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El papel de las entidades especializadas. Entrevista a Joaquín Barral, director de Gioconda LA LEY

  • 29-1-2021 | Wolters Kluwer
  • Con mucha frecuencia, los administradores concursales (abogados, economistas y/o titulados mercantiles) y los profesionales de la insolvencia acuden a las entidades especializadas para la enajenación de activos. El motivo es claro: los resultados de esas operaciones, cuando ellas intervienen, se han demostrado mejores y más eficientes. Pese a esta evidencia, no existe una normativa clara que regule este tipo de empresas, más allá del artículo 641 LEC y de menciones dispersas a lo largo del Texto Refundido de la Ley Concursal. Por ello, entrevistamos a Joaquín Barral, director de Gioconda LA LEY, para que nos explique su funcionamiento y el valor que aportan a la sociedad, especialmente relevante en estos momentos de crisis económica derivada de la pandemia por COVID-19.

Pregunta.- ¿Qué ventajas ofrece la subasta extrajudicial o venta vía entidad especializada frente a otros modos de venta de bienes?

Joaquín Barral (JB).- Las ventajas de usar una entidad especializada frente a otro tipo de venta de bienes son múltiples. El proceso cuenta con asesoramiento especializado y contribuye a la transparencia, lo que otorga una mayor seguridad a los interesados. Además, gracias a la capacidad comercial y publicitaria de entidades especializadas como Gioconda, se multiplican las posibilidades de vender los activos a los interesados finales, suprimiendo de la ecuación a aquellos que pretenden comprar por debajo de precio para revender, y de esta forma, se logra obtener mejores ofertas.

P.- ¿Qué aporta una entidad especializada como Gioconda que no aporten las demás al proceso de liquidación concursal? ¿qué le aporta, en concreto, al administrador concursal?

JB.- Son muchas las aportaciones: por un lado, Gioconda, además de entidad especializada, es un software para la gestión de los concursos que interconecta al Administrador Concursal con todos los acreedores y les permite hacer un seguimiento único del proceso de liquidación.

A mayores, cuenta con expertos en administración concursal y alianzas estratégicas con entidades de renombre expertos en cada tipo de activo, además del asesoramiento y acompañamiento en todo el proceso de postventa (escritura, alzamiento de cargas, inscripción en el Registro, certificado de eficiencia energética, etc.), guarda y custodia de activos, mantenimiento, transporte… Se trata de la única entidad especializada con presencia permanente en todas las provincias de nuestro territorio, así como en el extranjero y que dispone de un acuerdo para que los depósitos previos a las ventas se realicen ante notario y no en las cuentas de la propia Entidad. Todo ello garantiza la transparencia y buen fin de todo el proceso.

P.- Con la situación económica actual y el colapso de los juzgados que parece que evitarán subastas judiciales, ¿esperan tener mucha carga de trabajo??

JB.- Es evidente que la conjunción de las crisis sanitaria y financiera va a ocasionar un incremento significativo de los concursos de acreedores de personas físicas y jurídicas, lo que a su vez implicará que el número de concursos se incremente sensiblemente, y con ello los procesos de liquidación de activos. Esto hará que la situación en los juzgados —ya de por sí colapsada—, empeore todavía más y se tengan que buscar soluciones alternativas a la subasta judicial para la venta de activos. Evidentemente las entidades especializadas van a jugar un papel vitan el en desatasco de los juzgados.

En Gioconda estamos preparados para asumir esta importante carga de trabajo y hemos dimensionado nuestros recursos para seguir dando a los administradores concursales, acreedores y resto de participantes en los procesos de venta de activos, el servicio que nos caracteriza.

P.- ¿Gioconda actúa solo en situaciones de concurso?

JB.- Aunque Gioconda fue concebida para asistir a los administradores concursales en la liquidación de activos provenientes de concursos, hemos detectado una creciente demanda en mercado para valerse de la tecnología, y en concreto los servicios de internet, para realizar compras y ventas de activos que hasta la fecha se venían haciendo de forma tradicional. Gioconda está perfectamente adaptada para cubrir esta necesidad, por lo que puede ser utilizada para realizar ventas por internet de cualquier activo, con independencia de que provengan o no de una entidad sometida a concurso.

P.- ¿Se puede usar Gioconda solo en caso de subasta o es posible acudir a ella también en las denominadas «ventas concurrenciales»?

JB.- A través de Gioconda pueden acogerse todo tipo de ventas, desde las realizadas a través de subasta, ya sea pública, o dirigida solo a usuarios que cumplan determinadas características, o a las ventas que se realizan de forma directa. Cubrimos todo el abanico de posibilidades tanto para bienes inmuebles como para bienes muebles.

P.- En el concurso, ¿quién y cómo debe retribuir a la entidad especializada?

JB.- Entendemos que, salvo que el plan de liquidación establezca otra cosa, será el adquirente del activo el que deberá abonar la retribución de la entidad especializada, que habitualmente se fija en un porcentaje del precio final por el que se adjudica el bien. Para fijar ese porcentaje se tendrá en cuenta la naturaleza del bien y los trabajos encomendados a la entidad especializada por parte del administrador concursal, que podrían limitarse a dar publicidad, o ser más complejos; como hacer mantenimiento, transporte, guarda y custodia de los bienes y otra serie de servicios que Gioconda ofrece a sus clientes.

Además, Gioconda solo cobrará sus servicios en caso de que se logre el objetivo de la venta encargada, pues en caso de no lograrlo, los costes de su gestión serán asumidos de forma interna, sin que se repercuta en ningún caso a la concursada ni a su administrador concursal.

P.- La transparencia y trazabilidad de las transmisiones son elementos esenciales para que las entidades especializadas generen confianza, ¿cómo se aseguran en Gioconda?

JB.- La transparencia es fundamental en todo proceso de liquidación. Por eso, en Gioconda publicamos toda la información relativa a los activos y su forma de realización, de manera que cualquier interesado sabrá cuáles son las reglas que deberá tener en cuenta. Además de su publicación, tenemos un servicio de atención al cliente que solventará cualquier duda que se plantee y, por último, organizamos visitas presenciales a los activos, que permitirán a los interesados contrastar y valorar personalmente los bienes antes de ofertar.

En aras a la transparencia, llevamos a cabo importantes acciones de promoción y publicidad de los activos que tenemos en Gioconda, llegando a cientos de miles de potenciales interesados, lo que se traduce en un importante nivel de concurrencia de ofertas en los procesos de venta que llevamos a cabo.

Por otro lado, recientemente hemos lanzado una nueva web que además de organizar mejor los contenidos e información de cada activo que publicamos, permite trazar todas las actuaciones que se lleven a cabo dentro de la misma, lo que arroja aún más unos niveles de transparencia en todo el proceso que hasta ahora no se habían visto.

P.- ¿Qué mejoras considera necesarias para agilizar las liquidaciones en los concursos?

JB.- Para facilitar la venta de los activos concursales quizá sería interesante tratar de armonizar las reglas de su liquidación. Actualmente nos encontramos una gran disparidad de reglas que dependen de los criterios marcados en cada proceso, administrador y juzgado. Se reflejan en una gran amalgama de planes de liquidación, muchas veces difíciles de entender por personas ajenas al derecho, lo que provoca el rechazo de los interesados, que finalmente terminan desistiendo de ofertar.

También sería muy útil tratar de llegar a una estandarización u homogeneización de estas reglas, que además, aligerarían los tiempos del proceso, cuestión clave en todo proceso concursal.

P.- ¿Cree que las medidas aprobadas durante la pandemia, favoreciendo el recurso a entidades especializadas en la liquidación concursal, vienen para quedarse?

JB.- Estoy convencido de que sí. Es la línea que marca la Directiva de reestructuraciones, cuya transposición supondrá un procedimiento concursal más ágil y moderno, con soluciones rápidas y eficientes como las que ofrecen las entidades especializadas en la liquidación de activos. Considero que esta apuesta del legislador es una muestra de confianza tanto hacia la actividad de los administradores concursales como a la de las entidades especializadas.

En concreto, la redacción dada al art. 10.1 Ley 3/2020, de 18 de septiembre (LA LEY 16761/2020), por RD-ley 5/2021 (LA LEY 4966/2021), prevé que excepcionalmente, y para los concursos que se declaren hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque en el plan de liquidación aprobado judicialmente se prevea una determinada modalidad de subasta extrajudicial, esta podrá realizarse conforme a cualquier otra modalidad, incluida la que se realice a través de empresa especializada, sin necesidad de modificar el plan ni de solicitar la autorización expresa del juez del concurso. Lo que sí dice es que, en este caso, esta sustitución se hará constar en el correspondiente informe trimestral que debe presentar los administradores concursales.

P.- ¿Puede compartir con nosotros algún dato de su éxito?

JB.- Gioconda es un proyecto relativamente reciente, pero estamos muy contentos con los resultados que estamos alcanzando, y eso se demuestra en que cada vez son más los administradores concursales que nos escogen como entidad especializada.

Gracias al buen hacer tanto de Wolters Kluwer como de los partners que nos ayudan en este proyecto, estamos logrando que más del 80% de los activos que nos encargan terminen vendiéndose, con una importancia concurrencia de ofertas (de media se reciben 8 ofertas por activo), lo que se traduce en el aumento de los precios de venta y, por tanto, en la maximización de ingresos que las empresas y personas concursadas esperan obtener en estas operaciones.

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