Coincidiendo con la fecha de entrada en vigor de la Ley del Registro Civil, la presente reforma introduce novedades en su articulado, entre las que cabe destacar la apuesta por la figura del letrado de la Administración de Justicia como Encargado del Registro Civil. La reforma también perfila de forma más cuidadosa el marco de colaboración entre las diferentes administraciones públicas concurrentes en este servicio público, de forma que las Comunidades Autónomas participen en el diseño, medios y ejecución de la prestación del mismo, en virtud de su atribución de competencias y dentro de la estrategia de cogobernanza. Además, efectúa una serie de mejoras técnicas en determinados preceptos que, con el paso del tiempo o por anteriores reformas, han quedado desajustados a la realidad actual o cuya necesidad ha surgido en el proceso de desarrollo de la aplicación informática.