulta ineludible la realización de una inversión en materia de transformación digital acompañada de las correspondientes medidas legislativas que permitan evolucionar, modernizar y agilizar el conglomerado que configura la Administración de Justicia en el cual, el ciudadano, debe palpar los resultados de una manera transparente y eficaz a la hora de dar solución a los distintos problemas que plantea ante los Juzgados y Tribunales.

A colación de todo lo anterior cabe hacerse la siguiente pregunta:

¿Es posible lograr, en la Administración de Justicia, una transformación digital que sea equitativa en todo el territorio?

II. La administración de la administración: la perspectiva digital

La Administración de Justicia siempre ha brillado por sus propias peculiaridades frente al resto de las administraciones que configuran la maquinaria del Estado.

En este sentido, si bien la Constitución establece en su art. 149 (LA LEY 2500/1978), apartado primero, punto quinto, que el Estado mantiene las competencias de forma exclusiva en la Administración de Justicia, la cláusula residual dispuesta en el apartado tercero de ese mismo precepto estipula que aquellas materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos.

Pues bien, existen varias CCAA, como País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad de Madrid, entre otras, que ya han dictado sus correspondientes Reales Decretos habiendo sido transferidas a las mismas las competencias en materia de justicia, tanto aquellas relativas a los medios personales y materiales como aquellas relativas a los recursos económicos.

Con razón el propio art. 37 de la LOPJ (LA LEY 1694/1985) dispone que corresponde al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la CCAA con competencias en materia de justicia proveer a los juzgados y tribunales de los medios precisos para el desarrollo de su función con independencia y eficacia.

A colación de lo anterior, el Tribunal Constitucional, como máximo órgano interpretador de la Constitución, ratificó esta posición en favor de las CCAA con el fin de que pudieran asumir las competencias en medios personales, materiales y económicos en materia de Justicia (véanse las STC 56/1990 (LA LEY 58173-JF/0000) y 62/1990 (LA LEY 1226/1990)).

Como consecuencia de la asimétrica asunción de competencias en materia de justicia por parte de las distintas CCAA, cada una de las Administraciones autonómicas ha optado por la contratación externa de empresas privadas para el desarrollo de los diversos aplicativos que se utilizan por los Juzgados y Tribunales de su territorio.

Como ejemplos se podrían mencionar los Sistemas de Gestión Procesal (más de 8 distintos en todo el territorio español —Atlante en Canarias, Andriano en Andalucía, Minerva en territorio Ministerio de Justicia, Galicia y Asturias, Avantius en Navarra, Aragón y Cantabria…etc.—), distintas plataformas de intercambio de información (LexNet, PSP…), diferentes visores del expediente judicial electrónico (algunos incorporados en el SGP y otros no), o distintas formas de realizar exhortos telemáticos (vía Punto Neutro Judicial o Sistema de Gestión Procesal), e, incluso, de realizar videoconferencias y grabaciones de actos procesales.

Asistimos pues a mil y una formas de tramitar los distintos asuntos según en qué parte de España nos encontremos. Como comprenderá el lector cada una de estas empresas lo que trata es de vampirizar a la administración de turno de forma que ésta sea dependiente de ella.

Para sumar otro ingrediente más al «pastel», el CGPJ dictó, a tenor del art. 230.1 de la LOPJ (LA LEY 1694/1985), la instrucción 1/2018, de 22 de noviembre (LA LEY 19432/2018), de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, relativa a la obligatoriedad para jueces/zas y magistrados/as del empleo de medios informáticos a que se refiere el art. 230 de la LOPJ (LA LEY 1694/1985) que, como su nombre indica, tiene el objeto de prescribir que condiciones deberán concurrir, para imponer como obligatorio el uso de los programas a los/as jueces/zas y magistrados/as.

La mencionada instrucción fue la respuesta que dio el CGPJ al legislador (Ministerio de Justicia) como consecuencia de la reforma operada en el art. 230.6 de la LOPJ (LA LEY 1694/1985) en virtud del cual se suprimió al CGPJ como órgano encargado de informar sobre los programas y aplicaciones informáticas que se utilicen en la Administración de Justicia.

En definitiva, el resultado de este galimatías para el ciudadano se traduce en la gran desigualdad que ha provocado esta descentralización tanto para el conjunto de profesionales que trabajan en este sector como para los ciudadanos ya que, dependiendo de las inversiones que realice cada CCAA o el territorio cuya competencia se adscribe al Ministerio de Justicia (que se encarga de la gestión del conjunto de CCAA que no han asumido esas competencias —Castilla y León, Castilla La Mancha, Extremadura, Islas Baleares, Órganos Centrales y las ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla—), el aparato judicial se encuentra en distintos niveles, especialmente en materia de transformación digital.

Es palmario que la dispersión tecnológica de hoy en día se encuentra cada vez más ligada al disfuncional engranaje de la justicia

Es palmario que la dispersión tecnológica en este ámbito hoy en día se encuentra cada vez más ligada al disfuncional engranaje de la justicia. Como hemos visto, el proceso de transformación digital se erige como uno de los pilares esenciales de los distintos planes esbozados por el legislador nacional e internacional para mejorar el funcionamiento del servicio público de la Justicia.

Sin embargo, ¿será posible cumplir los objetivos para lograr la igualdad desde la perspectiva digital en la Administración de Justicia?

III. La gobernanza digital como solución

La Ley 18/2011 (LA LEY 14138/2011) reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en su preámbulo y en la disposición adicional primera pone de manifiesto la indispensable existencia de un órgano encargado de organizar un marco de diálogo entre las distintas CCAA para conseguir la interoperabilidad de los diversos sistemas y aplicaciones en la Administración de Justicia. Ese órgano es el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) regulado en el Real Decreto 396/13, de 7 de junio (LA LEY 9734/2013) y cuyas principales competencias son la dirección, coordinación e impulso para favorecer la compatibilidad y asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones utilizados en el sector Justicia. Los principios sobre los que se vertebra esta institución son:

  • a) La colegiación de esfuerzos.
  • b) Cooperación interadministrativa.
  • c) Reutilización de la información y tecnología.
  • d) Fomento, difusión y empleo de los medios electrónicos en sus relaciones internas y externas garantizando que sean accesibles para las personas con discapacidad.
  • e) Transparencia.
  • f) Neutralidad jurídica, tecnológica y política

Para cumplir con estos principios, el CTEAJE está formado por los siguientes órganos: en primer lugar, el Ministerio de Justicia en su vertiente bicéfala (como representante de toda la Administración de Justicia y en representación de las CCAA que no han asumido competencias en materia de justicia); en segundo lugar, las CCAA con competencias en materia de Justicia; y en tercer y cuarto lugar, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado.

En definitiva, el CTEAJE tiene entre sus objetivos principales evitar la continua proliferación de aplicativos para un mismo fin que pudiesen nacer a causa del cóctel competencial creado en nuestro ordenamiento jurídico en favor de los distintos agentes que intervienen en la administración. Asimismo, y ante la constante evolución tecnológica de nuestros días y la proliferación de aplicativos con una misma funcionalidad, se debe favorecer la compatibilidad y asegurar la interoperabilidad entre todos ellos, esto es, que los sistemas y aplicaciones empleados en Justicia puedan hablar el mismo lenguaje para comunicarse electrónicamente.

Actualmente, ningún Sistema de Gestión Procesal (SGP) ha conseguido interoperar con otro (hubo intentos entre Minerva y Adriano con infructuoso resultado) tampoco si quiera se han integrado con otros aplicativos tan importantes y utilizados diariamente por los Tribunales como puede ser la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales (CDCJ).

De cualquier forma, los instrumentos que tiene el Comité para lograr dicho fin son la creación de las denominadas Guías de interoperabilidad y seguridad (GIS) y la actualización del Esquema Judicial de interoperabilidad y seguridad (EJIS) de conformidad con las necesidades derivadas de la evolución jurídica y tecnológica en la materia, lo que viene a denominarse a día de hoy Normativa Técnica (NT).

Sin embargo, ¿Son de obligado cumplimiento para los Agentes intervinientes de la Administración de Justicia?

La respuesta desde el punto de vista formal debería ser afirmativa, si bien la realidad es otra. El art. 6 letra g) del Real Decreto 396/13 (LA LEY 9734/2013) dispone que las resoluciones por las que se adopten las guías de interoperabilidad y seguridad judicial (GIS) así como las guías y normas técnicas de aplicación (NT), deberán publicarse íntegramente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de justicia, produciéndose, en todo caso, su entrada en vigor, salvo expresa previsión en otro sentido, desde su completa publicación en el BOE.

Pues bien, el problema se circunscribe a que el CTEAJE carece de personalidad jurídica propia (también de presupuesto propio a pesar de su neutralidad jurídica, tecnológica y política ex art. 4 f) del Real Decreto 396/13 (LA LEY 9734/2013)). Por tanto, se ve imposibilitado en la publicación de cualquier resolución en el BOE. A pesar de este «vacío legal», y aunque lo cierto es que no existe ninguna norma que declare de forma expresa la obligatoriedad de cumplimiento de las GIS o la NT, no debemos olvidar que si la elaboración de las mismas se hace en la Comisión Permanente del Comité, presumiblemente, por todos los agentes que lo componen, ello debería suponer que están a favor de su cumplimiento, pero no es menos cierto que los mayorías para alcanzar el«quorum» en las votaciones no son iguales para cada uno de los agentes intervinientes (véase las Normas de Funcionamiento Interno (NTI) del CTEAJE en relación con el art. 10.5 «in fine» del Real Decreto 396/2013 (LA LEY 9734/2013)). Esto último ha supuesto algún conflicto entre las administraciones como fue el relativo a la separación por parte de Aragón y Navarra de la plataforma LexNet allá por el 2015.

Pero, ¿cómo ha hecho el resto de la Administración General del Estado para evitar la reinvención de la rueda?

IV. La gobernanza digital en la Administración General del Estado

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015) vienen a incorporar la tramitación electrónica y el funcionamiento electrónico en el Sector Público.

Junto a ellas, debemos mencionar el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero (LA LEY 631/2010), por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) en el ámbito de la administración electrónica modificado recientemente por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (LA LEY 6540/2021).

En este maremágnum de normativa para regular la tratamiento electrónico de la Administración General del Estado (véase la notable diferencia con la regulación existente en la Administración de Justicia) tiene cabida el Comité Sectorial de la Administración Electrónica (CSAE) que es el órgano técnico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cooperación de la Administración General del Estado, de las administraciones de las Comunidades Autónomas y de las entidades que integran la Administración Local en materia de administración electrónica. Sus principales funciones son; el aseguramiento de la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados por las administraciones públicas, así como el impulso y desarrollo de la Administración Electrónica en España.

Efectivamente, la citada normativa y, concretamente, el novedoso Real Decreto 203/2021 (LA LEY 6540/2021) prescribe como normas de obligado cumplimiento en la Administración General del Estado una serie de Normativa Técnica (NT) para impulsar y lograr la interoperabilidad entre las administraciones, a modo de ejemplo y por nombrar alguna de ellas encontramos:

  • NT de documento electrónico.
  • NT de digitalización de documentos.
  • NT de expediente electrónico.
  • NT de política de firma electrónica y de certificados de la administración.
  • NT de política de gestión de documentos electrónicos.
  • NT de interoperabilidad de transferencia e ingreso de documentos y expedientes electrónicos.
  • NT de interoperabilidad de valoración y eliminación de documentos y expediente electrónicos.
  • NT de interoperabilidad de reutilización de activos en modo producto y en modo servicio.

¿No sería posible adoptar esta NT para la Administración de Justicia?

Es cierto que el CTEAJE ha elaborado algunas GIS y NT adaptada al sector Justicia, si bien recordemos que en la práctica no son obligatorias, lo cual ha propiciado las diversas disfunciones dada la falta de comunicación entre los distintos sistemas y aplicativos existentes en Justicia.

No obstante, si lo que se busca es mejorar el servicio público para con los ciudadanos ¿no se debería aplicar toda esta normativa en Justicia con el objetivo de alcanzar una plena interoperabilidad y seguridad absoluta en España?

V. La optimización de los recursos públicos: la reutilización de sistemas y aplicaciones

Tal y como hemos mencionado, entre los principios que fundamentan el CTEAJE se encuentra el de la reutilización de la información y la tecnología, aunque a la vista de la situación actual los agentes que intervienen en la Administración de Justicia han actuado de manera individualista y unilateral.

La Ley 18/2011, de 5 de julio (LA LEY 14138/2011), reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia dedica un capítulo exclusivo a la reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías permitiendo a las administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de los aplicativos, poner a disposición de cualquier institución judicial o administración pública los mismos.

El art. 55 (LA LEY 14138/2011) de la citada Ley también alude a la declaración de fuentes abiertas u «open source» fomentando de esta forma la reutilización de sistemas y aplicaciones ya existentes. Igualmente, el art. 56 (LA LEY 14138/2011) se refiere a la creación por parte del Ministerio de Justicia (en colaboración con las Administraciones con competencias en Justicia) de un Directorio General de información tecnológica judicial que se deberá mantener actualizado para la reutilización de las aplicaciones judiciales. Además, el citado precepto hace referencia a que se ha de promover el desarrollo de guías técnicas, formatos y estándares comunes para el buen desarrollo de la Administración Judicial Electrónica y subraya la necesidad de que las instituciones judiciales tengan en cuenta los aplicativos existentes para su reutilización cuando éstos puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de los nuevos sistemas y servicios de mejora y actualización de los ya implantados.

No debemos olvidar que la Ley 18/2011 (LA LEY 14138/2011) si resulta de obligado cumplimiento para las administraciones. Sin embargo, lo cierto es que el panorama nacional en materia de reutilización de aplicativos en Justicia es bastante deficiente por el momento pero ¿cuál es la razón?

Si nos trasladamos a la regulación sobre esta materia en la Administración General del Estado encontramos que el escenario es completamente distinto, posiblemente debido a que la descentralización en este ámbito es menor y el legislador ha estado más ágil y menos contaminado desde el punto de vista político. Porque… ¿a qué sector social no le beneficia una Justicia ágil y eficiente?

Comenzamos, la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en su art. 7 (LA LEY 7774/2012) relativo al Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, dispone:

«1. Las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público.

3. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.»

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público en sus arts. 157 (LA LEY 15011/2015) y 158 (LA LEY 15011/2015) establece la forma y requisitos para la reutilización y transferencia de los sistemas y aplicaciones propiedad de la administración para con todas las administraciones. Entre las prescripciones que establece hay que subrayar la obligatoriedad de la reutilización total o parcial de los aplicativos ya existentes con la excepción de que se justifique la no utilización en términos de eficiencia conforme al art. 7 de la LO 2/2012 (LA LEY 7774/2012) de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La ley 39/2015, de 1 de octubre establece que  la obligatoriedad para las CCAA y Entidades locales de adherirse a las plataformas y registros de la Administración General del Estado

Igualmente, la Disposición Adicional segunda de la Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015) establece la obligatoriedad para las CCAA y Entidades locales de adherirse a las plataformas y registros de la Administración General del Estado. De forma que, en el caso de que no lo hagan, nuevamente, deberán justificarlo en términos de eficiencia conforme al art. 7 de la LO 2/2012 (LA LEY 7774/2012) de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. E, incluso, en el supuesto de que la CCAA o entidad local justifique que puede prestar el servicio de un modo más eficiente y quiera mantener su propio registro o plataforma, la administración deberá garantizar que cumple con los requisitos del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y sus normas técnicas de desarrollo, de modo que se garantice la compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que realicen en sus correspondientes registros y plataformas. En definitiva, años de ventaja.

Por si fuera poco, el reciente Real Decreto 203/2021 (LA LEY 6540/2021) por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (además de modificar el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero (LA LEY 631/2010), por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica introduciendo en él grandes novedades sobre las condiciones de licenciamiento aplicables para la reutilización de aplicativos, Directorios de aplicaciones reutilizables en modo producto o servicio o, como hemos mencionado anteriormente, la obligatoriedad de cumplimiento de NT en esta materia), dedica todo su Capitulo II a la transferencia y uso compartido de tecnologías entre las Administraciones públicas.

En este sentido, quisiera resaltar el art. 66.4 (LA LEY 15010/2015) en virtud del cual se obliga a las administraciones públicas a la construcción de aplicaciones reutilizables, bien en modo producto o en modo servicio, con el fin de favorecer las actuaciones de compartir, reutilizar y colaborar en beneficio de una mayor eficiencia.

Además, con carácter previo a que una administración realice la adquisición, desarrollo o mantenimiento de un aplicativo deberá consultar el Directorio General de Aplicaciones de la Administración General del Estado (de los arts. 157 (LA LEY 15011/2015) y 158 de la Ley 40/2015 (LA LEY 15011/2015)) para verificar si ya existen soluciones disponibles para su reutilización que puedan satisfacer total o parcialmente esas necesidades y, nuevamente, se impone que, en caso de ya existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, la Administración deberá justificar su no uso conforme a los términos de eficiencia del art. 7 de la Ley Orgánica 2/2012 (LA LEY 7774/2012) de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por su parte, el Tribunal Constitucional en la Sentencia 132/2018 de 13 de diciembre de 2018 (LA LEY 188075/2018), ya se pronunció sobre la necesidad de reutilización de los aplicativos tecnológicos por las administraciones manifestando que: «la eficiencia en el uso de los recursos públicos es primariamente "una exigencia constitucional que deben tener en cuenta las propias entidades locales en el ejercicio de su poder de autoorganización (STC 214/1989, de 21 de diciembre (LA LEY 130664-NS/0000), FJ 6), así como las Comunidades Autónomas y el Estado en el ejercicio de sus respectivas competencias sobre organizaciones, procedimientos, empleados, bienes y haciendas públicas" [STC 41/2016 (LA LEY 8711/2016), FJ 3 c)]»

VI. Conclusión

En la realidad social a la que asistimos, en la cual se da la convivencia de una revolución digital y una pandemia mundial, se ha de primar el principio de responsabilidad en la gestión de los recursos públicos con el fin de lograr la eficiencia y optimización de dichos recursos. Para ello se debe fomentar la cooperación, colaboración y coordinación de las Administraciones Públicas con el objetivo de ofrecer un servicio público efectivo a los ciudadanos. Si no lo hacemos ahora que la necesidad es vital y urgente ¿Cuándo?

Es el momento de llevar a cabo las modificaciones legislativas necesarias en materia de Administración Judicial Electrónica con el apoyo de los fondos europeos y planes nacionales de transformación digital y la cooperación entre todos los agentes que intervienen en Justicia para alcanzar una Administración de Justicia interoperable.

Sin duda, los esfuerzos deben centrarse en el liderazgo del Ministerio de Justicia en la consecución de dicho fin con el apoyo de instituciones como el CTEAJE para lograr prestar un Servicio Público ágil y eficaz acorde a la realidad tecnológica actual.

VII. Bibliografia

Plan de recuperación Next-Generation EU

Agenda 2030 aprobada el 25 de septiembre de 2015 en la Asamblea General de Naciones Unidas

Plan de Justicia 2030

Constitución Española de 1978 (LA LEY 2500/1978)

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985).

STC 56/1990, de 29 de marzo (LA LEY 58173-JF/0000) (BOE núm. 107 de 04 de mayo de 1990)

STC 62/1990, de 30 de marzo (LA LEY 1226/1990) (BOE núm. 109 de 07 de mayo de 1990)

Instrucción 1/2018, de 22 de noviembre, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, relativa a la obligatoriedad para jueces/zas y magistrados/as del empleo de medios informáticos.

La Ley 18/2011 (LA LEY 14138/2011) reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Real Decreto 396/2013, de 7 de junio (LA LEY 9734/2013), por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica

Normas de Funcionamiento Interno del CTEAJE

Balance Anual 2019-2020 del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE)

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015)

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015)

Real Decreto 4/2010, de 8 de enero (LA LEY 631/2010), por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica

Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (LA LEY 6540/2021)

Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril (LA LEY 7774/2012) de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

STC 132/2018, de 13 de diciembre (LA LEY 188075/2018) (BOE núm. 13 de 15 de enero de 2019)

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