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Las manifestaciones del 8-M de 2020 y sus problemas jurídicos: de la investigación judicial a la sentencia del cese del Coronel Pérez de los Cobos

Las manifestaciones del 8-M de 2020 y sus problemas jurídicos: de la investigación judicial a la sentencia del cese del Coronel Pérez de los Cobos

Dionisio FERNÁNDEZ DE GATTA SÁNCHEZ

Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Salamanca

Diario La Ley, Nº 9844, Sección Tribuna, 6 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4868/2021

Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, A, 18 Dic. 2020 (Rec. 20542/2020)
Ir a Jurisprudencia TSJM, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 10ª, S 184/2021, 6 Mar. 2021 (Rec. 278/2021)
Ir a Jurisprudencia JI N°. 51 de Madrid, A 857/2020, 12 Jun. 2020 (Proc. 607/2020)
Ir a Jurisprudencia JI N°. 51 de Madrid, A, 23 Mar. 2020 (Proc. 607/2020)
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Resumen

La pandemia del COVID-19 se inició en China en diciembre de 2019, o antes, y rápidamente se extendió por todo el mundo, llegando naturalmente a España el 31 de enero de 2020, al detectarse el primer contagiado en nuestro país. Pero, a pesar de los avisos sobre el peligro de los contagios del nuevo coronavirus, y de la importancia de mantener la distancia entre las personas y de no ser adecuados lo eventos multitudinarios, el Gobierno de la Nación no reaccionó, y cuando lo hizo, fue con gran imprevisión e improvisación.

El mejor ejemplo de tal imprevisión, y de la no actuación frente al coronavirus, es la autorización por el Delegado del Gobierno de Madrid de las multitudinarias manifestaciones del 8-M, que provocaron un aumento considerable de los contagios y la expansión de la epidemia.

Dicha autorización provocó ciertos problemas jurídicos, desde la investigación penal sobre la actuación del Delegado del Gobierno, sobreseída finalmente, al asunto del cese del Coronel Pérez de los Cobos.

Palabras clave

Covid-19, manifestaciones, 8 de marzo, contagios, problemas jurídicos, Derecho, España

Abstract

The COVID-19 pandemic began in China in December, or earlier, 2019, and quickly spread around the world, naturally arriving in Spain on January 31, 2020, when the first infected in our country was detected. But, despite warnings about the danger of the contagions of the new coronavirus, and the importance of keeping the distance between people and not being adequate for mass events, the Government of the Nation did not react, and when it did, it was with great unforeseen.

The best example of such unforeseen, and of the non-action against the coronavirus, is the authorization by the Delegate of the Government of Madrid of the massive demonstrations of M-8 held, which led to a considerable increase in contagion and expansion of the epidemic.

That authorization caused certain legal problems, from the criminal investigation into the action of the Delegate of the Government, ultimately released, to the matter of the dismissal of Colonel Pérez de los Cobos.

Keywords

Covid-19, protests, March 8, contagious, legal problems, law, Spa

I. Introducción. El 8-M de 2020 en la evolución de la epidemia del coronavirus en España (1) .

La pandemia del coronavirus, bautizado como COVID-19-Coronavirus disease 2019, enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV-2, (2) parece ser que se detectó en la ciudad china de Wuhan (capital de la provincia de Hubei) el 31 de diciembre de 2019 (3) ; aunque algunos datos, obviamente no confirmados por el Gobierno chino, trasladan los primeros casos a noviembre, o antes (4) .

China clausuró, como es sabido, el 1 de enero de 2020 el Mercado mayorista de Mariscos de Wuhan, en el que sus autoridades mantienen que se inició el brote de la epidemia; aunque hay muchos interrogantes sobre este hecho, no explicados aún (5) . El 5 de enero, la Organización Mundial de la Salud anunció que China había informado, el 31 de diciembre de 2019, de varios casos de una neumonía de etiología desconocida en la ciudad de Wuhan y que, a fecha de 3 de enero, había 44 pacientes confirmados, de los cuales 13 estaban en estado grave. China informó del primer fallecimiento el día 10 y del segundo el día 17 de enero, con 60 contagiados únicamente; generándose, no obstante, muchas dudas sobre los datos proporcionados, al estimar algunos centros de investigación y la Revista The Lancet, el 1 de febrero, que eran muchos más enfermos (6) ; A partir de entonces, el nuevo coronavirus comenzó a extenderse rápidamente por todo el mundo.

La rapidez de la propagación del virus por muchos países justificó que, en la Unión Europea, el 9 de enero, la Comisión Europea abriera el «Sistema de alerta precoz y respuesta- SAPR», el sistema informático de acceso restringido, y confidencial, creado en 2013, que conecta a la propia Comisión con los Estados Miembros, para la notificación de alertas a nivel de la UE relacionadas con amenazas transfronterizas graves para la salud, y que es coordinado por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades.

En España, el 21 de enero se celebró la primera reunión en el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (Ministerio de Sanidad) para tratar sobre el nuevo virus; al día siguiente, la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene afirma que el riesgo de que se produzcan casos en nuestro país es muy bajo (7) , y el Jefe del Laboratorio de Coronavirus del Centro Nacional de Biotecnología afirma en una entrevista que el virus parece menos agresivo, pero alerta sobre el mismo al tener España una población china muy importante, por lo que ya propone comenzar a controlar todos los vuelos procedentes de China, aunque la alerta no tuvo consecuencias, a pesar de que algunos países comienzan a hacer controles en los aeropuertos y la propia China ya desaconseja los viajes a Wuhan en estas fechas; y el 24 de enero de 2020, el Jefe de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Policía Nacional elevó un documento a sus superiores en el que ya esbozaba la gravedad de la crisis sanitaria que se avecinaba, a tenor de las muertes en China y de una hipotética rápida expansión del coronavirus por Europa (curiosamente, quien ocupaba ese cargo fue destituido el 14 de marzo) (8) .

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud reunió en Ginebra a su Comité de Emergencias el 30 de enero de 2020, y dio la primera alerta sobre la peligrosidad del virus detectado y su facilidad de expansión, considerándolo como una emergencia de salud pública de importancia internacional; y así, de hecho, el día 27 se había elevado el nivel de amenaza de moderado a alto.

Un día después, el 31 de enero, se confirma el primer contagio en España, un paciente alemán ingresado en La Gomera, y el segundo caso se detectó unos días más tarde en Palma de Mallorca. Sin embargo, el peculiar Director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (Ministerio de Sanidad) no le dio mucha importancia, pues decía (con preclaros «dotes de adivinación» sobre la que se avecinaba, sin duda), que había muchos indicios de que la enfermedad no fuera excesivamente transmisible y que la epidemia tenía entonces posibilidades de empezar a remitir), y la misma Directora del Departamento de Salud y Medio Ambiente de la OMS, el 31 de enero, alababa la actuación inicial de China en la lucha contra el virus (que, sin embargo, no había despejado, ni lo ha hecho aún, las dudas planteadas sobre el inicio de la pandemia). No obstante, el día 10 de febrero, el mismo Director del Centro de Coordinación de Alertas firmó, entre otros, un informe que llamaba la atención sobre la gran contagiosidad y agresividad del Covid-19, su fácil expansión en instituciones hospitalarias a los ingresados y su fácil transmisión a los trabajadores sanitarios, entre otras cuestiones (9) . Sin embargo, el Gobierno no adopta medida alguna en España.

El día 13 de febrero se suspende el Mobile World Congress, en Barcelona, ante la avalancha de empresas tecnológicas que en los días anteriores comenzaron a anunciar que, dada la situación de la epidemia, no acudirían al Congreso, aunque las autoridades españolas señalaron que la suspensión no está justificada «por razones sanitarias» (10) . Este mismo día, se produjo el primer fallecimiento por el nuevo virus en España, concretamente en la Comunidad valenciana, aunque el Gobierno regional no informará de este hecho…hasta el 3 de marzo, en que, ante la filtración de la información, el Ministerio de Sanidad tuvo que confirmarlo (el fallecido había viajado a Nepal, y en el Hospital valenciano se le diagnosticó una neumonía grave, de origen desconocido, siendo en la autopsia cuando se descubrió que estaba infectado por el nuevo coronavirus) (11) . Además, debe tenerse en cuenta la incidencia en la propagación de la epidemia del partido de fútbol de la Liga de Campeones entre el Valencia y el Atalanta, de Bérgamo, en Milán el 19 de febrero, que acogió a 45.000 personas, de las que 2.500 eran aficionados valencianistas, que naturalmente regresaron después a España y provocaron contagios (12) , y, desde el día 1 de marzo se iniciaron los actos previos de las Fallas de Valencia, que hasta el día 10 congregaron a más de 50.000 personas cada día sin medida de prevención alguna; si bien, fueron suspendidas, junto con las fiestas de la Magdalena de Castellón, mediante Decreto 4/2020, de 10 de marzo (LA LEY 3057/2020) (DOGV del 11).

La Organización Mundial de la Salud publicó, el 14 de febrero, una guía provisional de «Recomendaciones clave de planificación para reuniones masivas en el contexto del brote actual de COVID-19», cuyo texto definitivo será publicado oficialmente el 29 de mayo (13) , que insiste en que «[h]ay abundante evidencia de que las reuniones masivas pueden ampliar Ja propagación de enfermedades infecciosas. La transmisión de infecciones respiratorias, incluida la gripe, se ha asociado con frecuencia a reuniones masivas», estimándose que, en orden a cancelar o posponer el evento, ha de realizarse una «evaluación exhaustiva del riesgo», incluyendo la dinámica de la transmisión de la enfermedad, la densidad de la multitud congregada, la naturaleza del contacto entre los participantes y su posible exposición previa al coronavirus.

El día 16 de febrero de 2020, de nuevo, el preclaro Director del Centro de Coordinación de Alertas afirma en una entrevista que «[e]n España ya no hay casos, y nunca ha habido transmisión del virus. Uno se infectó en Francia y otro en Alemania» y que «[l]as cosas nuevas que no se conocen siempre dan más miedo, y entiendo que la gente se pueda poner más nerviosa»; reiterando estas mismas ideas el 23 de febrero en otra entrevista (14) .

Pocos días después, concretamente el 24 de febrero, se detectaron varios casos en las Comunidades de Madrid, catalana y valenciana, y el día 26 se confirmó el primer caso de contagio local en Sevilla, pues el paciente no había viajado al extranjero ni había tenido contacto con otras personas contagiadas.

El día 25 de febrero se constituye la Comisión interministerial sobre el coronavirus, que había sido creada el día 5, pero no se adoptan medidas, sino que únicamente se hacen declaraciones de tranquilidad. Además, el Ministerio de Sanidad, a través del Instituto de Salud Carlos III y revisado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, adoptó un documento titulado «Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2)», que resalta la incertidumbre respecto a la gravedad y a la capacidad de transmisión del nuevo virus y la inexistencia de un tratamiento específico para la enfermedad, precisando diversas cuestiones técnicas. En estos días, según un informe del Ministerio de Sanidad, el virus ya circulaba con libertad, aunque las primeras medidas de salud pública propuestas se centran en la contención (15) , entre las que destacan las medidas de distanciamiento social y la búsqueda exhaustiva y el aislamiento de casos y contactos; lográndose una cierta contención, aunque esta situación durará poco tiempo, pues el segundo fallecimiento se produjo el 4 de marzo, y ya había 954 contagiados en España.

Sin embargo, y este dato es importante, el informe del Médico Forense remitido al Juzgado, el 8 de junio (16) , afirma que el día 27 de febrero tuvo lugar una reunión en la Delegación del Gobierno entre miembros de esta y responsables de la Administración (Bomberos, SAMUR, Policía, etc.) en lo concerniente a los dispositivos logísticos para la buena marcha de la manifestación del 8-M (apuntándose en el documento de la misma que se podría llegar a 1 millón de asistentes), en la que, según manifestación general de los testigos, no se abordó nada respecto a la epidemia en la que se encontraba la población, ni sobre la posibilidad de establecer alguna medida preventiva ni sobre alertar o avisar a los convocantes para que transmitieran a los manifestantes sobre riesgo alguno de infección. Añadiendo, y esto es verdaderamente destacable, que «[e]n general se aprobaron las manifestaciones solicitadas, muchas de ellas se desconvocaron por los mismos organizadores, generalmente por temor a los contagios del COVID-19, la Delegación del Gobierno no desconvocó ninguna por motivo sanitario hasta pasado el 8 MAR y lo hizo por teléfono, a veces oculto, sugiriendo a los organizadores que la desconvocaran» [el subrayado es del propio informe]. El día 28 de febrero, la Organización Mundial de la Salud eleva la amenaza mundial del coronavirus al nivel «muy alto».

La Delegación del Gobierno en Madrid antes del 8-M era plenamente consciente de la importancia del distanciamiento social para luchar contra la nueva epidemia

Por su incidencia en el caso, debe señalarse que la Delegación del Gobierno en Madrid, antes del 8-M, era plenamente consciente de la importancia del distanciamiento social para luchar contra la nueva epidemia, en la entonces todavía vida normal, pues el 28 de febrero, su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Delegación, siguiendo las directrices del Ministerio de Sanidad y de la OMS, hizo público el documento «Información general sobre medidas preventivas básicas a adoptar en el entorno laboral frente al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2)», en el que se insiste en que es necesario evitar el contacto estrecho entre las personas, en relación con todo el personal de la Delegación. Previsión que era obviamente más importante en relación con las grandes manifestaciones y concentraciones que es avecinaban.

Por su parte, el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades en un informe emitido el 2 de marzo (17) resalta la importancia de adoptar planes de preparación para una pandemia y hace hincapié en que, entre las medidas de distanciamiento social individual que debían promover los Estados Miembros, una de las principales era evitar acudir a actos multitudinarios («las reuniones masivas innecesarias», dice textualmente); concretamente, se resalta la importancia de «[l] a implantación de distanciamiento social (por ejemplo, suspensión de reuniones a gran escala y el cierre de las escuelas y lugares de trabajo) para interrumpir las cadenas de transmisión» [el subrayado es del informe]. No obstante, el Gobierno hizo caso omiso de esta advertencia, y no intentó impedir que las manifestaciones del 8-M se celebraran, una vez comunicadas por los organizadores, sino todo lo contrario (18) .

Además, el 3 de marzo, el Ministro de Sanidad, a pesar de lo que estaba ocurriendo en Italia, anuncia que el partido de fútbol entre el Valencia y el Atalanta se celebraría a puerta cerrada el día 10, aunque el día anterior se permitió que hinchas italianos viajaran a Valencia en plena crisis del coronavirus en Italia, y viniendo de la región de Lombardía, la más afectada; pero no se suspende ninguno partido de futbol ni otros acontecimientos deportivos. Un día después, Italia cierra colegios y Universidades, y ya hay 60 países afectados, pero nada hacen las autoridades sanitarias españolas y el Director del Centro de Coordinación de Emergencias declara sorprendentemente, el día 4, que esos cierres no ayudarían a frenar la expansión del virus, aunque el día 3 el Ministerio de Sanidad ya había recomendado que no se organizasen en las próximas semanas congresos, jornadas, seminarios o cursos en los que participen profesionales sanitarios.

En relación directa con la celebración de grandes eventos y manifestaciones, es sintomática la entrevista radiofónica realizada, el 4 de marzo, a la Directora General de Salud Pública, del Ministerio de Sanidad (D.ª Pilar Aparicio Azcárraga) (19) , de la que se puede deducir que se sabía que había fallecidos por COVID-19 que no constaban como tales (de hecho, a la pregunta responde con un «[p]odría ser») y que no existía la determinación de cancelar eventos masivos todavía (ya que a la pregunta que le hacen sobre esa cuestión responde con la frase «[p]ues tenemos que verlo, lo vamos a ir viendo en cada momento...»).

Sin embargo, y a pesar de que desde ciertos medios de comunicación se hace una llamada a relativizar la información que recibe la población sobre la expansión del virus y sobre su gravedad, en las reuniones celebradas los días 5 y 6 de marzo (a las que asistieron, al menos el primer día, el Ministro de Sanidad, el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, el Secretario General del Ministerio de Sanidad y el peculiar director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias-CCEAS) (20) , el Ministerio de Sanidad prohibió un Congreso evangélico, precisamente por la incidencia del virus, que se iba a celebrar en Madrid entre los días 19 al 21; lo que contrasta claramente con las grandes manifestaciones feministas del 8-M, y debe tenerse en cuenta que sí se denegaron autorizaciones para manifestaciones a celebrar después del 8-M, algunas el día 14, el 16, el 19 ó el día 23 de marzo (de hecho, entre el 5 y el 23 de marzo se celebraron 130 manifestaciones sólo en la Comunidad de Madrid). Este mismo día, la Comunidad de Madrid, mediante el comunicado sobre «Medidas de precaución relacionadas con el brote causado por el nuevo coronavirus COVID-19 en la Comunidad de Madrid», recomienda que se eviten los lugares con aglomeración de personas, tales como los eventos multitudinarios, y suspendió las prácticas en cualquier centro sanitario y cerró los centros de ocio para mayores y jubilados (cuestión esta última que no compartió el Ministerio de Sanidad), y el día 9 se cerró toda la actividad educativa de la Comunidad.

Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud elaboró una guía, hecha pública el 7 de marzo, entre cuyas recomendaciones se incluían algunas que podían retrasar la transmisión y la propagación de la epidemia, tales como las medidas de distanciamiento social y las intervenciones relacionadas con viajes. Este mismo día, a nivel interno, el Departamento de Seguridad Nacional, dependiente de Presidencia del Gobierno, emitió una nota titulada «Coronavirus COVID-19–Seguridad frente a pandemias y epidemias» (21) , que no descartaba que la cifra de fallecidos ascendiera en las próximas horas, ya que, decía, el incremento de casos en las últimas horas había sido mayor de lo habitual.

Sin embargo, la situación iba a empeorar mucho, como veremos, debido al impacto derivado de la celebración de las grandes manifestaciones del 8-M.

A nivel mundial, la Organización Mundial de la Salud declaró el COVID-19 como una pandemia el 11 de marzo de 2020.

II. Las actuaciones penales por las manifestaciones del 8-M

La situación epidemiológica a primeros de marzo de 2020 empeoró de forma apreciable, especialmente debido al impacto de las grandes manifestaciones del 8-M (22) , que reunieron a miles de personas, en particular en Madrid, al constituir grandes focos de propagación de la epidemia, ya que las Delegaciones del Gobierno autorizaron nada menos que 480 manifestaciones en España, que reunieron a más 600.000 personas, sin contar la Comunidad catalana; 41 de ellas se celebraron en la Comunidad de Madrid, con 120.000 asistentes en la celebrada en la capital (23) .

En efecto, los datos del Ministerio de Sanidad (24) muestran claramente el aumento de contagios que se produce en los días posteriores, y teniendo en cuenta que el 11 de marzo, la OMS declaró la emergencia por el COVID-19 como pandemia internacional, España llegó al 8-M con 2.193 infectados y 5 muertos (oficialmente); el 9 de marzo, los infectados son ya 3.410 y 16 los fallecidos; el 10 de marzo se pasa a 4.668 contagiados y 35 fallecidos (y el Gobierno que no había intentado que las manifestaciones del día 8 no se celebraran, de hecho las había alentado, comienza a prohibir grandes eventos de más de 1.000 personas); el día 11 ya son 4.739 infectados y 50 muertos; el 12 de marzo se registraban más de 5.938 casos (cerrándose este día ya algunas Universidades); el 13 de marzo ya eran 7.806 contagiados y 121 fallecidos (día en que se cerraron los colegios); el 15 de marzo ya eran más de 7.936 casos y 191 fallecidos; pocos días después, el 17 de marzo, pasaron a ser 8.836 casos y 340 fallecidos, y el 20 de marzo se alcanzarían los 10.662 contagiados, continuando aumentando después.

Destacando la situación real al día siguiente de las manifestaciones, la Orden 338/2020, de 9 de marzo (LA LEY 2999/2020), de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) (BOCM del 10 de marzo), señaló que «[e]l día 27 de febrero se diagnostican en la Comunidad de Madrid los primeros casos sin vínculo epidemiológico… Desde esa fecha hasta el día 9 de marzo el ascenso en el número de casos confirmados ha sido exponencial …» [el subrayado es nuestro]. En este mismo sentido, ciertamente muy clarificador de la situación, el Auto 44/2020, de 11 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 22 de Madrid, relativo a la ratificación judicial de las medidas de esa Orden, resalta que el Letrado de la Comunidad precisó que «[p] or tanto, las autoridades sanitarias tienen perfecto conocimiento desde las semanas anteriores a la Orden del incremento ‘exponencial’ de casos en la Comunidad de Madrid » [la negrita y el subrayado son del propio Informe].

Por otra parte, uno de los instrumentos para determinar la evolución de las epidemias es el número reproductivo básico instantáneo (Rt), que se define como el número promedio de casos secundarios que cada sujeto infectado puede llegar a infectar en una etapa de tiempo, siendo problemático si es superior a la unidad. Pues bien, en España era 2’74 el 9 de marzo, no bajando al 0’98 hasta el 24 de marzo.

El 20 de marzo de 2020 se interpone una denuncia contra el Presidente y los Delegados del Gobierno a los que se les imputa un delito de prevaricación administrativa en relación con las autorizaciones concedidas para la celebración de actos multitudinarios

Con fecha del 20 de marzo de 2020 se interpone una denuncia ante el Juzgado de Instrucción n.o 51 de Madrid contra el Presidente del Gobierno y los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, y frente al Ministro de Sanidad, los Subdelegados del Gobierno y otras autoridades cuya intervención en los hechos se vaya esclareciendo durante la fase de instrucción, a los que se les imputa un delito de prevaricación administrativa en relación con las autorizaciones concedidas para la celebración de actos multitudinarios (relativos al 8M) a pesar de la recomendación emitida por el Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades de fecha 2 de marzo de 2020 sobre el COVID-19.

Pocos días después, la Magistrada-Juez (D.ª Carmen Rodríguez-Medel Nieto) dicta un Auto de 23 de marzo de 2020 (LA LEY 9077/2020) (Diligencias previas 607/2020; NIG: 28.079.00.1-2020/0037644), en el que se excluye al Presidente del Gobierno, al estar aforado ante el Tribunal Supremo, y a los Delegados del Gobierno salvo al de Madrid, por corresponder esa competencia a los Juzgados territorialmente competentes. En efecto, el Auto argumenta los motivos por los que dicho Juzgado sí es competente en relación con la denuncia contra el Delegado del Gobierno en Madrid (D. José Manuel Franco Pardo) y valorar los hechos ocurridos en dicha ciudad, y por ello pasa a analizar si procede o no incoar diligencias previas y realizar diligencias de investigación o si, por el contrario, procede su inadmisión a trámite sin practicar diligencia alguna.

En relación con la posibilidad legal de prohibir las manifestaciones, el Auto, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 195/2003, de 27 de octubre (LA LEY 23/2004)), señala que puede basarse no sólo en una alteración del orden público proscrita en el art. 21-2º-CE (LA LEY 2500/1978), sino también en la desproporcionada perturbación de otros bienes o derechos protegidos por la CE; es decir, si en el momento de la decisión gubernativa–en ese momento, no a posteriori–se tenían suficientes datos, se podía legalmente prohibir la manifestación por razones sanitarias.

Para iniciar las investigaciones oportunas, la Magistrada encomienda al Médico forense y a la Unidad de Policía Judicial de Guardia Civil de la Comandancia de Madrid la realización de informes y diligencias varias, aunque se consideran no urgentes a la vista del estado de alarma y la situación excepcional de España en esos momentos, incluyendo la suspensión de plazos procesales establecida.

Con todo ello, mediante el Auto se incoan diligencias previas por delito de prevaricación administrativa/lesiones por imprudencia profesional o los que resulten de la instrucción de la causa en relación con los hechos objeto de denuncia, únicamente frente al Delegado del Gobierno en Madrid, declarándose incompetente el Órgano judicial, por razón de aforamiento y por razones territoriales, para el conocimiento de la denuncia en relación con los demás denunciados en la causa, y se prevé que se practiquen las diligencias señaladas en los términos acordados y sin plazo, por la razón expuesta.

Posteriormente, la Magistrada dicta una Providencia de 21 de abril de 2020 para recabar más datos, a través de la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil, al Secretario General de la Delegación del Gobierno; concretamente, la primera comunicación, indicación, alerta o noticia que se recibió por escrito en Delegación de Gobierno en relación con el COVID-19 procedente de cualquier Administración con anterioridad al 14 de marzo, y cuándo se recibieron en la Delegación del Gobierno las dos Resoluciones de 6 de marzo de 2020 de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, relativas a medidas en materia de salud en relación con la actividad de los centros de mayores, en las tipologías de hogares y clubes y servicios de convivencia familiar y social, y en relación con las actividades formativas de los centros sanitarios, así como cualquier recomendación, instrucción u orden dada por el Delegado del Gobierno al personal a su cargo o en el ejercicio de sus funciones en relación con el COVID-19 desde el 1 de febrero hasta el 14 de marzo de 2020.

No obstante, debe tenerse en cuenta (por lo que algunos altos cargos dirían después) que el día 6 de marzo se había prohibido el Congreso Mundial Evangélico de las Asambleas de Dios 2020 en la Caja Mágica de Madrid, a celebrar los días 19 a 21 de marzo, con previsión de 8.000 asistentes, por el riesgo de contagio que ya suponía el coronavirus (25) , y el Ministerio de Sanidad recomendó este mismo día la suspensión de la prueba oficial de aptitud para la profesión de Abogado, en atención a la incidencia que estaba teniendo el contagio del coronavirus y el volumen de solicitantes extranjeros que se desplazarían a España (Resolución de 11 de mayo de 2020 (LA LEY 6702/2020) de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, BOE de 13 de mayo).

No obstante, dadas las graves implicaciones penales del asunto y las posibles responsabilidades gubernamentales en la propagación de la infección, a causa de la autorización verdaderamente irresponsable de las manifestaciones del 8-M, la compleja y complicada (y obviamente políticamente incorrecta) investigación judicial iba a provocar un importante escándalo político, también con derivaciones judiciales, cuando el Ministro del Interior (bueno, formalmente la prácticamente desaparecida Directora General de la Guardia Civil) cesa, el 25 de mayo, al Coronel de la Guardia Civil D. Diego Pérez de los Cobos al frente de la Comandancia de Madrid, que estaba realizando las funciones de Policía Judicial en el asunto de las manifestaciones del 8M a las órdenes de la Magistrada del Juzgado de Instrucción n.o 51 de Madrid (26) .

Por otra parte, teniendo en cuenta que se elaboró uno de carácter provisional con fecha del 19 de abril, el Informe Médico Forense (redactado por D. julio Lorenzo Rego, médico forense), relativo a «Pandemia coronavirus COVID-19. Cancelación de eventos masivos, 5-14 de marzo de 2020 (Diligencias Previas 607/20, Juzgado Instrucción n.o 51 de Madrid)», de 8 de junio de 2020 (27) . Este informe fue solicitado por el Auto del Juzgado de 23 de marzo de 2020 (LA LEY 9077/2020), precisando

«Que por el Médico Forense adscrito a este órgano judicial se emita informe sobre si las manifestaciones que tuvieron lugar en Madrid entre el día 5 y 14 de marzo de 2020 fueron susceptibles de causar un riesgo evidente para la vida e integridad física de las personas y, en caso positivo: Si tal circunstancia era científicamente notoria con carácter previo a su celebración o, en su caso, cuando devino notorio.

Asimismo, si hay datos que evidencien que tal daño en la vida o integridad de las personas se materializó (por ejemplo, desde un punto de vista de probabilidad estadística, a la vista del índice de personalidades relevantes que acudieron a alguna de dichas manifestaciones y que han resultado contagiadas por el virus covid-19)».

El informe realiza unas consideraciones preliminares y sobre su objeto, para después precisar su metodología, que incluye una completa y minuciosa cronología de los hechos y circunstancias ocurridos en esas fechas, para finalizar con los resultados del informe, las consideraciones médico-forenses (sobre la enfermedad COVID-19, sobre los documentos de diversos organismos que advirtieron de los peligros de las grandes manifestaciones y otros eventos multitudinarios, así como sobre algunas fechas importantes) y las conclusiones.

En relación con la situación de la epidemia en los días previos a las manifestaciones del 8-M, el Informe Médico-Forense citado afirma que «[l]a situación era conocida a la perfección por todos los intervinientes, tanto por el ministro de Sanidad, don Salvador lila, como por la Directora General de Salud Pública, D.ª Pilar Azcárraga, por don Fernando Simón, responsable del CCAES y por el propio acusado, don José Manuel Franco Pardo, así como por los colaboradores del CCAES en las Comunidades Autónomas, incluida la de Madrid y también por el señor Consejero de Sanidad de la CAM, don Enrique Ruiz Escudero, pues acudió a la reunión del 5 MAR con los representantes de la federación evangélica». Añadiendo, a continuación, algo muy revelador sobre la actuación de la Delegación del Gobierno de Madrid, al firmar que, «[n]o obstante, y respecto a la Delegación de Gobierno, si en dicha institución se tiene potestad para suspender manifestaciones —y creo que sí— debería haber suspendido las manifestaciones convocadas y no haber autorizado las nuevas, desde el 28 FEB, para dar a los ciudadanos la misma oportunidad de preservar su salud tanto como a los trabajadores de la Delegación del Gobierno» (28) .

Señala que es «cierto y seguro que de haberse evitado esas manifestaciones se habría evitado una amplia difusión de la enfermedad », y sostiene que, de igual modo, debió « haberse advertido a la población sobre el gran riesgo de contagio para que los ciudadanos adoptaran las medidas higiénicas para su protección en relación a la gravedad de la enfermedad»; aunque, sin embargo, el forense destaca que «no es posible saber si una persona que haya asistido a cualquiera de las manifestaciones y haya resultado infectada por el virus COVID-19 lo haya sido en esas concentraciones masivas de personas o en otro lugar, transporte público, establecimiento público, etc.» [el subrayado es del propio Informe].

No obstante, el Informe, con claridad, confirma entre sus conclusiones que

«El 28 FEB en la Delegación del Gobierno se conocía la situación de epidemia y eran conscientes del peligro que entrañaba para los ciudadanos.

En consecuencia se dispusieron las medidas adecuadas para proteger a las personas que esa institución trabajan.

En cambio no se instó a que quienes comunicaban manifestaciones o concentraciones en la vía pública en el período objeto de investigación que dispusieran la evaluación del riesgo sanitario que dichas manifestaciones comportaban, como recomienda la OMS —y además es lógico y natural— desde que se instauró le epidemia».

Por su parte, la Abogacía General del Estado, en representación y defensa del Delegado del Gobierno presenta un extenso escrito el 8 de junio (N.o A.E.: 185/2020; concretamente, lo firma la Abogada del Estado D.ª Rosa María Seoane López), en el que solicita el sobreseimiento libre del Sr. Franco y el archivo de la causa, al entender que se está ante el carácter prospectivo de la investigación (entendiendo que no había indicios para iniciar la causa penal) y la consideración de causa general de la misma, y enfatizando, a su juicio, los errores de la investigación, principalmente de la unidad de policía judicial, de la Guardia Civil.

Con esa misma fecha, el 8 de junio, la Fiscalía Provincial de Madrid (concretamente los fiscales Srs. Gloria Yoshiko Kondo Pérez y Enrique Remón Peñalver) interpuso recurso de apelación contra el auto de incoación de diligencias previas de 23 de marzo de 2020, interesando tanto la revocación del auto de incoación como que se dicte auto que acuerde el archivo de la causa, en base a la atipicidad de los hechos objeto de denuncia, la ausencia de indicios racionales y suficientes de criminalidad, considerar la denuncia insuficiente para incoar diligencias y que se han vulnerado derechos del denunciado.

No obstante, la Magistrada continuaría las diligencias únicamente por el delito de prevaricación administrativa, y ya no por el delito de lesiones por imprudencia (29) ; y mediante Auto de 9 de junio de 2020 (NIG: 28.079.00.1-2020/0037644) rechaza los recursos interpuestos por la Abogacía del Estado, a los que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal, contra ciertas actuaciones del Juzgado en este asunto, y desestima la nulidad de actuaciones.

Pocos días después, el Auto 857/2020, de 12 de junio (LA LEY 46527/2020), de la Magistrada del Juzgado de Instrucción n.o 51 de Madrid (Sra. Carmen Rodríguez-Medel Nieto), acordó el sobreseimiento provisional del caso, y no el sobreseimiento libre, como pedía la Abogacía del Estado, ya que, se mantiene que el Delegado del Gobierno mantuvo una «permanente inactividad jurídica en relación con las concentraciones y manifestaciones y el COVID-19», que se tradujo en que no «no prohibió ninguna concentración ni manifestación entre el 5 y el 14 de marzo en protección del derecho fundamental a la salud», al considerar el mismo que, tras la práctica de las diligencias de investigación acordadas en el procedimiento, no hay indicios suficientes de actuar delictivo en los hechos atribuidos al Delegado del Gobierno en Madrid, D. José Manuel Franco Pardo, por el presunto delito de prevaricación administrativa, y que, de todas las diligencias de investigación practicadas, se concluye que el investigado, entre el 5 y el 14 de marzo, no tuvo un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas entrañaba la realización de manifestaciones y concentraciones.

Posteriormente, la acusación popular (la Asociación de Consumidores y Usuarios) recurrió ante la Audiencia Provincial la decisión anterior del Juzgado, de sobreseimiento provisional del caso, al entender que el Delegado del Gobierno sí conocía que se trataba de una enfermedad contagiosa por ser viral, y que por tanto la principal medida que debería haber tomado para evitar contagios debería haber sido suspender cualquier actividad pública que implicase masificación.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, confirmó, en Auto del 30 de octubre, conocido el 6 de noviembre de 2020, el archivo de la causa abierta contra el Delegado del Gobierno de Madrid por supuesta prevaricación administrativa por no prohibir la manifestación del 8-M ante un posible riesgo de propagación del coronavirus, avalando el Auto citado del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid.

III. El cese del Coronel Pérez de los Cobos y la sentencia de 31 de marzo de 2021

No obstante, dadas las graves implicaciones penales del asunto y las posibles responsabilidades gubernamentales en la propagación de la infección, a causa de la autorización verdaderamente irresponsable de las manifestaciones del 8M (y más teniendo en cuenta que el día 6 de marzo se había prohibido el Congreso Mundial evangélico de las Asambleas de Dios 2020 en la Caja Mágica de Madrid, a celebrar los días 19 a 21 de marzo, con previsión de 8.000 asistentes, por el riesgo de contagio que ya suponía el coronavirus, y el Ministerio de Sanidad recomendó este mismo día la suspensión de la prueba oficial de aptitud para la profesión de Abogado (BOE de 13 de mayo), la compleja y complicada (y obviamente políticamente incorrecta) investigación judicial iba a provocar un importante escándalo político, y con connotaciones judiciales, cuando el Ministro del Interior (bueno, formalmente la prácticamente desaparecida Directora General de la Guardia Civil) cesa, el 25 de mayo, al Coronel de la Guardia Civil D. Diego Pérez de los Cobos al frente de la Comandancia de Madrid, la cual estaba realizando las funciones de Policía Judicial en el asunto de las manifestaciones del 8M a las órdenes de la Magistrada del Juzgado de Instrucción n.o 51 de Madrid.

El cese se produjo, según el Ministro, por «pérdida de confianza», aunque es más probable que fuera debido a los informes elaborados por la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil, como policía judicial, sobre la autorización de las manifestaciones del 8M y su incidencia en la expansión del coronavirus, ya que en el escrito remitido, el 24 de mayo, por la Directora General de la Guardia Civil al Secretario de Estado de Seguridad instando el cese, se dice que lleva a cabo «por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento» (30) ; cese, pues, que parece producido de forma contraria a la legislación reguladora de la policía judicial, al suponer una clara injerencia ilegal en el Poder Judicial, ya que las unidades de esa Comandancia actuaban a las órdenes de la Sra. Magistrada, cumpliendo las funciones legales establecidas.

Como es sabido, tras el cese de Pérez de los Cobos se produjeron las dimisiones del General D. Laurentino Ceña, Director Adjunto Operativo (DAO) de la Guardia Civil y del Teniente General D. Fernando Santafé, responsable del Mando de Operaciones de la Guardia Civil. Posteriormente, el Coronel Pérez de los Cobos recurriría su cese.

En relación con este cese, se interpuso una querella criminal contra el Ministro del Interior, que ha sido resuelta, inadmitiéndola con una extensa argumentación, por el Auto del Tribunal Supremo 11985/2020, de 18 de diciembre (LA LEY 181720/2020) .

En efecto, el Tribunal Supremo señala que

«En la valoración del carácter delictivo que los querellantes atribuyen a los hechos, la Sala toma en consideración dos ideas clave. La primera, que se satisfacen las exigencias de motivación del cese de cargos de libre designación, pues la pérdida de confianza no es un argumento baldío cuando el puesto es de libre designación y el nombramiento inicial se hizo por un equipo ministerial y por un gobierno distinto del que impulsa la remoción. En segundo lugar, que los artículos 548.1 (LA LEY 1694/1985) y 550.1 de la LOPJ (LA LEY 1694/1985) fijan que la Policía Judicial tiene una dependencia funcional del Juez que les encomiende la investigación. Y el RD 769/1987, de 19 de junio, de regulación de la Policía Judicial, no sólo impone que los funcionarios comisionados por la autoridad judicial se atengan a las órdenes y directrices que reciban de ésta, sin que las instrucciones que obtengan de sus superiores policiales puedan contradecir las primeras (art. 11 (LA LEY 1410/1987)), sino porque de manera general preceptúa que "los funcionarios integrantes de las unidades orgánicas de la Policía Judicial deberán guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones que les hubieren sido encomendadas, así como de todas las informaciones que, a través de ellas, obtengan" (art. 15.1 (LA LEY 1410/1987)), sin que se prevea más excepción que la posibilidad de compartir la información —salvo prohibición judicial expresa— únicamente "dentro de la unidad orgánica". Dice así el art. 15.3 que "la obligación de reserva no impedirá, salvo prohibición expresa del Juez o fiscal competentes, el intercambio interno de información dentro de la unidad orgánica para la mejor coordinación y eficacia de los servicios".

Aun desconociéndose si los superiores llegaron a saber —por el oficio de la juez, o por trasladarlo los funcionarios actuantes a través de su escala de mando— que la juez había impuesto la más absoluta reserva, lo cierto es que los mandos superiores sabían que no podían reclamar a los agentes de la unidad orgánica de policía judicial que trasladaran el contenido de su investigación a quienes no integraban esa unidad orgánica. Y cesar en su cargo a quien no se presta a contrariar la ley, no se muestra inicialmente enfrentado a la posible existencia del delito que el querellante sostiene.

Sin embargo, el delito imputado al Excmo. Sr. Ministro de Interior exige, además, una decisión administrativa injusta. Las hipotéticas responsabilidades en que hubieran podido incurrir el Secretario de Estado, el Delegado del Gobierno y/o la Directora General, han sido objeto de investigación en el Juzgado de Instrucción núm. 11 de Madrid. Y las quejas acerca de la ilegalidad por falta de justificación del cese están siendo también objeto de análisis por la jurisdicción contencioso-administrativa.

No hay resolución del Ministro, ni indicio ninguno de que la actuación del Secretario de Estado respondiera a indicaciones de aquél. La querella no aporta sospecha fundada de responsabilidad que justifique la incoación de causa penal contra el único aforado ante esta Sala.

Tampoco detecta la Sala la existencia de un delito de falsedad.

No existe un contenido falsario. El cese se asentó en la falta de confianza, que la querella no dice que sea irreal. Sólo indica que es insuficiente para cesarle, por las razones de propiciaron esa falta de confianza. Ni la falta de confianza es irreal, ni siquiera en el expediente se alteró su génesis, dejando constancia la Secretaria de Estado de que derivaba de «... no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil».

No concurre el delito de obstrucción a la Justicia a que se refiere el art. 464 del CP. (LA LEY 3996/1995) Los hechos narrados no pretendían ninguna alteración de prueba de las que el precepto recoge. La preparación de la declaración del inculpado no está en el ámbito de protección del 464.1 del CP, sin que pueda afirmarse tampoco, ni siquiera en el plano indiciario, que los hechos podrían obedecer a una represalia —con cabida en el art. 464.2 del CP— por una actuación en un procedimiento judicial, tampoco concurre.

Tampoco puede afirmarse la existencia de un delito contra las instituciones del Estado del art. 508 del CP. (LA LEY 3996/1995) Nadie se arrogó atribuciones judiciales, ni impidió la ejecución de una resolución dictada por la autoridad judicial. La supuesta petición de que un tercero desatienda una norma jurídica, no es un acto obstativo de una resolución judicial inexistente.

Descartamos también la existencia de un delito de violación de secretos (arts. 198 (LA LEY 3996/1995) y 415 del CP (LA LEY 3996/1995)). La acción típica descrita en ambos preceptos no admite actos preparatorios: la conspiración no está castigada.

No es viable la imputación al querellado de un delito de omisión del deber de perseguir delitos (art. 408 del CP (LA LEY 3996/1995)). Afirmar su tipicidad, aun en el plano indiciario, exigiría acreditar antes la comisión de un delito, en este caso, atribuible a un no aforado. Aun acogiendo el relato de la querella, resultaría prematuro e inviable indagar sobre el aforado. El 408 es tipicidad vicaria de un previo delito cuya realidad no se ha hecho patente».

Por otra parte, en relación con el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el cese del Coronel, mediante Auto de 18 de noviembre de 2020 (Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.o 8 de la Audiencia Nacional), dictado en la pieza separada de medidas cautelares, se dispuso que no había lugar a la suspensión cautelar solicitada por el recurrente, y mediante diligencia de ordenación de 23 de diciembre de 2020 se declaró la firmeza de este Auto.

Con fecha de 31 de marzo de 2021 (LA LEY 12008/2021) , se ha dictado la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.o 8 de la Audiencia Nacional que ha anulado y dejado sin efecto el cese del Coronel D. Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid (Tres Cantos-Madrid) y ha condenado al Ministerio de Interior a su reingreso en el puesto; estimando el recurso presentado por el Coronel Pérez de los Cobos contra la Resolución del Ministro del Interior de 28 de julio de 2020 por la que se desestimaba el recurso de alzada formulado contra la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad de 24 de mayo que dispuso el cese.

Antes de hacer referencia al contenido de la sentencia, debe resaltarse, como él mismo señaló en la demanda, que el Coronel Pérez de los Cobos fue destinado para el Mando de la Comandancia de Madrid (Tres Cantos-Madrid) el 28 de febrero de 2018, y que «[d]urante el período de desempeño del Mando de la Comandancia de Madrid, no recibió reproche o reprobación de ninguna clase por parte de sus superiores. Por el contrario, en las calificaciones anuales a las que todo Oficial de la Guardia Civil está sometido por parte de sus mandos, en las que se valoran un total de 24 parámetros, tales como la integridad, la disciplina, el compromiso o la responsabilidad, entre otros, fue calificado por sus superiores durante los dos años en los que ha ejercido el mando de la Comandancia de Madrid con una puntuación global de 9'76 y 9'81 sobre 10, lo que indica la altísima valoración de sus superiores sobre su actuación profesional en esa responsabilidad».

Añadiendo que «[m]ediante Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de 24 de mayo de 2020, a propuesta de la Directora General de la Guardia Civil, se dispuso el cese del demandante como Jefe de la Comandancia de Madrid. La propuesta de cese que la Directora General de la Guardia Civil remitió a su inmediato superior jerárquico, el Secretario de Estado de Seguridad, expresaba lo siguiente:

"De conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 83 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre (LA LEY 18182/2014), de régimen del personal de la Guardia Civil, propongo el CESE del destino del Coronel D. Diego Pérez de los Cobos Orihuel como Jefe de la Comandancia de Madrid (Tres Cantos-Madrid) por pérdida de confianza de esta Dirección General y del Equipo de Dirección del Ministerio del Interior, por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial con fines de conocimiento" .» [el subrayado es nuestro].

Según el recurrente, tal como afirma en su demanda, «…los hechos descritos en su demanda ponen de manifiesto que la Resolución de cese es directa consecuencia de no haber accedido a realizar un acto abiertamente ilegal, como lo hubiera sido haber informado a los responsables políticos del Ministerio del Interior de una investigación sometida a la más estricta reserva por haberlo así dispuesto la autoridad judicial que la ordenó, la Magistrada titular del Juzgado de Instrucción n.o 51 de Madrid, actuaciones en las que un equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil actuaba como fuerza instructora. En su condición de Coronel Jefe de la Comandancia de Madrid, no formaba parte de la Unidad Orgánica de Policía Judicial que recibió el mandato de la titular del Juzgado de Instrucción n.o 51, por lo que ni tuvo ni pudo tener intervención alguna en las investigaciones realizadas o en la confección del atestado, sino que únicamente fue informado por los integrantes de la Unidad Orgánica de que la titular del Juzgado había impartido una orden expresa sobre la completa reserva con la que debían tratar las investigaciones y actuaciones que practicasen en dichas diligencias, habida cuenta de que eventualmente podrían afectar a personas denunciadas que fueran autoridades respecto de las que tuvieran una dependencia orgánica y jerárquica » [el subrayado es nuestro].

La sentencia referencia los argumentos del recurrente considerando el cese nulo de pleno derecho, así como los del Abogado del Estado, contestando a la demanda; y seguidamente despeja diversas «aristas y flecos» introducidos por las partes en el escrito de demanda y en la contestación a la misma, así como el trámite de conclusiones, para seguidamente analizar las cuestiones objeto del recurso.

En relación con la motivación del cese, la sentencia confirma que

«…resulta indiscutido que la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad a propuesta de la Directora General de la Guardia Civil, he [ha] dispuesto el cese del Coronel de la Guardia Civil, D. Diego Pérez de los Cobos Orihuel como Mando de la Comandancia de Madrid de dicho Cuerpo. Estamos por tanto ante una motivación por remisión, técnica esta última de motivación constitucionalmente válida como acabamos de ver. La denominada motivación in alliunde o por remisión nos desplaza al contenido de la propuesta de cese, donde se contiene la motivación de la decisión de cese por la autoridad competente: por pérdida de confianza de esta Dirección General y del Equipo de Dirección del Ministerio del Interior, por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento.

En definitiva, la motivación del cese existe, está explicitada y ha sido conocida por el interesado al objeto de poder someter el acto administrativo al control a esta Jurisdicción a través del recurso que nos ocupa».

A continuación, la sentencia analiza si el acto discrecional recurrido incurre desviación de poder, realizando una detallada exposición del tema, con cita incluso de la teoría del Prof. García de Enterría sobre el asedio a la inmunidad judicial de la discrecionalidad, incluyendo la jurisprudencia más relevante sobre la desviación de poder; abordando inmediatamente la cuestión central del recurso, es decir, si los motivos de la decisión discrecional de cese del Coronel eran reales y legales.

Para ello, la sentencia precisa con detalle los hechos que acabaron con el cese recurrido, a través de las declaraciones de varios testigos cualificados, como el Teniente General D. Laurentino Ceña Coro, debiendo subrayarse la conversación mantenida entre la Directora General de la Guardia Civil y el citado, que por cierto no tiene desperdicio:

«Que el día 24 de mayo, sobre las 21:33 horas, [el Teniente General citado] recibió llamada de la Directora General de la Guardia Civil, quien le preguntó si era conocedor de la entrega de diligencias de investigación en relación con las manifestaciones que tuvieron lugar en Madrid en marzo de 2020, contestándole que lo ignoraba y se enteraría a través de la cadena de mando. Por su Segundo se le contesta que el Coronel no era conocedor de dichas diligencias solicitadas por la Magistrada quien, además ordenó cautela extrema al Equipo investigador para evitar posibles filtraciones. A las 9:53 horas le traslada dicha información a la Directora General de la Guardia Civil, quien en una conversación de 13 minutos le dice que se va a cesar al Coronel; el testigo le pidió parar el cese para llevar a cabo investigaciones sobre las circunstancias y que el interesado pudiera aducir en su defensa, lo que rechazó aquélla porque la decisión estaba tomada por Moncloa y se le iba a cesar » [el subrayado es nuestro].

El magistrado entiende, en definitiva, que la motivación del cese del Coronel existe, está explicitada y que ha sido conocida por el interesado para interponer el recurso correspondiente.

A continuación, la sentencia procede a abordar la cuestión central del recurso, que es si los motivos de la decisión discrecional de cese son reales y legales. Conforme con el desarrollo del proceso, se mantiene que el motivo del cese es real (que no se ha informado, como reconoce el recurrente, quien alega que no estaba obligado a hacerlo porque era ilegal), y, del resultado de las pruebas testifical y documental, consistente en informaciones de prensa, interpelaciones parlamentarias, etc., se extrae una primera conclusión: no es cierto de que el recurrente no informase del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento; por lo que, se considera que la motivación de la propuesta de cese no es real, o al menos no se ajusta a la realidad. Es más, se constata que el propio recurrente informó desde el primer momento, a través de la cadena de mando, de la existencia de diligencias de investigación en las que estaba incurso el Delegado del Gobierno en Madrid, hasta que la Magistrada del Juzgado de Instrucción n.o 51 de Madrid que llevaba las mismas ordenó expresamente que no se informase a nadie más que a ella de la evolución y el resultado de las investigaciones, cuestión que el recurrente trasladó el equipo investigador, y a su vez a toda la cadena de mando hasta la Directora General de la Guardia Civil, « quienes eran conscientes de que no se podía informar de ningún detalle » [el subrayado es nuestro]; y, continua la sentencia, el mismo mantiene que informó de lo que debió informar y no informó de lo que no conocía y no podía ni debía informar, y que, si hubiera conocido esos detalles y los hubiera comunicado, hubiera cometido un delito de revelación de secretos.

Conforme con las diligencias llevadas a cabo en el proceso, la sentencia estima que la pérdida de confianza se motiva por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento, falta de información relacionada con un informe de una Unidad de Policía Judicial sobre unas investigaciones judiciales que podían extenderse a otras personas, según apareció en una noticia publicada el 22 de mayo de 2020; es decir, el cese se motivó por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento, a pesar de ser conscientes del deber general de reserva y conocer la orden expresa de guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones que les hubiesen sido encomendadas a la Unidad Orgánica de la Policía Judicial, por la titular del Juzgado de Instrucción n.o 51 de Madrid.

Es más, la sentencia concluye que «[l]o que es indiscutible es que a pesar del deber legal de reserva y de la orden expresa de la Magistrada a la UOPJ, se cesó al recurrente por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento» [la cursiva es de la propia sentencia]. Y, «[p]or tanto, estamos ante un claro ejercicio desviado de la potestad discrecional que aparece expresamente recogido en el propio expediente administrativo —propuesta de cese y resolución del recurso de alzada—, contra lo que es habitual y que ha motivado que difícilmente sea apreciada la desviación de poder por los tribunales» él subrayado es nuestro]. Precisando, aún de forma más contundente si cabe, que

«…la decisión de cesar al Coronel Pérez de los Cobos queda desvelada en la propuesta de la Directora General del Cuerpo, dirigida al Secretario de Estado de Seguridad, afirmando el recurrente que reconoce sin tapujos que lo que se esperaba del Jefe de la Comandancia de Madrid es que hubiese informado a sus superiores (y no sabemos si también al indefinido "Equipo de Dirección" del Ministerio) del desarrollo de unas investigaciones (expresión literal de la propuesta de cese) que, por su naturaleza, por la legislación aplicable y por las expresas órdenes impartidas por la Magistrada titular del Juzgado de Instrucción n.o 51 de Madrid, solo podían conocer los integrantes de la Unidad Orgánica de Policía Judicial y no, en ningún caso, la Directora General de la Guardia Civil, el Secretario de Estado o el Ministro. Y más adelante aventura que bajo la apariencia de un cese por pérdida de confianza, insistentemente mencionado como argumento en la Resolución impugnada, se encubre, en realidad, la represión de una conducta que, según todas las evidencias, defraudó a los órganos superiores del Ministerio del Interior, y no a la pérdida de confianza por razones objetivas asociadas a la inidoneidad para el ejercicio de las responsabilidades propias de la Jefatura de Comandancia» [se mantiene el párrafo literal de la sentencia, incluyendo la cursiva].

Añadiendo el Magistrado D. Celestino Salgado que

«Es cierto que la decisión de cesar al Coronel Pérez de los Cobos queda desvelada en la propuesta de la Directora General del Cuerpo, dirigida al Secretario de Estado de Seguridad, por —repetimos una vez más— no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento; unas investigaciones que por la legislación aplicable y por las expresas órdenes impartidas por la Magistrada titular del Juzgado de Instrucción n.o 51 de Madrid, estaban sujetos al deber de reserva tanto la UOPJ como sus superiores, en este caso el Sr. Pérez de los Cobos. Es por ello que hemos concluido que aquella motivación es ilegal…/…Es suficiente y determinante constatar —como en nuestro caso— que la motivación es ilegal.

El actuar discrecional no puede ser un medio para atentar contra la legalidad o menoscabar la legalidad a la que todos estamos sujetos

La legalidad no puede ser arrinconada por la discrecionalidad. Por el contrario, las potestades discrecionales deben ejercitarse dentro de la legalidad. El actuar discrecional no puede ser un medio para atentar contra la legalidad o menoscabar la legalidad a la que todos, en definitiva, estamos sujetos. Es por ello que el ejercicio de las potestades discrecionales está sujeto al control jurisdiccional en los términos expuestos.

En consecuencia, el recurso debe ser estimado, anulando tanto la Resolución del Ministro del Interior, de 28 de julio de 2020, por la que se desestimó el recurso de alzada, como la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de 24 de mayo de 2020, que dispuso el cese del demandante como Coronel Jefe de la Comandancia de Madrid; y reconociendo como situación jurídica individualizada su derecho al reingreso en el puesto de trabajo del que fue cesado, la Jefatura de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid (Tres Cantos-Madrid) así como el cobro de las diferencias retributivas dejadas de percibir desde la fecha de efectividad del cese» [el subrayado es nuestro].

Y en este mismo sentido se pronuncia el fallo de la sentencia, imponiendo las costas a la Administración, que se limitan por todos los conceptos a 1.000 euros.

IV. Epílogo: el 8-M de 2021, las prohibiciones de las manifestaciones en Madrid y la intervención judicial y constitucional

Sorprendentemente, un año después del comienzo de la crisis del coronavirus, y de lo ocurrido en marzo de 2020, sin al parecer haber aprendido mucho de lo ocurrido, días antes del 8-M de 2021, y con tres «oleadas» de contagios y miles de fallecidos, ha vuelto a producirse el debate, y el problema, sobre la autorización y celebración de manifestaciones ese día (31) . No obstante, ahora el Delegado del Gobierno en Madrid ha cambiado de opinión, con respecto al pasado año, y procedió el 3 de marzo a prohibir las manifestaciones convocadas en Madrid los días 7 y 8 de marzo, por razones de salud pública; prohibiciones que fueron recurridas (en concreto, se han interpuesto nueve recursos) ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que mediante Sentencia 184/2021, de 6 de marzo (LA LEY 4568/2021) , desestimó el primero de los recursos; y los restantes lo fueron asimismo posteriormente.

Interpuestos sendos recursos de amparo, el Tribunal Constitucional mediante Providencias de 8 de marzo de 2021 procede a admitir los recursos, pero en relación con la solicitud de suspensión por los recurrentes, el Tribunal Constitucional no aprecia la urgencia excepcional prevista en la Ley y no procede a suspender la Sentencia recurrida, con lo que las manifestaciones no se celebraron (al menos en Madrid, porque, al no prohibirse en ninguna otra ciudad se celebraron por toda España).

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  • * MINISTERIO DE SANIDAD, Medidas No Farmacológicas de salud pública para limitar la difusión del coronavirus relacionado con la enfermedad COVID-19 (versión no definitiva), Madrid, 25 de febrero de 2020.
  • * MINISTERIO DE SANIDAD (Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias), Información científica-técnica. Enfermedad por coronavirus, COVID-19 (actualización, 17 de abril 2020) [https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/20200417 ITCoronavirus.pdf ].
  • * MINISTERIO DE SANIDAD, Situación del COVID-19 en España-Evolución de la pandemia, a 7 de abril de 2021 [https://cnecovid.isciii.es/covid19/#ccaa ].
  • * ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Recomendaciones clave de planificación para reuniones masivas en el contexto del actual brote de COVID-19. Orientación provisional, de 29 de mayo de 2020 [https://www.who.int/publications/i/item/10665-332235 ].
  • * PEKAR, J., et al., «Timing the SARS-CoV-2 index case in Hubei province», Science, 18 Mar 2021: eabf8003 [DOI: https://doi.org/10.1126/science.abf8003; https://science.sciencemag.org/content/early/2021/03/17/science.abf8003 ].
  • * PLANAS, P., y ELLAKURIA, I., Manual de incompetencia (en tiempos de coronavirus), Ed. Funambulista, Las Rozas (Madrid), 2020.
  • * THE LANCET, Editorial «Emerging understandings of 2019-nCoV», Volume 395, Issue 10221, p. 311, February 01, 2020 [https://doi.org/10.1016/S0140-6736(20)30186-0].

«El 31 de diciembre de 2019, la Comisión Municipal de Salud y Sanidad de Wuhan (provincia de Hubei, China) informó sobre un agrupamiento de 27 casos de neumonía de etiología desconocida con inicio de síntomas el 8 de diciembre, incluyendo siete casos graves, con una exposición común a un mercado mayorista de marisco, pescado y animales vivos en la ciudad de Wuhan, sin identificar la fuente del brote. El mercado fue cerrado el día 1 de enero de 2020.

El 7 de enero de 2020, las autoridades chinas identificaron como agente causante del brote un nuevo tipo de virus de la familia Coronaviridae, que ha sido denominado SARS-CoV-2. La secuencia genética fue compartida por las autoridades chinas el 12 de enero.

El Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (RSI, 2005) ha declarado el actual brote de nuevo coronavirus como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) en su reunión del 30 de enero de 2020. Informe disponible en: https://www.who.int/news-room/detail/30-01-2020-statement-on-the-second-meeting-of-the-international-health-regulations-(2005)-emergency-committee-regarding-the-outbreak-of-novel-coronavirus-(2019-ncov). La OMS ha denominado a esta nueva enfermedad COVID-19 (enfermedad infecciosa por coronavirus -19)».

«… indicaciones de la ECDC [Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades] marcan un punto de inflexión en la evolución de lo que deberían ser las normas preventivas para evitar la propagación de la epidemia. Y no fueron atendidas.

En España no se adoptaron esas normas como marcó el organismo europeo en lo referente a las medidas de distanciamiento social… y quizá por eso ostentamos el récord de ser uno de los países, si no el que más, con más víctimas (fallecidos y enfermos/habitante). Quizá no sea ese el único factor, no corresponde en este sencillo informe analizarlo» [el subrayado es nuestro].

«No es porque no lo supieran pues desde el 28 FEB había información y medidas para la Delegación del Gobierno, sino que por motivos que desconozco no se trató de igual forma a la población.

No consta que se tratase nada sobre la seguridad sanitaria en torno al COVID-19 en la reunión que se tuvo en la Delegación del Gobierno, no ya con los organizadores de la manifestación del 8 de marzo —pues lo desconozco al no haber declarado ante la Guardia Civil, sino con nadie de Policía, Bomberos ni SAMUR»

(1)

Sobre esta evolución, ver CARAZO LIÉBANA, M.ª. J., «Estado de alarma provocado por la enfermedad covid-19: un apunte crítico sobre las medidas legislativas adoptadas para paliar la crisis sanitaria, económica y social», Revista de Estudios Jurídicos (Universidad de Jaén), n.o 20/2020, pp. 554-568 [https://revistaselectronicas.ujaen.es/index.php/rej/article/view/5928]; GARCÍA, J., La gran manipulación. Cómo la desinformación convirtió a España en el paraíso del coronavirus, 4ª ed., Ed. La Esfera de los Libros, Madrid, 2020; MERCADO MERINO, F., Una pandemia de errores. Cómo y por qué la mala gestión del Gobierno convirtió a España en campeona mundial del coronavirus, Ed. Deusto (Grupo Planeta), Barcelona, 2020; PLANAS, P., y ELLAKURIA, I., Manual de incompetencia (en tiempos de coronavirus), Ed. Funambulista, Las Rozas (Madrid), 2020, y, especialmente, COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL DE MADRID (Unidad Orgánica de Policía Judicial), Juzgado de Instrucción n.o 51 de Madrid-Supuestos delitos de prevaricación administrativa y lesiones por imprudencia-Operación: Sanitario, Diligencias 2020-101887-67, Tres Cantos (Madrid), Informes de 21 de mayo y 1 de junio de 2020 (originales), y el INFORME MÉDICO FORENSE (redactado por D. julio Lorenzo Rego, médico forense), relativo a «Pandemia coronavirus COVID-19. Cancelación de eventos masivos, 5-14 de marzo de 2020 (Diligencias Previas 607/20, Juzgado Instrucción n.o 51 de Madrid)», de 8 de junio de 2020, muy minuciosos.

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(2)

La Real Academia Española, en respuesta a la pregunta «¿Es «el COVID-19» o «la COVID-19»?» señala que «[a]mbas opciones se consideran válidas. Este acrónimo (formado en inglés a partir de COronaVIrus Disease y 2019) se usa normalmente en masculino (el COVID-19) por influjo del género de coronavirus y de otras enfermedades víricas (el zika, el ébola), que toman el nombre del virus que las causa. No obstante, el uso en femenino (la COVID-19) —como el de la OMS en sus páginas en español— está justificado por ser el nombre femenino enfermedad (disease en inglés) el núcleo del acrónimo».

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(3)

Los síntomas del enfermo, parece ser, se iniciaron el 8 de diciembre y se confirmaron el 19 de diciembre, aunque formalmente se hicieron públicos los datos por las autoridades sanitarias chinas el día 31 de diciembre.

La nota oficial de alerta, con la rúbrica de «Enfermedad por nuevo coronavirus, COVID-19» [https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Informacion_inicial_alerta.pdf ], del Ministerio de Sanidad (Gobierno de España), con fecha de 31 de diciembre de 2020 señalaba, escuetamente:

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(4)

Las últimas investigaciones publicadas en marzo de 2021 avalan que el virus circulaba ya por la provincia china de Hubei en octubre de 2020. Vid.. PEKAR, J., et al., «Timing the SARS-CoV-2 index case in Hubei province», Science, 18 Mar 2021: eabf8003 [DOI: https://doi.org/10.1126/science.abf8003; https://science.sciencemag.org/content/early/2021/03/17/science.abf8003 ].

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(5)

El equipo de la Organización Mundial de la Salud desplazado, después de no pocos impedimentos puestos por el Gobierno chino, a la ciudad de Wuhan ha podido inspeccionar (¡¡un año después!!) el mercado central de la ciudad, el laboratorio de máxima seguridad que estudiaba los coronavirus de los murciélagos (perteneciente al Instituto de Virología de Wuhan, que es el único laboratorio chino equipado para el nivel más alto de bio-contención, Bioseguridad Nivel 4) y los hospitales, y de forma provisional aún, el 9 de febrero de 2021, apunta al origen animal del virus, desechando la teoría de una fuga del laboratorio. Ver Diario El Mundo de 9 de febrero de 2021 [https://www.elmundo.es/ciencia-y-salud/salud/2021/02/09/602274eefc6c83955e8b45b8.html].

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(6)

THE LANCET, Editorial «Emerging understandings of 2019-nCoV», Volume 395, Issue 10221, p. 311, February 01, 2020 [https://doi.org/10.1016/S0140-6736(20)30186-0].

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(7)

Ver el enlace: https://www.elindependiente.com/vida-sana/salud/2020/01/22/el-riesgo-de-coronavirus-en-espana-es-muy-bajo-segun-los-expertos/

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(8)

En relación con este cese, se interpuso una querella criminal contra el Ministro del Interior, que fue resuelta, inadmitiéndola, por Auto del Tribunal Supremo 11985/2020, de 18 de diciembre (LA LEY 181720/2020).

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(9)

CENTRO DE COORDINACIÓN DE ALERTAS Y EMERGENCIAS SANITARIAS (Ministerio de Sanidad), Informe Técnico. Nuevo coronavirus 2019-nCoV, Madrid, 10 de febrero 2020 [https://www.sempsph.com/images/ITCoronavirus.pdf]. No obstante, y a pesar de su solvencia científica y sanitaria, se mantuvo en la web del Ministerio de Sanidad hasta que misteriosamente desapareció y fue sustituido por otro más reciente y sin mencionar a sus autores. Ver MATESANZ, R., «El informe evanescente», Redacción Médica, 25 de mayo de 2020 [https://www.redaccionmedica.com/opinion/coronavirus-informe-borrado-sanidad-3748], y el informe de la COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL DE MADRID de 1 de junio de 2020, citado, pp. 65-69.

En estas mismas fechas comienzan a alertar sobre el virus algunos (pocos) científicos, médicos y periodistas, que rápidamente, desde algunos medios de comunicación y desde algunos partidos políticos, comienzan a ser tachados de alarmistas (o con algún adjetivo peor), …y algunos llegaron a ser acosados a través de las redes sociales, particularmente, en Twitter, u otros medios.

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(10)

Ver el enlace: https://www.abc.es/economia/abci-mobile-suspende-congreso-ante-desercion-masiva-marcas-202002130908_noticia.html

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(11)

Véase el enlace: https://www.expansion.com/sociedad/2020/03/03/5e5eadf6e5fdeab6148b4608.html

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(12)

Es bien conocido que, en relación con este partido, la Subdirectora General de Epidemiología de la Consejería de Sanidad valenciana, admitió públicamente el 26 de febrero, con nada de tino y muy poca elegancia, por cierto, que desconocía que miles de valencianos habían viajado a Milán, uno de los focos del coronavirus en Europa, con motivo del partido, afirmando como justificación [¿?] que «[n]os enteramos ayer del partido de fútbol; lo siento, no me gusta el fútbol. Somos sanitarios, no tenemos por qué saber que el Valencia jugaba en 'el Milán’ [sic]" [https://www.antena3.com/noticias/deportes/futbol/el-monumental-lio-de-la-conselleria-valenciana-no-me-gusta-el-futbol-no-sabia-que-jugaban-en-el-milan_202002265e5680650cf22700dea345b6.html].

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(13)

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Recomendaciones clave de planificación para reuniones masivas en el contexto del actual brote de COVID-19. Orientación provisional, de 29 de mayo de 2020 [https://www.who.int/publications/i/item/10665-332235 ].

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(14)

Ver los enlaces de las entrevistas: https://www.lasexta.com/programas/el-objetivo/noticias/fernando-simon-sobre-el-coronavirus-sorprende-el-exceso-de-preocupacion-la-gente-no-se-agobia-con-la-gripe-porque-estamos-acostumbrados_202002165e49c2b70cf290812a6699ba.htmlyhttps://www.dailymotion.com/video/x7sb6dz.

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(15)

MINISTERIO DE SANIDAD (Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias), Información científica-técnica. Enfermedad por coronavirus, COVID-19 (actualización, 17 de abril 2020) [https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/20200417_ITCoronavirus.pdf ].

El informe utiliza el denominado Número Reproductivo Efectivo, que es muy claro, al ser la estimación del promedio de personas que se han contagiado cada día a partir de los casos existentes observados durante una epidemia (en el momento en el que son notificados); es un valor que tiene en cuenta la observación a tiempo real de la epidemia y permite seguir su evolución dinámica (el gráfico sobre la evolución de la epidemia utilizándolo en p. 9).

Además, ver MINISTERIO DE SANIDAD, Medidas No Farmacológicas de salud pública para limitar la difusión del coronavirus relacionado con la enfermedad COVID-19 (versión no definitiva), Madrid, 25 de febrero de 2020.

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(16)

INFORME MÉDICO FORENSE (redactado por D. julio Lorenzo Rego, médico forense), Pandemia coronavirus COVID-19. Cancelación de eventos masivos, 5-14 de marzo de 2020 (Diligencias Previas 607/20, Juzgado Instrucción n.o 51 de Madrid), 8 de junio de 2020, pp. 22-23

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(17)

EUROPEAN CENTRE FOR DISEASE PREVENTION AND CONTROL, Outbreak of novel coronavirus disease 2019 (COVID-19): Increased transmission globally — Fifth update, 2 March 2020 [https://www.ecdc.europa.eu/sites/default/files/documents/RRA-outbreak-novel-coronavirus-disease-2019-increase-transmission-globally-COVID-19.pdf ].

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(18)

Conforme a los arts. 10 (LA LEY 1644/1983) y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión (LA LEY 1644/1983) (BOE del 18).»

Es sintomático que el INFORME MÉDICO FORENSE, citado, p. 49, señalara que las

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(19)

Ver el enlace: https://www.eitb.eus/es/radio/radio-euskadi/programas/boulevard/audios/detalle/7074497/audio-pilar-aparicio-directora-general-salud-publica-coronavirus/

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(20)

Según el INFORME MÉDICO FORENSE (redactado por D. julio Lorenzo Rego, médico forense), Pandemia coronavirus COVID-19. Cancelación de eventos masivos, 5-14 de marzo de 2020 (Diligencias Previas 607/20, Juzgado Instrucción n.o 51 de Madrid), citado, parece ser que «…en la reunión se les explicó con claridad meridiana y con firmeza que el Congreso Internacional que tenían ya organizado no podía celebrarse», y además destaca «que la autoridad sanitaria (Ministro y director del CCAES pues fueron quienes tuvieron la voz cantante en dicho encuentro en lo concerniente a oponerse al Congreso) —…- sabía cómo ofrecer una negativa y además hacerlo con contundencia (5 MAR)» [el subrayado es del propio Informe].

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(21)

Véase el enlace: https://www.dsn.gob.es/es/actualidad/seguridad-nacional-ultima-hora/%E2%80%8Bcoronavirus-covid-19-%E2%80%93-seguridad-frente-pandemias

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(22)

Con 2.193 casos en España el día 7 de marzo, el 34% en Madrid, el director del Centro de Coordinación de Emergencias y Alertas Sanitarias del Ministerio de Sanidad descartó [en contra de la advertencia del Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades que alertó desde el 2 de marzo sobre la epidemia y recomendó adoptar «medidas de distanciamiento social individual», y asimismo en contra de las advertencias incluidas en una guía sobre eventos similares publicada por la OMS el 7 de marzo, que, entre otras medidas, recomendaba «[e]vitar el hacinamiento (es decir, reuniones en masa), cierres escolares y otras medidas, cierres de transporte público y/o cierres de lugares de trabajo y otros medidas»] que, dada la situación de la epidemia, fueran a cancelarse las manifestaciones, afirmando que es «una convocatoria en la que normalmente participan nacionales, pero no es una afluencia masiva de personas de zonas de riesgo. No es comparable a la maratón de Barcelona» (que se pospuso a octubre como medida preventiva, lo cual le pareció «lógico»), y añadió que «[n]o [son] de una afluencia masiva de personas de zonas de riesgo, aunque claro que puede venir alguna», y finalmente dejó a elección de cada uno la decisión de si ir o no a la protesta (afirmando que «[c]ada uno tiene que expresar sus ideas como considere» y que «[s]i mi hijo me dice que quiere ir a la manifestación, le diría que haga lo que quiera»); es decir, en absoluto desaconsejó la asistencia a las manifestaciones.

Las declaraciones del Presidente del Gobierno y de varios Ministros, los días previos, sobre la asistencia a las manifestaciones del 8-M fueron en el mismo sentido, y otras fueron incluso más rotundas, como la Vicepresidenta Primera del Gobierno, que llegó a animar a las mujeres a ir a la manifestación, de forma premonitoria, afirmando que «le va la vida, que le va su vida», y varias Ministras animaban con énfasis en parecido sentido, en particular la Ministra de Igualdad; y también se animó a ir a las manifestaciones desde algunos medios de comunicación (en especial desde ciertos programas de televisión, bien conocidos). Las manifestaciones se celebraron («El machismo mata más que el coronavirus», se leía en varias pancartas en Madrid), y, como es sabido, las infecciones alcanzaron a la Vicepresidenta Primera, a varias Ministras, incluida la de Igualdad, y a la mujer, la madre y el suegro del Presidente del Gobierno (produciéndose ciertos incumplimientos, por parte Ministros y otros altos cargos, de las correspondientes cuarentenas muy curiosos), teniendo que realizarse los test incluso a los Reyes, al haber estado la Reina en una actividad de trabajo acompañada de la Ministra de Igualdad.

Además, se celebró también en Madrid un mitin político del partido político Vox en el Palacio de Vistalegre, con unos 9.000 asistentes, y que acabó con varios de sus dirigentes nacionales contagiados, y asimismo los partidos de futbol de primera y segunda división se celebraron con miles de espectadores en las gradas.

Bien conocido es ya el video de la Ministra de Igualdad (que se contagiará el coronavirus en la manifestación del día 8), grabado el día 9, en el que, a la pregunta (fuera de cámara) de la periodista «¿A qué crees que se debe la bajada de cifras [de la manifestación]?», contesta: «Pues tía, creo que al coronavirus. O sea, no lo voy a decir porque no lo voy a decir», y la periodista, asintiendo, afirma: «Si porque te van a sacar cantares». Este video fue publicado en exclusiva por el Diario ABC el 1 de junio de 2010 [https://www.abc.es/espana/abci-irene-montero-bajada-cifras-debido-coronavirus-pero-no-decir-202005312306_video.html].

Es muy clarificador de la actitud de las autoridades ante las manifestaciones del 8-M, el INFORME MÉDICO FORENSE (redactado por D. julio Lorenzo Rego, médico forense), Pandemia coronavirus COVID-19. Cancelación de eventos masivos, 5-14 de marzo de 2020 (Diligencias Previas 607/20, Juzgado Instrucción n.o 51 de Madrid), citado, p. 34, al precisar sobre lo iba a acontecer ese día que «[a]demás de otros eventos masivos en fechas cercanas a esta, tuvo lugar una manifestación feminista. En ella se preveía, o deseaba, la asistencia de un millón de personas…»; añadiendo, en p. 36, como «Adelanto de Consideraciones Médico Forenses» que «[l]a situación a 9 MAR era dramática, el peor de los escenarios» [los subrayados son nuestros].

Por otra parte, sobre los extraños intentos de esconder que había habido documentos y ciertas alertas que desaconsejaban la celebración de las multitudinarias manifestaciones del 8-M de 2020 por parte, nada menos, que del Consejo de Transparencia, ver IBAÑEZ GARCÍA, I., «El Consejo de Transparencia y las alertas del 8-M», Blog Hay Derecho-Expansión de 11 de febrero de 2021 [https://hayderecho.expansion.com/2021/02/11/el-consejo-de-transparencia-y-las-alertas-para-el-8-m/ ].

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(23)

Los datos se toman de la respuesta del Gobierno de la Nación a la pregunta del Grupo Popular sobre la cuestión (Congreso de los Diputados, Respuesta de 28 de abril de 2020 a la Pregunta escrita n.o 184/8484, de 6-4-2020/20232).

El INFORME MÉDICO FORENSE (redactado por D. julio Lorenzo Rego, médico forense), Pandemia coronavirus COVID-19. Cancelación de eventos masivos, 5-14 de marzo de 2020 (Diligencias Previas 607/20, Juzgado Instrucción n.o 51 de Madrid), citado, p. 55, afirma, con claridad (de hecho, dice «debo destacar»), que «antes de proceder a cualquiera de las numerosas autorizaciones para concentraciones que hubo en Madrid entre el 5 y el 1 4, a pesar de encontrarnos en plena epidemia, con un número creciente de casos, a pesar de conocerse en la Delegación del Gobierno el riesgo para la salud de todos los ciudadanos, hasta el punto de proteger a sus trabajadores con medidas e información adecuadas, no consta que en ni una sola de las muchas solicitudes de manifestación se hiciera ni la más mínima mención al riesgo y a la seguridad». Y añade

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(24)

MINISTERIO DE SANIDAD, Situación del COVID-19 en España-Evolución de la pandemia, a 7 de abril de 2021 [https://cnecovid.isciii.es/covid19/#ccaa ].

No obstante, los datos anteriores no coinciden totalmente con los Informes sobre la situación de COVID-19 en España [https://www.isciii.es/QueHacemos/Servicios/VigilanciaSaludPublicaRENAVE/EnfermedadesTransmisibles/Paginas/InformesCOVID-19.aspx]. Según el Informe COVID-19 n.o 7, de 9 de marzo de 2020, los casos ese día eran únicamente 999 (469 en Madrid, y sólo 217 confirmados), pero en el Informe COVID-19 n.o 8, de 11 de marzo de 2020, ya eran 2128 (1.024 en Madrid, pero sólo 355 confirmados), en el Informe COVID-19 n.o 9, de 13 de marzo de 2020, ya ascienden a 4.209 (1.990 en Madrid, y sólo 431 confirmados), en el Informe COVID-19 n.o 10, de 16 de marzo de 2020, ocho días después de las manifestaciones, ya hay 9.191 contagiados en España (de los que 4.165 en Madrid, y ya no aparece el número de confirmados), y en el Informe COVID-19 n.o 12, de 20 de marzo de 2020, los contagiados suben a 19.980 (7.165 en Madrid).

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(25)

La negativa a su celebración se basó en un documento del Ministerio de Sanidad, de 3 de marzo de 2020, titulado «Recomendaciones de medidas extraordinarias en relación con la situación provocada por el nuevo coronavirus COVID-19», en el que se señalaba concretamente que «los eventos multitudinarios de cualquier tipo, con amplia presencia de personas procedentes de cualquiera de las zonas del mundo en que se ha constatado transmisión del virus SARS-CoV-2, se consideran evento de riesgo para la transmisión de este patógeno y suponen un riesgo para la salud de la población». Los datos concretos sobre esta suspensión, y las reuniones celebradas, pueden verse en el Informe de la COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL DE MADRID (Unidad Orgánica de Policía Judicial), Juzgado de Instrucción n.o 51 de Madrid-Supuestos delitos de prevaricación administrativa y lesiones por imprudencia-Diligencias 2020-101887-67, Tres Cantos (Madrid), 21 de mayo de 2020, pp. 74-78.

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(26)

Ver los artículos, muy críticos con la destitución, «La destitución del coronel Pérez de los Cobos por el ministro Marlaska: nuevo ejemplo de desastre institucional y de lo fácil que es solucionarlo (si se quiere, claro)», Blog Hay Derecho-Expansión, de 26 de mayo de 2020, escrito por los Editores [https://hayderecho.expansion.com/2020/05/26/la-destitucion-del-coronel-perez-de-los-cobos-por-el-ministro-marlaska-nuevo-ejemplo-de-desastre-institucional-y-de-lo-facil-que-es-solucionarlo-si-se-quiere-claro/ ]; BAUZÁ MARTORELL, F. J., «¿Puede un ministro del Interior perder la confianza en un oficial de la Guardia Civil?», Blog Hay Derecho-Expansión, de 28 de mayo de 2020 [https://hayderecho.expansion.com/2020/05/28/puede-un-ministro-del-interior-perder-la-confianza-en-un-oficial-de-la-guardia-civil/], y DE LA NUEZ SÁNCHEZ-CASCADO, E., «Marlaska y nuestra enfermedad institucional», Blog Hay Derecho-Expansión, de 2 de junio de 2020 [https://hayderecho.expansion.com/2020/06/02/marlaska-y-nuestra-enfermedad-institucional-reproduccion-articulo-en-cronica-global/].

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(27)

El informe fue conocido por los medios de comunicación el 18 de mayo de 2020. Ver la exclusiva del Diario El Español de 18 de mayo de 2020 [https://www.elespanol.com/espana/tribunales/20200518/forense-cierto-seguro-sin-evitado-amplia-difusion/490701417_0.html ].

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(28)

INFORME MÉDICO FORENSE (redactado por D. julio Lorenzo Rego, médico forense), Pandemia coronavirus COVID-19. Cancelación de eventos masivos, 5-14 de marzo de 2020 (Diligencias Previas 607/20, Juzgado Instrucción n.o 51 de Madrid), citado, p. 56-57.

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(29)

MARÍN CORREA, J. M.ª., «¿Delito de imprudencia?», Diario La Razón, 24 de mayo de 2020.

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(30)

Ver los detallados informes de la COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL DE MADRID (Unidad Orgánica de Policía Judicial), Juzgado de Instrucción n.o 51 de Madrid-Supuestos delitos de prevaricación administrativa y lesiones por imprudencia-Diligencias 2020-101887-67, Tres Cantos (Madrid), 21 de mayo y 1 de junio de 2020 (originales).

Estos informes constatan algunas cuestiones de bastante gravedad, sin perjuicio del sobreseimiento provisional del asunto, como que la Delegación del Gobierno tenía conocimiento, con anterioridad al 14 de marzo de 2020, de la crisis sanitaria COVID-19 al haber recibido avisos y documentos directamente de otras Administraciones Públicas u organismos, o bien haberlos tratado internamente, y que se tiene constancia de la gravedad de la enfermedad (p. 64); que en un documento de 28 de febrero, la Delegación del Gobierno ya exige la necesidad del distanciamiento social (p. 64); que algunas manifestaciones se desconvocaron por razones sanitarias (la primera el 5 de marzo), habiendo recibido llamadas telefónicas de la Delegación del Gobierno para sondear e instar la desconvocatoria por los interesados, aunque no hay constancia formal de las llamadas (pp. 68 y 69); el amplio conocimiento de la Delegación del Gobierno de los riesgos que comportaba la celebración de las concentraciones ante posibles contagios generados por el COVID-19 (p. 69); que se observa una diferente gestión, por parte de la Delegación del Gobierno, de unos expedientes de comunicación de reuniones y manifestaciones con respecto a otros (p. 71); que el Gobierno ya conocía desde el mes de enero la gravedad real de la epidemia del coronavirus y que la Delegación del Gobierno de Madrid tenían datos objetivos suficientes para haber ponderado los bienes y derechos protegidos en la CE desde la primera semana de marzo (p. 74).

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(31)

Ver el enlace: https://www.elmundo.es/madrid/2021/02/24/60361ba521efa0523b8b45d9.html

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